Bases Segunda Quincena - Ayuntamiento De A Coruña

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BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EN LA CONVOCATORIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CARRUSELES Y DEMÁS ATRACCIONES DE RECREO EN LOS JARDINES DE MÉNDEZ NÚÑEZ DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE AGOSTO. PRIMERA.- OBJETO El objeto de las presentes bases es el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de carruseles y demás atracciones de recreo durante el mes de agosto, en especial durante las fiestas de María Pita 2012. SEGUNDA.- MODALIDAD, PRECIO Y SITUACIÓN 1.- Las licencias de ocupación de vía pública se otorgarán por el Ayuntamiento después de la resolución del procedimiento, que se realizará por el Instituto Municipal Coruña Espectáculos (en adelante IMCE), organismo competente para la organización de las fiestas y programación cultural en el municipio. Cada interesado realizará una solicitud para la parcela nº 4 destinada al efecto de las que se incluyen en el plano (Anexo I). 2.- El precio que los titulares de la autorización para la ocupación del terreno público oferten constituye una contraprestación económica que tiene la naturaleza de patrocinio, sin perjuicio de la tasa por la ocupación del dominio público y de tramitación de expedientes que deban abonar al Ayuntamiento. 3.- Las localizaciones y su distribución queda determinada en el plano que se adjunta como Anexo I. TERCERA.- DURACIÓN DE LA OCUPACIÓN Los puestos de venta de mercancías y demás podrán iniciar el montaje hasta tres días antes de la fecha de apertura en el horario indicado por la Administración. El horario de apertura será el siguiente: Carruseles y demás atracciones de recreo (parcela 4 – 640 metros cuadrados): Del 17 al 31 de Agosto, lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 21:30 horas; sábados y domingos de 11:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 22:30 horas. A elección de los adjudicatarios se podrá ampliar el horario, previa comunicación al IMCE, al mediodía durante el fin de semana, de tal manera que el horario sería continuado de 10:00 a 22:30 horas. Los titulares de los carruseles y demás atracciones de recreo deberán encargarse de dejar completamente limpio y recogido el espacio utilizado. El incumplimiento de esta obligación será calificado como infracción grave, según el art. 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sancionado con una cuantía de 1.500,00 €, que se reclamará por vía ejecutiva. El día de finalización de la actividad procederán al desmontaje a partir de la hora de cierre. 2.- El primer día autorizado deberá estar montada la instalación objeto de adjudicación. En caso de no ser así perderán automáticamente los derechos de ocupación de los terrenos adjudicados, así como la devolución de las cantidades satisfechas en la adjudicación y sin ningún tipo de indemnización. 3.- Los accesos, así como el paso necesario para los vehículos de emergencia permanecerán libres de obstáculos y garantizados en todo momento, en especial las aceras. 4.- El adjudicatario no podrá proceder al montaje hasta que el representante del IMCE no le señale la localización y los límites de su parcela. CUARTA. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN EL DOMINIO PÚBLICO. INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Para la calificación de las infracciones y sus sanciones correspondientes se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Así, las infracciones se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves. Tendrán la consideración de faltas leves las que afecten desfavorablemente al servicio y que no sean debidas a actuaciones maliciosas o deficiencias en las inspecciones, ni conlleven peligro para las personas o cosas. Tendrán la consideración de faltas graves las que, como consecuencia de actuaciones maliciosas, realización deficiente del servicio y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en los espacios o causen molestias a los usuarios, así mismo, la venta de distintos productos a los pactados. También se calificarán de graves la acumulación de tres faltas leves. Tendrán la consideración de faltas muy graves las que, como consecuencia de actuaciones maliciosas, realización deficiente del servicio y exigencias contractuales, produzcan situaciones de peligro a los usuarios, además de aquéllas que supongan un fraude económico al IMCE, los actos de deterioro grave y relevante del espacio público o de cualquiera de las instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana, los actos de deterioro grave y relevante de equipaciones, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. También se calificarán de muy graves la acumulación de tres faltas graves. Sin perjuicio de que si persiste la infracción o fuera reiterada y sistemática la desobediencia, la Administración podrá declarar la caducidad, sin derecho a indemnización alguna a favor de los interesados y sin derecho a la devolución del importe abonado como patrocinio. La cuantía de las sanciones a aplicar en caso de que se produzcan las faltas anteriormente indicadas, se comprenderán dentro de los siguientes límites: • Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 € y rescisión del contrato. • Infracciones graves: hasta 1.500,00 €. • Infracciones leves: hasta 750,00 €. Además, los infractores que cometan una infracción grave o muy grave quedarán imposibilitados para participar en los procedimientos para autorización de la instalación de puestos en los cuatro años siguientes. QUINTA. ANUNCIO DE CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN El IMCE publicará un anuncio de la convocatoria en el perfil del contratante del Ayuntamiento. El plazo de presentación de ofertas será de cuatro días naturales contados desde el día siguiente de la publicación. SEXTA. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados de 08:30 a 13:30 horas en el Registro General de Entrada del IMCE, sito en Avda. La Marina, 18 (edificio Casa Paredes) 15001 A Coruña, en mano o por correo, en este caso previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En el supuesto de que el último día de presentación de las proposiciones coincidiese en sábado o festivo se prorrogará al siguiente día hábil. SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPUESTA ECONÓMICA El sobre denominado A, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, contendrá, como mínimo, los siguientes documentos: Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario A-1) Empresario individual: Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya. A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no fuera exigible este requisito: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial. - Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada. - Fotocopia del NIF, pasaporte o documento que lo sustituya de la persona que represente a la empresa en este procedimiento. - Declaración responsable de que el licitador se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con el Ayuntamiento de A Coruña y con la Seguridad Social, sujeto al siguiente modelo: “D. , con NIF con domicilio en , en nombre propio o en representación de la empresa , a la que representa en la convocatoria para la instalación de ferias durante las fiestas de María Pita 2012, en los Jardines de Méndez Núñez DECLARA 1. Que (El empresario individual o la empresa a la que representa) cuenta con la capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. 2. Que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 3. Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (Lugar, fecha y firma)” - Declaración jurada de cumplir durante los meses de verano y durante las fiestas de Maria Pita las disposiciones vigentes en materia de protección de la industria, en materia laboral, de la seguridad social e higiene en el trabajo y llevar a cabo las medidas de prevención de riesgos laborales. El sobre B "Referencias técnicas" -Contendrá una Memoria comprensiva de todas las tareas a realizar para la correcta prestación del servicio, con inclusión del personal, medios y material a emplear, que obligará al licitador y formará parte del contrato a todos los efectos. Asimismo, en esta Memoria podrá el interesado incluir cualesquiera otros datos relacionados con el objeto del contrato que considere oportuno incluir para la mejor valoración de su propuesta segun los criterios determinados en estas bases. -Fotografías recientes de las atracciones de ocio, y cualquier otro material que se considere necesario para poder valorar la adaptación del puesto o instalación en cuestión y cualquier documentación que considere necesario presentar para baremar la solicitud. - Boceto acotado de la instalación donde se concreten las dimensiones y el espacio a ocupar y declaración de la potencia eléctrica. -Los ganadores de la licitación deberán aportar la documentación necesaria (póliza de responsabilidad civil que deberá estar vigente durante todo el tiempo de la instalación, recibo del pago de la póliza, certificado de revisión técnica anual, certificado de fin de montaje y certificado de instalación eléctrica), que deberán presentar en el momento de pagar las tasas. El Sobre C, OFERTA ECONÓMICA contendrá el siguiente modelo debidamente cubierto. Don ……………….., con domicilio en …………………. y NIF nº ……………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ……………., con NIF o CIF nº………….), hace constar: a) Que solicita tomar parte en el procedimiento convocado por el IMCE para la AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CARRUSELES Y DEMÁS ATRACCIONES DE RECREO DURANTE EL MES DE AGOSTO EN LOS JARDINES DE MÉNDEZ NÚÑEZ. b) Que opta a la adjudicación del espacio número 4………… y oferta el siguiente importe como patrocinio: Espacio núm ………: ………. Euros. Dentro de la oferta de patrocinio NO se debe incluir el importe de la tasa correspondiente de la ordenanza fiscal número 31. c) Acepta incondicionalmente cuantas obligaciones y condiciones se deriven de estas bases técnicas, como participante y patrocinador, en su caso. d) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. e) A Coruña, fecha y firma. 3.- Ficha de inscripción, según el Anexo II. OCTAVA.- PAGO. 1.- El pago de las tasas deberá abonarse al día siguiente a la notificación. La licencia tendrá vigencia durante el período señalado, en las fechas indicadas para cada espacio. 2.- Una vez abonadas las tasas del Ayuntamiento y autorizado el uso por el mismo, deberá abonar el importe del patrocinio en la cuenta del IMCE que se indique al día siguiente de la notificación de la autorización. 3.- De no abonarse las tasas y el patrocinio ofertado en el plazo establecido y, en todo caso, antes del día de inicio de la actividad, quedará extinguida y sin efecto la autorización, y la parcela quedará a libre disposición del IMCE, que podrá adjudicarla a otra persona física o jurídica a través del procedimiento reglamentario. NOVENA: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: 1.- Oferta económica (hasta 50 puntos) Obtendrá la máxima puntuación en este apartado (50 puntos) el licitador que oferte el precio más alto por cada parcela, teniendo en cuenta las características especificadas en estas bases. Obtendrán 0 puntos aquellos licitadores que no mejoren el precio de la licitación (que se corresponde con la tasa de cada puesto conforme los metros cuadrados según la Ordenanza Fiscal nº 31 “ Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”) y el resto de las oferta se valorarán de forma proporcional, con arreglo a la siguiente fórmula: P = 50 x oferta del licitador que se está valorando de patrocinio / importe de la oferta más ventajosa 2.- Adecuación de los puestos, barracas, casetas, y de su decoración, y los productos que se ofertan, y, en su caso, adecuación de las atracciones de recreo (hasta un máximo de 20 puntos). En el caso de producirse empate en el cómputo de las puntuaciones primará la oferta económica. Quedarán excluidos del procedimiento aquellos licitadores que a la vista de la documentación presentada, en particular las fotografías o descripción de la decoración y/o instalación, no resulten conformes con las exigencias de estas bases por suponer un incumplimiento de las obligaciones establecidas. DÉCIMA: PROCEDIMIENTO. La Comisión evaluadora abrirá la documentación administrativa presentada en el sobre A y en el sobre B. Se otorgarán dos días hábiles para la subsanación de errores en la documentación. Se procederá, por el técnico del IMCE correspondiente, a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y a la valoración de la documentación presentada en los sobres B, calificando el criterio 2 de valoración. La Comisión evaluadora ratificará, en su caso, este informe, y podrá excluir del procedimiento a las ofertas que incluyan atracciones de recreo que no se consideren adecuadas para el público objetivo de la actividad. Las puntuaciones otorgadas se publicarán en el perfil del contratante con el anuncio del acto público de apertura de proposiciones económicas, que se remitirán al técnico del IMCE correspondiente para que realice oportuno informe y otorgue puntuación al criterio 1. La Comisión evaluará las ofertas presentadas y realizará una propuesta de adjudicación al órgano competente del Ayuntamiento elaborando la lista de solicitudes por cada categoría de venta por orden de puntuación. La Comisión evaluadora estará constituida por las siguientes personas: - La Concejala de Cultura o persona en quien delegue. - El Concejal de Seguridad y Movilidad o persona en quien delegue. - El/la responsable de Seguridad y Movilidad o persona en quién delegue. - La Técnico de Administración del IMCE o persona que la sustituya, que actuará como Secretaria. - El Secretario u Oficial Mayor. El Presidente del IMCE, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, resolverá el procedimiento. Este acuerdo o resolución se notificará a los interesados y se publicará en el perfil del contratante. La adjudicación quedará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos exigidos. DÉCIMO PRIMERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES. Derechos. - Los adjudicatarios tendrán derecho a la utilización del dominio público exclusivamente para el ejercicio de la actividad de puestos de venta de mercancías, de acuerdo con lo establecido en estas bases. Obligaciones: - Los autorizados deberán instalar el puesto de venta de mercancías en la parcela adjudicada, quedando prohibido cualquier traspaso o cesión del derecho. - Los autorizados tienen que decorar sus espacios de acuerdo con la propuesta presentada en la solicitud. - Cada autorizado deberá poseer, como requisitos mínimos, los elementos necesarios para iluminar la parcela, así como un limitador de electricidad en su puesto de venta, con respeto a la legalidad vigente. Los adjudicatarios deberán iluminar sus puestos con bombillas de bajo consumo. - Los autorizados se comprometen a vender exclusivamente los materiales y productos descritos en la ficha de inscripción y para los cuales la organización concedió autorización. - No se hará publicidad de ninguna marca comercial; excepto en el caso de que sean productos elaborados por el adjudicatario. - El Ayuntamiento de A Coruña exigirá que los puestos en los que haya materiales combustibles o inflamables, dispongan de las medidas de prevención para combatir posibles conatos de incendios, exigiéndose como mínimo la presencia de un extintor. - Los autorizados observarán con los usuarios del servicio la oportuna afabilidad y deferencia, dentro de un trato cordial y de respeto. - Los autorizados respetarán el horario de apertura señalado. - El servicio se prestará con la continuidad convenida, adaptándose en todo caso su horario y días de apertura a lo establecido para el funcionamiento. - El autorizado cumplirá en todo momento las instrucciones de orden general que le sean formuladas por la Administración. - Los autorizados están obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección de la industria, en materia laboral, de la seguridad social e higiene en el trabajo. - Los autorizados presentarán ante el IMCE, para su sellado, la lista de precios que tendrá vigencia durante la fiesta y que deberá estar expuesta en algún lugar visible a lo largo de la misma. Asimismo, deberá respetar la legislación vigente sobre los derechos del consumidor. - Los autorizados responsables de carruseles y demás atracciones de recreo deberán, en el momento en que se lleve a cabo una actuación en los Jardines de Méndez Núñez, apagar totalmente el sonido de las atracciones, reanudándose una vez finalizada la actuación. - Los autorizados deberán comprometerse a que, una vez rematada la vigencia de la autorización y desmontado el puesto, la parcela deberá estar en las mismas condiciones que al inicio de la actividad. - Cumplir y respetar en todo momento las disposiciones de la Ordenanza Municipal Medioambiental reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones y del ejercicio de las actividades sometidas a licencia. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por el adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la administración contratante. El Excmo. Ayuntamiento de A Coruña se reservará el derecho de inspección permanente sobre el cumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones anteriormente señaladas, teniendo además éste el deber de facilitarle al Ayuntamiento cuanta información o documentación le solicitase cualquiera de sus departamentos. DÉCIMO SEGUNDA: PROHIBICIONES Al montar y desmontar las instalaciones y durante todo el período de vigencia de la licencia queda totalmente prohibido: - Invadir, pisar y/o amontonar materiales en las zonas verdes, lo mismo que anclar en ellas elementos de sustentación de apoyo de las instalaciones o de sus accesorios. - El montar y desmontar la feria durante la fiesta. - Acumular desperdicios en el exterior de los puestos de venta de mercancías. - Estropear, arrancar o pisar las especies vegetales existentes, así como despuntar, cortar o desgarrar ramas de árboles y arbustos existentes. -Clavar elementos punzantes en el pavimento, así como colocar carteles, tomas de agua, instalas abrazaderas o cualquier otro elemento de sustentación o apoyo sobre el arbolado existente. - Todos los equipamientos de jardín (puntos de luz, bancos, papeleras, fuentes, bordes perimetrales, etc.) se mantendrán perfectamente conservados. - Iniciar el montaje de la actividad antes del planeamiento y la autorización por los técnicos municipales y la modificación del emplazamiento de la actividad una vez verificado. - El uso de megafonía. El incumplimiento de los puntos anteriores se considerará como infraccion grave o muy grave y obligará al adjudicatario a compensar los daños y pérdidas ocasionados, además de soportar las consecuencias señaladas en la cláusula cuarta de estas bases. DÉCIMO TERCERA: EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS. Caducidad Procederá la declaración de caducidad en los casos previstos en el art. 136 del Reglamento de Servicios vigente (Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), y en los supuestos especiales siguientes: 1. Suspensión de la realización de la actividad sin suficiente causa justificada. 2. Alteración por el adjudicatario de las condiciones establecidas, sin previa aprobación del IMCE. 3. Cesión, transferencia o novación de la concesión sin autorización del IMCE. 4. Dedicación del espacio a usos distintos de los específicamente señalados en estas bases sin la previa autorización recogida en el último párrafo de la cláusula 4. 5. No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación del establecimiento y el desarrollo de la actividad. Terminación Serán causas de extinción del acuerdo las siguientes: 1. Falta de pago de las tasas municipales o del importe correspondiente al patrocinio a abonar al IMCE. 2. Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual, o extinción de la personalidad jurídica. 3. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. 4. Vencimiento del plazo, que dará lugar a la reversión, sin indemnización alguna. 5. Rescate, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización por parte del IMCE. 6. Mutuo acuerdo. 7. Impago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de los deberes del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. 8. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. 9. Disolución o quiebra de la sociedad adjudicataria, sin que exista derecho a la indemnización. 10. Falta de la autorización previa del Ayuntamiento. 11. Falta del seguro de responsabilidad civil en cualquier momento de la instalación. 12. Cualquier otra causa prevista legal o reglamentariamente o en estas bases. ANEXO I. PLANO.