Capitulo Xv Política En Materia De Competencia

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CA PITULO XV Po lítica en m ater ia de co m petencia, m o nopo lios y em pr esas del estado A r tículo 1501: Leg islació n en m ater ia de co m petencia 1. Cada una de las Par tes adoptar á o mantendr á medidas que pr ohiban pr ácticas de negocios contr ar ias a la competencia y empr ender á las acciones que pr ocedan al r especto, r econociendo que estas medidas coadyuvar án al cumplimiento del objeto y los pr opósitos de este Tr atado. Con este fin, las Par tes r ealizar án ocasionalmente consultas sobr e la eficacia de las medidas adoptadas por cada Par te. 2. Cada una de las Par tes r econoce la impor tancia de la cooper ación y la coor dinación entr e sus autor idades par a impulsar la aplicación efectiva de la legislación en mater ia de competencia en la zona de libr e comer cio. Las Par tes cooper ar án también en cuestiones r elacionadas con el cumplimiento de la legislación en mater ia de competencia y consultar án sobr e asuntos de inter és mutuo, incluidos la asistencia legal mutua, la comunicación, la consulta e inter cambio de infor mación r elativa a la aplicación de las leyes y políticas en mater ia de competencia en la zona de libr e comer cio. 3. Ninguna de las Par tes podr á r ecur r ir a los pr ocedimientos de solución de contr over sias de este Tr atado r especto de cualquier asunto que sur ja de confor midad con este ar tículo. A r tículo 1502: M o no po lio s y em pr esas del Estado 1. Ninguna disposición de este Tr atado se inter pr etar á par a impedir a las Par tes designar un monopolio. 2. Cuando una Par te pr etenda designar un monopolio, y esta designación pueda afectar los inter eses de per sonas de otr a Par te, la Par te: a) siempr e que sea posible, notificar á la designación a la otr a Par te, pr eviamente y por escr ito; b) al momento de la designación pr ocur ar á intr oducir en la oper ación del monopolio condiciones que minimicen o eliminen cualquier anulación o menoscabo de las ventajas que der iven, en el sentido del Anex o 2004, "Anulación y menoscabo". 3. Cada una de las Par tes se asegur ar á, mediante el contr ol r eglamentar io, la super visión administr ativa o la aplicación de otr as medidas, de que cualquier monopolio de pr opiedad pr ivada que la Par te designe, o guber namental, que mantenga o designe: a) actúe de maner a que no sea incompatible con las obligaciones de la Par te der ivadas de este Tr atado, cuando ese monopolio ejer za facultades r eglamentar ias, administr ativas u otr as funciones guber namentales que la Par te le haya delegado con r elación al bien o ser vicio monopolizado, tales como la facultad par a otor gar per misos de impor tación o ex por tación, apr obar oper aciones comer ciales o imponer cuotas, der echos u otr os car gos; b) ex cepto cuando se tr ate del cumplimiento de cualquier a de los tér minos de su designación que no sean incompatibles con los incisos c) o d), actúe solamente según consider aciones comer ciales en la compr a o venta del bien o ser vicio monopolizado en el mer cado per tinente, incluso en lo r efer ente a su pr ecio, calidad, disponibilidad, capacidad de venta, tr anspor te y otr os tér minos y condiciones par a su compr a y venta; c) otor gue tr ato no discr iminator io a la inver sión de los inver sionistas, a los bienes y a los pr oveedor es de ser vicios de otr a Par te al compr ar y vender el bien o ser vicio monopolizado en el mer cado per tinente; y d) no utilice su posición monopólica par a llevar a cabo pr ácticas contr ar ias a la competencia en un mer cado no monopolizado en su ter r itor io que afecten desfavor ablemente la inver sión de un inver sionista de otr a Par te, de maner a dir ecta o indir ecta, inclusive a tr avés de las oper aciones con su matr iz, subsidiar ia u otr a empr esa de par ticipación común, y asimismo a tr avés del suministr o discr iminator io del bien o ser vicio monopolizado, del otor gamiento de subsidios cr uzados o de conducta pr edator ia. 4. El pár r afo 3 no se aplica a la adquisición de bienes o ser vicios por par te de or ganismos guber namentales, par a fines oficiales, y sin el pr opósito de r eventa comer cial o de utilizar los en la pr oducción de bienes o en la pr estación de ser vicios par a su venta comer cial. 5. Par a los efectos de este ar tículo, "mantener " significa la designación antes de la entr ada en vigor de este Tr atado y su vigencia al 11 de ener o de 1994. A r tículo 1503: Em pr esas del Estado 1. Nada de lo dispuesto en este Tr atado se inter pr etar a par a impedir a una Par te mantener o establecer empr esas del Estado. 2. Cada una de las Par tes, mediante el contr ol r eglamentar io, la super visión administr ativa o la aplicación de otr as medidas, se asegur ar á de que toda empr esa del Estado y cualquier otr a empr esa pr opiedad o bajo contr ol de una Par te mediante par ticipación accionar ia, actúe de maner a que no sea incompatible con las obligaciones de la Par te de confor midad con los Capítulos XI, "Inver sión", y XIV, "Ser vicios financier os", cuando dichas empr esas ejer zan facultades r eglamentar ias, administr ativas u otr as funciones guber namentales que la Par te les haya delegado, como la facultad par a ex pr opiar, otor gar licencias, apr obar oper aciones comer ciales o imponer cuotas, der echos u otr os car gos. 3. Cada una de las Par tes se asegur ar á de que cualquier empr esa del Estado que la misma mantenga o establezca, otor gue tr ato no discr iminator io a las inver siones de inver sionistas de otr a Par te en su ter r itor io, en lo r efer ente a la venta de sus bienes y ser vicios. A r tículo 1504: G r upo de Trabajo en M ater ia de Co m er cio y Co m petencia En un plazo de cinco años a par tir de la fecha de entr ada en vigor de este Tr atado, la Comisión establecer á un Gr upo de Tr abajo en Mater ia de Comer cio y Competencia, integr ado por r epr esentantes de cada Par te, el cual pr esentar á infor mes y r ecomendaciones a la Comisión sobr e los tr abajos ulter ior es que pr ocedan, sobr e las cuestiones r elevantes acer ca de la r elación entr e las leyes y políticas en mater ia de competencia y el comer cio en la zona de libr e comer cio. A r tículo 1505: Definicio nes Par a efectos de este capítulo: designar significa establecer, designar, o autor izar, o ampliar el ámbito del monopolio par a incluir un bien o ser vicio adicional, después de la fecha de entr ada en vigor de este Tr atado; empr esa del Estado significa, salvo lo dispuesto en el Anex o 1505.1 una empr esa pr opiedad de, o bajo contr ol, mediante par ticipación accionar ia, de una Par te; mer cado significa el mer cado geogr áfico y comer cial par a un bien o ser vicio; monopolio significa una entidad, incluido un consor cio u or ganismo guber namental que, en cualquier mer cado per tinente en ter r itor io de una Par te, ha sido designado pr oveedor o compr ador único de un bien o ser vicio, per o no incluye a una entidad a las que se les haya otor gado un der echo de pr opiedad intelectual ex clusivo der ivado solamente de dicho otor gamiento; monopolio guber namental significa un monopolio pr opiedad o bajo contr ol, mediante par ticipación accionar ia, del gobier no feder al de una Par te o de otr o monopolio de esa índole; según consider aciones comer ciales significa de confor midad con las pr ácticas nor males de negocios que lleven a cabo las empr esas pr ivadas que confor man esa industr ia; tr ato discr iminator io incluye: a) tr ato más favor able a la matr iz, subsidiar ia u otr a empr esa de par ticipación común que a una empr esa no afiliada; o b) tr ato más favor able a un tipo de empr esas que a otr o, en cir cunstancias similar es; y tr ato no discr iminator io significa el mejor tr ato, entr e tr ato nacional y tr ato de nación más favor ecida, como se señala en las disposiciones per tinentes de este Tr atado.