Alegaciones A La Revisión De Autorización Vertido De La Central

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Alegaciones a la revisión de autorización vertido de la central nuclear de Santa María de Garoña A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO A LA SITUACIÓN JURIDICA DE LA CENTRAL NUCLEAR DE SANTA MARÍA DE GAROÑA. PRIMERO.- La Confederación Hidrográfica del Ebro, en adelante CHE, debe tener en cuenta la actual situación jurídica de la central nuclear de Santa María de Garoña para actuar en consecuencia en el proceso de revisión de autorización vertido aguas residuales. Que la Orden Ministerial de 3 julio 2009 establece el cese de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña para el 6 julio de 2013. Dicha Orden ministerial fue revocada parcialmente por la Orden Ministerial de 29 junio del año pasado, permitiendo al beneficiario, Nuclenor, solicitar una nueva autorización de explotación por seis años más, hasta 2019, a la vez que fijaba el 5 de septiembre como fecha límite para que el beneficiario presentara una nueva solicitud de autorización de funcionamiento. Pues bien, el pasado mes de agosto el beneficiario solicitó un aplazamiento para iniciar este proceso, que fue denegado por el Ministerio de Industria, previo informe negativo del Consejo de Seguridad Nuclear, en adelante CSN. Agotado el plazo el 6 de septiembre sin que el beneficiario presentara la solicitud de autorización de funcionamiento, el CSN solicitó al beneficiario el 13 septiembre la documentación para la fase de cese de explotación en base a la Orden Ministerial de 3 de julio de 2009. Así, el beneficiario entregó el pasado 6 de noviembre la documentación requerida, de acuerdo con la fecha límite establecida por el CSN. A partir de este momento, se inició el proceso del fin de la explotación de la central, que deberá ser determinado previo informe del CSN por tres resoluciones administrativas: la declaración de cese de explotación; la autorización de desmantelamiento; y finalmente, la declaración de clausura. El Ministerio de Industria emitirá a declaración del cese de la explotación en los próximos días, tal y como recordaba el 14 de febrero de 2013 el CSN en virtud del art. 28 RINR, adquiriendo este cese el correspondiente efecto jurídico. Coincidiendo con este proceso, el 23 de noviembre de 2012, el beneficiario entrega la documentación solicitada por la CHE debido al proceso de revisión de autorización vertido aguas residuales procedentes de la central nuclear de Santa María de Garoña, sin informar del proceso de cese de explotación que el propio beneficiario ha solicitado. Independientemente de las actuaciones que la CHE deba considerar, tanto en el caso de que esta ausencia de información a las Administraciones Públicas sobre un hecho fundamental como es el cese de la explotación, sea motivada por negligencia o dolo, es imprescindible que la CHE tenga en cuenta esta situación y actué en consecuencia, exigiendo toda la información actualizada para este proceso de revisión de autorización vertido aguas residuales. 1 CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO A LOS HECHOS QUE SE DETALLAN EN EL INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO. PRIMERO.- Que existen variaciones respecto a las necesidades, y consecuentemente a la declaración de vertido. Según el escrito del beneficiario se indica que la declaración de vertido no experimenta variaciones con respecto a la declaración de vertido presentada en 2007, debido a que el sistema de refrigeración de Garoña no ha experimentado variación. En este sentido, y según la Instrucción Técnica Complementaria, en adelante ITC, como resultado de la Pruebas de Resistencia desarrolladas por el CSN (1), indica que el beneficiario debe de, 1) “Implantar las modificaciones de diseño necesarias para disponer de diversos puntos de toma para captar agua de refrigeración del río Ebro mediante los nuevos equipos portátiles previstos en las pruebas de resistencia. La selección y diseño de los puntos de captación de agua deberán tener en cuenta las diversas situaciones que pudieran afectar a la funcionalidad de la estructura de toma y que han sido objeto de los análisis realizados en las pruebas de resistencia”. Finalización en 2016, esto dentro del plazo de validez de la revisión de la autorización de vertido. 2) “Implantar la capacidad de inyección alternativa a la vasija, a la piscina de supresión y a la contención (rociado) mediante nuevos equipos portátiles. En la definición de las estrategias aplicables se deberá tener en cuenta la problemática asociada a la calidad y a la química del agua que se inyectaría desde fuentes alternativas al reactor o a la contención, con especial énfasis en los aspectos relacionados con la subcriticidad del reactor y el pH de la contención”. Finalización: 31 de diciembre de 2013. 3) “El titular implantará medidas adicionales para la reposición alternativa y el rociado de la piscina mediante nuevos equipos portátiles. El sistema de rociado deberá ser diseñado para poder reponer agua a la piscina y poder reducir las eventuales emisiones de productos de fisión en caso de pérdida total del blindaje”. Finalización: medio plazo, esto dentro del plazo de validez de la revisión de la autorización de vertido. Por lo tanto si existen variaciones respecto a las necesidades, y consecuentemente a la declaración de vertido. SEGUNDO.- -Que en referencia a la memoria de efecto de descarga térmica de la CN de Santa María de Garoña sobre el embalse del Sobrón, realizado por la entidad colaboradora de la administración hidráulica, en adelante ECAH, URS en noviembre de 2012, y considerada en esta revisión de autorización de vertido de aguas residuales procedentes de la central nuclear de Santa María de Garoña, se adjunta copia del Informe VALORACIÓN DE LA DESCARGA DE AGUAS DE REFRIGERACIÓN DE LA C.N. GAROÑA AL RÍO EBRO Y DE SU VIGILANCIA AMBIENTAL realizado por la Entidad “Anbiotek” ( Documento nº UNO), con domicilio en Ribera de Axpe 11 B-201, Eradio (Vizcaya), en noviembre de 2012, para su consideración. 1 CSN/ITC/SG/SMG/12/02. ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS y MEJORAS A IMPLANIAR EN CN SANTA MARÍA DE GAROÑA COMO RESULTADO DE LAS "PRUEBAS DE RESISTENCIA" REALIZADAS POR LAS CENTRALES NUCLEARES ESPAÑOLAS. http://www.csn.es/images/stories/actualidad_datos/especiales/pruebasresistencia/itc_resultados/cn_garoa.pdf 2 CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO A LAS CONSIDERACIONES TÉCNICAS QUE SE DETALLAN EN EL INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO. PRIMERO.- Que el sistema de refrigeración no es la mejor tecnología disponible. Según la memoria presentada por el beneficiario, el sistema de refrigeración empleado es considerado como mejor tecnología disponible en el contexto de la actividad y el medio receptor, y este sistema está lejos de ser la mejor tecnología disponible, existen en la actualidad, y en funcionamiento en otras centrales nucleares instaladas en España, sistemas de refrigeración mediante torres de refrigeración que mejoran notablemente el sistema de refrigeración utilizado por el beneficiario. En la memoria presentada por el beneficiario, se referencia BREF de la Comisión Europea sobre “Industria de Vacío y Refrigeración”, tal y como también se observa en el informe técnico de revisión de autorización de vertido, en su página 5, párrafo segundo, en el documento BREF se indica que hay alternativas consideradas como mejores tecnologías disponibles consistentes en sistemas de circuito cerrado con recirculación de agua y torre de refrigeración, o bien el enfriamiento previo de las aguas también mediante torres de refrigeración antes de la descarga en caso de optar por el sistema abierto. Según BREF estos casos habrán de ser considerados como formas de reducir las necesidades de agua. SEGUNDO.- Que una posible estrategia para regular la variación térmica de la descarga es regular la energía que se genera. Según el informe técnico de revisión de autorización de vertido, en su página 3, párrafo segundo, donde se puede leer que “Debido al sistema de refrigeración utilizado, la descarga térmica y su efecto en las aguas del embalse de Sobrón están directamente relacionados con el modo de operación de la actividad por cuanto el calentamiento del agua dependerá principalmente de la potencia generada en cada momento”, la potencia de la central nuclear es invariable, según el CSN son 446 MWe , o medidos en potencia térmica 1.381 MWt, es la energía lo que se genera, por lo tanto se entiende que la energía si es regulable, y por ello se puede disminuir la temperatura disminuyendo la energía generada. TERCERO.- Deben considerarse situaciones científicamente probadas de reducción de disponibilidad de agua, y además debe informarse al organismo competente sobre seguridad nuclear, CSN, sobre este aspecto. Según el informe técnico de revisión de autorización de vertido, en su página 4, párrafo sexto, se considera la posibilidad de aprobación del borrador del Plan Hidrológico del Ebro, y atendiendo a la propuesta de este borrador se considera la posibilidad de disminución de disponibilidad de agua para la central nuclear, pudiendo esta verse reducida de forma significativa, lo que afectaría de manera directa a la capacidad de evacuación de calor del sistema central embalse. Por lo tanto deben ser consideradas también otras situaciones científicamente probadas de reducción de disponibilidad de agua, como son los efectos del cambio climático, en lo relativo a la disminución de los recursos hídricos documentados ampliamente por el Panel 3 Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) al servicio de la UNFCCC de Naciones Unidas, y por el Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, en adelante MAGRAMA, entre otros. De especial relevancia son los escenarios hidráulicos del Centro de Estudios Hidrográficos (CEH en el CEDEX), los descensos de aportación estimados a consecuencia del cambio climático (datos CEDEX; DGA y OECC para PNACC sobre base de escenarios climáticos regionalizados para España de AEMET, MAGRAMA) según los mismos se producirán descensos del 15% al 18%, según dos de los escenarios B2 y A2 respectivamente para el periodo 2011-2040. Además esta consideración es relevante y afecta al cumplimiento y consideraciones de las ITC de las Pruebas de Resistencia desarrolladas por el CSN, por lo que el CHE debe informar con celeridad sobre este aspecto que afecta a la seguridad nuclear. En tercer lugar, atendiendo a las propias consideraciones de este informe que detalla las carencias en la mejor tecnología disponible para la refrigeración, a la cual suma una mayor carencia de disponibilidad de agua, es nuevamente motivo de información al CSN. CUARTO.- Que es inviable el reinicio de la explotación de la central nuclear por motivos de seguridad, y en el caso de que se considere viable como medidas imprescindibles y mínimas, deben instalarse torres de refrigeración y/o reducir la producción de energía. Según el informe técnico de revisión de autorización de vertido, en su página 4, párrafo octavo, dice que “el actual sistema central embalse no podría evacuar la cantidad de calor generada ante una operación normal y continuada de la central. En este sentido o bien se instalan sistemas alternativos de refrigeración que independicen parcialmente la refrigeración de la central del Río Ebro o se reduce la generación de calor disminuyendo al potencia en las circunstancias en las que el sistema lo requiera” QUINTO.- Que la pluma térmica generada por el vertido tiene efectos sobre la comunidad biológica acuática, del embalse y del tramo del río situado aguas abajo del mismo, y que los parámetros ambientales del embalse del Sobrón están afectados en comparación con otros embalses de su tipo en la cuenca del Ebro. Se adjunta copia del Informe VALORACIÓN DE LA DESCARGA DE AGUAS DE REFRIGERACIÓN DE LA C.N. GAROÑA AL RÍO EBRO Y DE SU VIGILANCIA AMBIENTAL realizado por la Entidad “Anbiotek” ( Documento nº UNO), con domicilio en Ribera de Axpe 11 B-201, Eradio (Vizcaya), en noviembre de 2012, para su consideración respecto a esta conclusión. Por todo ello, Greenpeace solicita la consideración de todas las medidas requeridas por esta revisión según se expresa en el presente escrito, y además que se incluyan las comunicaciones necesarias entre CHE y CSN para conseguir el cumplimiento efectivo de la legislación y normativa en materias de medio ambiente y de seguridad nuclear. 4