Aspectos Sustantivos De La Política De Reparaciones

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Informe del Procurador de los Derechos Humanos Aspectos sustantivos de la política de reparaciones ejecutada por el Programa Nacional de Resarcimiento –PNRGuatemala, 18 de octubre 2006. I. Mandato y competencia del PDH • La Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, facultan a éste último para: – Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos; – Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; – Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los derechos humanos. II. Las denuncias recibidas • En julio de 2006, representantes de organizaciones de víctimas de violaciones de derechos humanos sufridas durante el conflicto armado interno, presentan a la PDH una denuncia que incluye los siguientes señalamientos: – La intervención al PNR detiene el proceso de resarcimiento; – El presupuesto del PNR es insuficiente; – Se ha desnaturalizado la política de resarcimiento; – Existencia de irregularidades en el registro y calificación de víctimas; – Constatación de un “vacío” en la dirección del Programa; – Lento proceso de materialización de medidas integrales de resarcimiento; y, – Ausencia de una metodología de atención. ...las denuncias recibidas ...las denuncias recibidas • En septiembre 2006, otro grupo de víctimas individuales del enfrentamiento armado interno, denunció ante la PDH que existe retardo en la atención y concreción de medidas de resarcimiento, por parte del PNR. • En atención a las denuncias recibidas y en cumplimiento de su mandato: – La Institución abrió el expediente IE.ORD.GUA.0012006/USAP que incluye, tanto las denuncias individuales, como las colectivas. – Al analizar el caso, se toma la decisión de llevar a cabo una investigación especial sobre el Programa Nacional de Resarcimiento. • Lo que a continuación se presenta, es el resultado de la investigación realizada. ...las denuncias recibidas 2.1 Carácter y límites de la investigación • Se trata del análisis y valoración de la gestión administrativa del Programa Nacional de Resarcimiento y de las razones que condicionan dicha gestión. • No pretende ser una evaluación global de la política de resarcimiento del Estado, la cual supera las funciones del Programa; y, • tampoco se planteó evaluar el impacto de las medidas de reparación. • La investigación se llevó a cabo entre julio y septiembre de 2006. III. El derecho a la reparación • A nivel internacional existen diversos instrumentos que reconocen el derecho a la reparación por violaciones a derechos humanos y graves violaciones al derecho internacional humanitario, entre los que pueden mencionarse: – Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 8) – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 2) – Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (Art. 6) – Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 14) – Convención sobre los derechos del niño (Art. 39) – Convención de la Haya (Art. 3) – Protocolo adicional a los convenios de Ginebra (Art. 91) – Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (aún no vigente para Guatemala) ...el derecho a la reparación • Para el caso de Guatemala, la aplicación de esta normativa, ha sido objeto de discusión bajo los argumentos de que: – El Protocolo I, común a los cuatro Convenios de Ginebra, es aplicable únicamente a conflictos armados internacionales; y, – porque el estatuto de Roma no está vigente para Guatemala. ...el derecho a la reparación • En el caso de los demás instrumentos internacionales que garantizan el derecho a la reparación, debe recordarse cómo el texto constitucional estipula que en materia de derechos humanos los tratados y convenios internacionales tienen preeminencia sobre el derecho interno. • Es así que el Gobierno de Guatemala decidió desarrollar un Programa Nacional de Resarcimiento, en cumplimiento de: – los compromisos estipulados en los Acuerdos de Paz; y, – las recomendaciones que al respecto hiciera la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. ...el derecho a la reparación • Al emitir sus recomendaciones, la CEH caracterizó en términos concretos el modelo de política de reparación que el Estado guatemalteco debía poner en práctica a través de un programa específico. ...el derecho a la reparación • Los puntos centrales establecidos por la CEH son: – Entes responsables del diseño e impulso de la política: Organismos Legislativo y Ejecutivo; – Objetivo: dignificación de las víctimas, garantía de no repetición y respeto de las normas nacionales e internacionales de derechos humanos; – Carácter del programa: de urgencia; – Mecanismo para institucionalizar el programa: presentación al Congreso de la República un proyecto legislativo; – Marco jurídico que debe regir el programa: Decreto legislativo; – Contenido del decreto legislativo: principios generales, medidas de reparación, estructura del programa, categorías de beneficiarios, procedimientos para la identificación de los beneficiarios y mecanismos de financiación. ver segunda parte