Contrato Promesa De Compraventa De Sepultura Al Contado

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L o s Pa rque s S. A. E xp lotac ión d e Bien es Ra í ces Ru t: 7 7.22 5.46 0- 1 L u i s T h aye r Oj ed a 320 Providencia - Santiag o CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SEPULTURA AL CONTADO ANTECEDENTES DEL CONTRATO En Santiago, a , de de 20 . SERIE: A02 SECCION A. INDIVIDUALIZACION DEL CLIENTE (En adelante también “el Cliente”): Nombre: Fecha de Nacimiento: , E-mail: Domicilio Particular: Comuna: , Ciudad: , Tel. Particular: Domicilio Comercial: Comuna: , Ciudad: , Tel. Comercial: Otro: SECCION B. INDIVIDUALIZACION DE LA SEPULTURA Y EL CEMENTERIO: 1- Sepultura: Sector , Nº – / – Temporal, Tierra, Capacidad Compartimentos, Perpetuo, Hormigón, Nº Reducciones, 2- Cementerio: Parque , C.D.I.: Nº Celular: , , , Correspondencia: , Dom. Particular , Dom. Comercial , Otro , Comuna: . Mausoleo, Nicho, Columbario, , Comuna: . SECCION C. PRECIO DE LA SEPULTURA Y FORMA DE PAGO: El precio de la Sepultura, es la suma de $ , equivalente a esta fecha a UF, que el Cliente paga en este acto al contado y en dinero efectivo a Los Parques, quien lo declara recibir a su entera y total satisfacción, según consta en los recibos de ingreso Nº y . Cláusula Complementaria: SI NO . SECCION D. USO DE LA SEPULTURA Y AUMENTO DE PRECIO: 1- Plan Necesidad Inmediata (Uso inmediato) 2- Plan Viva Tranquilo (Uso futuro) Aumento de precio UF: , en caso de uso antes de 12 meses. SECCION E. EMISION DE TITULO DE DOMINIO DE LA SEPULTURA A NOMBRE DE LAS SIGUIENTES PERSONAS: Nombre: , C.D.I.: Nombre: , C.D.I.: Nombre: , C.D.I.: Nombre: , C.D.I.: SECCION F. FECHA DE PAGO Y VALOR DE LA CUOTA DE MANTENCION DE LA SEPULTURA: Vencimiento: los días del mes de de cada año. Primer pago el año Valor Cuota de Mantención para la Sepultura a la fecha asciende a UF , anuales. , , , , . C.D.I. Vendedor: Firma Electrónica Los Parques S.A. Firma Vendedor L o s Pa rq ue s S . A. E xp lotac ión Firma Cliente d e Bi en es Ra í ces Ru t: 7 7.22 5.46 0- 1 Firma Los Parques S.A. L u i s T h aye r Oj ed a 320 Providencia - Santiago ORIGINAL: LOS PARQUES SECCION G. VARIOS: El Cliente declara haber recibido en este acto, a su conformidad copia fidedigna de estos Antecedentes del Contrato, de las Condiciones Generales y de todos sus anexos. Una copia de las Condiciones Generales serie A02, relacionadas con este contrato, se encuentra protocolizada en la Notaría de Santiago, de don Cosme Gomila Gatica, bajo el Repertorio Nº 13.924/4.208 de fecha 20 de Noviembre de 2009. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SEPULTURA AL CONTADO ANTECEDENTES DEL CONTRATO En Santiago, a , de de 20 . SERIE: A02 SECCION A. INDIVIDUALIZACION DEL CLIENTE (En adelante también “el Cliente”): Nombre: Fecha de Nacimiento: , E-mail: Domicilio Particular: Comuna: , Ciudad: , Tel. Particular: Domicilio Comercial: Comuna: , Ciudad: , Tel. Comercial: Otro: SECCION B. INDIVIDUALIZACION DE LA SEPULTURA Y EL CEMENTERIO: 1- Sepultura: Sector , Nº – / – Temporal, Tierra, Capacidad Compartimentos, Perpetuo, Hormigón, Nº Reducciones, 2- Cementerio: Parque , C.D.I.: Nº Celular: , , , Correspondencia: , Dom. Particular , Dom. Comercial , Otro , Comuna: . Mausoleo, Nicho, Columbario, , Comuna: . SECCION C. PRECIO DE LA SEPULTURA Y FORMA DE PAGO: El precio de la Sepultura, es la suma de $ , equivalente a esta fecha a UF, que el Cliente paga en este acto al contado y en dinero efectivo a Los Parques, quien lo declara recibir a su entera y total satisfacción, según consta en los recibos de ingreso Nº y . Cláusula Complementaria: SI NO . SECCION D. USO DE LA SEPULTURA Y AUMENTO DE PRECIO: 1- Plan Necesidad Inmediata (Uso inmediato) 2- Plan Viva Tranquilo (Uso futuro) Aumento de precio UF: , en caso de uso antes de 12 meses. SECCION E. EMISION DE TITULO DE DOMINIO DE LA SEPULTURA A NOMBRE DE LAS SIGUIENTES PERSONAS: Nombre: , C.D.I.: Nombre: , C.D.I.: Nombre: , C.D.I.: Nombre: , C.D.I.: SECCION F. FECHA DE PAGO Y VALOR DE LA CUOTA DE MANTENCION DE LA SEPULTURA: Vencimiento: los días del mes de de cada año. Primer pago el año Valor Cuota de Mantención para la Sepultura a la fecha asciende a UF , anuales. , , , , . C.D.I. Vendedor: Firma Electrónica Los Parques S.A. Firma Vendedor L o s Pa rque s S. A. E xp lotac ión Firma Cliente d e Bien es Ra í ces Ru t: 77. 225. 460- 1 Firma Los Parques S.A. L u i s T h aye r Oj ed a 320 Providencia - Santiago COPIA: CLIENTE SECCION G. VARIOS: El Cliente declara haber recibido en este acto, a su conformidad copia fidedigna de estos Antecedentes del Contrato, de las Condiciones Generales y de todos sus anexos. Una copia de las Condiciones Generales serie A02, relacionadas con este contrato, se encuentra protocolizada en la Notaría de Santiago, de don Cosme Gomila Gatica, bajo el Repertorio Nº 13.924/4.208 de fecha 20 de Noviembre de 2009. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SEPULTURA AL CONTADO CONDICIONES GENERALES SERIE: A02 En la fecha indicada en el instrumento relacionado con el mismo número de Folio de estas Condiciones Generales, denominado “ANTECEDENTES DEL CONTRATO”, en adelante también “LOS ANTECEDENTES” entre “Los Parques S.A.”, R.U.T. 77.225.460-1, sociedad anónima cerrada del giro explotación de cementerios, venta de sepulturas y servicios afines, en adelante también “Los Parques”, debidamente representados por sus apoderados individualizados en “LOS ANTECEDENTES “ bajo la firma de Los Parques S.A., todos domiciliados en calle Luis Thayer Ojeda N°320, Providencia, Santiago, por una parte, y la persona individualizada en la Sección A) de “LOS ANTECEDENTES”, en adelante también “el Cliente”, por la otra, se ha convenido en el siguiente contrato de Compraventa de Sepultura, en adelante también el “Contrato”: PRIMERO: Individualización de la Sepultura y el Cementerio. Por este acto, Los Parques vende, cede y transfiere al Cliente, quien compra, acepta y adquiere para sí o para quien éste designe, la sepultura del cementerio individualizada y descrita en la Sección B) de “LOS ANTECEDENTES”, cuya ubicación se conforma al Plano de ubicación de Sepulturas del Cementerio. Así mismo, las partes declaran conocer que el plano del “Cementerio” podrá ser modificado por Los Parques, sujeto a la aprobación de la autoridad sanitaria cuando corresponda. Si la sepultura contempla reducciones, las partes entienden y aceptan que éstas se prestarán en la medida de su factibilidad, conforme así lo señala el Decreto Nº 357 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios, de fecha 15 de mayo de 1970 y el Código Sanitario. SEGUNDO: Precio de la Sepultura y forma de pago. El precio de la Sepultura y su forma de pago se determinan en la Sección C) de “LOS ANTECEDENTES”. TERCERO: Entrega y Uso de la Sepultura y aumento de precio en caso de uso antes de 12 meses. UNO: En caso que el Cliente haya optado por el Plan Viva Tranquilo y así conste en la Sección D) de “LOS ANTECEDENTES”, las partes acuerdan que la entrega de la Sepultura se efectuará en la fecha que lo solicite el Cliente, o quien(es) sus derechos represente(n), una vez transcurridos íntegramente 12 meses a contar de la fecha del presente Contrato. Sin embargo, en el evento que el Cliente quisiera hacer uso de la Sepultura antes de transcurridos los referidos 12 meses, se acuerda proceder de la siguiente forma: 1.- El precio señalado en la Sección C) de “LOS ANTECEDENTES”, aumentará, en la suma indicada como “Aumento de Precio” en la Sección D) de “LOS ANTECEDENTES”, en adelante, el “Aumento de Precio”, y que se pagará en los términos indicados en esta cláusula. 2.- Si la Sepultura no estuviese terminada a la fecha de solicitud de entrega anticipada, se le entregará en ese acto al Cliente o al propietario (tal como este concepto se define en la cláusula Sexta siguiente), o quien(es) sus derechos represente(n), según corresponda, otra sepultura del mismo sector, tipo y características, elegida por éste de entre las opciones individualizadas previamente por Los Parques, entendiéndose, en tal caso, modificada la cláusula Primera de estas Condiciones Generales y en la Sección B) de “LOS ANTECEDENTES”. Las partes acuerdan que el Aumento de Precio que da cuenta esta cláusula, operará de pleno derecho, quedando obligado en dicho caso el Cliente o quien(es) sus derechos represente(n), a pagar dicho Aumento de Precio al contado o en las mismas condiciones de crédito fijadas a esa fecha por Los Parques, a su elección. En este caso y previo a hacer uso de la Sepultura, el Cliente o quien(es) sus derechos represente(n), deberá(n) obligarse por escrito al pago del Aumento de Precio. DOS: En caso que el Cliente haya optado por el Plan Necesidad Inmediata y así conste en la Sección D) de “LOS ANTECEDENTES”, las partes declaran que la entrega material de la Sepultura se efectúa en este acto, declarando el Cliente recibirla a su entera y total satisfacción. TRES: Tanto en la aplicación de lo descrito en el caso UNO o en el caso DOS, las partes acuerdan que será condición esencial para poder hacer uso de la Sepultura el que el Cliente se encuentre al día en el pago de la Cuota de Mantención Anual, además de los derechos de sepultación y otros valores que correspondan de acuerdo al Reglamento General de Cementerios, el Reglamento Interno del Cementerio y su Arancel. CUARTO: Reglamento Interno del Cementerio y Cuota de Mantención de la Sepultura. El Cliente declara conocer la existencia de un Reglamento Interno y de haberlo recibido a su entera conformidad, el que establece derechos y obligaciones en relación con el uso y acceso a la sepultura objeto del Contrato, y que contiene el Arancel del Cementerio, en adelante, el “Reglamento” y el “Arancel”, respectivamente. El Cliente se obliga a pagar una cuota de mantención anual, en adelante, la “Cuota de Mantención Anual”, cuyo valor se determina según lo indican el Arancel y el Reglamento. L o s Pa rque s S. A. E xp lotac ión d e Bien es Ra í ces Ru t: 7 7.22 5.46 0- 1 L u i s T h aye r Oj ed a 320 Providencia - Santiag o La Cuota de Mantención Anual se pagará por años anticipados, en las oficinas de la administración del Cementerio, el día y mes de cada año, indicados en la Sección F) de los “Antecedentes del Contrato” debiendo efectuarse el primer pago el año indicado en la sección antes citada, al valor que tenga la UF el día del pago efectivo de la referida cuota. Sin embargo en el caso del Plan Viva Tranquilo si se hiciere uso de la Sepultura antes de transcurridos 24 meses desde la fecha del presente Contrato, el primer pago deberá hacerse seis meses después de dicho uso, entendiéndose modificadas en consecuencia las fechas señaladas en la Sección F) de los “Antecedentes del Contrato”. Se deja constancia que a la fecha de este Contrato la Cuota de Mantención Anual para la Sepultura asciende al equivalente en pesos, a la fecha de su efectivo pago, del valor indicado en la Sección F) de los “Antecedentes del Contrato” y esta cuota se reajustará anualmente en la forma y de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno del Cementerio, debidamente aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, con fecha 13 de Julio de 2007, y que forma parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. Si por cualquier causa o motivo dejare de existir la UF, o se modificare la forma o base con que actualmente se calcula, la reajustabilidad de la Cuota de Mantención Anual o cualquier otra cantidad expresada en UF se determinará por la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor -IPC-, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, calculado entre el último día del mes anterior al de la fecha en que dejare de regir este valor o se modificare su forma o base de cálculo, y el último día del mes anterior a la fecha en que se efectúe el pago respectivo. QUINTO: Entrega de título de dominio de la Sepultura. Las partes acuerdan que dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha en que se hubiere pagado íntegramente el precio de la Sepultura, incluyendo el Aumento de Precio, si correspondiere, se hubiere cumplido el plazo de entrega material de la Sepultura y el Cliente, o quien sus derechos represente, no tuviere, a esa fecha, obligaciones pendientes, incluyendo, pero no limitado a, Cuotas de Mantención Anual, Los Parques hará entrega del título de dominio de la Sepultura, en adelante “Título de Dominio”, debidamente inscrito en el Registro General de Títulos que lleva el Cementerio, el que se emitirá a nombre de la o las personas indicadas en la Sección E) de “LOS ANTECEDENTES”, cada uno de ellos referidos en adelante como el(los) “Propietario(s)”. Como condición para la entrega del Título de Dominio, el Cliente, el(los) Propietario(s), o quién(es) sus derechos represente(n), deberá(n) obligarse a contar de esa fecha, por escrito y en documento aparte denominado “Anexo Entrega Título de Dominio de Sepultura”, en adelante el “Anexo”, el cual se entenderá formar parte del presente Contrato para todos los efectos legales, al pago de la Cuota de Mantención Anual y demás conceptos establecidos en el Reglamento y en el Arancel. Para los efectos de la suscripción del Anexo, el Cliente, por este acto, viene en otorgar poder especial e irrevocable a uno cualquiera de los Propietarios individualizados en la Sección E) de los “Antecedentes del Contrato”, dejando expresa constancia las partes que el presente mandato podrá ser ejecutado aún después del fallecimiento del Cliente y, en consecuencia, no se extinguirá mientras estén pendientes las obligaciones del Cliente, en conformidad a lo previsto en el artículo 2.169 del Código Civil. SEXTO: Pago Adicionales. No quedan comprendidos en el precio de la Sepultura, los pagos de los servicios de sepultación que procedieren, de la Cuota de Mantención Anual y de los demás valores establecidos en el Reglamento y Arancel del Cementerio. SEPTIMO: Mora en el pago de la Cuota de Mantención. Las partes convienen en elevar a la calidad de estipulación esencial del presente Contrato y del Contrato de Compraventa, el pago de la Cuota de Mantención Anual, por lo que las partes acuerdan que si el Cliente o el(los) Propietario(s), o quien(es) sus derechos represente(n), en su caso, no pagare(n) oportunamente cualquiera de las Cuotas de Mantención Anual incurrirá(n), a contar de la fecha del simple retardo en el pago, en una multa ascendente al 10% del monto de lo adeudado por concepto de Cuota de Mantención Anual más el interés máximo convencional que la ley permita estipular a esa fecha para operaciones de dinero reajustables en moneda nacional, que se calculará sobre el monto de lo adeudado por concepto de Cuota de Mantención Anual. Cualquier pago se imputará primero, a la multa referida en el párrafo anterior, luego a intereses y por último al capital representado por la Cuota de Mantención Anual más antigua que se adeude. Con todo, el simple retardo en el pago íntegro de, a lo menos, tres (3) Cuotas de Mantención Anual, incluyendo multas e intereses adeudados, dará derecho a Los Parques para optar, a su entera elección, a exigir el cumplimiento forzado de la obligación o a declarar resuelto el presente Contrato. Las partes reconocen que la contratación de la sepultura materia de este contrato ha significado para Los Parques incurrir en gastos operacionales y administrativos. Por consiguiente, en el caso que Los Parques declare resuelto el presente contrato, se incurrirá, además, por el Cliente o el(los) Propietario(s), o quien(es) sus derechos represente(n), en una multa a título de avaluación convencional anticipada de perjuicios, que no podrá ser superior al 50% del precio de la Sepultura. En el caso en que proceda declarar resuelto el contrato por Los Parques en los términos antes referidos, Los Parques enviará una carta certificada dirigida al deudor que hubiere incurrido en el no pago de tres (3) o más Cuotas de Mantención Anual, al domicilio declarado por el Cliente en este instrumento o en acto escrito posterior. En este caso, Los Parques podrá tomar posesión de la Sepultura y disponer a su arbitrio de ella, sin necesidad L o s Pa rque s S. A. E xp lotac ión d e Bien es Ra í ces Ru t: 7 7.22 5.46 0- 1 L u i s T h aye r Oj ed a 320 Providencia - Santiag o de declaración judicial alguna, una vez transcurrido diez días desde la fecha de expedición de la carta antes mencionada, quedando expresamente facultada, en tal evento, al tenor de lo dispuesto en el Reglamento y en el Reglamento General de Cementerios, para exhumar los restos que se encontraren sepultados en ella. OCTAVO: Llenado de espacios en blanco y correcciones autorizadas del contrato. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 letra f) de la ley N° 19.496, las partes acuerdan dejar expresa constancia que todos los espacios en blanco no mecanografiados contenidos en el presente contrato y en “LOS ANTECEDENTES”, han sido debidamente llenados o inutilizados, según corresponda, antes de la suscripción del presente contrato, declarando por este acto las partes su entera conformidad con la información incorporada en dichos espacios. Las partes acuerdan que Los Parques estará facultado para corregir o enmendar los datos del contrato, en especial en lo relativo a número de recibos, fechas y monto de las cuotas de mantención anual, entre otras, correcciones que se justifiquen en errores involuntarios y que en cualquier caso no constituirán una modificación en perjuicio del consumidor en términos de aumento del precio o de las condiciones convenidas. NOVENO: Anexos y Modificaciones. Las partes convienen que “LOS ANTECEDENTES”, así como los demás anexos y/o modificaciones que eventualmente se pacten en el futuro, constituirán parte integrante del Contrato para todos los efectos legales. DECIMO: Avisos y Comunicaciones. Las partes acuerdan que todos los avisos y comunicaciones relacionadas con este Contrato deberán hacerse por escrito y dirigirse al domicilio particular indicado en LOS ANTECEDENTES y en la comparecencia del presente instrumento o a otro que con posterioridad a esta fecha informe expresamente una parte a la otra. De no informarse un cambio de domicilio, será válida toda comunicación o aviso que se hubiere efectuado en el último domicilio registrado en Los Parques. DECIMO PRIMERO: Autorización conforme a Ley 19.628. En este acto, el Cliente autoriza expresamente a Los Parques, en los términos señalados en el artículo 4° de la Ley N° 19.628 para que, en el sólo evento de incurrir en mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas señaladas en el presente contrato, esta última ingrese los datos personales del Cliente y los antecedentes de la mora o incumplimiento en cualquier sistema de información comercial, facultando expresamente para que se realice su digitación, procesamiento, tratamiento y comunicación, sea pública o privada, en línea o en cualquier otra forma. Esta autorización podrá ser revocada mediante comunicación escrita dirigida a Los Parques en la forma indicada en la cláusula décima precedente y surtirá efecto a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de envío de la notificación, la que, en ningún caso, tendrá efecto retroactivo. DECIMO SEGUNDO: Gastos e Impuestos. Todos los gastos e impuestos que afecten o pudieren afectar al presente Contrato al de Compraventa y a los documentos que en estos se dan cuenta, serán de cargo del Cliente. DECIMO TERCERO: Domicilio y Jurisdicción. Las partes fijan domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DECIMO CUARTO: Ejemplares. El presente Contrato se otorga en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando un ejemplar en poder del cliente y uno en poder de Los Parques. DECIMO QUINTO: Declaración Artículo 17 Ley Nº 19.496. El Cliente por el presente instrumento declara haber recibido de Los Parques, a su conformidad, copia fidedigna de los Antecedentes del Contrato, de las Condiciones Generales del mismo y de sus Anexos, todos singularizados bajo el número de Folio indicado al inicio de estas Condiciones Generales. Se hace presente que los referidos Antecedentes del Contrato, Condiciones Generales y sus Anexos se encuentran disponibles en la página WEB www.parquedelrecuerdo.cl, singularizadas bajo el número de Folio antes referido. ANEXO L o s Pa rque s S. A. E xp lotac ión d e Bien es Ra í ces Ru t: 7 7.22 5.46 0- 1 L u i s T h aye r Oj ed a 320 Providencia - Santiag o CIRCULAR INFORMATIVA DE GASTOS DE COBRANZA POR CUOTAS IMPAGAS Estimado Cliente: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.496, en su Artículo 37, letra e), cumplimos con informar a usted el sistema de cálculo de los gastos que genera la cobranza de cuotas impagas de Mantención Anual del Parque, como así mismo las modalidades y procedimientos de cobranza. Sistema de Cálculo de gastos que genera la cobranza de cuotas impagas de Mantención Anual. Además de la multa estipulada en el contrato por usted suscrito con Los Parques S.A., en caso de atraso o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de Mantención Anual del Parque por más de 20 días, serán de su cargo los gastos que se generen por la cobranza de dicho atraso o simple retardo, los que se calcularán de acuerdo a la siguiente escala progresiva, que incluye los honorarios respectivos, cuyos porcentajes se aplicarán sobre la cuota vencida: hasta 10 Unidades de Fomento 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 Unidades de Fomento 6% y por la parte que exceda de 50 Unidades de Fomento 3%. Modalidad y Procedimiento de Cobranza de cuotas impagas de Mantención Anual. La modalidad será “Cobranza Extrajudicial” y el procedimiento a través de llamadas telefónicas, cartas y visitas realizadas en días y horas hábiles definidas en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (Lunes a Sábado de 8:00 a 20:00 horas). La gestión de cobranza será realizada tanto en forma directa como por una empresa de cobranza externa ajena a Los Parques S.A. Los Parques S.A., se reserva el derecho a modificar en el futuro la Modalidad y Procedimiento de Cobranza, aquí estipuladas de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 19.496. L o s Pa rque s S. A. E xp lotac ión d e Bien es Ra í ces Ru t: 7 7.22 5.46 0- 1 L u i s T h aye r Oj ed a 320 Providencia - Santiag o