Conselleria De Justicia, Administración Pública, Reformas

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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 22/10/2015 EIXIDA NÚM. 22707 Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas Hble. Sra. Consellera Ciutat Adva. 9 d'octubre. T. 4. Castán Tobeñas, 77 VALENCIA - 46018 (Valencia) ============================= Ref. queja núm. 1507980 y acumuladas ============================== Asunto: Adaptaciones de puestos en colegio de educación especial. Hble. Sra.: Se recibió en esta Institución escrito firmado por Dª (…) y otros, en calidad de presidenta del AMPA del CEE (…) de Alicante, que quedó registrado con el número arriba indicado. Sustancialmente exponían los siguientes hechos y consideraciones: Que en el CEE (…), tienen cuatro adaptaciones de puestos, un logopeda y tres educadores. Que los cuatro profesionales poseen recomendaciones médicas imposibles de cumplir en un centro de educación especial. Que la citada circunstancia es un inconveniente para poder organizar y realizar el trabajo con los alumnos del centro, aquejados de diversas plurideficiencias y muchos de ellos con trastornos motóricos y comportamentales graves. Que interesan la mediación del Síndic de Greuges para que reclame una solución satisfactoria a los problemas denunciados, teniendo en cuenta que los alumnos del centro poseen necesidades y deficiencias gravísimas, dentro del sistema educativo y deberían ser prioridad para la administración pública. Que la comunidad educativa del centro propone las siguientes medidas: - Reubicar a las personas con adaptación de puesto de trabajo en centros que se adecuen más a sus informes, teniendo en cuenta los intereses de los afectados. La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en https://seu.elsindic.com Código de validación: **************** Fecha de registro: 22/10/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00 Fax 965 93 75 54 www.elsindic.com Correo electrónico: [email protected] Twitter: @elSindic - Conceder un mayor número de recursos humanos que componen las cuatro adaptaciones que poseen. Considerando que la queja reunía los requisitos establecidos en los artículos 12 y 17 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges, fue admitida, dando traslado de la misma a la entonces Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con lo determinado en el artículo 18.1 de la citada Ley, con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por la persona interesada, con el ruego de que nos remitiere información suficiente sobre la realidad de las mismas y demás circunstancias concurrentes en el presente supuesto. La comunicación recibida de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte daba cuenta de lo siguiente: “Con fecha 21 de mayo de 2015 se recibió en este Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas una copia de la queja del Síndic de Greuges n° 1507980, relativa a la situación de necesidades educativas especiales en el CEE. (…) de Alicante. El mismo día 21/05/2015 solicitamos, a través de un fax, información de las adaptaciones de puestos de trabajo ocupados por educadores de educación especial en el citado centro a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. El día 27 de mayo de 2015 llega por fax la contestación de la jefa de Servicio de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, en la que nos comunica que no tiene competencias al respecto. El 29/05/2015 solicitamos al INVASSAT de Alicante la misma información y nos llega el 17/06/2015 un informe detallado de tres educadoras y un maestro de audición y lenguaje. En el caso de las educadoras, les podemos informar de lo siguiente: Dos de ellas tienen informes de INVASSAT en los que se indica que son consideradas especialmente sensibles por su propio estado de salud, pero son aptas para el puesto de educadoras de educación especial con las medidas adaptativas necesarias y por ello el técnico de prevención de Riesgos Laborales realizó un informe ergonómico de los puestos de trabajo, en cuyas conclusiones dice textualmente: "De los resultados obtenidos en la evaluación ergonómica del puesto de trabajo de Educadora de Educación Especial se desprende que la condición o entorno de trabajo no es nocivo para la salud de la trabajadora, ya que en ninguno de los factores evaluados se ha sobrepasado el valor de 3 por parte del técnico evaluador. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en la evaluación ergonómica, y considerando que el puesto que ocupa la trabajadora en la actualidad es el resultado de la adaptación que se ha llevado a cabo por parte de la dirección del centro en relación con las recomendaciones que en su día se realizaron desde la Unidad Médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat Valenciana, se considera que la adaptación al puesto de trabajo que desempeña como educadora actualmente es adecuado." La tercera educadora también tiene informes del INVASSAT, así como el informe ergonómico, que en las conclusiones se indica que la condición o entorno de trabajo no es nocivo para la salud de la trabajador, pero añade lo siguiente: "No obstante aún teniendo en cuenta los resultados obtenidos en la evaluación ergonómica, y considerando que el puesto que ocupa la trabajadora en la actualidad no es el resultado de la adaptación que en su día propuso la Unidad Médica del Servicio de La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en https://seu.elsindic.com Código de validación: **************** Fecha de registro: 22/10/2015 Página: 2 Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat Valenciana, en el que se indicaba que para preservar la seguridad de la trabajadora (condición de personal especialmente sensible por su discapacidad reconocida, según el art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) se evitará el estar con alumnos con autismo por problemas conductuales, se considera que el puesto de trabajo que desempeña como educadora actualmente la trabajadora, no es adecuado." Respecto a este último caso, desde el Servicio de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con fecha 14 de enero de 2015, nos comunican "que no podemos cambiarla de puesto de trabajo por no haberse desarrollado el procedimiento y requisitos para el cambio de puesto por motivos de salud del personal temporal tal como fue previsto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana." Por otro lado, les comunicamos que el CEE. (…) dispone de 12 educadores de educación especial y en las solicitudes para el curso 2015-16 no nos ha llegado ninguna petición de aumento de la plantilla para cubrir las necesidades educativas especiales para el centro. En cuanto al maestro de Audición y Lenguaje, es considerado apto según el informe del INVASSAT, que indica su limitación laboral a no hacer guardias de patio ni deambulación prolongada, situación que es compatible con su función de maestro de Audición y Lenguaje en el centro.” Los interesados, a quienes dimos traslado de la comunicación recibida, no formularon alegación alguna, por lo que procedemos a resolver el expediente con los datos que obran en el mismo, por lo que le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo y que constituyen los fundamentos de la resolución con la que concluimos. De lo actuado se desprende que según el informe emitido el 29 de mayo de 2015 por el INVASSAT de Alicante sobre las tres educadoras y el maestro de Audición y Lenguaje que, en el caso de las educadoras, dos de ellas, y tras los resultados obtenidos en la evaluación ergonómica de sus puestos de trabajo como educadoras de educación especial, la condición o entorno de trabajo no es nociva para su salud y se adaptan a las recomendaciones que en su día se realizaron desde la Unidad Médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat, por lo que sus puestos de trabajo se consideran adecuados. Idéntica valoración, según el informe del INVASSAT, es la situación del maestro de Audición y Lenguaje también compatible con su función como maestro de Audición y Lenguaje en el centro. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la tercera educadora de educación especial, y que también tiene informes del INVASSAT ya que el informe ergonómico realizado señaló, que pese a que la condición o entorno de trabajo no es nocivo para su salud, su puesto de trabajo “ pero no es el resultado de la adaptación que en su día propuso la Unidad Médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat”, en el que se indicaba que para preservar la seguridad de la trabajadora (condición de personal La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en https://seu.elsindic.com Código de validación: **************** Fecha de registro: 22/10/2015 Página: 3 especialmente sensible por su discapacidad reconocida) “se evitara el estar con alumnos con autismo por problemas conductuales, y, en consecuencia, el puesto de trabajo que desempeña en el CEE (…) de Alicante y que tiene matriculados alumnos con plurideficiencias y trastornos motóricos y comportamientos graves, no es adecuado”. No obstante, y según el informe emitido al respecto por la Dirección General de Centros y Personal Docente y según dictamen del Servicio de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo de la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de enero de 2015 “no podemos cambiarla de puesto de trabajo por no haberse desarrollado el procedimiento y requisitos para el cambio de puesto por motivos de salud del personal temporal tal como fue previsto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana." En este sentido, conviene realizar una reflexión sobre la situación de la citada educadora del centro de educación especial que nos ocupa. El artículo 40.2 de la Constitución Española de 1978 dispone que los poderes públicos velaran por la seguridad e higiene en el trabajo, estando vigente en la fecha de promulgación de aquella, la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, cuyo artículo 1 extendía su ámbito de aplicación a las personas incluidas en el campo de aplicación de la seguridad social, entre las cuales no se encontraban la mayoría de los empleados públicos. Y, en su informe, la Administración se refiere a la falta del procedimiento y los requisitos que debe reunir el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud del personal laboral temporal, por lo que esta Institución valoraría positivamente la intención de desarrollar, en el ámbito del personal laboral, la normativa en materia de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, tal como le sugerimos a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas en la queja 1507734. Sin perjuicio de lo anterior, así como de los preceptos relativos a la seguridad e higiene en el trabajo y a la prevención de riesgos laborales (artículos 20 y 21) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Generalitat Valenciana, cabe destacar, la Directiva del Consejo de Comunidades Europeas de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (89/391/CEE). La referida Directiva comunitaria extendió su ámbito de aplicación a todas la actividades “públicas o privadas”, permitiendo la exclusión sólo de actividades específicas de la función pública, tales como las fuerzas armadas y la policía o servicios de protección civil (artículo 2); y dicha Directiva fue objeto de transposición al derecho español a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La citada Ley fue novedosa en muchos aspectos, y, entre ellos, y a lo que ahora interesa, extiende su ámbito de aplicación “al personal civil al servicio de las administraciones públicas” (artículo 3.1), produciéndose su entrada en vigor el 10 de enero de 1996 (Disposición final segunda). La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en https://seu.elsindic.com Código de validación: **************** Fecha de registro: 22/10/2015 Página: 4 Asimismo, el Capítulo III de la misma, aplicable al personal de las administraciones públicas, establece una serie de derechos y obligaciones, derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como las medidas particulares a adoptar en relación a las categorías específicas de trabajadores por la especial sensibilidad de éstos a los riesgos laborales. La referida norma señala como parte de las obligaciones de la administración en la materia, la adaptación del puesto de trabajo o la asignación, dentro de la organización y cuando ello sea viable, de cometidos alternativos, a todos aquellos funcionarios a los que les ha sobrevenido una determinada incapacidad física o psíquica para desarrollar su trabajo habitual o una especial sensibilidad a los riesgos derivados del mismo, al objeto de que su esfuerzo pueda seguir siendo útil y eficiente, evitando en lo posible, su incapacitación laboral. A mayor abundamiento, el artículo 25 de la Ley 31/1995 ya citada, señala lo siguiente: “El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.” Por último significar, que en la presente queja, el informe emitido señala que según la Unidad Médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat Valenciana, para preservar la seguridad de la trabajadora (condición de personal especialmente sensible por su discapacidad reconocida, según el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) “se evitará el estar con alumnos con autismo … se considera que el puesto de trabajo que desempeña como educadora actualmente la trabajadora, no es adecuado”; pero el Síndic de Greuges carece de competencias para realizar valoraciones científico-técnicas sobre cuestiones de salud laboral, por lo que los pareceres de los organismos administrativos con facultades para ello, son asumidos plenamente. De conformidad con cuanto ha quedado expuesto y con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 11/1998, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, SUGERIMOS a la CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS que promueva el desarrollo de la normativa en materia de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud para el personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana. La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en https://seu.elsindic.com Código de validación: **************** Fecha de registro: 22/10/2015 Página: 5 Asimismo, de acuerdo con la normativa citada le agradecemos nos remita, en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la Recomendación que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber igualmente que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente Resolución, ésta se insertará en la página Web de la institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en https://seu.elsindic.com Código de validación: **************** Fecha de registro: 22/10/2015 Página: 6