Celebracion De Juntas Y Adopcion De Acue[...]

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La comunidad - NCM tecnicos comunidades - Página 1 de 3 Celebración de Juntas y adopción de acuerdos. A).- Junta Ordinaria: La Junta de Propietarios deberá reunirse al menos una vez al año, a fin de aprobar los presupuestos y las cuentas, y esa Junta es la que recibe el nombre de Junta Ordinaria. B).- Juntas Extraordinarias: Además, la Junta podrá reunirse con carácter extraordinario en los siguientes casos: a) Siempre que lo considere conveniente el Presidente. b) Cuando lo solicite una cuarta parte de los propietarios o los propietarios que representen la cuarta parte de las cuotas. C).- Convocatoria: Deberá hacerla el Presidente o, en su defecto, los promotores de la reunión, y deberá expresar lo siguiente: a) Asuntos que se vayan a tratar. b) Lugar, día y hora de celebración en primera y en segunda convocatoria. Ambas convocatorias pueden fijarse el mismo día, pero con una diferencia mínima de media hora entre ambas. También podrá celebrarse válidamente la Junta sin necesidad de previa convocatoria cuando estando presentes todos los propietarios deciden celebrarla. D).- Quórumórum: El quórum de asistencia para que quede válidamente constituida la Junta de Propietarios es: La comunidad - NCM tecnicos comunidades Página 2 de 3 SI no se puede hacer la citación en el lugar mencionado anteriormente, se hará colocando la citación en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto. Esta comunicación surtirá efectos una vez transcurridos tres días naturales. F).- Asistencia de los propietarios: Los propietarios podrán asistir a la Junta personalmente o por medio de un representante legal o voluntario (mandatario o apoderado), teniendo en cuenta que en el caso de asistencia por medio de apoderado, no es necesario un poder notarial sino que bastará un escrito firmado por el propietario para acreditar tal representación. Si el piso o local pertenece en proindiviso a varios propietarios, éstos deberán designar a uno de ellos para asistir a la Junta. Si el departamento está en usufructo, corresponderá al nudo propietario la asistencia a la Junta y el ejercicio del derecho de voto en la misma. En tales casos, el nudo propietario se entiende representado por el usufructuario, salvo que se trate de adoptar acuerdos que requieran unanimidad o acuerdos de obras y mejoras extraordinarias, en cuyo caso la delegación a favor del usufructuario deberá ser expresa. G).- Mayorías para los acuerdos: La adopción de los acuerdos requerirá de las siguientes mayorías: 1.-Unanimidad, para los acuerdos que impliquen modificación del título constitutivo de la comunidad o de los estatutos. 2.- Tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas, para establecer o suprimir servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, así como para arrendar elementos comunes que no tengan asignado un uso concreto dentro del edificio. Para arrendar elementos comunes será necesario además el consentimiento del propietario directamente afectado, si hubiere alguno. La comunidad - NCM tecnicos comunidades Página 3 de 3 .- Mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación para cualquier otro acuerdo en primera convocatoria, y simple mayoría de asistentes que representen más de la mitad de las cuotas presentes en segunda convocatoria. En los supuestos señalados con los números uno (1), dos (2) y tres (3), se entenderá que han votado a favor del acuerdo los propietarios no presentes en la Junta que, debidamente notificados, no manifiesten al Secretario su oposición al acuerdo adoptado en el plazo de 30 días naturales. H).- Privación del derecho de voto: Los propietarios que al iniciarse la reunión de la Junta adeudasen a la comunidad cuotas vencidas, podrán participar en las deliberaciones de la Junta pero no tendrán derecho a votar, salvo que hubiesen impugnado judicialmente dichas cuotas pendientes o hubieran consignando su importe notarial o judicialmente.