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BANDO D. JOSÉ PABLO GONZÁLEZ DURÁN Alcalde-Presidente HAGO SABER FORMACiÓN DEl CENSO DE EXTRANIEROS RESIDENTES EN ESPAÑA (CERE) PARA ELECCIONES MUNICIPALES DE MAYO DE 2011 De acuerdo con el artículo 176 de la Ley Orgánica de! Régimen Bectoral General u_.gozan de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan e! votO a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado". La Oficina del Censo Electoral (OCE) tiene previsto reallzar las siguientes actuaciones: Al Nacionales de paises de la Uf: La Oficina del Censo Bectoral tiene previsto enviar una comunicación personalizada a 101 ciudadanos de países de la Unión Europea para que puedan realizar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España, como alternativa a la presentación de las soncitudes en los ayuntamientos. La comunicación se reaflZilI1Í únicamente a aquellos a quieneS la Oficina del Censo BectCIdl no se haya dirigido en ese mismo sentido con ocasión de anteriores elecciones municipaes y no hayan manifestado la voluntad através de su Ayuntamiento. B) Nacionales de paises oon AOJemos de reciprocidad para las elecciones municipales: Podrán soncitar la inscripción en el censo electCldl para las elecciones municipaes aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española sean ciudadanos de países con los que España haya establecido un Acuerdo, reconociendo e! derecho a votar en las elecciones municipaes a los nacionales miembros de los referidos Estados en España y a los españoles en dichos Estados. Los Pa~es con Acuerdos en vigor son, por el momento, Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay yPerú. Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son: a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes. el Estar en posesión de la autorización de residencia en España. d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente AaJerdo (cinco años en el momento de la solic~ud salvo para Noruega en el que se exige tres años el día de la votación). el Cumplir los demás requis~s que estén establecidos en el correspondiente Acuerdo. Los Acuerdos establecen que las solicitudes se presentarán en los ayuntamientos. No obstante, para facilitar su presentación la OCE tiene previsto remitir, en el mes de noviembre, una comunicadón a los ciudadanos que, según la información disponible, reúnan las condiciones establecidas, con sus datos personales y de residencia preimpresos. La solicitud de inscripción se podrá realizar respondiendo a la carta, que no necesita franqueo. El plazo de presentación de las solicitudes establecido es dei 1de diciembre de 201 Oal 15 de enero de 2011. Lo manda y firma el Alcalde, en Collado Villalba, a 7 de Octubre de 1010. D. J . Pablo GonzáJez Durán It1