Consejo Europeo Roma, 14 Y 15 De Diciembre De 1990

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CONSEJO EUROPEO ROMA, 14 y 15 de diciem bre de 1990 CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA (Segu nda parte ) sobre las relac iones con la UniOn Sovie tica y los paise s de la Europ a centr al y orien tal SN 428/9 0 ES - I - Relaci ones con la URSS 1. El Consej o Europe o apoya plenam ente las reform as empren didas por el Presid ente y las autori dades respon sables de Ia Union. Con el fin de contri buir a su exito, ha adopta do, basand ose en un inform e de la Comisi On, las decisi ones y orient acione s siguie ntes a corto, media y largo plaza: 2. Para hacer frente a las necesi dades alimen tarias y sanita rias urgent es comun icadas por las autori dades de la UniOn, la Comun idad pondr3 a dispos ici6n de la URSS una ayuda alimen taria por un import e maximo de 750 m1llon es de ecus. de los que 250 millon es seran donaci ones con cargo al presup uesto agrico la de 1990 y el resto, en forma de garan tia de prestam os a medio plazo segun las modali dades que adopte el Consej o ECOFIN el 17 de diciem bre. Esta ayuda se encauz ara en funciO n de modali dades que hatran de ultima rse con las autori dades de Ia Union para garan tizar que Ia ayuda llegue realme nte a sus destin atario s y que no compro meta la evoluc i6n hacia un aprovi sionam iento normal de acuerd o con las reglas del mercad o. Esta ayuda comen zara lo antes posibl e y contin uara durant e 1991 segun las condic iones mencio nadas anteri ormen te, en funci6 n de la evoluc i&n de las necesi dades. 3. En lo que respec ta al saneam iento y a la recupe raciOn de 1a econom ia sovi8t ica, el Consej o Europe o consid era que la funci6 n de la Comun idad debe consi stir ante todo en una cooper aci6n con la URSS para ayudar 1a a movil izar sus propio s recurs os. Tan pronto como sea posibl e, la Comun idad conced er3 asiste ncia t8cnic a en el 8mbito de la formac i6n en gesti6 n pUblic a y privad a, de los servic ios financ ieros, de la energi a, de los transp ortes y de la distrih tJci6n de produc tos alime nticio s. En lo que se refier e al sector de la energi a, la asiste ncia t8cnic a deberi a orient arse priori tariam ente a la seguri dad nuclea r·, al ahorro de energ1 a, a los sistem as de transp orte de electr icidad , de gas y de petr6l eo, asi como al ambito admin istrati ve y juridi co. SN 428/90 ES - 2 - La asiste ncia tecnic a sera objet o de un progra ma espec ifico, centra do en proye ctos concr etos y podra benef iciars e de una ayuda globa l de 400 millo nes de ecus en 1991 y de un impor te par determ inar para 1992, que se movil izaran por tramo s. a medid a que se concr eten los proye ctos. En cuant o a las relaci ones econ6 micas a mas largo plaza en los secto res de inter es comlln esenc iales para el desar rollo de la econo mia sovie tica, como son la energ ia, las teleco munic acion es, los trans porte s y la indus tria agroa limen taria, el Conse jo Europ eo invit a a la Comis ion a que propo nga los instru mento s y el marco para una coope raci6n efica z tenien do en cuent a las ideas aport adas par los Paise s Bajos , Italia y el Reina Unido . De maner a mas gener al en lo que se refie re a la energ 1a, y sabre la base, en parti cular . de las propu estas del Prime r Minis tro neerla ndes y de la Comis i6n, el Conse jo Europ eo ha consi derad o neces ario estab lecer una coope raci6n a largo plazo en Europ a de maner a que se garan tice, con el fin de increm entar la segur idad de aprov isiona mient o, una optim aci6n tanto de la explo taci6n de los recur sos como de las inver sione s, una mejor a de las redes , un aumen to de los interc ambio s, asi como una utiliz aci6n mas racio nal de la energ ia, lo cual (sabre todo ante la respo nsabi lidad comun para con el medio ambie nte) redun dara en un amplio benef icia para el conju nto de Europ a. El Conse jo Europ eo desea que se organ ice en 1991 una confe rencia intern acion al con vista s a la elabo raci6n de una carta paneu ropea de la energ ia. 4. Se invit a a la Comis i6n a que estud ie con las autor idade s de la UniOn Sovie tica la idea de un gran acuerd o entre la Comun idad y la URSS que abarq ue el dialog o polit ico y todos los aspec tos de una coope raci6n econ6 mica reforz ada y una coope raciOn en el ambit o cultu ral, con vista s a la celeb raci6n de dicho acuerd o lo antes posib le y antes de que final ice el ano 1991. SN 428/9 0 ES - 3 - 5. El esfuerzo comunit ario en el marco de la cooperac i6n con la UniOn Sovietic a secunda el objetivo del Gobierno de la Union de llevar a cabo gradualm ente su inserci6 n en la economia mundial. La Comunidad y sus Estados miembros utilizar an su influenc ia para facilita r la pertenen cia de la URSS a las instituc iones financie ras internac ionales yen concreto al FMI, que deberan ser el marco principa l de la asistenc ia macroeco n6mica. Por lo que se refiere al BERD, el Consejo. Europeo desea que se estudie la revisiOn de las disposic iones actuales que limitan la posibili dad de concesi6 n de prestamo s a la URSS. 6. El Consejo Europeo insiste en la importan cia de que la Comisi6n garantic e una coordina cion efectiva de los esfuerzo s realizad os por la Comunid ad y los Estados miembro s con caracter individu al, incluido s los que se lleven a cabo en el ambito de los creditos concedid os para garantiz ar el suminis tro urgente de la industr ia sovietic a. 7. El Consejo Europeo desea que la Comision , el Consejo y el Parlame nto Europeo traten el tema de la cooperac ion con la URSS como un expedien te priorita rio. En particul ar, todas las medidas necesari as, incluida s las decision es presupu estarias , deberan adoptars e con la suficien te antelaci 6n a fin de que la ayuda aliment aria pueda comenza r ya a principi os de 1991 y a fin de que la Comisi6n pueda tamar las disposic iones necesari as para la aplicaci 6n de la asistenc ia tecnica lo antes posible. Paises de la Europa central y oriental Desde el princip ia, la Comunidad ha adoptado una politica clara para ayudar a los paises de la Europa central y oriental a llevar a buen t€rmino sus reformas politica s y econ6mi cas. Dicha politica incluye las acciones e iniciati vas realizad as en el marco del Grupo de los 24 y la cooperac ion bilatera l con cada uno de dichos paises. La Comunidad desea celebra r lo antes posible "acuerdo s SN 428/90 ES - 4 - europe os" que·ma rquen una nueva etapa en la politi ca comun itaria de desarr ollo de relaci ones cada vez m3s estrec has con dichos paises . El proces o genera l de reform as inicia do gracia s a dicho apoyo podria verse amenaz ado, sin embarg o, por las pertur bacion es y pre~iones exteri ores vincul adas, entre otras casas, con la crisis del Golfo, que afecta n muy gravem ente su posiciO n financ iera. El Consej o Europe o ha acorda do que, en partic ular en el marco del G. 24, se tomen inicia tivas para hacer frente a las necesi dades de financ iaci6n de dichos paises que no est8n cubier tas por las interv encion es pUblic as o privad as y que se evalua n en 4.000 millon es de dolare s. La inicia tiva comun itaria podria consi stir en una financ iaci6n compl ementa ria de lade las institu ciones financ ieras intern aciona les, limita da en el tiempo , a la que la Comunidad y los Estado s miemb ros aporta ran su contri bucion con los demas paises del G. 24 y, si hubier a lugar, de otros pa1ses tercer os. Dicha ayuda tendri a caract er condic ional. Estari a subord inada a un acuerd o con el FMI y se conced eria, caso por caso, veland o por que se adapta se a las necesi dades reales y a las circun stanci as propia s de cada pais, para asegur ar su maxima eficac ia. Por otra parte, el Consej o Europe o ha tornado nota de que el Consej o ECOFIN, en su sesion del proxim o 17 de diciem bre, adopta ra el segund o tramo de 260 millon es de ecus para la ayuda a la balanz a de pagos conced ida a Hungr ia. Ademas, confir ma que la Comunidad apoyar a, en el marco del G. 24, el progra ma . inicia do par Checo slovaq uia para estabi lizar y moder nizar su econom 1a, as1. como para introd ucir la conve rtibili dad de su moneda . SN 428/90 ES - 5 - El Conse jo Europ eo ha decid ido conce der a Bulga ria y Rumania una ayuda de urgen cia consi stent e en produ ctos alime nticio s y medic ament os por un valor de 100 millo nes de ecus. Por otra parte , el Conse jo Europ eo pide que se exami ne con urgen cia el proble ma plante ado a estos paise s por el riesgo de ruptu ra de su aprov isiona mient o en petrO leo. Estes paise s han estima do sus neces idade s inmed iatas en unos 150 millo nes de ecus. El Conse jo Europ eo invit a al Conse jo a que contin ue activa mente el estud io de las propu estas que la Comis ion ha hecho , de acuerd o con las concl usion es del Conse jo Europ eo de Dubli n de 28 de abril de 1990, en lo relati vo al seguro de credi to para las expor tacion es hacia los paise s de la Europ a centr al y orien tal. Por ultim o, el Conse jo Europ eo ha tornado nota con intere s del proce so recien temen te inicia do en Alban ia y mani fiesta su esper anza de que contin Ue en su camin o hacia la democ racia. SN 428/9 0 ES - 6 -