Alianza Izquierda Unida Solicita Aprobación Modelo De Boleta De

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CAUSA: "Alianza Izquierda Unida solicita aprobación modelo de boleta de voto“ (Expte. N° 3731/03 CNE) JUJUY FALLO Nº 3201/2003 ///nos Aires, 4 de setiembre de 2003.Y VISTOS: Los autos “Alianza Izquierda Unida solicita aprobación modelo de boleta de voto” (Expte. 3731/03 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Jujuy en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs.14/16 contra lo resuelto en el punto 3º del Acta Nº 25 de fs. 23/026, y CONSIDERANDO: 1º) Que la Junta Electoral Nacional de Jujuy resolvió, en la audiencia de oficialización de boletas (artículo 64 Código Electoral Nacional), hacer lugar a la observación planteada por el apoderado del "Frente Jujeño" respecto de la boleta presentada por el "Frente Izquierda Unida" que lleva la sección de candidatos a diputados nacionales adherida a las del "Movimiento Socialista de los Trabajadores" con candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, Intendentes, Concejales y Comisionados Municipales. Fundamenta tal decisión en que “la figura de la adhesión no se encuentra contemplada en las disposiciones de la ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 ni en el Código Electoral Nacional”, intimándolos a que en el término de 24 horas presenten dos modelos de boletas diferentes, conforme consta en la copia del Acta N° 25 obrante a fs. 24.Contra dicha resolución se presentan a fs. 14/16 Francisco Torres y Liliana Ponce en el carácter de apoderados del Partido Movimiento Socialista de los Trabajadores y del Partido Comunista respectivamente, y ambos de la Alianza Electoral Izquierda Unida interponiendo recurso de apelación contra lo resuelto en el punto 3° de la referida acta, “por la cual se [los] obliga a separar la boleta de Diputados Nacionales de la Alianza Izquierda Unida de las boletas de cargos provinciales del Movimiento Socialista de los Trabajadores”, efectuando reserva del caso federal (art. 14 ley 48).2°) Que, como lo ha sentado este Tribunal en casos sustancialmente análogos, es principio rector en materia electoral garantizar -en la mayor medida posible- la expresión de la auténtica voluntad electoral del votante evitando su confusión (cf. Fallos 458/87; 752/89; 2660/99; 2936/01 entre otros). Partiendo de este principio y en tanto las disposiciones legales vigentes prescriben la utilización de boletas con tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, se advierte que el elector tiene derecho a que la boleta de la agrupación por la cual inclina su simpatía contenga la totalidad de las categorías de cargos a elegir y para los cuales dicha agrupación postula candidatos. Es decir, en el ejemplo concreto del caso de autos, el elector que decide votar por el partido Movimiento Socialista de los Trabajadores tiene derecho a encontrar en la boleta de ese partido, a más de los candidatos que postula en los ordenes provincial y municipal, los que presenta en el orden nacional -que son los mismos de la alianza Izquierda Unida, que integra- sin verse obligado, para votar tales candidatos nacionales de dicho partido, a buscar otra boleta distinta -en el caso la de Izquierda Unida- y a separar de ella la categoría que no encuentra en la del partido de su preferencia (Conf. Fallos 752/89 y 2660/89 CNE).Por lo demás, no se advierte que el hecho de que la boleta para diputados nacionales de la Alianza Izquierda Unida vaya adherida a la del Movimiento Socialista de los Trabajadores municipales, sea para susceptible voluntad del sufragante.- los de cargos provinciales distorsionar la y genuina En efecto, la tipografía empleada en las diferentes secciones que componen la boleta -fs. 4- permite diferenciar fácilmente las agrupaciones y las respectivas categorías de candidatos, toda vez que aquellas ostentan su propio número de lista y sus nombres se distinguen claramente entre sí, permitiendo así que el votante visualice de modo inmediato a qué agrupaciones pertenecen los candidatos que figuran en las diferentes categorías de cargos (cf. Fallos CNE 752/89 y 2660/99).3º) Que, por otra parte de las constancias obrantes en autos surge la voluntad unívoca de la Alianza Izquierda Unida y del partido Movimiento Socialista de los Trabajadores de integrar conjuntamente la boleta. Prueba de ello es que los acuerdos pertinentes fueron realizados en debido tiempo y forma, requisito que, por otra parte, resulta indispensable para que el instrumento que materialice el sufragio a favor de una agrupación pueda ir adherido al de otra, de ser ello admisible.4º) Que no corresponde, empero, que figure en las secciones de candidatos a cargos provinciales y municipales del Movimiento Socialista de los Trabajadores la denominación símbolo, toda de vez la que alianza no "Izquierda Unida" ni su existe tal alianza para esas categorías de cargos según resulta (fs. 15) de los propios dichos de la apelante (cf. Fallo CNE Nº 2660/99).En virtud de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: revocar el punto 3° de la resolución apelada y autorizar a la Alianza Izquierda Unida a llevar adherida a su boleta con candidaturas a diputados nacionales la Trabajadores del con partido Movimiento candidaturas a Socialista cargos de provinciales los y municipales. Consecuentemente, tener por oficializada la boleta de fs. 4 en forma condicionada, quedando la oficialización definitiva, que deberá practicar la Junta Electoral Nacional, sujeta al cumplimiento de las exigencias determinadas en el considerando 4º en cuanto a la eliminación en las secciones de la boleta correspondientes al partido "Movimiento Socialista de los Trabajadores" del nombre y del símbolo de la alianza "Izquierda Unida".Regístrese, notifíquese, hágase saber por facsímil y vuelvan los autos a su origen. RODOLFO E. MUNNE ALBERTO R. DALLA VIA - SANTIAGO H. CORCUERA - FELIPE GONZALEZ ROURA (Secretario).-