Convenio Ife

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ANEXO TECNICO NUMERO DOS AL CONVENIO DE APOYO Y COLABORACION EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL I.F.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDES ZURITA Y EL L1CENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL DOCTOR EDUARDO ROJAS VEGA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EL MAESTRO ANTONIO IGNACIO MANJARREZ VALLE, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE "EL I.F.E." EN EL ESTADO DE VERACRUZ; POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, EN ADELANTE "EL I.E.V.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO PDR LA L1CENCIADA CAROLINA VIVEROS GARCiA Y EL L1CENCIADO HECTOR ALFREDO ROA MORALES, PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, EN RELACION CON EL USO DE LOS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS TECNICOS QUE APORTARA LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE "EL I.F.E.", EN ADELANTE "LA D.E.R.F.E.", PARA EL DESARROLLO DEL PROCESD ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL QUE SE HABRA DE ELEGIR A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE COXQUIHUI Y JOSE AZUETA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EL PROXIMO 29 DE MAYO DE 2011 AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAuSULAS: [lIft ,CCION .JU !0lU. ANTECEDENTES y su y "EL I.E.V." par media de su Presldente y Secretario Ejecutivo, celebraron Convenio de Apoyo y Colaboraci6n con motivD de la aportaci6n de elementos, informacion y documentaci6n de caracter electoral a los organismos locales competenles, 1. Con fecha 22 de octubre de 2009, "EL I.F.E." a traves de su Consejero Presidente Secretario Ejecutivo con el fin de apoyar el desarrollo de los comicios en el estado, asi como para la operaci6n de los 6rganos desconcentrados y el desarrollo de los programas de "EL I.F.E." en dicha entldad federaliva. 2. En el apartado "N de la clausula primera del citado convenlO, se preve la suscnpci6n del presente Anexo Tecnico par regular Jas acciones que, en materia del Registro Federal de Electores, debera ealizrcr "EL I.F.E." en apoyo a I. celebrac;6n de los procesos electorales IOCalej n la enti ad, por conducto de "LA D.E.R.F.E.", . 3. Con fecha 6 de oetu~~de 20 0, el Tribunal Electoral del Poder JudiCial de Federaci6n de la T ercera CirCtmst:nqcl~rlnominal Electoral con sede en Veracruz Ignacio de la Uave, emiti6 resolucif.n en e)) expediente numero SX-JRC-99/2010, en sentldo de declarar la nulidad de I~ ele3P6n electoral del Ayuntamiento del muniCIpio Coxquihui, Veracruz de Ignacio de a Lt'a\leycelebrada el4 de julio de 2010. - 1- ::?-~~I la de el de I Asimjsmo, con fecha 17 de noviembre de 2010, Is Sala Regional del Tribunal Electoral de! Poder Judicia! de la Federacion de la Tercera Circunscripcion Plurinominal Electoral, con sede en el estado de Veracruz de Ignacio de la Uave, resolvio en el expediente numero SX-JRC.148/2010, en el sentido de dedarar la nulidad de la eleccion de los miembros del Honorable Ayuntamiento de Jose Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave. 4. Gon fecha el 18 de noviembre de 2010, el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la L1ave, publico en la Gaceta Oficial de Gobierno No. 369, el Decreta Numero Tres par el que se convoca a los ciudadanos del municipio de Coxquihui y a las organizaciones pollhcas con registro 0 acreditacion legal ante el Instituto Electoral Veracruzano, que tuvieron derecho a particJpar en el proceso electoral ordinario de dos mil diez, a participar en Is eleccion extra ordinaria de los miembros del Ayuntamiento de Oicho municipio que se Ilevara a cabo eJ 29 de mayo de 2011. Asimismo se establece que el proceso electoral extraordinario iniciara el 21 de marzo de 2011 5. Con fecha 14 de diciembre de 2010, el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la L1ave, publico en la Gaceta Oflcial numero 399, el Decreto Numero Seis, par el que se convoca a los ciudadanos del municipio de Jose Azueta y a las organizaciones politicas con registro 0 acreditacion legal ante el Instituto Electoral Veracruzano, que tuvieron derecho a participar en el proceso electoral ordinaria de dos mil diez, a participar en la elecci6n extra ordinaria de los miembros del Ayuntamiento de dicho municipio que se Uevara a cabo el29 de mayo de 2011. 6. Que en sesi6n extraordinaria celebrada el 27 de febrero de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobo el Acuerdo CG58/2009, mediante el cual dispuso del espacio en el que se debera marcar la Credencial para Votar en el Proceso Electoral Federal 2008.2009, asi como los lineamientos que debe ran observarse en ef caso de las elecciones locales para e! marcaje de la Credenclal para Votar, serialandose can precision que dicho marcaje se efectuara en los terminos que a! efecto sean convenidos en los Anexos Tecnicos a Convenlos Especificos en materia del Registro Fede;-al de Electores que can motivo de los respectivos procesos electorales, celebren las autoridades electorales locales y "EL I.F.E.". 7. Que en sesi6n extraordinana celebrada el 7 de julio de 2010, el Consejo General del Instltuto Federal Electoral, aprob6 er Acuerdo CG224/2010, mediante et cual se aplica el limite de vigencia a las credenclales para votar que tengan como uillmo recuadro para el marcaje del ario de la eleccion federal el "03" 6 el"09", de conformidad con el articulo 200, parrafo 4, y Octavo TranSitoriO~'/Q)Ji9D Federal de InsH!ue;Dnes y PrDeedlm;en!os Electorales. . 8. Inconforme a la emisi6n del a l@!"do 9itado en el antecedente que precede, de la Revolucion Democrallca interpiJestd:-R-ec.ursode Apelaci6n. er Partido 9. Mediante senten cia de fechs 25 d a~do de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la ed raciOrnesolvi6 el recurso de apelaci6n SUP-RAP- '. -2 - 109/2010, par el cual revoca el punta Segundo, en su parrafo segundo y Quinto del Acuerdo CG224/2010, y orden6 al Consejo General de "EL I.F.E.", se lomen yacuerden las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos que cuentan con la Credencial para Votar can Fotografia cuyo ultlmo recuadro sea el "03" puedan votar en las entidades federativas en las que se celebren elecciones en el 2011, debiendo ampliarse su vigencia hasta el dia siguiente al que concluya la jornada electoral respectiva. 10. Que e128 de enere de 2011, el "EL I.F.E." Y "EL I.E.V.", celebraron Convenio de Apoyo y Colaboraci6n en Materia de! Registro Federal de Electores, CUYD objeto es la aceptaci6n del organismo electoral citado, para que la Credencial para Volar con Folografia que tenga como ultimo recuadro para el marcaje del ana de Is elecci6n federal el ~03", que expide "EL LF.E,", sea ulilJzada por los ciudadanos para ejercer el sufragio en Is Jornada Electoral Local Extraordinarra en los municipios de Coxquihui y Jose Azueta, Veracruz de IgnacIo de la Uave, el pr6ximo 29 de mayo de 2011. 11. En relaci6n a los Convenios de Apoyo y Co!aboraci6n y sus respectivos Anexos Tecnicos que "EL I.F.E." celebra con los organismos electorales locales, el Tribuna! Electoral del Poder Judicial de Is Federaci6n ha emitido las Tesis de Jurisprudencia S3ELJ03/98 y S3ELJ23/2002 En dichas Tesis se establece que uno de los reqUisitos para que los instrumentos juridicos que determinan el plaza para solicitar la CredenclaJ para Votar, tengan obligatoriedad, es er referente a su publicidad, ya sea en la Gaceta Oficial del Estado 0 en el medio de difusi6n oficial respectivo, senalando, ademas, que exclusivamente pata efecto de la celebraci6n de las elecciones locales, es factible que las disposiciones del C6digo Federal de lnstituciones y de Procedimientos Electorales relativas a la obtenci6n de la credencial, sean sustituidas temporaJmente par las reglas que se establezcan en dichos acuerdos a convenios normatlvos, en los cuales se fijen las normas que 5e consideran adecuadas para celebrar los comicios de que se trate. DECLARACIDNES I. DE "EL I.F.E.••. 1.1. Que de conformldad on los arti ulos 41, base V, parrafos primero y segundo de la Constituci6n Politica de s Estado Unidos Mexicanos; y 104, 105, parrafo 2 y 106, pimafo 1 del C6digo Fed'eraT-cre stiti:::lc.ionesy Procedimientos Electorales, es un organismo publico aut6nomo, de cat cter;;e anente, independlente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad ju idica atrimonlo propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejerci 0 d~unci6n estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los i t rantes de los poderes Ejecutivo y Legislatlvo de la , ( -3- Uni6n. Dicha funci6n estatal se rige independencia, imparcialidad y objetividad. por los principios de certeza, legalidad, 1.2. Que en termmos del articulo 105, parrafo 1, incisos a), c), d), f) y g) del C6digo Federal de Inslituciones y Procedimientos Electorales, tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida demoCri3tica; integrar el Registro Federal de Electores: asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos politlco-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectlvidad del sufragio, lIevar a cabo la promoci6n del voto y coadyuvar a la difusi6n de la educaci6n civica y la cultura democn3tica. 1.3. Que para lograr 10 serialado en el parrafo precedente, elaborara y propondra programas de educaci6n civica y de capadtaci6n electoral, dirigidos a la ciudadania en general, conforme 10 dispone el articulo 132, pimafe 1, incise a) del codigo de la materia, y actualizar el Catalogo General de Electores y el Padron Electoral, a traves de "LA D.E.R.F.E.", reahzando para ello las camparias de actualizacion correspondientes can el objeio de convocar y orientar a la ciudadania a cumplir con su deber civico de incorporarse al Padron Electoral 0 actualizar sus datos, segun 10 establece el articulo 182, parrafo 1 del codigo de referencia, 104. Que adem as de la facuttad serialada en el punto que antecede, "LA o.E.R.F.E." tiene como atribuciones la de expedir la Credencial para Votar, mantener aetuaJizada la cartografia electoral del pais, clasificada por enildad, distrito eJectoral federal, municipio y secclon electoral, asi come elaborar las Listas Nominales de Electores con el nombre de las personas in:IUldas en el Padron Electoral, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, agrupadas por distrito y seccion electoral, de acuerdo con 10 dispuesto en los articu!es 128, pimafe 1, inciso e) y j) y 197, parrafo 1 del Codigo Federal de lnstituciones y Procedrmientos Electorales, respectivamen1e, -/'-aF"E] -,...•DIllE '''0," WllfDlU _J 1.5. Que el dfa 30 de septiembre de 2010, mediante oficio con numero PC/157/10, el Doctor Leonardo Valdes Zurita, Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 16, parrafo 2, incise d), del Reglamento interior del Instituto, design6 a partir del primero de octubre de 2010, al Doctor Eduardo ROjas Vega, como Encargado de Despacho de la Direccion Ejecutiva del Registro Federal de Electores. 1.6. Que de conformidad con el rticulo 19, parrafo 1, incises b) y n) del c6digo comicial federal, e! Consejero Preside e del Cqnsejo General, Doctor Leonardo AntoniO Valdes Zurita, tiene la atribucion de _ ab1ecef los vinculos entre el lnstituto y las autoridades federales, estatales y municrpales, llJar ograr su apoyo y colaboraci6n, en sus respectlvos ambitos de competencla, uan esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del lnstituto; as! como co ve ir a6n las autondades competentes la informacion y documentos que habra de aport r D.E":K:"F.E.', para los procesos electorales locales. N /. -4 - ~ ' ~ 1.7. Que su Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene la fa cult ad de representario legalmente, as; como la de participar en los convenios que se celebren can las autoridades competentes respecto a la informacion y documentos que habra de aportar "LA D.E.R.F.E." para los procesos eleetorales locales, en terminos de 10 dispuesto por el articulo 125, pitrrafo 1, incisos a) y f) del C6digo Federal de lnstituciones y Procedimlentos Eleclorales. 1.8. Que serialan como su domicilio para los efeetos del presente instrumenta, el ubicado en Viaducto Tlalpan numero 100, esquina Periferico Sur, Colonia EI Arenal Tepepan, C6digo Postal 14610, Delegaci6n Tlalpan, Distrito Federal. II. DE "EL I.E.V.". 11.1.Que de conformidad ,con 10establecido en los articulos 67, fra:ci6n I, incise a) de la Constituci6n Politica del Estado de Veracruz de Ignacio de la L1ave y 110 del C6digo Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la L1ave, la organizaci6n, desarrollo y vigiJancia de las elecciones, plebiscitos y referendDs la realizara el Instituto Electoral Veracruzano. Dichas actividades se reglrim por los principios de legaHdad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equid ad y definitividad, y tendra la integracion y funcionamiento que seriale la ley. "f" --.- lJlflt. :UH; l'.JJl:ll'l~J, EI Consejo General del Instituto ajustara los plazos fijados en el codigo comi=ial local a las distintas etapas del praceso electoral; su acuerdo sera publicado en la Gaceta Otlcial del Estado, para que surta sus etectos legales, r • 5• •.••....... 0.", I'--~-. 11.2.Que el articulo 19 del C6digo Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la L1ave, dispone que las elecciones extraordinarias, se celebraran en los casas previstos par la Constitucion Polftica del Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Uave, en las fechas que senalen las respectivas convocatorias, las que se expediniln en un plazo no mayor de cuarenta y cinco dras contados a partir de la declaraci6n de nulidad de la eleccion de que se trate. 11.3.Que de conformidad can ID seriaJado en el articulo 111, p.krato primero del c6dlgo comicial local, como depositario de la auloridad electoral y del ejercicio de la funci6n estatal tendril las atribuciones de: realizar y promover actividades relativas a la educaci6n y capacitad6n civica, rEYIJZcJT estudios sobre la geograffa electoral; vlgilar los derechos y mlnistrar las prerrogativ8S a os partidos politicos y demas organlzaciones politicas; solicitar al Registro Federal de leclores ef padron y la lista nominal de eleclores; ordenar la impresi6n de lo~~eriale electorales; preparar la jornada electoral; realizar los computos, en los termlno qU s - la el codigo en cementa; emltlr la declaracion de validez y otergar las constancias e las elecciones de diputados y Ayuntamientos; vigilar er cumplimiento de la norm tiv relativa a los observadores elector ales; vigilar el cumplimlentode las dlsp I .on~•• :Ialivas a la realizaciony publicacion de encue.t~ 1"" •••••• ~ can fines electorales; organizar los debates entre los candidatos a cargos de elecci6n popular; celebrar convenios para el adecuado desarrollo de las funciones electorales; solicitar a las autoridades estatales y municipales el auxillo necesario para el cumplimiento de la funci6n de realizar los procesos eiectora!es, plebiscitarios, de referenda; y las demas que seriale el referido codlgo y leyes relativas. 11.4. Que de acuerdo a 10 establecido en el articulo 119, fracci6n XVI del c6digo en comenta, su Cansejo General tiene la atribuci6n de solicitar al Reglstro Federal de Electores, en term inas del convenio de coordinaci6n respectivo, que practique los trabajos tecnicas para la preparacion, organizaci6n y desarrollo de los procesos electorales, asi como de los plebiscitarios y de referenda; y verificar la emision y distribuci6n de los materiales respectivos. 11.5. Que en terminos de 10 establecido en el articulo 170 del referido codigo local, las listas Nominales de Electores son las re!aciones de ciudadanas que han solicitado su inscripci6n en el Padron Electoral y que han recibido su Credencial para Votar con fotografia, elaboradas par el Registro Federal de Electores, que contienen el nombre, domicilio, fotografia, clave y secci6n electoral de las personas que pueden ejercer su derecho al voto. 11.6.Que el articulo 173 del c6digo comiciallocaJ, senala que la depuracion y actualizaci6n permanente del Padron Electoral tienen como prop6sito mantener su fldelfdad y confiabilidad. Para tal objeto, el Registro Federal de Electores realizara una labor permanente de depuraci6n y actualizaci6n del mismo, que habra de suspenderse una vez cancluida su exhibici6n. 11.7.Que de conformldad can 10estipulado en el articulo 119, fracciones XVI y XLIII, 122, fracciones II y Xl Y 167 del C6digo Electoral para el Estada de Veracruz de Ignacio de la L1ave, su Presidenta del Consejo General podra suscribir convenios de apoyo y colaboracf6n can "EL I.F.E.", a tin de que este reaiice los trabajos en materia del Registro Federal de Electares, as; como la adquisici6n de los insum os necesarios para el desarrollo del Proceso Electoral. 11.8. Que el articulo 126, parrafo primero, fraccfon 1 del c6digo comiciallocal, su 8ecretario Ejecutivo tiene la facultad de representarlo legalmenle. seriala que 11.9. Que para los efectos del pr en Instrumento juridico, senala como su domici1fo el ubicado en la Calle Benito Juar z Gar 'a, Numero 69, Zona Centro, Codigo Postal 91000, Xalapa, Veracruz. III. DE LAS PARTES: 111.1Que se reconocen en forma lecJgyoca camparecen a la suscnpci6n de bst An~cnlco /. -6 - la personalidad con que se ostentan y 111.2Que estan en la mejor disposicion objeto del presente instrumento juridico. de apoyarse para cumplir cabalmente con el En atenci6n a los antecedentes y declaraciones expresadas, "EL I.F.E." Y "EL I.E.V.", en 10 sucesivo "LAS PARTES", suscriben el presente instrumento, de confarmidad can las siguientes: CLAuSULAS PRIMERA. Can motivo del proceso electoral extraordinario en el que se habra de elegir a los Ediles de los Ayuntamientos de Coxquihui y Jose Azueta, de! estado de Veracruz de Ignacio de la lIave, a celebrarse el 29 de mayo de 2011, "EL I.F.E.", par conducto de "LA D.E.R.F.E." proporcionara a "EL I.E.V." los instrumentos y praductos electorales debidamente actualizades en la parte que corresponde a dichos municipios. SEGUNDA. Para etectes de Jaintegraci6n de la Lista Nominal de Electores Detinitiva con Fatografia, se tamara como fecha de corte el 31 de marzo de 2011. Asimismo, "LA D,E.R.F.E.", par conducto de la Junta Local !::jecutiva de "EL I.F.E." en el estado, proporcionara desde la techa de suscripci6n del presente instrumento juridlco, can una periodicldad mensual, el estadistico del Padron Electoral, asi como de la Lista Nominal de Electores en la parte correspondlenle a los municipios de Coxquihui y Jose Azueta, Veracruz de IgnacIo de la lIave. TERCERA, A la techa de corte de la Usta Nommal de EJectores Detlnitiva can fotografia, "LA D.E.R.F.E." en los terminos establecidos por et C6digo Federal de Inslituciones y Procedimientos ElectoraJes y par el Consejo General de "EL J.F.E.", con cargo a los recursos adicionales que proporcione "EL I.E.V.", procedera, del 6 de abri! de 2011 al31 de mayo de 2011, al resguardo de las Credenciales para Votar can fotografia que no hayan sido recogidas por sus titulares, en los municipios de Coxquihui y Jose Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave. A los aetas derivados de dicha normatividad, se invitara a los representantes de los partidos politIcos acreditados apteTa\Comlsi6n Local de Vigilancta del Registro Federal de EJectores en el estado, asi como a los integrantes de "EL I.E. V.", CUARTA, "EL I.F.E." ace'- que p4SUfragar en la eleccI6n electoral extraordinaria en la que se habra de elegir a los-edil e"ios Ayuntamientos de Coxquihui y Jose Azueta, Veracruz de Ignacio de la L1ave, a re I~-zar ef 29 de mayo de 2011, "EL I.E. V." utilice la Credencial para Votar que el mismo or nismo electoral federal expide, incluso aquellas cuyo ultimo recuadro para el marcaj d ecci6n federal, sea el "03", -7- A, ;;::;;.' ~lir~.< --.... ....---1 , r 111/1£ 'ClON Jim \)I~~~' --"~'.- "EL I.E.V." utihzara en la e!ecclon electoral extraordinaria, las caracteristicas de marcaje de la Credencial para Votar con fotografia, aprobado por el Consejo General de "EL I.F.E.", comprometiendose a proporcionarJo a las mesas direclivas de casiUa, EI marcaje correspondlenle a la elecdon electoral extraordinaria del 29 de mayo de 2011, sera la muesca "V" de tal manera que se realice en los siguientes tenlllnos: a) En las Credenciales para Votar que en su reverso contengan recuadros, "EL I.E.v." debera marcar en la parte inferior de la leyenda "EXTRAORDINARIAS", dentro del primer recuadro ubicado de izquierda a derecha, conforme al siguiente modelo: ,- Mt\RCAJE lOCAl T [[OJ b) En las Credenciales para Votar que en su reverse contengan un rectangulo sin recuadros para sellar el ana de la eleccion, "EL I.E.V.", debera marcar dentro del mismo en su extremo izquierdo, debajo de la leyenda "LOCALES Y EXTRAORDINARIAS", conforme al siguiente modelo: cf~'""""''',.'''' MARCAJE LOCAL QUINTA, Para los efeclos de 10dispueste en el articulo 195 de) Codigo Electoral para el Estado de Veracruz de IgnaCIOde la L1ave, relativo al procedimiento de Insaculaci6n de los ciudadanos que integraran las mesas dlrectivas de casilla. "EL I.F.E.", par eonducto de Ja Unidad de Servlclos de Informatica, en adelante "LA UNICOM", instalara un sistema de computo en la sede de "EL I.E. V,", a fm de que el dia 24 de marzo de 2011, insacule por eada secci6n electoral aJ 10% de los ciudadanos de los municipios de Coxquihui y Jose Azueta, eslado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de marzo de 2011, sin que en un pnncipio el numera de ciudadanos insaculados sea menor a 50. EI Consejo General de "EI,llE:'V{' sesionara de manera previa, a efecto de lIevar a cabo el sorteo de un mes del cafendari~, que sera tom ado como base para la selecci6n de los eiudadanos que integrara~:~_~efas dlrectivas de casilla. A reserva de 10 que eJ ConseJoJGe ral de "EL I.E.V." apruebe en la sesi6n antes mencionada, el numero de ciud~da s insaculados podra 5er menor a 50, slempre y , cuando el numero de )ciuda an: inciuidos en la Lista Nominal de Electo~ -6- ~ I (\~ i c:orrespondiente a alguna secci6n sea menor a 50, 0 bien aun y cuando el numero de c:iudadanos registrados en la Lista Nomina! de Electores de alguna secc:i6n sea igual 0 mayor a 50, este 58 reduzca en virtud de que el ciudadano sorteado no cum pia can los requisitos necesarios para fungir como funcionario de la mesa directiva de casilla. "LA UNICOM" dara una explicaci6n a los integrantes de "EL I.E.V." de la operatividad del sistema, mismo que se alimentara can el mes base que haya sorteado el Consejo General de ese organismo electoral local, a efecto de insacular par cada secci6n electoral al 10% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a los municipios de Coxquihui y Jose Azueta, estado de Veracruz de Ignacio de la L1ave. Si el resuttado de este 10% fuese menor a 50 ciudadanos, entonces procedera a insacular hasta 50 ciudadanos de esa secci6n electoral. En ningun caso el numero de ciudadanos insaculados sera menor a 50, salvo los casas a que se refiere el tercer parrafo de esta clausula. 51 el mes base sorteado no fuera suficiente para completar el 10% de ciudadanos, se tomara el mes inmedlato siguiente, si no se alcanzara el referido porcentaje se tamara los meses subsecuentes en riguroso orden, sin que ningun caso el nurnero de ciudadanos insaculados, por secci6n electoral sea menor de 50, excepto a los dos supuestos antenormente mencionados "LA UNICOM" se compromete a entregar a "EL I.E.V,", un tanto impreso yen medic optico, del IIstado testlgo de los ciudadanos que resultaron insaculados, asi como un reporte estadistico par secci6n de los mismos, Para tal efecto, ellistado de ciudadanos insaculados (Iistado testigo), que se generara el mismo dia en que se lIeve a cabo la insaculaci6n, S8 imprimira par distrito 10:a1, quedandc separado al interior par secci6n electoral, ordenado alfabeticamente de la A a la Z, empezando par el pnmer apetlJdo, en su caso ape!lido paterno, apellido materna y nombre (5) de los ciudadanos insaculados, "LA UNICOM" conocera el criteria especifico de este orden, a efecto de que sea incorporado en su sistema y se ejecute a la par del ejercicio automatizado. EI Iistado testigo par distrito local con cortes al Interior par seccion en medlo impreso y optico a que se refJeren los parrafos precedentes, contendra: clave y nambre de la en1idad, distrito electoral loca), seccion, numero consecutivo, clave de elector, nombre completo del ciudadano, sexo, edad y mes de nacimiento. Par su parte, el reporte esladistIC"D que Imprima "LA UNICOM" contendra los campos relativos a entidad federativa, distrit;, secci6n, lista nominal, el numero de ciudadanos insaculados de acuerdo al me ,par d,enero y el total de los i'nismos. "EL I.E. V." comunicara a "LA D.t: R.F, " los aspectos que hagan falta respecto del procedlmiento y los criterios que se ran como base para llevar a cabo el proceso insaculaci6n, a mas tardar el15 de e 2011 ~. \-- - 9 - "LA D.E.R.F.E." se obliga a entregar a "EL I.E.V.", a mas tardar el 30 de marzo de 2011, en el Centro Nacional de Impresi6n, la lista de los ciudadanos insacuiados en 12 tantos impresos, ordenados alfabeticamente por distrilo electoral local y al interior por municipio y seccion electoral, asi como las cartas convocatoria de los candidatos a funcionarios de mesa directiva de casilla. Los hstados de ciudadanos insaculados y las cartas convocatoria a que se hace men cion en el pimafo anterior, sen3n elaboradas par "EL I.F.E." conforme al formato que proporcione "EL I.E.v.", SEXTA. Durante el desarrollo de los trabajos que realizara "LA D.E.R.F.E," en apoyo al proceso electoral extraordinario se proporcionaran los servicios que ofrece la Direcci6n de Atencion Ciudadana (DAC) a traves del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientaci6n Ciudadana (CECEOC) ubicado en la entidad y el Centro de Atencion Ciudadana IFETEL con sede en la ciudad de Mexico. En el CECEOC, tanto la ciudadania como los representantes de los partidos politicos que para tal efecto "EL I.E.V." acredite ante "LA D.E.R.F.E." podran obtener informacion relativa al Padron Electoral de los municipios involucrados, a la correcta inclusion de la ciudadania en la Lisla Nominal de Electores local e Informaci6n general referente a la jornada electoral extraordinaria; asi como durante el desarrollo de los comicios podra recibir los recursos de aclaraci6n interpuestos por la ciudadania sabre la conformacion de las listas Nominales de Electores a que haya lugar. "LA D.E.R.F.E." par conducto de la Junta Distrital Ejecutiva numera 6 ubicada en la calle Francisco r. Madero No. 724, Barrio de San Juan, municipio de Papantla, Veracruz de Ignacio de la lIave y en la Junta Distrital Ejecutiva numero 20, ubicada en calle Ignacio Zaragoza No. 402, Barrio Cruz Verde, municipio Acayucan, Veracruz de Ignacio de la lIave, de manera permanente, pondra a disposicion de los ciudadanos radicados en ios municipios de Coxquihui y Jose Azueta, respectivamente, los medias para consulta eJectr6nica de su Inscnpci6n en el padron electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que 5e determine; recursos disponibles a traves de los Centros Distritales de Informa::::ionCiudadana {CEDI C). En el Centro de Atencion Ciudadana IFETEL se orientara telefonicamente a la ciudadania sabre dJVersos topicos de inter~'5 ard'~1 desarrollo de la jornada electoral local a traves de la modalidad de cobra reverti 0 al teJetono 01800 433 2000, sin cargo al ciudadano ni para "EL I.E.V."; de igual ma~ ra, se brindara apoyo en la materia, a traves del servi::::io de correo electronico de la Dt'CCion drAtencion Cludadana, haclendo uso de la cuenta [email protected]. 'Para ello, "EL I.E.V." proporcionar. e m~)~ optico a "LA D.E.R.F.E.", a traves de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, por 10 e os con un'mes de an1icipaci6n a la jorna~ electoral extra ordinaria, la acredita ion de los ~epresentantes de los partidos politico ;Que ! - • 10 • ~' pod ran hacer usa de los servicios del CECEOC; la reladon can los nombres de los candidatos registrados para ocupar los cargos de eleccl0n popular y el dlrectorio de "EL I.E.V." incluyendo las oficinas dlstritales que se encuentren adscritos ambos municipios, adem as proporcionar, hasta con una semana de antelacion a los comicios, los domicilios de las mesas directivas de casilla (MOC) y un Locatizador Uniforme de Registros (URL) para que una vez concluida la jornada electoral extra ordinaria, se consulten en linea los resultados de los computos electorales tanto preliminares como oficiales para proporcionarlos a la ciudadania interesada EI listado de ciudadanos insaculados y el directorio de los centros de capacitacion para funcionarios de mesas de cas ilia, debera ser entregado a "LA O.E.R.F.E", previa operativo que implemente "EL I.E,V.", para la distribuci6n de las carias convocatoria de los candidatos a funcionarios de MDe. Para la entrega de dicha informacion, "EL I.E.V," debera observar las especifi:aciones tecnicas y estructuraJes que contendran las bases de datos que para tal efecto requiera "LA D.E.R.F .E.". "LA D.E.R.F.E." proporcionara durante la jornada electoral extraordinaria, el servicio telef6nico de atenci6n a las solicitudes de aclaraci6n interpuestas por los ciudadanos par media del Subsistema SIIRFE@claracianes,cuyacontactaserealizarapormedio del Centro Estatal de Consulla Electoral y Onentacion Ciudadana (CECEOC) y el Centro - ..•.• -;;:::--:'7::" ::::-~~=!' T .... ~N'f JURiDICI', Metropolilano IFETEL (CMI). SEPTIMA, EI dia 6 de mayo de 2011, "LA D,E,R,F,E," entregar. a "EL I.E,V,", en presencia de Notario Publico del Distrito Federal, 12 tantos de la Lista Nominal de Electores Defmitiva con Fotografia impresos en papel seguridad y uno en medio optico, en eJCentro Nacional de Impreslon, con sede en la Giudad de Mexico, en las que estaran inciuidos lodos los ciudadanos inscritos en el Padron Electoral de los munlcipios de Coxquihui y Jose Azueta de! estado de Veracruz de Ignacio de la Uave, que hubiesen oblenido su Credencial para Votar al 31 de marzo de 2011, Y que no hayan sido dados de baja del Padron Electoral y la Lista Nominal de Eleclores en virtud de la aplicaci6n de programas de depuracion de estos instrumentos electorales, realizados con posterioridad al 31 de marzo de 2011. ----....._. Las Listas Nominales de EJectores Definitivas can Fotografia seran elaboradas con base en el seccionamiento federal. En caso de que exista diferencla alguna con el numero y conformacion de las secciones locales "EL I.E.V," se obliga lomar las acciones necesanas al respecto. Para tal efecto, los Iistados nom inales ~r=:feridos contendran clave nombre completo, domicilio, sexo, edad y ~otograf;a del ciudadano, agrupados eleclorallocal y al intenor par muniCipio y secci6-..~electoral, desagregados can de 750 electores par cuadernillo y seran elab rados de conformidad can debidamente autorizado de portada, contra porta a~ hoja para la emision del representantes de los partidos POlitiCJ-f~~¥nte ) - 11 - de elector, par distrito un maximo el formato volo de los la mesa dlfectiva de cas ilia, ~ ' ~ . J proporcione "EL I.E.V," a "LA D.E.R.F.E.", por conducto de la Junta Local Ejecutiva de "EL J.F.E." en la entidad, a mas tardar el31 de marzo de 2011. "EL I.E.V." se obliga a no reproduCir por ningun medio impreso 0 magnetico, el Listado Nominal deflnitivo con fotografla que sera utilizado en el pr6ximo proceso electoral extraordinario a celebrarse el 29 de mayo de 2011, el cual Ie sera entregado por "EL I.F.E." en los termlnos del presente Anexo Tecnico. "EL I.E.V." manifiesta que entregara un ejemplar dellistado nominal referido, a cada uno de los partidos politicos acreditados ante ese organismo estatal electoral. OCTAVA. "EL I.E.V." se compromete a no instalar casillas extraordinarias diferentes en conformaci6n de las casillas extraordinarias instaladas por "EL I.F.E." en la elecci6n federal del 5 de julio de 2009. En el casa de que "EL 1.E.V." instale casillas diferentes a las antes mencionadas, este se compromete a entregar a "LA D.E.R.F.E." a mas lardar el 28 de marzo de 2011, la informacion de las secciones donde pretenda instalar casillas extraordinarias, con el serialamiento de las local idades que corresponderan a cad a casilJa (basica y extra ordinaria), para 10cua! "EL I.E.V." se obliga a proporcionar a "LA D.E.R.F.E." los recursos adicionales que se requieran. -- --, [1mI' CION lur,1 Ie/; NOVENA. "EL I.E. V." se compromete a cubrir a "EL I.F.E." la totalidad de los gastos que se generen par las actividades conlempladas en el presente instrumento, como las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografia, ellistado de ciudadanos insaculados, las cartas convocatoria y en general, par aquetlas que resulten como actlvidad extra ordinaria en ef cumplJmiento de 10 convenido en este instrumento juridico, incluidas entre otras, el pago de fos honorarios de un Notaflo PDblico del Distrito Federal, para la recepci6n de Jas Listas NominaJes de Eleclores Deflnitivas can Fotografia, de acuerdo con 10establecido en la Clausula SeptIma del presente Anexo Tecnico, asi como el resguardo de las Credenclales para Volar con fotografia a que se hace referencia en la Clausula Tercera. "EL I.F.E." proporcionara las hojas de papel seguridad tamario carta que se requieren para la impresion de las Listas Nominales de Electores Deflnitivas con Fotografia, las cuales deberan cumpflr can las siguientes especificaciones: presentar una marca (sella) agua, con el logot,po de "EL I.E.V."(opcionaf); en el entendido de que la marea de agua no pueda ser reproducida e~gun proceso de fotocopiado; Incluir tibras invisibles fluoreseentes; considerandD' que 'par su tamano y su color sean visibles a ta luz ultravioleta (negra); Incluivfibras visiples, considerando que par su tamano y su color sean visibfes a fa luz natural,\..s.ln que se requiera instrumento 6ptico de aumento (lupa 0 microscopio); peso: 90.2 +1- 1.2 gr~m~o por metro cuadrado; color (opcional); Iisura 155 +1_ 30 unidades SheffIeld; calib~e.J90 1.0.25 en milesimas; brillo 75-80 %; tamario de corte en hOJas;lar90 11.0" /m.) y ancho 8.5" +/- 0.025 (216 mm.); ~ 0): . - 12 - I et I requerido por resma de 500 hojas y el paquete de 500 hojas sera empacado con materia! plastificado, perfecta mente sellado. Los paqueles deberan empacarse en cajas de carton corrugado con una resistencia de por 10menos 20 kg., cerradas, sell adas y reforzadas con fleje, las cajas pueden con1ener de 8 a 10 paqueles. ASlmismo, se deberan realtzar pruebas de impresi6n en los equipos de alto volumen propiedad de "EL I.F.E.", para asegurar el optima aprove::::hamiento de es1e insumo. "EL I.E.V." entregara a "EL I.F.E.", el16 de marzo de 2011, en una exhibici6n la cantidad de 5,934.09 (CINCO MIL, NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 091100 M.N.I, mediante cheque expedido a favor de "EL I.F.E.", a traves de la Direc::ion Ejecutiva de Adminis1racjon, para er desarrollo de Jas activjdades consignadas en el presente Anexo Tecnico. Adicionalmente a la cantidad establecida en el parrafo anterior, "EL I.E.V." se compromete a entregar a "EL I.F.E." al momenta en que se 10solicite, los insumos que se relacionan en la pagina 4 del Anexo Financiero que forma parte del presente instrumento juridico. Los insumos que habra de aporiar "EL I.E.V." a "EL I.F.E." deberan de satisfacer los requerimientos minimos de calidad que al efeeto determine "LA D,E,R.F.E.". "EL I.F.E." contratara, can cargo a los recursos que proporcione "EL I.E. V.", al personal extraordinaflo que resulte necesario para dar cumplimiento a 10convenido en el presente Instrumento juridico. En caso de que "EL I.E.V." no proporcione en tiempo y iorma a "EL I.F.E." los insumos y recursos econ6micos de conformidad can 10 establecido en eJ presente instrumento juridica, 1endra como consecuenCla que la fecha de entrega de los instrumentos y productos tecnicos par parte de "LA O.E.R.F.E." se aplace en la misma proporcion de 11empaen que se retrase la aportaci6n de dichos recurSDS a cargo de "EL I.E. V.". DECIMA. "LA O.E.R.F.E." se compromete a proporcionar a "EL I.E.V." la cartograifa electoral iederal actualizada de los municipios de Coxquihui y Jose Azue1a, Veracruz de Ignacio de la L1ave, para 10cua! hara entrega de dos discos compactos, uno can la base geograflca digital en formato para Geomedla Viewer y olro con 81 software Geomedia Viewer. "EL I.E.V" enviara a "LA D.E.R.F.E." el catalogo ca~o de la en1ldad, con 105 siguientes campos' estado, distrito federal, dislrito locJl, nomb e de la cabecera dis1rital local, municipio, clave de municipio, seccion y 1ipo de seccion e or to MS-EXCEL y en medIa magnetico, dicha informacion servira de insumo para la ef') racion y la impresi6n de los diferentes productos electorales, que se debera e tregarpor parte de "LA O.E.R.F.E." a "EL I.E.V.". - 13 - DECIMA PRIMERA. La entrega de Ja Informacion y documentaci6n que realizara "LA D.E.R.F.E." a "EL I.E.V," can motivo del presente Anexo Tecnico, no implica ellibre usa y dis posicion de la misma, por 10 que "EL I.E.V." Y los representantes de los partidos politicos acreditados ante ese organismo electoral local que tengan acceso a ella, uni.camente estaran autorizados para su usa, manejo y aprovechamiento con fines estnctamente electorales y en Jos termmos de los compromisos adquiridos par virtud de este lnstrumento juridico. Asimismo, concluido el Proceso Electoral Extraordinario y can la finalidad de que "EL I.F.E." este en posibilidad de dar cumplimiento al articulo 171, parrafo 3 del C6digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual 10 obliga a salvaguardar la confidenclaJidad de los datos que Jos ciudadanos proporcionan al Registro Federal de EJectores, "EL I.E.V." reintegrara a "EL I.F.E.", por conducto de su Junta Local Ejecutiva en la entidad, los listados nominales que con motivo del presente Anexo Tecnico "LA D.E.R.F.E." Je hubiese entrega::lo tanto en medio impreso como en 6ptico y que los mismos ya no fuesen indispensables para que "EL I.E.V." cumpla con las funciones que la Ley Electoral de la entidad Ie encomienda, para 10 cual, dicho organismo electoral local requerira a los partidos politicos acreditados ante el mismo, los listados nom in ales que en SU oportunidad les hubiese entregado. Una vez recibidos los listados nomrnaJes, la Junta Local Ejecutiva de "EL I.F.E." en la entidad, can el conoclmiento de la Comisi6n Local de Vlgilancia, procedera a la debida inhabihtaci6n y destrucci6n de estos Instrumentos electorales ante la presencia de los integrantes de ese 6rgano local de vigilancia. Olll~;C!~W _lU~.lIt! EI procedimiento a que se refiere el parrafo anterior se instrumentara slempre y cuando "EL I.E.V." no este obligado, conforme a su legislaci6n electoral, a destruir los referidos listados nomrnales, 0 bien, cuando par acuerdo de su Consejo General, dicha destrucci6n pueda ser realizada por "EL I.F.E.". En caso contrario, "EL I.E.V." remitira a la Junta Local Ejecutiva de "EL lor.E." en la entidad, la documentaci6n que acredite de manera clrcunstanciada la debida destrucci6n de los mismos. DECIMA SEGUNDA. "EL I.E. V.", can toda oportunidad notificara a "EL I.F.E.", por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de "EL I.F.E." en la entidad, los aspectos relativos a la operaci6n del presente Anexo Tecnico, En este sentido, cualquier solicitud de "EL I.E. V." que implrque ajustes de caracter operativo al presente instrumento juridico y no incidan de manera directa en los recursos qu.e-d a proporclOnar can motivo de la celebraci6n del presente acuerdo de voluntades, s-6rim a ndldas de manera dlrecta por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ej{cutiva d "EL I.F.E." en la entldad, procediendose a realizar, en su caso, los cambios co~r.e 0 ientes, sin necesidad de celebrar un convenio modificatorio a una Addenda al citado nexo 1"ecnico, siempre y cuando los mismos se acuerden par escrito y de manera oflcia entre mbas partes, De igual forma, "EL I.F.E." comunicara a "EL I.E.V.", de a era:..o.o.or::t.una y a traves del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de "EL I . "en la entidad, sob~a J v ~ - 14 - 7\~ ~' \ necesidad de realizar ajustes de caracter operatrvo a alguno de los compromises adquiridos por virtud del presente acuerdo de volunlades. En el caso de que can motivo de dichos ajustes, "EL I.E.V." deba preporcionar recurses adicionales a los que "EL I.F.E." recibira con motivo del presente Anexo Tecnico, estes deberan ser farmafizados par media de una Addenda al presente instrumento legal. DECIMA TERCERA. "EL I.E.V." se compromete a publicar el presente instrumento juridico en la Gaceta Oficial del Estado, a fin de dar cumpfimiento a 10establecido en el articulo 122, fracci6n XVIII del C6diga Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Uave. DECIMA CUARTA. EI personal designado par cada instituci6n para la realizaci6n del objeto del presente instrumento juridico, se entendera relacionado exclusivamente con aqueUa que io emple6; por ende, cada una de las partes asumira su responsabilidad par este concepto, y en ningun caso seran consideradas como patrones solidarias ylo sustitutos. DECIMA QUINTA. Queda expresamente pa:tado que las partes no tendran responsabihdad civil por los darias y perjuicios que pudieran causarse como cansecuencia del casa fortuito a fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspension de los trabajos que se realicen can motivo del cumpitmiento del presente documento, por 10que de ser posible, una vez que desaparezcan las causas que suscitaran su interrupci6n, se procedera a reanudar las tareas pa:tadas DECIMA SEXTA. EI presente instrumento podra ser modificado 0 adicionado per voluntad de las partes, quienes se abljgaran a cumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripcion, en el entendido de que estas tend ran como unica finafidad perfecclonar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. DECIMA SEPTIMA. CuaJquiera de las partes podra concluir el presente Anexo Tecnico en cuaJqujer momento, previa notificacion que se efectue par escrito en un minima de treinta dias naturales. En tal caso las partes tamaran las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a elias como a terceros, para 10 cual deberan garantizar que las actividades que esten en curso sean concluidas can arreglo a los planes 0 acuerdos especiflcos. DECIMA OCTAVA. Las partes maniflestan su conformi~ que el presente anexe tecnico es producto de la buena fe, par 10 que todo co~to qIJe resulte del mismo, en cuanta a su interpretacion, aplicacion y cumphmiento, asi corno os casas no previstos en la ley, seran resueltos de comun acuerdo. J En casa de subsistir drcho conflicto, Jas partes se some er~ - 15 - la Junsdlcci6n y I "A-_ •. -- ,....,... ,..E I._._ /.IIM~,C.ION JU!:1 C~ ....:....- I Federal, renunciando a cualquier otro fuero, que pudiera corresponderles par raz6n de su domicilio presente a futuro 0 par cualquier otra causa~ DECIMA NOVENA. Este instrumento tendra su suscnpci6n y hasta que hayan quedado elecciones extraordinarias que deriven del que las partes 10 ejecutaran en estricto respect;vos ambitos de competencia. una duraci6n Iimi!ada, que iniciara a partir de flrmes Jas elecciones celebradas, a bien, las proceso electoral extraordlnario, periodo en apego a Ja normatividad que rija en sus Leido que fue por las partes y aceptado en su contenido y alcance legal, se firma el presente acuerdo de valuntades par cuadruplicado en el Distrito Federal, el dia 12 de marzo de 2011. Por "EL I.E.V." Por uEL I.F .E." , 1 !::-:~r\j) , Licenciado Edmundo jacobo EI Secreta rio Eje redo Roa Morales Molina EJ En~rgado de Despacho de la Direcci n Ejecutiva del Registro Fe UtI ,~Iectores ~ - 16 - • EI Vocal Maestro Antoni . cia Manjarrez Las firmas con nidas en la presente foja, forman parte del Anexo Tecnico Numero Dos aJ Convenio de Apoyo y Colaboraci6n, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral Veracruzano, el 12 de marzo de 2011, documento que consta de 17 fajas utiles con texto Unlcamente en el anverSD. !--'D;;;'"' E""D"N-1 lUr.Ol~, ,/ -, ~ I - 17 ~