Alerta Regulatoria

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Alerta Regulatoria Sector Financiero Banca Seguros Valores Mayo 2012.03 UCITS IV : ¿Conoce la situación actual, tras su primer año en vigor? El 1 de julio de 2011 finalizó el plazo de transposición de la Directiva 2009/65/CE (UCITS IV) en los estados miembros de la UE. Tras su primer aniversario, no todos los Estados han completado la transposición de la Directiva. La transposición tardía de la Directiva puede crear situaciones complejas donde las autoridades competentes pueden no tener el marco legislativo vigente para conseguir que la Directiva UCITS IV (en adelante la “Directiva”) se aplique correctamente. Para ayudar en la aplicación de la Directiva mientras se transpone, ESMA publicó su opinión sobre determinados aspectos conflictivos que son aplicadas por la mayoría de Estados para solucionar los problemas que se presentan. ¿Conoce cómo los demás países han afrontado la transposición de la Directiva? • Alemania, Austria, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Holanda, Reino Unido y Suecia han completado la transposición total de la Directiva. De este modo, dichas jurisdicciones han implementado en su normativa nacional el régimen de fusión transfronteriza, el pasaporte comunitario de sociedades gestoras de IIC (SGIIC), las estructuras master-feeder y el proceso de notificación simplificada. • El proceso de notificación simplificada se puede utilizar en todos los países. Polonia permite elegir entre el proceso de notificación de UCITS III y el de UCITS IV. • Algunos países tienen los borradores de dicho desarrollo normativo preparados y han establecido una fecha límite en la cual se espera que estén implementadas (Bélgica a partir de Junio, España en Junio/Julio). Polonia y Portugal no han transpuesto la normativa UCITS IV y no se tiene previsión de cuando lo harán. • Aunque no han transpuesto en su totalidad la Directiva, Bélgica, España y Portugal permiten a las sociedades gestoras domiciliadas en sus Estados obtener el pasaporte para la actuación “cross-border” y las gestoras extranjeras pueden estar activas. • España no se opone a las fusiones a través de un vehículo español, pero a falta de regulación, la autoridad local (i.e. CNMV) deberá estudiar cada solicitud caso por caso. Clases de Acciones Inactivas. ¿Sabe qué criterios se aplican en cada país? • La autoridad supervisora de Luxemburgo (CSSF) acepta la existencia de clases de acciones inactivas y permite que no emitan un KIID mientras no se comercialicen. Sin embargo, si en un periodo de tiempo no son activadas, este tipo de clases inactivas son eliminadas. • En Francia, Bélgica y Austria el plazo de validez de acciones inactivas es mucho más corto. • En algunos países como Alemania, España, Italia o Suecia no existen las clases de acciones inactivas, y otros como los Países Bajos y Polonia ni siquiera tienen diferentes tipos de clases de acciones. • No se establece un periodo de tiempo para que las clases inactivas de acciones sean activadas en los países Anglosajones. Difusión del KIID. ¿Ha considerado qué sistemas puede utilizar para la entrega del KIID? • La entidad que se relaciona con el cliente (i.e. Entidad comercializadora), debe remitirle a éste el KIID con el tiempo suficiente antes de la suscripción de las acciones. • En algunos países (Reino Unido, Francia, España y Bélgica), cada vez que el cliente quiera invertir hay que proporcionarle un enlace a una dirección web donde esté disponible el KIID correspondiente a la clase de acción o compartimento/IIC, antes de la suscripción. • En otros países (i.e. Alemania, Austria, Países Bajos, Irlanda y Luxemburgo), la entidad obligada a entregar el KIID hace que el cliente firme una cláusula por la que acepta revisar el KIID en la página web de la entidad. Dicha página web, que deberá estar permanentemente actualizada, se considerará un canal válido para la entrega de los KIIDs si se ha firmado la cláusula mencionada. Fusiones. ¿Conoce qué limitaciones existen en función del Estado donde se haya transpuesto UCITS IV? • Las fusiones entre dos IICs establecidas en un estado miembro que no ha transpuesto la Directiva, cuando al menos una de las IICs se comercializa en otro Estado Miembro, sólo estarán permitidas si la legislación nacional está adaptada a lo dispuesto en la Directiva en materia de información a inversores (Artículos 40, 41,42,43 y 45). • No se puede, con base en el régimen de aplicación directa de las Directivas comunitarias, realizar una fusión entre IICs establecidas en Estados Miembros distintos, cuando uno de ellos no ha transpuesto la Directiva UCITS IV. Estructura Master-Feeder . ¿Sabe en qué supuestos no se permiten? • Las estructuras Master-Feeder no se permiten si uno de los dos Estados Miembros donde la IIC está establecida no ha transpuesto la Directiva. Tampoco se permitirá esta estructura si tanto la IIC principal como la IIC subordinada se encuentran en un Estado Miembro que no ha transpuesto la Directiva y la IIC subordinada hubiera acudido con anterioridad al procedimiento simplificado de notificación del Artículo 93 de la Directiva. Pasaporte de las Sociedades Gestoras. ¿Conoce las ventajas de acudir al pasaporte comunitario de SGIIC? • Cuando una SGIIC esté establecida en un Estado Miembro que haya transpuesto la Directiva, ésta puede crear un fondo en otro Estado Miembro que no la haya transpuesto, por medio del pasaporte comunitario de sociedades gestoras. Serán inaplicables las normas que sean contrarias a la Directiva. • Las Gestoras de IICs establecidas en un Estado Miembro que no ha transpuesto la Directiva, pueden hacer uso del pasaporte comunitario de las Sociedades Gestoras, siempre que la normativa nacional sea conforme a UCITS IV sobre normas de conducta (Artículos 12, 14, 15 y 51) y las autoridades competentes puedan proveer la cooperación entre autoridades como la requiere el Artículo 101 en caso de gestión remota. Procedimiento de Notificación. ¿Sabe que procedimiento de notificación deberá seguir en cada Estado? • No se puede denegar la autorización para comercializarse en un Estado Miembro, a una IIC de otro Estado Miembro que ha sido notificada válidamente, sólo porque el Estado de acogida no haya traspuesto la Directiva. • Será válida la notificación para que se comercialice una IIC de un Estado Miembro que no ha transpuesto la Directiva en otro estado miembro, siempre que el Estado de origen tenga una normativa adaptada a lo dispuesto en los Artículos 12,14, 15 y 51. Es necesario que las autoridades competentes del Estado que no ha transpuesto la Directiva proporcione a ESMA los textos legales que contengan la legislación nacional que deberá ser adaptada a lo dispuesto en los referidos artículos de la Directiva. También será válida la notificación, aunque la legislación nacional no haya sido adaptada a los Artículos 12,14,15 y 51, si la SGIIC se compromete voluntariamente a cumplir con los citados artículos. En el Grupo de Regulación de PwC contamos con la experiencia, equipo y “best practices” de nuestra red internacional en proyectos relacionados con la adaptación normativa UCITS. Si quiere que le ayudemos a evaluar los impactos de esta norma, nuestra práctica legal y regulatoria en el sector financiero podrá ofrecerle soluciones adaptadas a sus necesidades. Para más información puede contactar: Enrique Fernández Socio Javier Egea Abogado Cristina Boserman Asociado-senior [email protected] [email protected] [email protected] +34 915 684 504 +34 915 684 277 + 34 915 684 312 Alberto Calles Socio [email protected] + + 34 915 684 931 Para cualquier solicitud de alta, baja o cambio de dirección no dude en ponerse en contacto con nosotros a: [email protected] El presente documento ha sido preparado a efectos de orientación general sobre materias de interés y no constituye asesoramiento profesional alguno. No deben llevarse a cabo actuaciones en base a la información contenida en este documento, sin obtener el específico asesoramiento profesional. No se efectúa manifestación ni se presta garantía alguna (de carácter expreso o tácito) respecto de la exactitud o integridad de la información contenida en el mismo y, en la medida legalmente permitida. 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