Arbitraje - Colegio De Administradores De Fincas De Sevilla

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ARBITRAJE Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS UNA SOLUCION DE FUTURO RAFAEL DEL OLMO GARRUDO ADMNISTRADOR COLEGIADO DE FINCAS ABOGADO IDEAS BASICAS DEL ARBITRAJE 1.. ¿Que es el arbitraje? 1 2. ¿Como un Colegio de Administradores puede actuar 3. 4. 5. 6 6. 7. como arbitro? bit ? ¿Por qué un Colegio de Administradores puede actuar como Arbitro? Ventajas del procedimiento arbitral frente a la administración ordinaria de Justicia Justicia.. Clases de arbitraje que el Colegio puede realizar. realizar. El convenio y la cláusula arbitral arbitral.. El reglamento de la corte de arbitraje Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 IDEAS BASICAS DEL ARBITRAJE 8. Características esenciales del procedimiento regulado en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre. Diciembre      Materias objetos de arbitraje. Art. 3 . Conflictos relacionados con la administración de fincas fincas. Sometimiento a la corte de arbitraje. El caso de la comunidad de propietarios. El laudo. Art. 34 a 39. Anulación y revisión del laudo. Art. 40 a 42. Ejecución forzosa del laudo Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 1. ¿QUÉ ES EL ARBITRAJE? Según la definición del Diccionario de uso del Español p de María Moliner: Moliner: “Arbitrar” es resolver un li i i por encargo d litigio de llos litigantes. litigantes Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 La Wikipedia recoge una definición interesante interesante:: “El El arbitraje arbitraje,, en Derecho Derecho,, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria ordinaria.. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro árbitro,, que será el encargado de resolver el conflicto conflicto.. El árbitro, árbitro a su vez, vez se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral arbitral.. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, partes o incluso basándose en la simple equidad equidad,, si así se ha pactado” pactado”.. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 Por último último:: “El arbitraje institucional constituye un “El verdadero procedimiento, integrado por una serie de actos de carácter administrativo dirigidos a la formación del proceso arbitral, en donde las instituciones proporcionarán a las partes todos los medios materiales y para q que el arbitraje j p pueda humanos p realizarse”.. realizarse” (Gisbert Zamora, Zamora 2004 2004)) Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 Por tanto: El arbitraje es un procedimiento de que : resolución de conflictos en el q 1. Las partes deciden libremente someterse a un órgano, órgano unipersonal o no, para la resolución de un conflicto conflicto.. 2. En la gestión y resolución del conflicto la intervención de la justicia conflicto, ordinaria es nula o mínima. mínima. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 2. ¿CÓMO UN COLEGIO DE ADMINISTRADORES PUEDE ACTUAR COMO ARBITRO? ¿COMO UN COLEGIO DE ADMINISTRADORES PUEDE ACTUAR COMO ARBITRO? E t posibilidad Esta ibilid d queda d establecida t bl id por ell artículo 14 de la Ley 60/ 60/2003 2003,, al decir que: que: “Las partes podrán encomendar la administración del arbitraje j y la designación g de árbitros a: A) Corporaciones de derecho publico que p q puedan desempeñar p p funciones arbítrales, según sus normas reguladoras... reguladoras...”” Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 ¿COMO UN COLEGIO DE ADMINISTRADORES PUEDE ACTUAR COMO ARBITRO?  C Como consecuencia i de d lo l anterior t i se hace h preciso que el Colegio, en este caso, incluya entre sus objetivos estatutarios la función arbitral, como una más. más.  El Ilustre Colegio de Sevilla lo hizo con fecha del día 15 de Mayo de 2009 2009,, mediante di t una sencilla ill cláusula lá l que añadía ñ dí a su art art.. 4. esta función función..  El texto de la resolución fue el siguiente siguiente:: Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 Texto de la resolución: “Asistió como invitado D. César Hornero Méndez, Profesor de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide, a quién le cedió la palabra el Sr Sr.. Presidente, manifestando lo siguiente: siguiente: El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla es, por su condición de Colegio profesional, una corporación de Derecho público, conforme a lo establecido en el art art.. 1 Ley 2/1974 1974,, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales profesionales.. De acuerdo con el art art.. 6 de esta Ley, los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus E t t t y por llos Reglamentos Estatutos R l t de d Régimen Ré i I t i . Interior. Interior En consecuencia, para la creación y funcionamiento de una Corte de Arbitraje en el seno del mencionado Colegio habrá de estarse a lo que determinan los Estatutos de éste. éste. En los mismos, en el art.. 4, en el que se describen sus funciones, no se establece nada sobre el desempeño de funciones art arbítrales.. Podría entenderse, en una interpretación extensa, que éstas quedan subsumidas en el núm arbítrales núm.. 20 del art. art. 4, cláusula general y de cierre que considera funciones del Colegio “En general cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquellos que le sean atribuidos de acuerdo con la legislación vigente” vigente”.. En todo caso, para mayor seguridad y en el entendimiento de que se debe hacer visible el compromiso del Colegio hacia esta dirección, proponiendo a su juicio la introducción expresa en dicho Artículo Cuarto del desempeño de funciones arbítrales.. arbítrales Por tanto, la cláusulacláusula-función que se propone, que se incluiría con el número 20 20,, pasando el actual número 20 a ser nº 21 y manteniendo el resto del artículo artíc lo cuarto c arto sin modificación, modificación es la siguiente sig siguiente: iente: “Desempeñar funciones de arbitraje institucional, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente”,, vigente” Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 3. ¿POR QUÉ UN COLEGIO DE ADMINISTRADORES PUEDE ACTUAR COMO ARBITRO? Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 VALORES AÑADIDOS AL COLEGIO, A LA PROFESION Y AL SERVICIO PRESTADO 1. El Colegio presta un servicio más amplio a sus 1. colegiados, interviniendo en la resolución de los colegiados, conflictos que les atañen atañen.. 2. El Colegio, Colegio, a través de su Tribunal de Arbitraje, incrementa su papel social social,, interviniendo en una esfera que hasta el momento le era ajena: ajena: la de los litigios en los que intervienen terceros ajenos a los integrantes del cuerpo corporativo corporativo.. 3. Contribuye al mejor funcionamiento de un servicio público esencial, como es el de la Administración de la Justicia. Justicia. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 VALORES AÑADIDOS AL COLEGIO A LA PROFESION Y AL SERVICIO PRESTADO 4. El Colegio, C l i y la l profesión f ió colegiada l i d ,se convierte i t un referente claramente visualizable para sociedad,, con el que se puede contar para sociedad obtención bt ió de d soluciones l i a problemas bl cotidianos tidi mayor o menor envergadura. envergadura. en la la d de 5. El Colegiado puede ofrecer a sus clientes un mecanismo de resolución de conflictos conflictos,, caracterizado por el conocimiento de este tipo de problemas y la agilidad en la resolución de los mismos con lo que ello conlleva de incremento del valor del servicio prestado por el Administrador de Fincas Colegiado Colegiado.. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 4 VENTAJAS DEL 4. PROCEDIMIENTO ARBITRAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA DE LA JUSTICIA Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 VENTAJAS 1 Estabilidad 1. E bilid d en ell d desarrollo ll d dell proceso 2. Celeridad 3. Especialización por sectores 4. Régimen de responsabilidad 5. Flexibilidad Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 VENTAJAS 1 ESTABILIDAD EN EL DESARROLLO DEL 1. PROCESO  El hecho de que el procedimiento esté regulado a través de un convenio arbitral garantiza, garantiza como en el arbitraje no institucional, la fiabilidad del procedimiento, pero pero… …  El hecho de que sea gestionado por una institución garantiza ti su continuidad, ti id d asíí como lla generación ió de d un acervo que puede servir de antecedente en ulteriores resoluciones. resoluciones. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 VENTAJAS 2. CELERIDAD  Las partes pueden llegar a un acuerdo durante el procedimiento, que ponga fin (total o parcialmente) a la controversia ( art art.. 36) 36).  Salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa, los árbitros decidirán dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación a la demanda (art (art..37) 37). El plazo, salvo acuerdo en contrario de las partes, puede ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a dos meses y requiere decisión motivada.. motivada Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 VENTAJAS 3. ESPECIALIZACIÓN POR SECTORES  La Ley deja un amplísimo margen para que las i tit i instituciones que organicen i estas t cortes t d de arbitraje delimiten sus ámbitos de actuación actuación.. Tan solo se excluyen de manera expresa, expresa los arbitrajes laborales (art (art.. 1.4).  Únicamente se precisa en el art art.. 2, que “Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre b materias t i d de lib libre di disposición i ió conforme a derecho” derecho”.. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 VENTAJAS 3. ESPECIALIZACIÓN POR SECTORES    Han proliferado las Cortes de Arbitraje organizadas por las Cámaras de Comercio de diferentes ciudades españolas, así como las organizadas por Colegios Profesionales.. Profesionales Por ello, ¿quien más legitimado y con mayor experiencia para una corte especializada en p Horizontal que q un Colegio g de Propiedad Admnistradores de Fincas? El hecho de que la Ley permita el arbitraje institucional a “Asociaciones Asociaciones y entidades sin animo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales” ha permitido la aparición de otro tipo de cortes de arbitraje no vinculadas a Cámaras de Comercio ni a Colegios de Abogados Abogados. . Garrudo - Administrador Rafael del Olmo Colegiado 21.999 Un ejemplo de lo anterior Arrenta Comunidades Arbitraje Especial para Comunidades de Propietarios CERCA DE 188.000 BLOQUES DE VIVIENDAS EN ESPAÑA CUENTAN CON ALGÚN VECINO MOROSO, MOROSO ES DECIR EL 15 % DEL TOTAL • Cataluña encabeza el ranking por comunidades autónomas de número de bloques de viviendas con algún vecino moroso. Le siguen Andalucía, la Comunidad Valenciana y, en cuarto lugar, la Comunidad de Madrid. • En España puede haber cerca de 188.000 bloques de viviendas con algún vecino moroso, de un total de 1.252.800 • La Comunidad de Madrid con 21.840 bloques de viviendas con esta problemática cuenta con casi el mismo número de edificios residenciales con algún moroso que la provincia de Barcelona (20 (20.112). 112) Solución al problema. problema. Con Arrenta Comunidades se pueden resolver, vía arbitraje, por un único pago de 9 9€ € y en un plazo de 25 días días,, todos los conflictos especialmente los impagos de cuotas o derramas en un momento en que se confirma que la morosidad ha subido debido a la crisis económica. Tipología de conflictos en las comunidades de vecinos. El impago de cuotas o derramas sigue siendo el problema más común, en concreto, representa el 58% del total de los conflictos. conflictos. Le siguen las obras no consentidas (15%) y la instalación de ascensores y aires acondicionados (7%). Arrenta Comunidades en los medios: NO PAGAR LA COMUNIDAD: 188.000 EDIFICIOS TIENE ALGÚN VECINO MOROSOS MÁS DE 21.000 BLOQUES DE VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD ESTÁN HABITADOS POR ALGÚN MOROSO EL 15% DE LOS BLOQUES DE VIVIENDAS DE ESPAÑA ESTÁN OCUPADOS POR UN VECINO MOROSO ¿EN QUÉ CIUDAD HAY MÁS VECINOS MOROSOS? Rafael del Olmo Garrudo - Administrador EL 15% DE LOS PISOS ESTÁN OCUPADOS POR UN MOROSO Colegiado 21.999  Un ejemplo de lo anterior ¿ Qué es Arrenta Comunidades? ARRENTA COMUNIDADES es la solución, vía arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE), a los problemas actuales que afectan a una Comunidad de Propietarios. Impago de cuotas o derramas. Obras no consentidas. Determinación de elementos comunes / privativos. Instalación de ascensores y aires acondicionados. Desacuerdo con obras y reformas generales acordadas por la Comunidad. Humos y malos olores. Garajes piscina Garajes, piscina, zonas ajardinadas y resto de zonas comunes comunes. Etc. ARRENTA ofrece a los Administradores de Fincas y a las Comunidades de Propietarios un arbitraje especial, especial, desarrollado por la institución arbitral líder en España, la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, que se obliga, a solucionar los conflictos surgidos entre la Comunidad y los propietarios, o entre ellos mismos, mismos, dictando un laudo (sentencia firme de obligado cumplimiento) en un plazo medio de 25 días, días, cuando se trate de una reclamación de cuota o derrama, y no superior a tres meses, en el resto de los conflictos. El arbitraje de Aeade es la respuesta al largo proceso de la justicia ordinaria, con las ventajas de la especialización, rapidez y eficacia. eficacia. El arbitraje está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje y Aeade en los últimos 10 años ha sido el referente en España en el sector inmobiliario y arrendamientos urbanos, urbanos entre otros sectores sectores. El laudo equivale a una sentencia firme, firme es decir decir, contra el mismo no cabe recurso alguno y es de obligado cumplimiento. La especialización es otra ventaja del arbitraje de Aeade y, por ello, el Árbitro que resuelva el conflicto será siempre un experto en propiedad horizontal. El coste de la adhesión a Arrenta Comunidades es de 9 € al año por departamento (vivienda, local). Incluye todos los gastos y honorarios derivados de las reclamaciones de rentas y derramas (arbitraje, árbitro y para la ejecución judicial judicial, abogado y procurador) procurador). Si la controversia es por causa distinta a reclamación de cuotas o derramas también están cubiertos los honorarios de abogados y procurador, si bien los de arbitraje deber ser abonados. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 Un ejemplo de lo anterior Los Administradores de Fincas también disponen de su propio PLAN DE INCENTIVOS con ARRENTA COMUNIDADES Tríptico Comunidades de Propietarios Solicitud de Contacto Sin compromiso alguno Alta en Arrenta Comunidades Puede darse de alta en Arrenta Comunidades a través de la siguiente Solicitud de Alta: Alta: Solicitud Alta Comunidad Propietarios Solicitud Alta Administrador Fincas CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS: ARRENTA, C/ Conde de Aranda, 5 – 3º Drcha. – 28001 Madrid, le informa que los datos personales que Ud. nos proporciona en su comunicación están sometidos a un tratamiento del que aquélla es responsable responsable, con la finalidad de atender y en su caso contestar contestar la comunicación a Ud Ud. o a la empresa a la que pertenece, guardar esta información en el histórico de comunicaciones y agenda de contactos y enviarle comun comunica icaciones ciones comerciales por vía electrónica en caso de que las haya solicitado previamente o autorizado expresamente. Ud consiente el tratamiento de sus dato datos s para para estos fines, salvo que nos comunique lo contrario. Además puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a tal efecto a la dirección indicada. En caso de que Ud. deba incluir en esta comunicación datos personales de un tercero deberá, con carácter previo a su inclusión, solicitar solicitar su consentimiento e informarle de los extremos contenidos en el presente aviso. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 VENTAJAS 4. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD  Un elemento más, que añade seguridad y confianza en este tipo de mecanismos, es el régimen de responsabilidad de los árbitros y de d llas instituciones i tit i arbítrales arbítrales. bít l .  El art art.. 21 establece con toda claridad que “La aceptación obliga a los árbitros y, en su caso, a la institución arbitral, a cumplir fielmente el encargo incurriendo si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo dolo.. En los arbitrajes encomendados a una institución, el perjudicado tendrá acción directa contra la misma, p de las acciones de resarcimiento q que asistan con independencia a aquella contra los árbitros”. árbitros”. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 VENTAJAS 5 FLEXIBILIDAD 5.  E una de Es d llas características t í ti esenciales i l d l procedimiento del di i t de d arbitraje, dejando en manos de las partes la regulación de numerosos aspectos. aspectos.  La ley de 2003 2003,, sólo interviene en la regulación de determinadas cuestiones, en defecto de la voluntad de las partes arbitradas, que pueden establecer su propio convenio de arbitraje ad hoc hoc,, o someterse al reglamento de una entidad arbitral arbitral..  Los reglamentos de las entidades arbítrales, arbítrales también permiten que determinados aspectos del procedimiento sean decididos por las partes (por ejemplo el número de árbitros) pero como es normal, tienden a normalizar y regular este tipo de procedimientos. procedimientos. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 5 CLASES DE ARBITRAJE 5. QUE EL COLEGIO PUEDE REALIZAR Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 5. CLASES DE ARBITRAJE QUE EL COLEGIO PUEDE REALIZAR Son dos: A) Arbitraje de equidad equidad:: Los árbitros intervienen como amigables componedores componedores.. Se les solicita que resuelvan con base en conceptos un tanto genéricos como pueden ser la lógica, la buena fe o la justicia, sin que las partes se sometan a una norma jurídica j ídi . Este jurídica. E t tipo ti d arbitraje de bit j tiene ti un carácter residual en la ley ( y en la mayor parte de los reglamentos), dado que se exige, para que l los á bit árbitros d id decidan en equidad, id d que las l partes t l lo hayan autorizado expresamente (Art. (Art. 34. 34.1). Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 5. CLASES DE ARBITRAJE QUE EL COLEGIO PUEDE REALIZAR B) Arbitraje en Derecho Derecho:: En este caso, los árbitros bi d id deciden en función f i d las de l normas jurídicas elegidas por las partes, y en su defecto los árbitros aplicaran las que estimen oportunas (art (art.. 34) 34). De todas maneras, los árbitros decidirán de conformidad con las normas del contrato y tendrán en cuenta los usos aplicables aplicables.. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 6. EL CONVENIO Y LA CLAUSULA ARBITRAL Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 6. EL CONVENIO Y LA CLÁUSULA ARBITRAL  S Son llas dos d piezas i esenciales, i l j t con ell junto reglamento de la corte de arbitraje, que permiten poner en marcha el procedimiento procedimiento..  El convenio se regula en el art art.. 9 de la ley ley.. En él se determina que deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje t d todas o algunas l d llas controversias de t i que “... ...hayan hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, jurídica contractual o no contractual” Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 6. EL CONVENIO Y LA CLÁUSULA ARBITRAL  E t convenio Este i puede d ser redactado d t d con carácter previo al nacimiento del conflicto, pero en previsión de su acaecimiento, acaecimiento o como consecuencia de la necesidad de resolver uno ya surgido surgido..  Puede tomar la forma de una cláusula formando parte integrante de un contrato (por ejemplo del contrato de servicios entre un administrador y su comunidad) comunidad).. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 6. EL CONVENIO Y LA CLÁUSULA ARBITRAL Otras características del convenio arbitral: 1. Debe constar por escrito firmado por ambas partes, partes pero se admite un intercambio de cartas, telegramas, telex, fax a u otros ot os medios ed os de te telecomunicación eco u cac ó que dejen constancia del acuerdo ( art. art. 9.1). 2. Incluso se admite su existencia cuando en el procedimiento una parte afirme su existencia en la demanda, y la otra parte no lo niegue, g , o viceversa ( art art.. 9.5). Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 6. EL CONVENIO Y LA CLÁUSULA ARBITRAL Ejemplo de Cláusula arbitral de tipo general general:: “Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia cuestión o reclamación resultantes de la discrepancia, ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverá j ((de derecho o equidad) q )p por definitivamente mediante arbitraje (uno/tres árbitros) en el marco de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Admnistradores de Fincas de Sevilla, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.. Estatutos Igualmente las partes hacen constar expresamente compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. dicte.” Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 su 7. EL REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 7. EL REGLAMENTO  La tercera reglamento.. reglamento  Va a regular todos los extremos del procedimiento que no se dejan a la voluntad de las partes partes..  Determinará particularmente en nuestro Determinará, caso, la especialización de la corte. corte.  El pieza p esencial es este “las instituciones arbítrales ejercerán j sus funciones conforme a sus propios reglamentos”. art art.. 14..2 14 de termina Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 que IDEAS BASICAS DEL ARBITRAJE 8. Características esenciales del procedimiento regulado en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre. Diciembre  Materias objetos de arbitraje. Art. 3 . Conflictos relacionados con la administración de fincas fincas. El art. 2.1 establece que “Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho”  1. 2 2. 3. 4. El arbitro no podrá separarse de las normas de carácter imperativo. Así, no podrá acordar separar la propiedad privativa de los elementos comunes que le son inherentes inherentes. . Los conflictos que pueden plantearse son de tres tipos: Relaciones comunidad/administrador. Relaciones comunidad/administrado Relaciones comunidad/ proveedor Relaciones comunidad/ comunidad ( complejo inmobiliario) Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 IDEAS BASICAS DEL ARBITRAJE 8. Características esenciales del procedimiento regulado en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre. Diciembre  Materias objetos de arbitraje. Art. 3 . Conflictos relacionados con la administración de fincas fincas.  Es importante destacar que, aunque la ley establezca en determinados casos ( juicio monitorio para reclamación de cuotas por ejemplo) un determinado procedimiento, ello no excluye la posibilidad de acudir al procedimiento arbitral si así se ha estipulado en los estatutos o se ha previsto en el caso concreto ( Principio de la equivalencia jurisdiccional del arbitraje) Algunos supuestos arbitrables, en las relaciones comunidad/comunero (a titulo ejemplificativo): Determinación de la cuota, en el supuesto del art.5.2 de la LPH El juicio de equidad previsto en el art. 17.3, cuando no se alcanzan las mayorías precisas para alcanzar acuerdos La impugnación de acuerdos comunitarios. 1. 2. 3. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999 IDEAS BASICAS DEL ARBITRAJE 8. Características esenciales del procedimiento regulado en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre. Diciembre  El laudo.( Art.34 a 39) 1. Cabe la terminación de las actuaciones en los casos en que las partes se ponen de acuerdo que ponga fin total o parcial a las discrepancias fin, discrepancias. 2. El laudo constará por escrito . Se admiten soportes electrónicos. Deberá ser motivado. 3 Habrá 3. H b pronunciamiento i i en costas, incluyendo i l d llos honorarios y gastos de los árbitros, y en su caso los de los defensores o representantes de las partes. También se pronunciaran sobre los costes del servicio y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral. p 4. Podrá ser protocolizado notarialmente, a cargo de la Rafael del Olmo Garrudo - Administrador parte que lo solicite.Colegiado 21.999 IDEAS BASICAS DEL ARBITRAJE 8. Características esenciales del procedimiento regulado en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre.  El laudo.( Art.34 a 39) 5. Cabe que tras ser dictado el laudo, se soliciten correcciones, aclaraciones y complementos. p   Anulación y revisión del laudo. Art. 40 a 42. Solo es posible por causas muy determinadas: que no exista el convenio, que no haya sido debidamente notificada la designación de un arbitro arbitro, que los árbitros no hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, que se haya resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje, que el laudo sea contrario al orden publico. La acción de anulación se sustancia por los tramites del juicio verbal y no admite ulterior recurso. Ejecución forzosa del laudo El laudo es ejecutable aun cuando se haya ejercitado la acción de anulación. El ejecutado podrá solicitar la suspensión siempre que el condenado ofrezca caución suficiente por el valor de la condena mas los daños y perjuicios que pudieran derivare de la demora. Desestimada la acción de anulación se alzará la suspensión. Rafael del Olmo Garrudo - Administrador Colegiado 21.999