Carta De Entendimiento Con El Instituto Interamericano De

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CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA (UNALM) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FTG/RF-14653-RG "MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN ANIMAL CON ÉNFASIS EN LA GANADERÍA DE LECHE EN LA REGIÓN ANDINA DENTRO DEL CONTEXTO DE CAMBIO CLIMÁTICO". La UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA (UNALM), representado por Sr. Abel Mejía Marcacuzco, en calidad de Rector; y el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA), representado por el Sr. Hernando Riveros Serrato, en calidad de Representante del IICA en Perú, suscriben la presente Carta de Entendimiento. CONSIDERANDO 1. Que la UNALM conforme a sus objetivos promueve entre otros, la formación integral de profesionales con calidad, ética y eficiencia capaces de responder a los problemas nacionales e internacionales, generando actividades innovadoras en las áreas de su competencia, enseñando y propiciando el uso y manejo racional de los recursos naturales. 2. Que el IICA es el organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano, cuya misión es estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural por medio de la cooperación técnica internacional de excelencia. 3. Que la cooperación técnica directa del Instituto se instrumenta mediante la focalización de acciones en torno a cuatro objetivos estratégicos: mejorar la productividad y la competitividad del sector agrícola, potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios y el bienestar rural, mejorar la capacidad de la agricultura para mitigar y adaptarse al cambio climático y utilizar mejor los recursos naturales, y mejorar la contribución de la agricultura a la seguridad alimentaria. 4. Que el 26 de noviembre del 2014, el IICA suscribió un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del proyecto "Mejoramiento de los sistemas de producción animal con énfasis en la ganadería de leche en la Región Andina dentro del contexto de cambio climático", en adelante PROYECTO en donde se establece como organismo técnico y líder técnico a la UNALM. 5. Que para la ímplementación efectiva y eficiente del referido proyecto se requiere la acción coordinada y esfuerzo conjunto de ambas instituciones. ACUERDAN: Celebrar la presente Carta de Entendimiento la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. Objetivo: Establecer los mecanismos necesarios para la Ímplementación conjunta del PROYECTO"Mejoramiento de los sistemas de producción animal con énfasis en la ganadería de leche en la Región Andina dentro del contexto de cambio climático". CLAUSULA SEGUNDA. Cobertura: Las acciones que se impulsarán se enmarcarán dentro del PROYECTO"Mejoramiento de los sistemas de ucción animal con énfasis en la ganadería de leche en la Región Andina dentro del contexto de climático" financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), administrador de los del FONTAGRO a través del documento LEG/SGO/CAN/IDBDOCS #38644707-14. AUSULA TERCERA. Mecanismo de Coordinación: Para asegurar la buena marcha y finalización de la cooperación establecida en esta carta de entendimiento, las Partes designan a Javier Arias Carbajal, Profesor Principal de la UNALM, para coordinar el convenio y al Coordinador del Proyecto por el IICA, quienes serán los responsables de la planificación y seguimiento del PROYECTO. CLAUSULA CUARTA. Estrategia operativa: Para la Ímplementación de la presente Carta de Entendimiento se conformará un Comité del Proyecto con la participación de los Co-Ejecutores en adelante Organismos Técnicos, el IICA, y FONTAGRO según lo establecido en el PROYECTO que se incluye como Anexo Técnico y forma parte integral del presente jurídico. Con base en el proyecto y el equipo técnico, designado por la Universidad Nacional Agraria La Molina se elaborará el mecanismo técnico-operativo que conlleve a una estrategia operativa de acuerdo con los planes anuaies y objetivos. CLAUSULA QUINTA. Responsabilidades de las partes: Para implementar este instrumento las partes tendrán las siguientes responsabilidades: Del TICA: 1. Participar como Organismo Ejecutor ante BID/FONTAGRO para la ejecución de EL PROYECTO incluido en el Anexo Técnico. 2. Elaborar de manera conjunta con la UNALM los planes operativos anuales para la ejecución de EL PROYECTO. 3. Facilitar oportunamente los recursos necesarios y proveer apoyo técnico para la ejecución de EL PROYECTO y cumplimiento de las acciones previstas en los planes operativos. 4. Traspasar los bienes y equipos que se adquieran en virtud de la presente carta de entendimiento y que no estén bajo la custodia directa del IICA, inmediatamente después de su compra , mediante actas de entrega-recepción definitivas, que formarán parte integral del finiquito de la Carta de Entendimiento. De la UNALM 1. Participar como Organismo Técnico de EL PROYECTO, considerando los compromisos asumidos la elaboración de la propuesta. ¡litar la participación del personal designado, para la implementación de las actividades del OYECTO. 3. Asegurar el cumplimiento del aporte no monetario durante la vida de ejecución de EL PROYECTO según lo establecido en el Anexo Técnico Detalle CONTRAPARTIDA UNALM Perú (US $) 01. Consultores y especialistas 14,000 02. Adquisición de bienes y servicios 106,000 03. Materiales e insumes 05. Capacitación TOTAL DEL PROYECTO 4,500 500 : .""125,000 4. Asegurar que los bienes transferidos por el PROYECTO se mantengan en condiciones óptimas para su funcionamiento. Conjuntas: 1. Reconocer la titularidad del BID, como administrador del FONTAGRO, sobre los derechos de autor de los productos resultantes del PROYECTO; 2. Autorizar la publicación del producto de las respectivas investigaciones (incluyendo artículos científicos), en el sitio web del FONTAGRO y en cualquier otro medio de divulgación que el BID estime pertinente para la ejecución de los fines divulgativos del FONTAGRO. 3. Elaborar los siguientes documentos: Planes Operativos Anuales (POA) Informes financieros semestrales Informes técnicos anuales CLAUSULA SEXTA: Informes: La UNALM suministrará información técnica y financiera al IICA que permita la elaboración de los siguientes documentos del PROYECTO: Planes Operativos Anuales (POA) ¡Plan de inversiones de bienes, servicios y consultorías Informes financieros semestrales Informes técnicos anuales CLAUSULA SÉPTIMA: Productos del PROYECTO y Derechos de Propiedad Intelectual l.Las partes acuerdan que toda información resultante del PROYECTO financiada con recursos del FONTAGRO será de libre difusión y uso. Excepcionalmente, y en el caso que para cumplir la misión del FONTAGRO sea recomendable la protección de los productos financiados con recursos del FONTAGRO, el Banco podrá permitir dicha protección, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula. 2. En caso de que los productos del PROYECTO financiados total o parcialmente con recursos del FONTAGRO se protejan mediante derechos de autor, el Banco, como administrador del FONTAGRO, será el titular de dichos derechos, quien a su vez los pondrá en el dominio público. En todo caso, se respetará la integridad de la obra y se reconocerá el nombre de sus autores. Salvo que el Banco disponga lo contrario, al menos los países miembros del FONTAGRO (o sus instituciones públicas designadas), el IICA y la UNALM, en adelante los "Usuarios", tendrán derecho al uso (incluyendo publicación y distribución por cualquier medio) de dichos productos para fines no comerciales, por plazo ilimitado y de forma gratuita, pero no tendrán derecho de conceder sub-licencias. Dado el carácter gratuito y no comercial de esta autorización, por la simple utilización de los productos, el/Ios Usuario/s aceptan que: (a) el Banco no asume ningún riesgo, ni otorga ninguna garantía (incluyendo cualquier garantía sobre no violación de derechos de autor), ni acepta ninguna responsabilidad por el contenido de los productos, o por ningún daño o reclamación que pueda surgir como consecuencia de su utilización; (b) se compromete(n) a asumir toda responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera surgir en virtud de esta autorización de uso; y (c) en el eventual caso en que tal reclamación se dirija en contra del Banco, el/los Usuario(s) deberá(n) indemnizar al Banco por cualquier gasto o costo que el Banco pudiera incurrir para defenderse o para negociar una terminación de tal reclamo. 3. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en caso de una eventual comercialización de cualesquiera productos (o derechos sobre dichos productos) financiados total o parcialmente con recursos del FONTAGRO, el IICA y la UNALM se comprometen a suscribir acuerdos escritos que garanticen la justa y equitativa distribución de esos ingresos económicos entre él y los partícipes del PROYECTO, tomando en cuenta el grado de participación y el aporte intelectual y financiero de cada uno de ellos, así como de otras fuentes. IICA y la UNALM se comprometen a mencionar el aporte financiero del FONTAGRO en cualquier tipo de divulgación de los productos de los proyectos financiados con recursos del FONTAGRO. CLAUSULA OCTAVA: Entrega inicial, custodia y Mantenimiento 1. Para la implementación del PROYECTO, el IICA, entregará a la UNALM los materiales y equipos (si corresponde) adquiridos para su implementación de acuerdo a los POAs y el Plan de inversiones de bienes, servicios y consultorías. 2. La UNALM será responsable de la custodia y mantenimiento del equipo adquirido y asignado por el IICA para la implementación del proyecto. CLAUSULA NOVENA: Liquidación de la Carta de Entendimiento 1. El proceso de finiquito o cierre de la presente carta de entendimiento se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la carta de entendimiento. 2. Durante el período de cierre o finiquito no podrán asumirse compromisos financieros adicionales, excepto aquellos gastos propios del período de finiquito, que cuenten con el respaldo previo de la contraparte. 3. El IICA preparará los informes finales tanto técnicos como financieros en coordinación con la contraparte técnica de la UNALM. 4. El IICA, incluirá dentro de la liquidación las actas de traspaso de los bienes que formarán parte integral de dicha acta de liquidación. 5. Se suscribirá de común acuerdo entre la UNALM y el IICA, un Acta de Liquidación. CLAUSULA DECIMA: Reconocimiento mutuo: Toda actividad vinculada a esta Carta de Entendimiento se manejará de tal manera que se reconozcan las respectivas contribuciones y se reflejen equitativamente, en materia de publicaciones, documentos técnicos, material informativo y mensajes. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: Vigencia, Duración y Modificaciones: La presente Carta de Entendimiento entrará en vigencia a la fecha de su firma, y tendrá validez hasta el 25 setiembre del 2017 a menos que una de las Partes comunique a la otra, por notificación oficial ada, con tres meses de anticipación su deseo de finalizarla. Sus términos podrán ser modificados por do expreso de las Partes, mediante la suscripción de Adenda, los cuales se anexarán a la misma. CLAUSULA DECIMASEGUNDA: Interpretación y Arbitraje: Cualquier duda surgida de la aplicación de la presente Carta de Entendimiento, será dirimida por la vía conciliatoria en cuyo caso el acuerdo escrito entre las partes pasará a ser Adenda de la misma. CLÁUSULA DÉCIMATERCERA: Privilegios e Inmunidades del IICA: Nada de lo conferido en el presente convenio o carta de entendimiento, o relacionado con el mismo, se considera renuncia expresa o tácita, de las inmunidades y privilegios, exoneraciones y facilidades de que goza el IICA y/o su personal de conformidad con el derecho internacional, tratados o convenios internacionales o la legislación nacional de sus países miembros. En prueba de conformidad con lo establecido en esta Carta de Entendimiento los representantes de las partes firman el presente documento en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto a los 26 días del mes de enero del año 2015. Por la Universidad Nacional Agraria Por el Instituto Interamericano de Cooperación La Molina para la Agricultura Abel Hern Representante del IICA/en Perú