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J IAlCAlD~ D( Wl JOSfD( CÚCUTA MUNICIPIO SAN JOSE DE CUCUTA ~~€~c"cFA SECRETARIA DE DESPACHO AREA DIRECCION DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE DESPACHO AREA GESnON DE RENTAS E IMPUESTOS NIT 890.505.434-2 S~ 2009 2009 00 02 ImDuesto Predial CorDonor 2.600 400 3.400 500 $ 6.000 $ 900 -2üÚl ~"-~~~-íiO'''---------~¡moueSto Predial--~--~-'----~----------"---2.roO'~-~-----' .2._700'------. -----------$. 5.40i),--" 2010 02 - 2011 00 201-1---- 02 2012 00 CorDonor --- .____ . Imouesto Predial 400 400 2.700 -------.-~--' CorDonor---.--.i¡oo---- 300 ImDuesto Predial 2012---------0'2'----- $ 800 '--$ 1.900 2.800 .- ... 4:'60(r~- -----'noo-$ 3.400 800 ---COrDOno,------------------------------------'5O'o------------jO'o-----------------$--660-----. TOTALES... 22.400 Que, dicha obligación dineraria es clara, expresa y exigible. Que, por lo antes expuesto, este Despacho RESUELVE PRIMERO: Conforme a la parte motiva de la presente Resolución, el (los) contribuyente (s) INSTITUTO-MUNICIPAL-PARA-LA-RECRE - N00000002920, propietario (s) del Predio con registro catastral NO.000300020264000 ubicado en LOTE EL SUSPIRO del Municipio de San Jose de Cucuta, está obligado a pagarle a el Municipio de San Jose de Cucuta, NIT 890.501.434-2, la suma de VEINTIDóS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($ 22.400) por los años gravables de 2009 a 2012 por concepto de Impuesto Predial Unificado, Sobretasas y Contribución de Valorización, con los intereses causados hasta el 30 de agosto de 2013 más los que se causen hasta el momento de su pago, de conformidad en los artículos 375 y 377 del Acuerdo 040 de 2010. SEGUNDO: Contra la presente resolución de conformidad con los artículos 10" y 477" del Acuerdo 040 de 2010, procede únicamente el RECURSO DE RECONSIDERACION, que será interpuesto ante el Subsecretario de Despacho Área Gestión de Rentas e Impuestos de la Secretaría de Despacho Área Dirección de Hacienda, ubicada en la Calle 11 No. 5 49 Centro 1er Piso, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de ios requisitos señalados en el artículo 479" del Acuerdo 040 de 2010. •. Dado en San Jose de Cucuta, a los agosto 30, 2013 NOTlFIQUESE y CUMPLASE =t.'f-.,.M - 'f-.,fJ\Z -::.::::: C~OLtlC/ÓN Morl VODEDE O~,'iCIUO e iJ.A \~O I Subsecretario bQ¿ e NIelODE., ~Ef'\Ci\óNíf.C~\01' - C)rQ ~ D E,iusr,oo fi'lCéC100 CCRR~DO DIEGO LEJANDR MORALES pE.R\;'f'~~C~, .-,,-.'''1'' ",íO de Despacho Area Gestlon de Rentas e Irnpeélll~?,-,;-. ':.,~ NO pRi: ,'Eh ú. ~ NO H"Y CIUDAD RECEPCION ORIGEN ~~\d N" DE OACIO 560653 Cúcuta NOMBRE NOTIFICACIDN DE ENTREGA CERTIFICADO loo-' AENVlD 27/11/2013 PBX 5833939 TARIFA INSTITUTO-MUNICIPAL-PARA-LA-RECRE OFICIAL DIRECCIONLOTE EL SUSPIRO EXT 170 OTROS 000300020264000 PRIMA FIRMA DE QUIEN PESD{gr) FORMA NOMBRE: UQUIDFAClON OIRECCION ALCALDIA DE CUeuTA N" DE PIEZAS ".0 . e GlJtIk.~'. PlANILlA HORA el CEDULA RECIBE TOTAL TEL.o OR/üINAL ª OíR"Sna Uc. Min .. Comu. del 21 de noviembre de 2008 N1T 890.500.466-3 Calle 12 W OA-15 Centro Te!: 5834380.5833924 Cels: 3175230541 Cúeuta MENSAJERIA CERTIFICADA ESPECIALIZADA FECHA ~ _ CELU;.AR.o _ ..,.'IAlCAlD~D~SANJ05tD~roMA MUNICIPIO SAN JOS E DE CUCUTA SECRETARIA DE DESPACHO AREA DIRECCION DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE DESPACHO AREA GESTION DE RENTAS E IMPUESTOS NIT 890.505.434-2 RESOLUCION No. 560653 "Por medio de la cual se hace la liquidación oficial del Impuesto Predial Unificado y Sobretasas y Contribución de Valorización de un bien inmueble ubicado en el Municipio de San José de Cúcuta y se dictan otras disposiciones" El suscrito, Subsecretario de Despacho Área Gestión de Rentas e Impuestos de la Secretaria de Despacho Area Direccion de Hacienda, ubicada en la Calle 11 No. 5-49 Centro CONSIDERANDO Que, es función de la Administración Municipal de San José de Cúcuta el recaudo efectivo de los impuestos, tasas y derechos, multas y sanciones y las contribuciones municipales, consagradas en los Acuerdos 040 de 2010. Que, el sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado, Sobretasas y Contribucion de Valorización que se causa es el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de San jose de Cúcuta, incluidos las entidades públicas, en lo que especificamente se estabiece en la ley, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades economía mixta. Que, responderán solidariamente por el pago del Impuesto, el propietario y el poseedor del predio. Que, cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Que, si el dominio estuviere desmembrado, como el caso del usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario. Que, la base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral resultante de los procesos de formación catastral, actualización, formación y conservación, conforme a la ley 14 de 1983. •J Que, la base gravable del Impuesto Predial Unificado, es anual, y está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Que, las tarifas del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere el artículo 9" del Acuerdo 040 de 2010 oscilarán entre el Cuatro por mil (4 x 1.000) yel Dieciséis por mil (16 x 1.000) del respectivo avalúo. Que, es función de esta Secretaría establecer la realidad de los hechos que generan los tributos y cuantificarlos correctamente. Que, las fechas limites de pago se encuentran señaladas en el artículo 26" del Acuerdo 040 de 2010. máximo al 31 de mayo de cada año. Que, existe un elevado número de contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, sobretasas y Contribución de Valorización que se encuentran vencidos sin que hayan cumplido con el pago del impuesto referido, información recabada de la consulta general de la base de datos existente en el área de sistemas de la Secretaria de Despacho Área Dirección de Hacienda del Municipio de San José de Cúcuta. Que, en caso de pago extemporáneo del Impuesto Predial Unificado, se aplicará los intereses moratorios que para el mismo efecto están establecidos respecto del Impuesto de renta y complementarios conforme a lo establecido en los artículos 634 y 635 E.T. Que, de conformidad con el articulo 10° del Acuerdo 040 de 2010, modificado por el Acuerdo 010 de 2012, cuando el contribuyente no cancele las facturas correspondientes a un año, corresponderá a la Subsecretaria de Despacho Área Gestión de Rentas e Impuestos de la Secretaria de Despacho Área Dirección de Hacienda expedir acto administrativo que constituirá la liquidación oficial del tributo. Que, los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los Impuestos municipales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espiritu de justicia, y que el Municipio no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas del ente territorial. Que, el (los) contribuyente (s) INSTITUTO-MUNICIPAL.PARA-LA-RECRE - N00000002920, Propietario (s) del Predio con registro catastral NO.000300020264000 ubicado en LOTE EL SUSPIRO del Municipio de San José de Cúcuta. le debe(n) al Municipio de San José de Cúcuta, NIT 890.501.434-2, la suma de VEINTIDóS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($ 22.400) por los años gravables de 2009 a 2012 por concepto del Impuesto Predial Unificado, sobretasas y Contribución de Valorización, con los intereses causados hasta el 30 de agosto de 2013 más los que se causen hasta el momento de su pago, de conformidad con los artículos 375 y 377 del Acuerdo 040 de 2010. Que, la Liquidación Oficial de esta deuda, es como sigue: