Corte Suprema De Justicia

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 42055 MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 294 Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la SOCIEDAD CONIN LTDA., contra la decisión proferida por un Magistrado de control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, mediante la cual el 12 de agosto de 2013 resolvió negar la solicitud de nulidad del incidente de levantamiento de medidas cautelares propuesta y el recurso de apelación presentado contra dicha providencia. ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El 28 de enero de 2011, Acción Social solicitó ante el Magistrado de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 42055 MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA de Bogotá el levantamiento de la medida cautelar impuesta a los lotes 11, 12 y 13 ubicados en Puerto Colombia (Atlántico), ofrecidos por MEJÍA MUNERA para reparar a las víctimas, toda vez que a través de subasta pública realizada el 29 de junio de 2010 esta entidad estatal encargada de su administración los había adjudicado a la sociedad CONIN LTDA y debía entregarlos. 2. En decisión del 14 de febrero de 2013, el Magistrado negó el levantamiento de la medida cautelar y declaró la nulidad de la subasta y de la adjudicación de dichos bienes realizada por Acción Social a través de la resolución 09802 del 19 de noviembre de 2010 a la sociedad CONIN LTDA, auto que no fue recurrido y cobró ejecutoria. 3. El 12 de abril de 2013, el doctor Luis Alfonso Ruiz Caro en representación de CONIN LTDA solicitó la nulidad del incidente de levantamiento de medidas cautelares antes mencionado, por cuanto en su criterio, se había violado el debido proceso y el derecho a la defensa al no vinculársele para hacer parte del trámite incidental en donde se tomó la decisión que lo afectaba. Señaló además, que el Magistrado de Control de Garantías no era el competente para decretar la nulidad de la citada resolución por cuanto es un acto administrativo, y una decisión en tal sentido solo la puede adoptar el juez de dicha especialidad. 4. El 12 de agosto de esta anualidad se realizó audiencia con el fin de decidir de plano la nulidad del incidente de levantamiento de la medida cautelar solicitada, donde el quo la negó por considerar 2 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 42055 MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA que estaba cerrada la oportunidad para reabrir a través de una nulidad cualquiera de los dos incidentes finalizados, mas aún, por quienes no asistieron a ninguno de ellos como la SOCIEDAD CONIN LTDA. Afirmó que “no hay audiencias preliminares en sede de control de garantías para tramitar y evacuar alegaciones de nulidad de una actuación fenecida y debidamente ejecutoriada lo resuelto…”. Señaló que el supuesto agravio se encontraba convalidado por el consentimiento del perjudicado, toda vez que CONIN LTDA tuvo conocimiento del incidente tramitado por acción social y no se hizo parte en él. 5. La anterior decisión fue recurrida por el apoderado de CONIN LTDA, la Fiscalía y el Ministerio Público. El Magistrado solamente concedió la alzada al representante de CONIN LTDA y la negó a los otros apelantes en razón a que “proferida la decisión que negó levantar la medida cautelar el 14 de febrero de 2013 ninguno de los intervinientes interpuso recurso alguno contra esa decisión, de tal manera que desde allí quedo ejecutoriada dicha decisión por lo tanto disuena y es contradictorio que ahora se escuchen manifestaciones en contra por parte de la fiscalía y del procurador. …por manera que ilegitimados están los delegados de las dos entidades estatales para interponer o revivir actuaciones fenecidas…. Tendrán el uso de la palabra el fiscal y el procurador como no recurrentes”. El apoderado de CONIN LTDA argumentó su inconformidad alegando violación del debido proceso y el derecho a la defensa por cuanto i) el Magistrado de Control de Garantías en la decisión del 3 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 42055 MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA incidente de levantamiento de la medida cautelar adoptó medidas que afectaban directamente a la sociedad CONIN LTDA sin que ésta hubiera participado; ii) La sociedad CONIN LTDA beneficiaria con la adjudicación de los inmuebles en subasta pública, no esta obligada a salir a su saneamiento, es decir exigirle intervenir en el incidente de levantamiento de medidas cautelares, sino que es Acción Social entidad estatal que efectuó el remate y adjudicación, quien debe entregar el bien saneado; iii) falta de competencia en el magistrado de control de garantías de justicia y paz para declarar la nulidad de un acto administrativo como es la resolución 09302 del 19 de noviembre de 2010 emitida por la entidad estatal acción Social, pues ello le corresponde a una autoridad de dicha jurisdicción y bajo un proceso definido en la ley. Concedida la palabra el Fiscal insiste en que se le tenga como recurrente, toda vez que en su criterio “lo que hoy se decide es algo totalmente distinto a lo que se resolvió por su despacho el 14 de febrero de 2013 referido al no levantamiento de las medidas cautelares impuestas…, por consiguiente en esas condiciones considera la fiscalía que esta debidamente legitimada para recurrir en apelación la decisión tomada por su señoría el día de hoy..”, a lo que la magistratura se negó. El Fiscal como no recurrente expresó su desacuerdo con lo decidido por el Magistrado, en los siguientes términos: i) “el debido proceso se debe aplicar en todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas, en este asunto que nos ocupa es claro que en la audiencia del 14 de febrero del 2013 se tomaron determinaciones que terminaron por afectar de manera drástica los derechos de CONIN LTDA. que por vía de subasta había adquirido los lotes 11 12 1y 13 sin que dicha sociedad hubiesen tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos u oponerse a las determinaciones allí adoptadas y mucho menos recurrirlas, tal situación a juicio de este delgado fiscal comporta una abierta vulneración a su legitimo derecho al debido proceso 4 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 42055 MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA y su correlativo derecho a la defensa que debe corregirse o subsanarse de de inmediato para la cual no existe vía distinta que la declaratoria de nulidad de lo actuado”. ii) no es dable recurrir al principio de convalidación pues este opera “cuando se han preservado las garantías constitucionales y en este caso como lo reconoce la propia judicatura, la sociedad afectada ni fue convocada ni participo ni mucho menos pudo oponerse a lo entonces decidido, no obstante que para entonces y desde el 19 de noviembre de 2010, ya había adquirido por subasta la propiedad de los lotes 11 12 13 antes citados restando solo el correspondiente registro ante la oficina de instrumentos públicos”.. 6. El a quo negó la apelación presentada por el abogado de CONIN LTDA aduciendo falta de sustentación, pues en su criterio aquel no debatió ni fáctica ni jurídicamente la decisión. 7. El representante de CONIN LTDA en la misma audiencia del 12 de agosto, interpuso recurso de queja. Remitidas las foliaturas a esta Corporación comenzó a correr el término de 3 días para sustentarlo a partir del 15 de agosto según el artículo 179 D de la Ley 906 de 2004, el cual venció el 20 del mismo mes y año sin que haya sido sustentado. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 1. El recurso de queja previsto en el artículo 179 B de la Ley 906 de 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el recurso de apelación. Se trata pues de una herramienta de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, 5 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 42055 MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA cuya finalidad se concreta de manera exclusiva en que el superior analice si aquel fue negado de forma errada o injusta, en caso tal concederá la alzada y determinará el efecto en que el inferior deberá decidir. 2. Su trámite es preciso y se inicia cuando negada la apelación, el interesado solicita se remita copia de la providencia impugnada al superior para que se surta la queja, recibidas allí las copias, dentro de los 3 día siguientes deberá sustentarlo exponiendo los motivos por los cuales considera debe concedérsele la apelación o la casación negadas, carga procesal que de no cumplirse conlleva a desechar la impugnación conforme el artículo 179 D ibídem. Por vía de jurisprudencia1 la Corte ha considerado viable tramitar la queja aún cuando haya transcurrido en silencio el traslado de los 3 días que refiere la norma, siempre y cuando la sustentación se haya surtido previamente ante el funcionario de primera instancia, en forma verbal o a través de escrito dando a conocer los argumentos con base en los cuales insiste en la procedencia del recurso de apelación. 3. En la presente actuación, la interesada SOCIEDAD CONIN LTDA, si bien inmediatamente le fue negada la apelación interpuso la queja ante el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá el 12 de agosto de 2013, de manera desafortunada no sustentó el recurso ante esta Corporación “dentro 1 Radicado 33440 del 10 de febrero de 2010 6 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 42055 MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias”, de conformidad con lo previsto en la disposición, ni tampoco ante el a quo como pudo constatar la Sala luego de escuchar el CD respectivo. La anterior actitud del defensor privó a la Sala de conocer los motivos de su inconformidad dentro de la oportunidad legal, lo cual constituye razón suficiente para proceder a desechar el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la sociedad CONIN LTDA, por falta de sustentación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la sociedad CONIN LTDA, dentro del proceso seguido contra el postulado MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ 7 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 42055 MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑÓZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8