Comite De Expertos Sobre Solucion De Controversias Entre

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SD/CE/VI/6 Prov. ORIGINAL : Ingles OMlPI FECHA : 25 de febrero de 1994 ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITE DE EXPERTOS SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Sexta sesi6n Ginebra, 21 a 25 de febrero de 1994 PROYECTO DE INFORME preparado por la Oficina Internacional I. INTRODUCCION 1. Convocado por el Director General de la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en el marco del programa para 1994-95 (vease la partida 03.1) del documento AB/XXIV/2), aprobado por los Organos Rectores de la OMPI y de las Uniones administradas por la OMPI en sus reuniones de septiembre de 1993, el Comite de Expertos sobre solucion de controversias entre Estados en materia de propiedad intelectual (denominado en adelante "el Comite"), celebre su sexta sesion en la Sede de la OMPI del 21 al 25 de febrero de 1994. 2. Estuvieron representados en la reunion los 66 Estados y una organizaclon intergubernamental siguientes: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarus, Belgica, Brasil, Bulgaria, Camerun, Canada, Colombia, Cote d'Ivoire, Croacia, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Espana, Estados Unidos de America, ex RepUblica Yugoslava de Macedonia, Federacion de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Hungria, India, Indonesia, Iran (RepUblica Islamica del), Iraq, Italia, Japan, Kenya, Letonia, Libia, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, Mexico, Noruega, Paises Bajos, Pakistan, Panama, Peru, Polonia, Portugal, Reino Unido, RepUblica de Corea, Republica Popular Democratica de Corea, Rumania, Senegal, Siria, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Tunez, Turquia, Uruguay, Viet Nam, Zambia y la Comision de las Comunidades Europeas. 1070K/LAN/(0028K) SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 2 3. Participaron en la reunion en calidad de observadores representantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la Organizacion Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) y la Organizaci6n Europea de Patentes (OEP) (3). 4. Tambien participaron en la reunion en calidad de observadores representantes de las organizaciones no gubernamentales siguientes: la Asociacion Internacional para la Proteccion de la Propiedad Industrial (AIPI) y la Asociacion Literaria y Artistica Internacional (ALAI) (2). 5. En el Anexo del presente informe figura la lista de participantes. 6. El Director General de la OMPI, Dr. Arpad Bogsch, arbri6 la reunion y dio la bienvenida a los participantes. 7. Por unanimidad, el Comite eligi6 Presidente al Sr. Isaac Edwin Omolo-Okero (Kenya), y Vicepresidentes a los Sres. Pablo Romero (Chile) y Henry Olsson (Suecia). El Sr. Ricardo Sateler (OMPI) actuo como Secretario del Comite. 8. Los debates se basaron en los siguientes documentos preparados por la Oficina Internacional de la OMPI: "Proyecto de Tratado para la solucion de controversias entre Estados en materia de la propiedad intelectual" (documento SD/CE/VI/2); "Proyecto de Reglamento del Tratado" (documento SD/CE/VI/3), y "Disposiciones sobre la situacion de las organizaciones intergubernamentales establecidas en Tratados y Reglamentos de Conferencias Diplomaticas en el campo de la propiedad intelectual" (documento SD/CE/VI/4). El texto del proyecto de Tratado y las notas que contienen explicaciones sobre su Preambulo y las disposiciones de sus articulos, que figuran en el documento SD/CE/VI/2, se denominan en adelante "el proyecto de Tratado" y "las Notas", respectivamente. El texto del proyecto de Reglamento contenido en el documento SD/CE/VI/3, se denomina en adelante "el proyecto de Reglamento". Cualquier referencia en este informe a un articulo o a una regla significa el articulo del proyecto de Tratado o la regla del proyecto de Reglamento, segun proceda. Los debates tambien se basaron en propuestas de enmiendas al proyecto de Tratado, presentadas por la Delegaci6n de las Comunidades Europeas, en relaci6n con los Articulos 2, 6, 9 y 14 (documento SD/CE/V/4) y en una propuesta, presentada por la Delegaci6n de los Paises Bajos de agregar un articulo (Articulo 7bis) al proyecto de Tratado (documento SD/CE/VI/5), as1 como sobre la base de las sugerencias formuladas por varias delegaciones durante la reunion. 9. La Secretaria tomo nota de las intervenciones efectuadas y las grabo en cinta magnetofonica. Este informe resume los debates sin reflejar todas las observaciones formuladas. II. EL PROYECTO DE TRATADO Y SUS DISPOSICIONES OBSERVACIONES GENERALES 10. Las Delegaciones de Japon, Egipto, Polonia, Argentina, Suecia, Uruguay, la Comision de las Comunidades Europeas, Italia, Paises Bajos, Portugal, RepUblica de Corea, Chile, Suiza, Pakistan, Filipinas, Zambia, Alemania, Federacion de Rusia, Indonesia, Canada, Mexico, Austria, Viet Nam, Rumania, Colombia, Reino Unido, Peru, Panama, Senegal, Belgica e Iran (RepUblica Islamica del), reiteraron su apoyo al trabajo de la OMPI encaminado a la conclusion, bajo la egida de la OMPI, de un Tratado sobre solucion de controversias entre Estados en materia de propiedad intelectual. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 3 11. La Delegacion de Japon declaro que acogia con beneplacito los resultados de la Ronda Uruguay sobre negociaciones multilaterales de comercio que incluia un procedimiento para la solucion de controversias que trataba controversias sobre temas de propiedad intelectual, ya que consideraba que las controversias internacionales entre Estados no deberian resolverse con medidas unilaterales o bilaterales, sino a traves de mecanismos multilaterales y por estas razones, su Gobierno habia apoyado y seguiria apoyando el establecimiento de un sistema multilateral de solucion de controversias en el seno de la OMPI. La Delegacion de Japon tambien llamo la atencion sobre las actividades de la OMPI relativas al establecimiento de normas, que incluian la decision de convocar una conferencia diplomatica para la conclusion de un Tratado sobre el Derecho de Marcas en octubre de 1994 e indico que seria lamentable si la conferencia diplomatica para la concertacion de un Tratado sobre el Derecho de Patentes se pospusiera por segunda vez; las posibilidades de concluir dicho Tratado se habian reducido despues del reciente anuncio hecho por uno de los gobiernos clave que habia participado en los esfuerzos para lograr la armonizacion del derecho de patentes. En opinion de esa delegacion, sin una armonizacion global de las leyes de propiedad intelectual, en particular de las leyes de patentes, los procedimientos de la OMPI para la solucion de controversias perderian gran parte de su importancia. Dicha Delegacion hizo un llamamiento a los Estados miembros interesados para que hicieran el maximo esfuerzo por concertar dichos tratados, ya que tambien eran necesarios si se querian lograr los objetivos de armonizacion internacional. 12. La Delegacion de Portugal indico que seguia teniendo una actitud positiva hacia la continuacion del trabajo en la OMPI, relativo al Tratado propuesto. La Delegacion de Egipto senalo que la conclusion de la Ronda Uruguay no habia reducido la importancia de ese trabajo. 13. La Delegacion de la RepUblica de Corea indico que el Tratado propuesto abogaba por la solucion amistosa de las controversias, lo cual era preferible al sistema en virtud del GATT, segun el cual se podrian tomar medidas de retorsion. 14. Las Delegaciones de Polonia, Portugal, RepUblica de Corea, Filipinas, Mexico y Rumania anadieron que el Tratado propuesto promoveria la proteccion de la propiedad intelectual, mejoraria la aplicacion de las obligaciones internacionales, contribuiria a asegurar una interpretacion uniforme de las normas internacionales y completaria el marco juridico dentro de la OMPI sobre cuestiones de propiedad intelectual. 15. La Delegacion de Argentina indic6 que la OMPI era un foro natural para establecer un sistema para la soluci6n de controversias en materia de propiedad intelectual y que la necesidad de tal sistema se hacia sentir especialmente respecto de los tratados en el campo de la propiedad intelectual, que con frecuencia no contenian procedimientos para la solucion de controversias. 16. La Delegacion de Polonia indico que el Tratado propuesto tambien ser1a util para paises como Polonia, que recientemente habian adoptado nueva legislacion sobre cuestiones de propiedad intelectual. Esa Delegacion indico que dicho Tratado tambien deberia incluir disposiciones sobre la prevenc1on de las controversias, siguiendo las lineas de las disposiciones que se habian incorporado en el Acuerdo TRIPS. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 4 17. La Delegacion de los Estados Unidos de America declaro que el Acuerdo sobre los aspectos del Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Incluido el Comercio de Mercancias Falsificadas (TRIPS), que incorporba basicamente todos los elementos de fondo de las obligaciones del Convenio de Paris y del Convenio de Berna resultaria aplicable entre los Estados miembros de la Organizacion Mundial de Comercio y cualquier controversia que pudiera surgir en lo relativo a los derechos y obligaciones en virtud de ese Acuerdo serian tratadas en virtud del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucion de diferencias. Dicho Entendimiento preve procedimientos de solucion de controversias similares a los procedimientos previstos en el proyecto de Tratado que se examina en la actual sesion del Comite, pero con cierto nUmero de caracteristicas adicionales, incluida la posibilidad de que una parte demandante obtenga una autorizacion para retirar concesiones en virtud de un acuerdo que quedara amparado por la Organizacion Mundial de Comercio en el caso de que el miembro afectado no ejecutara la recomendacion del grupo especial para que sus leyes y practicas esten en conformidad con sus obligaciones en virtud de un acuerdo dado. El Entendimiento se basaba en la practica de solucion de diferencias del GATT, pero suprimiendo algunos de los problemas que se habian podido identificar con el tiempo. La Delegacion de los Estados Unidos de America reitero la posicion que habia indicado en cada una de las sesiones anteriores del Comite, en el sentido de que con la participacion de la Delegacion de los Estados Unidos de America en la actual sesion del Comite no deberia entenderse que los Estados Unidos de America habian determinado que era necesario un tratado sobre solucion de controversias en el marco de la OMPI, ni que los Estados Unidos de America participarian en dicho tratado una vez que fuera concertado. 18. Las Delegaciones de Japan, Egipto, Argentina, Suecia, Uruguay, Comision de las Comunidades Europeas, Italia, Paises Bajos, Chile, Suiza, Pakistan, Zambia, Alemania, Indonesia, Canada, Austria, Rumania, Colombia y Belgica llamaron la atencion al hecho de que con el inicio dentro de la Organizacion Mundial de Comercio de un sistema de solucion de controversias aplicable al Acuerdo TRIPS, surgia la pregunta en cuanto a la relacion entre dicho sistema y el sistema de solucion de controversias del Tratado propuesto. En opinion de esas Delegaciones, deberia considerarse la coordinacion entre los dos sistemas para evitar cualquier conflicto o duplicacion de manera que los dos sistemas pudieran operar en una forma complementaria exitosa. 19. La Delegacion de Japan indica que acogeria con satisfaccion las opiniones de la Oficina Internacional de la OMPI sobre la manera en que puede lograrse en el futuro la coordinacion entre los dos sistemas de solucion de controversias. 20. La Delegacion de Francia indica que habia un riesgo de traslape entre los dos sistemas que requeria un analisis cuidadoso y acogeria con satisfaccion la informacion sobre la opinion de la Oficina Internacional de la OMPI al respecto y sobre todos los elementos que resultaran utiles para la evaluacion de la cuestion. 21. Las Delegaciones de los Paises Bajos y de Alemania declararon que el Tratado propuesto no deberia excluir el recurso a cualquier otro sistema de solucion de controversias y que el Tratado propuesto deberia incluir una disposicion a tal efecto. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 5 22. La Delegacion de Suecia indica que los dos sistemas no cubririan necesariamente todos los Estados ni todas las obligaciones en materia de propiedad intelectual. 23. La Delegacion de Italia declare que la conclusion habia incitado a esa Delegacion a modificar su enfoque condiciones de evaluar el impacto del Acuerdo TRIPS en por consiguiente, le interesaria conocer la opinion de Internacional sabre esta cuestion. de la Ronda Uruguay y que aun no estaba en el Tratado propuesto; la Oficina 24. La Delegacion de Chile declare que los resultados de la Ronda Uruguay deberian estudiarse en forma detallada con la asistencia de la Oficina Internacional a fin de entablar un debate de largo alcance sabre la manera en que se podria evitar la duplicacion y lograr la complementaridad. 25. La Delegacion de Pakistan declare que no deberia haber desacuerdo en cuanto a la jurisdiccion que tuviese que ocuparse de las controversias en materia de propiedad intelectual en el marco de un tratado administrado por la OMPI y que, mediante un enfoque progresivo, se tendria que exigir que todos los tratados sabre propiedad intelectual tuviesen por marco la OMPI, de manera que una sola organizacion se ocupara de esas cuestiones. Si se manifestara una fuerte oposicion por parte de otra organizacion que tambien se ocupe de otros tratados relacionados con la propiedad intelectual, las partes en la controversia tendrian que ponerse de acuerdo para beneficiarse del sistema de solucion de controversias del Tratado propuesto. 26. La Delegacion de Zambia propuso que, en el Reglamento del Tratado propuesto, se anadiera una disposicion que reconociera el sistema de solucion de controversias aplicado en el marco del Acuerdo TRIPS, pero que estipulara que las partes en la controversia no podian recurrir a ambos sistemas al mismo tiempo. 27. La Delegacion de la Federacion de Rusia declare que, en su opin1on, los sistemas no entraban en competencia entre si y que no habia razon para adoptar la opinion de que la conclusion de la Ronda Uruguay hacia innecesario el Tratado propuesto. 28. La Delegacion de Canada observe que, el 1 de enero de 1994, habia entrada en vigor el Tratado Norteamericano de Libre Comercio (NAFTA) entre Canada, Mexico y los Estados Unidos de America. Ese Tratado constituia el primer Tratado internacional importante con obligaciones globales en materia de propiedad intelectual sujetas a una soluci6n obligatoria de las controversias. La Ronda Uruguay, que se habia concluido en diciembre de 1993, establecia tambien, aunque sabre una base mas amplia, obligaciones globales en materia de propiedad intelectual con un procedimiento eficaz de solucion de controversias. Era preciso tamar en cuenta los resultados de esa Ronda en prosecusion de las labores futuras, aunque solo fuera por la razon invocada en el Articulo 30 de la Convencion de Viena sabre el Derecho de los Tratados que se relacionaba con la aplicacion de tratados sucesivos sabre la misma cuestion. 29. La Delegacion de Colombia declare que se deberian emprender esfuerzos a fin de crear el mecanismo apropiado que permita a los dos sistemas complementarse mutuamente. 30. La Delegacion del Reina Unido observe que un defecto de los tratados existentes en materia de propiedad intelectual era la falta de mecanismos apropiados de solucion de controversias y que era preciso superar esa dificultad, pero que al mismo tiempo, se deberia hacer el balance de la labor SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 6 realizada en torno al sistema de solucion de controversias en el marco de la nueva Organizacion Mundial del Comercio. En opinion de esa Delegacion, seria necesario asegurarse de que el Tratado propuesto fuese compatible con ese sistema. Puesto que el Acuerdo TRIPS no se relacionaba con todas las distintas esferas de la propiedad intelectual ni con todos los tratados que se aplicaban en materia de propiedad intelectual, existia verdaderamente un campo en el que la OMPI podria seguir trabajando en el futuro, a saber, mejorando y complementando el sistema de solucion de controversias de la Organizacion Mundial del Comercio. 31. La Delegacion de Belgica senalo que una cuestion o una controversia en materia de propiedad intelectual podia ser de la competencia de cada uno de los dos sistemas y que ello presentaba un riesgo de que la jurisprudencia de cada uno pudiese volverse contradictoria y otro riesgo de que las partes en una controversia pudiesen utilizar uno de los sistemas como foro de apelacion contra las decisiones del otro. Por lo que se refiere al primer riesgo, esa Delegacion dijo que existian soluciones pragmaticas y que, en cuanto al otro riesgo, le interesaria mucho conocer las opiniones de la Oficina Internacional sobre la forma en que podrian resolverse los problemas. 32. Las Delegaciones de Alemania, Austria y el Reino Unido declararon que, por lo que se refiere a las organizaciones intergubernamentales y a las Comunidades Europeas, se tendrian que encontrar soluciones durante la actual sesion del Comite que permitieran a estos paises adherirse al Tratado propuesto y participar en sus procedimientos de solucion de controversias puesto que, sin la participacion de estos, el Tratado propuesto no tendria mucha substancia. 33. El Director General dijo que a la Secretaria le interesaria que las delegaciones cuyos gobiernos hubiesen participado tanto en la Ronda Uruguay como en la conclusion del Tratado Noteamericano de Libre Comercio (NAFTA) le informaran en que forma habian resuelto la cuestion de que sistema de solucion de controversias -a saber, el del GATT o el del Tratado- tenia precedencia o era aplicable o prevalecia. El Director General invito tambien a las delegaciones que habian participado en la Ronda Uruguay a proporcionar a la reunion informacion sobre el papel de una organizacion intergubernamental y, en particular, las Comunidades Europeas, en el sistema de solucion de controversias del GATT, puesto que esa informacion podria inspirar eventuales soluciones. 34. La Delegacion de los Estados Unidos de America manifesto que trataria de conseguir la informacion concerniente a las relaciones entre el sistema de solucion de controversias en el marco del Tratado Norteamericano de Libre Comercio (NAFTA) y el sistema en el marco del GATT. 35. La Delegacion de Mexico dijo que tambien conseguiria esa informacion y que esperaba presentar una respuesta a la cuestion durante la actual sesion del Comite. 36. En respuesta a una pregunta formulada por el Director General, la Delegacion de las Comunidades Europeas dijo que el Articulo 12 del Acuerdo que establece la Organizacion Mundial del Comercio estipulaba que las Comunidades Europeas pasarian a ser miembros originales de la Organizacion Mundial del Comercio. Por lo que se referia a la labor relativa al Tratado propuesto, la delegacion declare que, en la quinta sesion del Comite, habia propuesto varias enmiendas al proyecto de Tratado con miras a permitir a las Comunidades Europeas convertirse en una Parte Contratante y participar en forma mas eficaz en el procedimiento ante el grupo especial, y que, en la actual sesion, el Comite deberia proseguir el examen de esas enmiendas y adoptarlas. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 1 DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE TRATADO Titulo del Tratado 37. El Comite tomo nota de que el titulo del Tratado tendria que ser modificado en caso de que se decida incluir en el Articulo 2 (Ambito de aplicacion) no solamente las controversias entre Estados, sino tambien las controversias entre Estados y organizaciones intergubernamentales. Preambulo 38. No se formularon comentarios sobre el texto del Preambulo. Articulo 1: Utilizacion de terminos y expresiones abreviadas 39. Puntos i) y x). La Delegacion de las Comunidades Europeas, refiriendose a las propuestas contenidas en el documento SD/CE/V/4, que habia presentado durante la quinta sesion del Comite, indica que el proposito de anadir la expresion "organizacion regional de integracion economica" en la definicion del termino "Parte Contratante" en el punto i) y en la definicion del termino "parte" en el punto x) era para tomar en consideracion la naturaleza especifica de las Comunidades Europeas o de cualquier organizacion intergubernamental similar que beneficiara de una transferencia de competencia de sus Estados miembros respecto de ciertos aspectos vinculados con la propiedad intelectual. Era la transferencia a una organizacion regional de integracion economica, que era la unica autorizada a ejercer esa competencia, lo que diferenciaba a dicha organizacion de una simple organizacion intergubernamental. Ese concepto de organizacion regional de integracion economica estaba reconocido en el derecho internacional desde que se habia incorporado en varios instrumentos internacionales, incluida la Convencion sobre Diversidad Biologica de 1992 y en una enmienda a la Constitucion de la Organizacion para la Agricultura y la Alimentacion, a la que habian sido admitidas las Comunidades Europeas en calidad de miembro el 26 de noviembre de 1991, asi como en el Convenio de Viena para la proteccion de la capa de ozono. Si bien los tratados administrados por la OMPI no incluian, como tal, el concepto de una organizacion regional de integracion economica, las condiciones de adhesion a algunos de esos tratados por organizaciones intergubernamentales hacian referencia a este concepto, tal como lo hace el Articulo 2.x) del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, aprobado en 1989. 40. Respondiendo a diversas preguntas planteadas por varias delegaciones, la Delegacion de las Comunidades Europeas indica que la expresion "organizacion intergubernamental" no era suficiente en si misma para permitir a las Comunidades Europeas pasar a ser Parte Contratante en el Tratado propuesto. Las Comunidades Europeas eran una entidad de caracter especial con un orden juridico interno que no era del tipo denominado "federal", sino una integracion de Estados facultada para emitir reglamentos, directivas y decisiones obligatorias a sus Estados miembros respecto de las cuestiones cuya competencia hubiera sido transferida a las Comunidades Europeas, lo cual la diferenciaba de una organizacion intergubernamental como tal y la colocaba a un nivel diferente del de una organizacion regional de propiedad industrial. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina B La naturaleza juridica de las Comunidades Europeas debia tomarse en consideracion en el texto del Tratado propuesto, ya que de no ser asi, existia el riesgo de que se creara un sistema intergubernamental que interfiriera con el orden juridico interno de las Comunidades Europeas y que plantearia problemas considerables para la adhesion en el futuro al Tratado propuesto. Esa Delegacion indico que las Comunidades Europeas habian aceptado durante los debates sobre el proyecto del Tratado sobre el Derecho de Marcas renunciar a una definicion de organizacion regional de integracion economica porque dicho tratado no se interesaba a la existencia o no existencia de las Comunidades Europeas, pero si habia insistido sobre la cuestion de la marca de la Comunidad Europea, respecto de la cual la competencia habia sido transferida a las Comunidades Europeas que tenian que manejarla y por lo tanto debian ser suceptibles de ser parte en dicho tratado. Este tambien era el caso respecto de algunas otras cuestiones de propiedad intelectual para las que la competencia se habia transferido a las Comunidades Europeas y justamente sobre la base de dicha transferencia se reconocia que las Comunidades Europeas podian pasar a ser parte en el Tratado sobre Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. A diferencia de ello, en virtud del actual texto del proyecto de Tratado que se examina no seria posible que las Comunidades Europeas pasaran a ser parte en el Tratado propuesto, ya que la definicion prevista en el punto i), al leerla junto con el Articulo 14.1)ii) del proyecto de Tratado no le permitia hacerlo, incluso si era competente en una cuesti6n de propiedad intelectual objeto de controversia. 41. Las Delegaciones de Suecia, Austria, Finlandia, Suiza, Paises Bajos y Rumania expresaron su apoyo a las propuestas presentadas por la Delegacion de las Comunidades Europeas. 42. La Delegacion de Rumania sugirio que la solucion al problema podria encontrarse en la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que reconocia que tambien podrian ser parte en un tratado sujetos de derecho internacional que no fueran Estados y, por lo tanto, las organizaciones intergubernamentales u otras organizaciones internacionales, como era el caso de las Comunidades Europeas, que no eran una organizacion entre Gobiernos sino una organizacion entre Estados, podria ser parte en el Tratado propuesto. 43. Las Delegaciones de los Estados Unidos de America, Senegal, Egipto, Mexico, la Republica de Corea y Chile opinaron que la expresi6n "organizaci6n intergubernamental" en si misma era suficiente y se extendia a las Comunidades Europeas y que en caso de que hubiera alguna duda al respecto, en las notas que acompanan al proyecto de Tratado podria indicarse que este era el entendimiento general sabre el significado de esa expresion. 44. La Delegaci6n de Japon declaro que si bien la expresi6n "organizacion intergubernamental" podria entenderse en el sentido que se habia senalado, la cuestion que se examinaba era saber si cualquier otra entidad que no fuera un Estado deberia estar facultada a hacerse parte en el Tratado propuesto y no estaba convencida de que las Comunidades Europeas debieran poderlo hacer. La Delegacion anadi6 que no la habia convencido la explicacion presentada por la Delegacion de las Comunidades Europeas en el sentido de que todos sus Estados miembros le habian transferido su competencia o soberania sobre cuestiones de propiedad intelectual. La Delegacion de Japon indico que ese era un tema que requeria examen adicional en lo relativo al Articulo 14.1)ii) del proyecto de Tratado. En su opinion, no era necesario incluir las palabras "organizacion regional de integracion economica" en el texto del proyecto de Tratado y por lo tanto se reservaba su posicion y daria sus razones en oposicion a la inclusion en el momento que se debatiera dicho Articulo. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 9 45. Las Delegaciones de Australia y Canada indicaron que si habia habido transferencia de competencia o de soberania de los Estados miembros a las Comunidades Europeas, podria haber problemas para resolver una controversia en materia de propiedad intelectual en virtud del Tratado propuesto si no era posible, en virtud del mismo, mantener conversaciones con las Comunidades Europeas y que si hubiera una division de competencia entre los Estados miembros y las Comunidades Europeas sabre una cuestion especifica, ello tambien podria acarrear problemas; todo eso quedaria mas claro durante el examen adicional sabre los Articulos 2, 6 y 9 del proyecto de Tratado. 46. El Comite estuvo de acuerdo en que en espera de los resultados de los debates sabre las propuestas presentadas por la Delegacion de las Comunidades Europeas, mencionadas en el parrafo 39, supra, el texto de la definicion en el punta i), el del punta x) y el del punta xiv), en los que se utilizaban las palabras "organizacion intergubernamental", deberian presentarse nuevamente en el proximo proyecto del Tratado propuesto. 47. Punto ix). Respondiendo a una pregunta planteada por una delegacion, la Oficina Internacional indica que debia entenderse que el requisite en la definicion contenida en el punto ix), de que la obligacion fuera imperativa para las partes en una controversia incluia no solamente la situacion en la que cada una de las partes en la controversia tenia la misma obligacion hacia la otra, sino tambien, como se indicaba en la Nota 2.09, cuando la Parte Contratante contra la que se presenta la reclamacion esta ligada por la obligacion en virtud de un tratado fuente del que no es parte, pero que ha aceptado y respecto del cual la otra parte en la controversia, que es parte en el tratado fuente, puede exigir el cumplimiento. 48. Con el entendimiento mencionado en el parrafo 47, supra, el Comite estuvo de acuerdo en incluir en el Articulo 1 la definicion de "controversia" contenia en el punta ix). Articulo 2: Ambito de aplicacion 49. Parrafo 1). Varias delegaciones confirmaron su posicion, expresada durante sesiones anteriores del Comite, respecto de las variantes presentadas en el parrafo 1). Algunas delegaciones que expresaron su preferencia por la Variante C o por la Variante D indicaron que cualquiera de esas variantes facilitaria la coexistencia del sistema de solucion de controversias previsto en el proyecto de Tratado con el previsto por el Acuerdo TRIPS. Otras delegaciones opinaron que el parrafo 1) no era el lugar para tratar esa cuestion y que, en este sentido, el parrafo 3) era mas pertinente. 50. Al resumir los debates, el Presidente tomo nota de que las diferencias de opinion que se habian expresado en sesiones anteriores del Comite seguian existiendo y concluyo que por ello, las variantes contenidas en el parrafo 1) debian mantenerse para el proximo proyecto de Tratado. 51. Parrafo 2). Dos delegaciones opinaron que el segundo indentado del apartado i) resultaba innecesario, ya que el tercero abarcaba el caso previsto en el segundo. La Oficina Internacional indica que el segundo indentado se referia a una decision que debia ser tomada por las partes en el tratado fuente, mientras que el tercero se referia a un acuerdo entre las partes en una controversia. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 10 52. Dos de1egaciones expresaron dudas sobre si era viable o practico que e1 Tratado propuesto se amp1iara a controversias que surgieran de un tratado bilateral. En opinion de una de esas delegaciones, lo mas probable era que unicamente los gobiernos de los Estados parte en dicho tratado bilateral conocieran su historia y antecedentes y resultaria dificil para terceros que no fueran parte en la controversia, proporcionar una interpretacion de sus disposiciones. En opinion de otras de esas delegaciones, no seria adecuado someter a procedimiento multilateral una controversia arraigada en una relacion bilateral, sin olvidar tambien que el costo de resolver ese tipo de controversias recaeria en el sistema multilateral previsto en el proyecto de Tratado. 53. Parrafo 3). Una delegacion indica que el apartado ii), que establece la no aplicacion del Tratado a una controversia que surja de un tratado fuente que no permita a las partes en la controversia recurrir al tratado propuesto era una disposicion que podria ser instrumental en el trato de la coexistencia de dos sistemas de solucion de controversias, pero que era necesario un analisis adicional. Otra delegacion indica que, si bien podria ser una cuestion de interpretacion saber si un tratado excluia la aplicacion del sistema de solucion de controversias del Tratado propuesto a las controversias que surgieran en virtud del mismo, opinaba que ello no parecia ser el caso cuando habia una controversia en virtud de una tratado fuente que estuviera amparado por el Tratado propuesto y que dicha controversia tambien era una cuestion dentro del ambito del Acuerdo TRIPS; en consecuencia, esa delegacion indico que los problemas planteados por la existencia de dos sistemas debian analizarse mas y que era necesario presentar nuevas propuestas para resolver la cuestion. 54. Parrafo 4). Varias delegaciones reiteraron la opin~on de que no habia razon para incluir una regla sobre el agotamiento de los recursos locales en el Tratado propuesto, ya que ello era un principia de derecho internacional general reconocido y bien establecido. Una de esas delegaciones indica que, si se incluian disposiciones sobre dicha regla, ello podria dar lugar a malas interpretaciones en cuanto a las circunstancias en las que resultaban aplicables; por ejemplo, en virtud del apartado b) se indicaba que la norma no seria aplicable cuando la obligacion exigiera la promulgacion de una ley y ello no se hubiera hecho, sin embargo, dicho parrafo no tornaba en consideracion el caso de la jurisdiccion segun el cual el tratado se consideraba autoejecutorio y que por lo tanto, no era necesario promulgar una ley. 55. Varias otras delegaciones reiteraron su apoyo al texto del parrafo 4) por las razones expresadas en sesiones anteriores del Comite. 56. Al resumir los debates, el Presidente concluyo que en el proximo proyecto de Tratado deberia conservarse el actual texto del parrafo 4). Articulo 3: Consultas 57. Parrafo 1}. No se formularon comentarios sobre dicho parrafo. 58. Parrafo 2). Nose formularon comentarios sobre dicho parrafo. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 11 59. Parrafo 3). Una delegegacion declare que era un principio reconocido en Derecho Internacional que las partes en un Tratado deben actuar de buena fe y, por consiguiente, no era necesario decirlo en el Tratado propuesto, pero si se consideraba necesario incluir dicha disposicion, esa obligacion debia aplicarse a cada uno de los procedimientos y no, como se establecia en el parrafo 3}, unicamente a las consultas. 60. Varias delegaciones expresaron su apoyo a la Variante A en los parrafos 4) y 5}, asi como en los parrafos 3) y 4) del Articulo 4 (Buenos oficios, conciliacion y mediacion) y en los parrafos 4) y 5) del Articulo 7 (Arbitraje) en los que aparecian variantes similares que se referian a la notificacion del inicio de consultas o de otros procedimientos y a la notificacion de sus resultados, puesto que esa Variante -segun la cual la notificacion era obligatoria mas bien que, segun la Variante B, dependiente de un acuerdo entre las partes- aumentaba la transparencia, lo cual era un objetivo deseable en un sistema multilateral de solucion de controversias. Al decir de algunas de esas delegaciones, esa transparencia era particularmente importante en los casos de controversias entre partes en las que estuviesen involucrados otros Estados que, por necesidad, tuviesen que ser consultados. Las notificaciones que fuesen obligatorias permitirian tambien a la Asamblea disponer de la informacion necesaria para poder volver a examinar el funcionamiento de los mecanismos de solucion de controversias en virtud del Tratado. 61. Varias otras delegaciones expresaron su preferencia por la Variante B, particularmente respecto de la invitacion a entrar en consultas, puesto que el caracter confidencial del procedimiento en esta etapa facilitaria una soluci6n amistosa de la controversia, lo cual constituia un elemento esencial de un sistema eficaz. 62. Otras delegaciones propusieron un compromiso mediante el cual la notificacion al Director General del inicio de un procedimiento de solucion de controversias fuese obligatoria, mientras que dicha notificacion a los miembros de la Asamblea y a las partes en el tratado fuente dependeria de un acuerdo entre las partes en la controversia. 63. Al resumir los debates, el Presidente concluyo que podria lograrse un eventual consenso sobre la base de la solucion de compromiso mencionada en el parrafo anterior y pidio a la Oficina Internacional que redactara un nuevo texto que contuviera esa solucion como variante. 64. Parrafo 6. Una delegacion sugirio que el Tratado propuesto incluyera al menos una disposicion general sobre el caracter confidencial de sus procedimientos de solucion de controversias mas bien que varias disposiciones separadas aplicables a cada uno de los procedimientos especificos o a los distintos aspectos de los mismos, como en el caso del parrafo 6) y en otras disposiciones, puesto que, tal como se decia en el proyecto de Tratado, la obligacion de no divulgar informacion que no fuese de conocimiento general o del dominio pUblico podria dar lugar a una controversia en cuanto a si esa informacion era o no era tan conocida o del dominio pUblico. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 12 Articulo 4: Buenos oficios, conciliacion, mediacion 65. Al resumir los debates, el Presidente observo que las diferencias de opiniones que se habian expresado en las anteriores sesiones del Comite y en la actual sesion (veanse los parrafos 59 a 64, supra) en relacion con la Variante A y la Variante B seguian persistiendo y llego a la conclusion de que esas variantes debia retenerse en el proximo proyecto de Tratado. Articulo 5: 66. Procedimiento ante un grupo especial Parrafos 1) y 2). Nose formularon comentarios sobre estos parrafos. 67. Parrafo 3). Varias delegaciones indicaron que la contestacion a una peticion de procedimiento ante un grupo especial deberia ser obligatoria y no facultativa y propusieron que en el parrafo 3)a), en donde las palabras "enviara" y "podra enviar" figuraban como variantes entre corchetes, deberia retenerse la primera y no la segunda, ya que ello permitiria que se suministrara informacion respecto de la posicion de la otra parte antes del inicio del trabajo del grupo especial y ello permitiria que se constituyera el grupo especial, en el caso en el que el Director General debiera hacer una designacion y tambien daria la oportunidad a la otra parte para realizar los preparatives adecuados. Algunas de esas delegaciones tamb.ien propusieron que se suprimiera el parrafo 3)c), pues de otra manera no habr.ia sancion en caso de que no se enviara la contestacion dentro del plazo de dos meses especificado en el mismo. Ademas, algunas de esas delegaciones declararon que, incluso si la otra parte en la controversia no estaba obligada a contestar, el parrafo 3)c) deberia suprimirse, ya que si el hecho era facultative, no se podria considerar que su incumplimiento resultaba perjudicial. 68. Varias otras delegaciones declararon que incluso si fuera obligatorio no habria sancion en caso de que la contestacion no se presentara dentro del plazo especificado y que en su opinion, el envio de la contestacion deberia ser facultative pero, sin perjuicio de que fuera facultative u obligatorio, deberia conservarse el parrafo 3)c) y si una parte no enviaba la contestacion, ello podria retenerse en su contra. 69. Al resumir los debates, el Presidente concluyo que en el proximo proyecto del Tratado propuesto la Oficina Internacional debera presentar como Variante A el hecho de que la contestacion sea obligatoria y como Variante B el que la contestacion sea facultativa y que el parrafo 3)c) debia mantenerse. 70. Parrafo 4). Nose formularon comentarios sobre dicho parrafo. 71. Parrafo 5). Una delegacion propuso que el Director General deberia poder consultar a las partes antes de realizar la designacion, ya que siempre era mejor contar con el acuerdo de las partes en la controversia en lo relativo a la composicion del grupo especial. 72. El Presidente concluyo que la Oficina Internacional debera estudiar la cuestion con miras a incluir, ya sea en la notas explicativas o en el texto del proyecto de Tratado, la idea de que el Director General debera designar al miembro o miembros del grupo especial despues de haber consultado a las partes en la controversia. 73. Parrafo 6)a). Nose formularon comentarios sobre este parrafo. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 13 74. Parrafo 6)b). Respondiendo a una pregunta planteada por una delegacion, la Oficina Internacional indica que, tal como se indicaba en la Nota 5.23, el informe debera indicar por separado la opinion de los miembros del grupo especial que no estuvieran de acuerdo con la mayoria. 75. Varias delegaciones propusieron que la cuestion se especifique en la ultima frase del parrafo 6.c) o en el proyecto de Reglamento. 76. Una delegacion declare que el informe no deberia reflejar la opiniones de la minoria, ya que ello lo debilitaria. 77. Al resumir los debates, el Presidente solicit6 ala Oficina Internacional que estipule en la Regla 23 del Reglamento que el informe debe reflejar la opinion de la mayoria y la opinion u opiniones de cualquier otro miembro o miembros del grupo especial. 78. Parrafo 6)c). Varias delegaciones expresaron su preocupacion en cuanto las palabras "su practica" en el plarrafo 6.c), que podrian interpretarse para incluir decisiones judiciales individuales y que el Tratado propuesto podria tomarse como un foro para solicitar la revision de sentencias dictadas por tribunales nacionales en casos individuales, a pesar de lo cual podria no ser posible, en virtud del sistema juridico constitucional de ciertos paises, forzar la modificacion de una decision judicial. Para evitar tal interpretacion, esas delegaciones sugirieron que suprimieran las palabras "su practica" o que se calificaran con la palabra "administrativa" o bien que se subtituyeran por la expresion "sus medidas administrativas". 79. Varias otras delegaciones opinaron que las palabras "su practica" debian mantenerse, ya que una obligacion podia infringirse mediante una practica, incluida una decision judicial o un patron o series de decisiones judiciales que constituyeran un patron y no habia razon para impedir que un grupo especial formulara recomendaciones respecto de dichas practicas. 80. Al resumir los debates, el Presidente concluyo que la Oficina Internacional debera considerar un nuevo texto para la exigencia de que una parte adapte su legislacion o su practica en conformidad con esa obligacion, ya sea mediante la insercion de la palabra "administrativa" despues de la palabra "practica" 0 bien insertando despues de esta, entre corchetes, la palabra "administrativa" y la palabra "judicial" o bien indicando que el grupo especial formulara una recomendacion en el sentido de que la parte interesada debera cumplir con la obligacion que hubiere quebrantado. 81. Parrafo 6)d). Varias delegaciones propusieron que se suprimiera el parrafo 6)d). Algunas de esas delegaciones indicaron que dicho parrafo era contrario al objetivo del Tratado propuesto, que era asegurar la interpretacion uniforme de los tratados fuente y aclarar su aplicacion. Una de esas delegaciones indica que favorecia la supresion del parrafo 6)d) ya que tambien abria la puerta a la compensacion financiera, incluso respecto de casos individuales y tal resultado era inaceptable, ya que esa compensacion debia buscarse a traves del sistema nacional. 82. Al resumir los debates, el Presidente concluyo que la Oficina Internacional no deberia incluir el parrafo 6)d) en el proximo proyecto del Tratado propuesto. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 14 83. Parrafo 6)e). Respondiendo a una pregunta p1anteada por una delegacion, la Oficina Internacional indica que, tal como se senala en la Nota 5.32, el plazo especificado en el parrafo 6)e) tenia en cuenta el periodo de suspension de las actuaciones debido al recurso a los buenos oficios, la conciliacion o la mediacion si ese recurso ocurriese durante el procedimiento ante un grupo especial. 84. Parrafo 6)f). Respondiendo a una pregunta planteada por una delegacion, la Oficina Internacional recorda que la totalidad del texto de este parrafo se habia colocado entre corchetes en un proyecto anterior del Tratado propuesto, pero que en los ultimos dos textos unicamente se habia mantenido entre corchetes la ultima frase, que establece que el grupo especial tomara en consideraci6n el impacto de sus recomendaciones en la economia y el comercio de un pais en desarrollo parte en la controversia. 85. varias delegaciones propusieron la supresion del parrafo 6)f), pero si se mantenia, se sugirio que las circunstancias especiales y las necesidades del pais en desarrollo parte en la controversia debian ser aquellas relacionadas con las disposiciones en el tratado fuente que contuviera medidas especiales para paises en desarrollo y que no debian suprimirse los corchetes. 86. Varias otras delegaciones indicaron que el parrafo 6)f) deberia conservarse y que el texto no deberia contener corchetes. 87. Algunas delegaciones opinaron que el texto del parrafo 6)f) deberia modificarse a lo largo de las lineas indicadas en la ultima frase de la Nota 5.33. 88. Al resumir los debates, el Presidente concluy6 que la Oficina Internacional debera presentar, en el proximo proyecto del Tratado propuesto, variantes respecto del parrafo 6)f) que reflejen las propuestas mencionadas en los parrafos 85, 86 y 87, supra. 89. Parrafo 7). Respondiendo a una pregunta de una delegacion, la Oficina Internacional indica que las partes en la controversia tienen el derecho, de conformidad con el punto v) del parrafo 7)a), a comentar por escrito el proyecto del informe, pero no en lo relativo a las modificaciones que el grupo especial pueda introducir en dicho proyecto de informe despues de haber recibido los comentarios de las partes. 90. Respondiendo a una pregunta de otra delegacion, la Oficina Internacional indica que en virtud del parrafo 7)b), todas las partes en la controversia tenian que estar de acuerdo en detener las actuaciones del grupo especial y que para aclarar eso deberia insertarse la palabra "todas". 91. Parrafo 8). La Delegacion de las Comunidades Europeas, haciendo referencia al documento SD/CE/V/4, recorda que durante la sesion anterior del Comite habia propuesto una enmienda a lo que ahora es el parrafo 8) del Articulo 5. Esa Delegacion indica que la modificacion propuesta tenia por objetivo garantizar que el futuro Tratado pudiera cumplir plenamente su funcion, a saber, que toda parte en el Tratado, competente respecto del derecho objeto de la controversia, pudiera presentar sus observaciones y defender sus intereses. Tal situacion se considera sin dificultad cuando se trata de una controversia relativa al derecho de un Estado que no haya transferido sus competencias; por el contrario, cuando las competencias han sido objeto de transferencia a una organizacion regional de integracion economica, el Estado defensor no puede defender plenamente las disposiciones SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 15 que lo obligan. Esta Delegacion preciso que la mayor~a de los tratados fuente datan de una epoca en la que las transferencias de competencia a las "organizaciones regionales de integracion economica" eran poco frecuentes, por no decir inexistentes. De ella se desprende que en la situacion actual, la participacion de dichas organizaciones en los tratados fuente no sea posible. En otras palabras, segun esta delegacion, los paises ajenos a una organizac~on regional de integracion economica no podran demandarla ante un grupo especial por la violacion de un tratado fuente par un Estado miembro de tal organizacion, ya que esta no puede ser parte en dicho Tratado. Par otra parte, cuando la organizacion intergubernamental es la unica competente respecto de la disposicion en litigo, el pais que inicie la accion, contra un Estado miembro de tal organizacion, encontrara que no se dirige al interlocutor adecuado, ya que dicho Estado miembro ha transferido su competencia sabre ese punta. De esta manera, la solucion de controversias rapida y eficaz supone la posibilidad de que las "organizaciones regionales de integracion economica" intervengan cuando el objeto de la controversia sea una norma juridica que ellas hayan creado. Los paises ajenos a tales organizaciones, anadio la Delegacion, no deben temer que la introduccion de esa disposicion les provoque desventajas, ya que esta intervencion particular solo es posible cuando este en juego el derecho de la organizacion. Par esa razon, esta Delegacion opina que no se trata en ningun momenta de una disposicion con un objetivo de discriminacion o tendente a crear situaciones en las que paises ajenos a tales organizaciones se verian confrontados a una multitud de Estados. 92. Varias delegaciones apoyaron la propuesta para modificar el parrafo S)a), tal como fue presentada por la Delegacion de las Comunidades Europeas. Algunas de esas delegaciones indicaron que podria bastar con modificar el texto de dicho parrafo indicando simplemente que podria intervenir una Parte Contratante que tuviera un interes substancial en la controversia, ya que esto permitiria la intervencion, no solamente de un Estado que fuera parte en el tratado fuente, por el hecho de ser parte de dicho tratado fuente, y que tuviera un interes substancial en una controversia respecto de la interpretacion o aplicacion de sus disposiciones, sino que tambien permitiria a las Comunidades Europeas intervenir cuando uno de sus Estados miembros fuera parte en una controversia sabre una cuestion de propiedad intelectual que tambien fuera objeto de la Ley comunitaria. 93. Varias otras delegaciones se opusieron a la adopcion de la modificacion propuesta por la Delegacion de las Comunidades Europeas, ya que unicamente deberia permitirse la participacion de una parte en un tratado fuente del que hubiera surgido la controversia. Algunas de esas delegaciones senalaron que la enmienda propuesta no implicaba un compromise de aceptar los hechos que hubieran surgido y a seguir la recomendacion formulada por el grupo especial y que si se aceptaba la propuesta de la Delegacion de las Comunidades Europeas, seria necesario anadir tal compromiso. 94. Algunas delegaciones sugirieron que una Parte Contratante deberia poder intervenir, incluso si no era parte en el tratado fuente pero habia aceptado una obligacion en virtud de dicho tratado, siempre y cuando tuviera un interes substancial en la controversia. En este sentido, se indica que en virtud del Apendice al Convenio de Berna y en virtud del Tratado de Budapest, una parte podria aceptar ciertas obligaciones incluso si no era parte en dicho Convenio o Tratado. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 16 95. Al resumir los debates, el Presidente concluyo que puesto que seguian existiendo diferentes opiniones sabre la cuestion de intervencion por una organizacion intergubernamental o una organizacion regional de integracion economica, en virtud de las circunstancias mencionadas opor la Delegacion de las Comunidades Europeas, parecia necesario continuar los debates sabre la cuestion y por ello la Oficina Internacional deberia incluir en el proximo proyecto del Tratado propuesto el parrafo 8)a) en su forma actual, salvo que deberia modificarlo para abarcar el caso mencionado en el parrafo 94, supra. 96. Parrafos 9) y 10). Articulo 6: especial No se formularon comentarios sabre dichos parrafos. Informe sabre el cumplimiento de las recomendaciones del grupo 97. El Comite tomo nota de la declaracion de la Oficina Internacional a los efectos de que la Nota 6.04 debia decir lo siguiente: "El Reglamento establecera reglas sabre la forma y manera de presentar los informes." Articulo 7: 98. Arbitraje Parrafo 1}. No se formularon comentarios sabre este parrafo. 99. Parrafo 2). Una delegacion declare que podria resultar dificil cumplir con el requisite de la segunda frase del punta iii) del parrafo 2), de que una de las partes en la controversia fuese una organizacion intergubernamental de caracter universal, puesto que en dicho caso, podria resultar dificil, sino practicamente imposible, encontrar arbitros elegibles. 100. Otra delegacion propuso que, en el punta iii), se estableciera tambien que los nacionales de un Estado que hubiese intervenido en virtud del Articulo 5.8) no tuviesen derecho a ser arbitros en la misma controversia. 101. En relacion con el punta viii), una delegacion propuso que, cuando el tribunal arbitral se compusiera de mas de un arbitro, se reflejaran en el laudo las opiniones de la mayoria, asi como de cualquier otro arbitro. 102. Parrafo 3). Nose formularon comentarios sabre este parrafo. 103. Parrafos 4), 5) y 6). Veanse los parrafos 59 a 64, supra. Propuesta de enmienda presentada por la Delegacion de los Paises Bajos (Articulo 7bis) 104. La Delegacion de los Paises Bajos, al introducir su propuesta presentada en el documento SD/CE/VI/5, recordo que la propuesta habia sido examinada en detalle en la quinta sesion del Comite. La conclusion del Presidente en esa sesion fue que la cuestion requeria un examen adicional (vease el documento SD/CE/VI/6, parrafo 230). La Delegaci6n de los Paises Bajos declare que la propuesta presentada en la actual sesion era identica a la propuesta presentada en la ultima sesion, salvo ciertas leves modificaciones. Fundamentalmente, la propuesta tenia por objeto dar a las Partes Contratantes la posibilidad de decidir de antemano que una controversia sea sometida a SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 17 arbitraje en virtud del Articulo 7 del Tratado propuesto o a la Corte Internacional de Justicia. Una de las modificaciones consistia en anadir las palabras "a peticion de cualquiera de esos Estados", de manera que quedara claro que los medios previstos en la propuesta no eran obligatorios sino facultativos para cualquiera de las partes en la controversia. Esa delegacion declaro que otra de las modificaciones del parrafo 2) era la sustitucion de las palabras "una organizacion intergubernamental o una organizacion regional de integracion economica" por las palabras "una Parte Contratante que no sea un Estado." 105. Varias delegaciones apoyaron la propuesta de la Delegacion de los Paises Bajos, ya que esta proporcionaba una oportunidad mas de facilitar el acceso a los procedimientos de arbitraje en virtud del Tratado propuesto y puesto que alentaria a los Estados a acudir a la Corte Internacional de Justicia para la solucion de controversias en relacion con tratados multilaterales. 106. Varias otras delegaciones declararon que el texto actual de la propuesta planteaba numerosas interrogantes, incluida la de si las partes en una controversia deben recurrir en primer lugar a los procedimientos de solucion de controversias consistentes en la consulta, los buenos oficios, la conciliacion o la mediacion, o bien al procedimiento en grupo especial en virtud del Tratado propuesto, antes de que se pueda someter el asunto a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia; ademas, el texto planteaba tambien la cuestion de si la declaracion formulada por cada una de las Partes Contratantes debia incluir el mismo medio de solucion de controversias y, por otra parte, al referirse una declaracion solamente a uno de los medios y al no referirse otra declaracion a ese medio, o al referirse una de las declaraciones a uno de los medios y la otra a ambos medios, cual de los medios se aplicaria. Esas delegaciones eran de la opinion de que era necesario seguir debatiendo esa cuestion a fin de considerar las consecuencias de la propuesta. 107. Varias otras delegaciones, si bien reconocian la ventaja de la posibilidad de decidir de antemano el sometimiento de una controversia al mecanisme de arbitraje del Articulo 7 del Tratado propuesto y podian estar dispuestos a aceptar la propuesta hasta ese punto, se preguntaban si el otro medio previsto, que exigia el sometimiento a un mecanisme de solucion de controversias fuera del marco del Tratado propuesto, era compatible con el objetivo del Tratado propuesto de promover la solucion amistosa de una controversia en virtud de los procedimientos previstos en el Tratado propuesto. 108. Al resumir los debates, el Presidente, depues de haber considerado las opiniones de los participantes sobre la cuestion de si el texto de la propuesta debia aparecer entre corchetes en el proximo proyecto de Tratado, tal como lo habia propuesto la Delegacion de los Paises Bajos, apoyada por varias delegaciones, aunque tambien se habian opuesto a ella un gran ntimero de delegaciones, concluyo que se necesitaba mas tiempo para considerar las consecuencias de la propuesta y que, a fin de facilitar la labor del Comite, la Oficina Internacional debia incluir en las notas explicativas que acompanasen el proximo proyecto de Tratado el texto de la propuesta presentada por la Delegacion de los Paises Bajos, junto con una indicacion de las cuestiones resultantes de la redaccion de la propuesta y las explicaciones dadas por esa Delegacion en la sesion anterior y en la actual sesion del Comite. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 18 Articulo 8: Establecimiento de una Union 109. No se formularon comentarios sabre el Articulo 8. Articulo 9: Asamblea 110. Parrafo 1). Nose formularon comentarios sabre dicho parrafo. 111. Parrafo 2). La Oficina Internacional declaro que, en lo relativo al punta x) del parrafo 2.a), aun cuando en la quinta sesion del Comite se habia decidido que las organizaciones no gubernamentales no serian admitidas en calidad de observadores a los periodos de sesiones de la Asamblea, la Oficina Internacional habia incluido entre corchetes la facultad de la Asamblea de admitir a dichas organizaciones como observadores, e invito a1 Comite a reconsiderar la cuestion en vista de la practica establecida de largo plaza de admitir a las organizaciones no gubernamentales en las reuniones de la OMPI y de sus Uniones con estatuto de observador. 112. El representante de una organizacion no la supresion de los corchetes en el punta x) constituiria un lamentable precedente el que gubernamentales no pudiesen participar en la del Tratado propuesto. gubernamental expreso su apoyo a del parrafo 2)a), ya que las organizaciones no Asamblea establecida en virtud 113. El Presidente concluyo que en el proximo proyecto del Tratado propuesto la Oficina Internacional incluiria el punta x) con las palabras en cuestion sin corchetes. 114. Parrafo 3). Nose formularon comentarios sabre dicho parrafo. 115. Parrafo 4). La Delegacion de las Comunidades Europeas, hacienda referencia al documento SD/CE/V/4, recorda que en la quinta sesi6n del Comite de Expertos habia sometido una propuesto para reemplazar el parrafo 4)b) por otro texto. Esta Delegaci6n declaro que el objetivo de la enmienda era precisar las condiciones de voto de las organizaciones intergubernamentales y de las organizaciones regionales de integracion econ6mica. Diferia esencialmente en dos puntas del parrafo 4)b) del proyecto de Tratado; a saber, no contenia la obligaci6n de informar al Director General previamente a cualquier votaci6n por la organizaci6n intergubernamental, y el nUmero de votos era igual al nUmero de Estados miembros de 1a organizaci6n intergubernamental que fuesen parte en el Tratado y no estaba limitado por la presencia fisica de los delegados en el momenta de 1a votaci6n. Esta Delegaci6n explic6 que esas diferencias estaban motivadas por el hecho de que la decision en cuanto al voto de la organizaci6n intergubernamental era una cuestion puramente interna de la organizacion, que solo debia responder a sus normas. Por lo tanto, no seria necesario informar por anticipado a la OMPI, tanto mas que el articulo garantizaba que el voto de la Organizaci6n intergubernamental excluia el voto por sus Estados miembros y viceversa. Por otra parte, la Delegaci6n agreg6 que si se mantenia el principia de la votacion de las organizaciones intergubernamentales, ya no existiria raz6n para limitar el nUmero de votos que esta ejerciese en nombre de sus Estados miembros, segun el nUmero de delegados presentes en la reunion. Tal norma podria incluso plantear problemas o crear litigios. El parrafo propuesto por esta Delegaci6n correspondia al Articulo 31.2) de la Convenci6n sabre la Diversidad Biol6gica de 1992 y, segun dicha Delegacion, correspondia a una SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 19 norma conocida y aceptada de derecho internacional. La Delegacion de la Comunidad Europea reafirmo su interes en los trabajos de la OMPI en general y sobre el proyecto de Tratado sobre solucion de controversias entre Estados en materia de propiedad intelectual en particular, y recordo que, con el fin de permitir la plena participacion de la Comunidad Europea en el futuro Tratado, habia expuesto una serie de modificaciones que esperaba que podrian aceptarse, por lo menos como alternativas, en vista de la Conferencia Diplomatica. Esta Delegacion tambien recordo que siempre habia afirmado la necesidad de complementariedad del futuro Tratado con el GATT. 116. Varias delegaciones se opusieron a la propuesta presentada por la Delegacion de las Comunidades Europeas ya que, en su opinion, el parrafo 4)b), en su redaccion actual, trataba de la cuestion de los derechos de voto de las organizaciones intergubernamentales en una forma adecuada. Esas delegaciones declararon que no estaban convencidas de la necesidad de establecer un trato especial para las Comunidades Europeas. Una de dichas delegaciones declaro, ademas, que tanto el texto del proyecto de Tratado como el de la propuesta de las Comunidades Europeas planteaba problemas juridicos y practices, incluyendo el de que voto seria valido en el caso de que votase tanto la organizacion intergubernamental como uno o varios de sus Estados miembros. 117. Una de las delegaciones que se opusieron a dicha propuesta, destaco la importancia de la notificacion al Director General de que el derecho de voto de todos los Estados miembros de una organizacion intergubernamental seria ejercido por dicha organizacion. La Delegacion declaro que la forma de votar no solo era de interes para la organizacion intergubernamental interesada, sino tambien para todos los miembros de la Asamblea. 118. Una de las delegaciones favorables a dicha propuesta declaro que seria dificil para los Estados miembros de las Comunidades Europeas efectuar la notificacion prevista en el parrafo 4)b), ya que las Comunidades Europeas tenian competencias en algunas cuestiones en el campo de la propiedad intelectual pero no en otras. 119. Al resumir las deliberaciones, el Presidente concluyo que no parecia exisitir un consenso sobre la cuestion del derecho de voto de una organizacion intergubernamental, 0 sobre como podria ejercerse ese derecho de voto, de conformidad con el texto del parrafo 4)d) del proyecto de Tratado o el texto de la propuesta de las Comunidades Europeas y, por tanto, era necesario continuar examinando la cuestion. 120. Parrafos 5) y 6). Nose formularon comentarios sobre dichos parrafos. 121. Parrafo 7). En respuesta a una pregunta de una delegacion, que tambien habia expresado preocupacion respecto de las implicaciones financieras que podrian plantearse a los gobiernos de los miembros de la Asamblea, si el derecho de convocatoria previsto en el parrafo 4)b) se ejerciese con frecuencia a los fines de examinar los informes relatives a las controversias, la Oficina Internacional dijo que cuando tales periodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea tuviesen lugar al mismo tiempo que los periodos ordinaries de sesiones de los demas Organos Rectores de la OMPI, ello podria tener el efecto de disminuir los gastos de los gobiernos interesados. 122. Parrafos 8) y 9). Nose formularon comentarios sobre dichos parrafos. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 20 Articulo 10: Oficina Internacional 123. No se formularon comentarios sobre el Articulo 10. Articulo 11: Reglamento 124. No se formuaron comentarios sobre el Articulo 11. Articulo 12: Revision del Tratado por conferencias de revision 125. No se formularon comentarios sobre el Articulo 12. Articulo 13: Enmienda de ciertas disposiciones del Tratado por la Asamblea 126. Parrafo 1). La Oficina Internacional manifesto que, en el parrafo 1), la referencia al Articulo 7.2)iii) deberia ser al Articulo 7.2)iv). 127. Una delegacion expres6 su preocupacion por el hecho de que dicho parrafo preveia que la Asamblea podria enmendar el Articulo 9.l)c) y d), toda vez que las modificaciones de esas disposiciones podrian tener implicaciones financieras y, por tanto, cualquiera de tales enmiendas solo deberia efectuarse en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 13 por una conferencia de revision. 128. Parrafos 2, 3 y 4. Articulo 14: No se fomu1aron comentarios sobre dichos parrafos. Procedimiento para ser parte en el Tratado 129. Parrafo 4). La Delegacion de las Comunidades Europeas, con referencia al documento SD/CE/V/4, recorda que en la quinta sesion del Comite habia presentado una propuesta destinada a reemplazar el texto del parrafo 1)ii) por otro texto. Esta Delegacion declar6 que el objetivo de su propuesta consistia en asegurar la coherencia del Articulo 14 con el Articulo 2 relativo al ambito de aplicacion del Tratado, de tal manera que el Tratado sobre solucion de controversias fuese lo mas abierto posible. El segundo elemento de su propuesta consistia en prever que las organizaciones intergubernamentales o las organizaciones regionales de integracion economica pudieran adherirse al futuro Tratado si tenian competencias sobre una cuestion perteneciente a tal Tratado. Dicha Delegacion senalo que su propuesta era mas abierta que el texto actual de ese parrafo. 130. Varias delegaciones apoyaron la propuesta formulada por la Delegacion de las Comunidades Europeas. 131. Otras delegaciones se opusieron a dicha propuesta. En opinion de esas delegaciones no era necesario que la expresion "organizacion regional de integracion economica'' se incluyese en el punto ii) del parrafo 1) por las razones que ya se habian expuesto (veanse los parrafos 43 a 45supra). Dichas delegaciones agregaron que las Comunidades Europeas, en tanto que organizacion intergubernamental, podrian participar en el Tratado propuesto, tanto haciendose parte de un Tratado fuente como asumiendo una obligacion en virtud de tal Tratado, pero que el hecho de que poseyesen competencia sobre una cuestion de propiedad intelectual cubierta por un Tratado fuente no deberia ser una base de participacion. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 21 132. A1 resumir las deliberaciones, el Presidente, habiendo considerado las opiniones expresadas en la reunion sobre si el texto de la propuesta de la Delegacion de las Comunidades Europeas deberia figurar entre corchetes en el proximo proyecto del Tratado, concluyo que eran necesarias mayores deliberaciones para examinar dicha propuesta y que, para facilitar la tarea del Comite, la Oficina Internacional deberia incluir en las notas explicativas que acompanase el proximo proyecto del Tratado el texto de la propuesta presentada por la Delegacion de las Comunidades Europeas, acompanado de las explicaciones dadas por dicha Delegacion en las sesion anterior y en la actual del Comite. 133. Parrafo 2). Articulo 15: Nose formularon comentarios sobre dicho parrafo. Entrada en vigor del Tratado 134. Parrafo 1). Varias delegaciones declararon que, en cuanto ala eleccion entre dos o cinco que figuraba entre corchetes en el texto del parrafo 1), en relacion con el nUmero de instrumentos de ratificacion o adhesion que tengan que depositarse para que entre en vigor el Tratado propuesto, preferian que fuesen cinco mas bien que dos. Algunas de esas delegaciones opinaban que el nUmero debia ser superior a cinco. Esas delegaciones senalaron que no seria aconsejable que las decisiones relativas a cuestiones tales como las enmiendas al Tratado propuesto o al Reglamento las tomasen menos de cinco miembros de la Asamblea; ademas, habia que tener en cuenta que, en ciertos casos, los miembros del grupo especial que habian de designarse y los arbitros que habian de elegirse no podian ser personas que fuesen nacionales de alguno de los Estados parte en la controversia y que ese requisite podria constituir un impedimenta si el nUmero de Estados que eran Partes Contratantes fuese limitado en el momenta de esa designacion o de esa eleccion. 135. Al resumir los debates, el Presidente concluyo que aparentemente habia consenso en el sentido de que el nUmero de instrumentos de ratificacion o de adhesion que tuviesen que depositarse para que el Tratado entre en vigor tendria que ser de cinco, que el proximo proyecto de Tratado debia reflejar ese consenso y que la Oficina Internacional debia incluir, en las notas explicativas, las razones que se habian dado en favor de ese nUmero mas bien que en favor del numero de dos. 136. Parrafo 2). Articulo 16: No se formularon comentarios sobre este parrafo. Denuncia del Tratado 137. No se formularon comentarios sobre el Articulo 16. Articulo 17: Idiomas del Tratado; Firma 138. Parrafo 1). La Delegacion de Portugal expreso su preocupacion por el hecho de que al redactar las disposiciones de tratados en elaboracion, como el Tratado sobre el Derecho de Marcas, la nueva Acta del Arreglo de La Haya y el Tratado propuesto, relativas a los textos autenticos del Tratado, la Oficina Internacional habia incluido idiomas distintos del frances y el ingles como SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 22 idiomas de los textos autenticos. Esa Delegaci6n declare que, anteriormente, la Oficina Internacional habia seguido la practica de que los textos autenticos fuesen firmados en frances e ingles, que segun la Delegacion eran los idiomas oficiales de la OMPI, y que los textos oficiales se estableciesen en los demas idiomas que la Asarnblea designase. El enfoque habia tenido exito y la practica seguida habia dado satisfaccion a los Estados interesados. Por esta raz6n, la Delegacion declaraba que no podia entender por que la Oficina Internacional estaba siguiendo actualmente la tendencia de incluir como idiomas en los que se firmarian los textos autenticos otros idiomas que hasta ahora se habian utilizado unicarnente como idiomas de trabajo para la interpretacion o la preparacion de docurnentos o publicaciones. Ello creaba problemas y dificultades para el Gobierno de la Delegacion de Portugal, en lo relativo a la ratificaci6n de tratados. En opinion de esa Delegacion, existian dos posibles soluciones al problema: bien seguir la practica anterior o, como compromiso, aceptar el parrafo l)a) del Articulo 17 en su forma actual, a condicion de que se incluyese el portugues entre los idiomas en los que se firmaria el texto autentico. La Delegacion solicito que su declaracion se reflejase en el informe y expres6 la esperanza de que su propuesta pudiese ser aceptada por otras delegaciones. 139. La Oficina Internacional declare que ni el Convenio de la OMPI ni ninguna otra decision de los Organos Rectores epecificaba ningun idioma o idiomas como idioma oficial o idiomas oficiales de la OMPI. Los Organos Rectores habian especificado que idiomas se utilizarian como idiomas de trabajo en ciertas situaciones, y la decision sobre los idiomas de los textos autenticos de un tratado, que se especificaba en el tratado, se adoptaba por la Conferencia Diplomatica que lo aprobase, sobre la base de las decisiones de los Comites encargados de preparar el texto del proyecto de Tratado, y sopbre la base de las decisiones de la Reunion Preparatoria de la Conferencia Diplomatica, en relacion a los idiomas de las propuestas basicas y otra docurnentacion que hubiera de presentarse a esa Conferencia Diplomatica. 140. Una delegacion expres6 su apoyo a la inclusion del portugues entre los idiomas especificados en el parrafo 1)a). 141. Varias delegaciones expresaron su apoyo al texto del parrafo l)a) del Articulo 17, tal como figuraba en el proyecto de Tratado. 142. Algunas otras delegaciones reservaron su posicion en lo relativo a la propuesta de incluir el portugues entre los idiomas autenticos en los que deberia firmarsse el texto del Tratado propuesto. Algunas de esas delegaciones pidieron a la Oficina Internacional que proporcionase informacion sobre los idiomas que se especificaban en los tratados como los idiomas en los que se firmarian los textos, y en los que se establecerian los textos oficiales. 143. Al resurnir las deliberaciones, el Presidente declare que el texto del parrafo l)a) del Articulo 17 del proyecto de Tratado continuaria incluido en su redaccion actual, que la Oficina Internacional deberia incorporar en las notas explicativas del proximo proyecto de Tratado la informacion mencionada en el parrafo 142 supra, y que la declaracion de la Delegaci6n de Portugal deberia incluirse en el informe de la sesion. 144. Parrafo 2). Articulo 18: Nose formularon comentarios sabre dicho parrafo. Depositario 145. No se formularon comentarios sabre el Articulo 18. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 23 III. PROYECTO DE REGLAMENTO 146. El Comite examine el proyecto del Reglamento propuesto, y formula comentarios sobre algunas de las Reglas, como se recoge en los siguientes parrafos. Regla 1: Utilizacion de terminos y expresiones abreviadas 147. La Oficina Internacional declare que, en el parrafo 2), la referencia a "Art.iculo 2" deber.ia reemplazarse por "Art.iculo 1". Regla 3: Idiomas de las comunicaciones 148. Varias delegaciones declararon que el espanol deber.ia incluirse como idioma en todos los casos en los que las Reglas, incluyendo la Regla 3 y la Regla 20.2), exigieran que deber.ia utilizarse un idioma o idiomas determinados. Esas delegaciones expresaron que su firme oposicion a las disposiciones contenidas en la Regla 3, relativas a los idiomas que deber.ian utilizarse, se extend.ia tambien a cualquier otra disposicion del proyecto de Reglamento propuesto que especificase, o que fuese modificado para especificar, un idioma o idiomas que no incluyese el espanol. 149. Otras delegaciones expresaron la opinion de que si debiese incluirse cualquier otro idioma en las reglas en cuestion, tambien deber.ia incluirse el arabe y el ruso. Regla 6: Irregularidades en el servicio postal 150. La Oficina Internacional declaro que estudiar.ia si la Regla 6, as.i como las demas disposiciones pertinentes, podr.ian modificarse para abarcar tambien nuevos medios de comunicacion como el facs.imil y otras transmisiones electronicas. Regla 7: Importe de los gastos gue deben ser pagados por una parte en una controversia 151. Una delegacion expreso la opin1on de que deber.ia reexaminarse la situaci6n de la parte que interviniese, con el objetivo de especificar aun mas el importe de su contribuci6n a los gastos del procedimiento ante el grupo especial, y que la fijaci6n de ese importe y las cantidades que habr.ian de ser pagadas por las partes en la controversia deber.ian tratarse en el Reglamento en lugar de en las directrices, como establec.ia el parrafo c). Regla 20: Idiomas en las actuaciones del grupo especial 152. veanse los parrafos 148 y 150 supra. SD/CE/VI/6/ Prov. pagina 24 Regla 23: Contenido del informe del grupo especial 153. Se observe que, de conformidad con la conclusion lograda respecto de la ultima frase del Articulo 5.6)b) (vease el parrafo 77 supra), esta Regla deberia modificarse para exigir que el informe del grupo especial contenga la opinion de la mayoria y las opiniones del otro miembro o miembros del grupo especial. Regla 31: Gastos del procedimiento de arbitraje 154. Dos delegaciones expresaron la opinion de que los gastos del procedimiento de arbitraje siempre deberian ser sufragados por las partes en la controversia y sugirieron que no deberia ser el tribunal quien lo decidiese, como se indica en la Regla 3. Otras delegaciones se opusieron a esa sugerencia. 155. Al resumir las deliberaciones, el Presidente concluy6 que la Regla 31 se mantendria en la forma en que figura en el proyecto de Reglamento. IV. TRABAJO FUTURO 156. En vista de que varias cuestiones del proyecto de Tratado propuesto y del proyecto de Reglamento propuesto exigian mayor examen, en particular la cuesti6n de la relaci6n entre el sistema de soluci6n de controversias que seria establecido por el Tratado propuesto y las otros sistemas de soluci6n de controversias, incluyendo el sistema de soluci6n de controversias que ha de establecerse como resultado de la Ronda Uruguay del GATT, el Comite opin6 que el Director General deberia convocar una septima sesi6n del Comite de Expertos, que la Oficina Internacional deberia preparar un nuevo proyecto del Tratado propuesto y del Reglamento propuesto, teniendo en cuenta dicha cuesti6n de relacion y las conclusiones de la presente sesi6n del Comite. [Sigue el Anexo]