Acuerdo De 15/12/2015, Por El Que Se Prohíbe, En El ámbito De La

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AÑO XXXIV Núm. 253 30 de diciembre de 2015 35714 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Acuerdo de 15/12/2015, del Consejo de Gobierno, por el que se prohíbe, en el ámbito de la Administración Regional de Castilla-La Mancha, la expedición y uso de tarjetas de crédito y/o débito emitidas por entidades financieras a favor de la propia Administración Regional o del personal a su servicio, incluidos altos cargos y asimilados. [2015/15690] La definición de gasto protocolario o de representación y cómo debe justificarse ha sido objeto de numerosas interpretaciones por los órganos de control interno y externo de la Administración, dada la ausencia de un concepto jurídico determinado que los concrete. Ello no obsta para que tales gastos deban someterse a examen bajo los principios generales de la actuación administrativa y el cumplimiento de ciertos requisitos generales que se predican de todo gasto público. Así, dichos gastos deben respetar los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad y finalidad pública, principios legalmente establecidos a los que deben añadirse otros relacionados con los anteriores como el de interpretación restrictiva y sostenibilidad. Al cumplimiento de dichos principios debe sumarse el deber que tiene el personal al servicio de las Administraciones Públicas de tener un comportamiento ético ejemplar y honesto y de administrar los recursos y bienes públicos con pulcritud extrema. Teniendo en consideración lo anterior, debe señalarse que los gastos en atenciones protocolarias y representativas tienen la condición de gastos típicamente discrecionales. Esto es, el disponente goza de un amplio margen de criterio para su empleo, dado que una excesiva reglamentación de uso de esta facultad podría malograr su finalidad institucional, sin que dicha discrecionalidad pueda suponer una vulneración palmaria, no solo de los principios rectores de la gestión del gasto público sino también de los principios éticos y de conducta que debe presidir la actuación de los servidores públicos. Dichos gastos, en el ámbito de los órganos y entidades a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1º del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, son objeto de control formal a fin de verificar, entre otros extremos, que el hecho que genera el gasto se ha producido realmente (mediante la factura o recibo correspondiente, debidamente conformado por el órgano competente) y la vinculación directa entre dicho gasto y el fin público perseguido con el mismo. La utilización de tarjetas de crédito y/o débito por parte del personal al servicio del sector público regional, incluidos altos cargos y asimilados, plantea evidentes problemas para la realización de dicho control en la medida en que el cargo bancario, por sí solo, no es soporte adecuado para justificar los gastos, sino las facturas o recibos emitidos por el proveedor, con todos sus requisitos formales. El problema surge cuando dicho personal carga directamente el importe de los gastos de representación a una cuenta bancaria de titularidad pública, que se carga inmediatamente sin haberse podido acreditar en dicho momento si el gasto de representación realizado es adecuado y proporcionado teniendo en cuenta la finalidad del mismo. La definición de gasto protocolario o de representación y cómo debe justificarse ha sido objeto de numerosas interpretaciones por los órganos de control interno y externo de la Administración, dada la ausencia de un concepto jurídico determinado que los concrete. Ello no obsta para que tales gastos deban someterse a examen bajo los principios generales de la actuación administrativa y el cumplimiento de ciertos requisitos generales que se predican de todo gasto público. Así, dichos gastos deben respetar los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad y finalidad pública, principios legalmente establecidos a los que deben añadirse otros relacionados con los anteriores como el de interpretación restrictiva y sostenibilidad. Al cumplimiento de dichos principios debe sumarse el deber que tiene el personal al servicio de las Administraciones Públicas de tener un comportamiento ético ejemplar y honesto y de administrar los recursos y bienes públicos con pulcritud extrema. Teniendo en consideración lo anterior, debe señalarse que los gastos en atenciones protocolarias y representativas tienen la condición de gastos típicamente discrecionales. Esto es, el disponente goza de un amplio margen de criterio AÑO XXXIV Núm. 253 30 de diciembre de 2015 35715 para su empleo, dado que una excesiva reglamentación de uso de esta facultad podría malograr su finalidad institucional, sin que dicha discrecionalidad pueda suponer una vulneración palmaria, no solo de los principios rectores de la gestión del gasto público sino también de los principios éticos y de conducta que debe presidir la actuación de los servidores públicos. Dichos gastos, en el ámbito de los órganos y entidades a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1º del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, son objeto de control formal a fin de verificar, entre otros extremos, que el hecho que genera el gasto se ha producido realmente (mediante la factura o recibo correspondiente, debidamente conformado por el órgano competente) y la vinculación directa entre dicho gasto y el fin público perseguido con el mismo. La utilización de tarjetas de crédito y/o débito por parte del personal al servicio del sector público regional, incluidos altos cargos y asimilados, plantea evidentes problemas para la realización de dicho control en la medida en que el cargo bancario, por sí solo, no es soporte adecuado para justificar los gastos, sino las facturas o recibos emitidos por el proveedor, con todos sus requisitos formales. El problema surge cuando dicho personal carga directamente el importe de los gastos de representación a una cuenta bancaria de titularidad pública, que se carga inmediatamente sin haberse podido acreditar en dicho momento si el gasto de representación realizado es adecuado y proporcionado teniendo en cuenta la finalidad del mismo. Por todo lo anterior, el Gobierno regional considera conveniente prohibir la utilización por el personal al servicio del sector público regional, incluidos altos cargos y asimilados, de tarjetas de crédito y/o débito con cargo a cuentas de titularidad pública. Con la finalidad de garantizar la perdurabilidad en el tiempo de dicha prohibición e impedir su modificación o supresión por el ejecutivo regional que gobierne en cada momento, resulta imprescindible instar al titular de la consejería competente en materia de hacienda a que incorpore dicha prohibición en un proyecto normativo con rango de ley, residenciando en consecuencia la posibilidad de su modificación o supresión exclusivamente en las Cortes Regionales. En consecuencia con lo anterior, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de diciembre de 2015, adopta los siguientes acuerdos: Primero. Prohibir la utilización de tarjetas de crédito y/o débito con cargo a cuentas de titularidad pública. El personal y altos cargos, incluidos asimilados, que presten servicio en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus Organismos Autónomos, Entidades Públicas vinculadas o dependientes, en empresas y fundaciones públicas regionales y en consorcios participados mayoritariamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, órganos todos ellos a los que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1º, del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrán disponer de tarjetas de crédito y/o débito emitidas por entidades financieras con cargo a cuentas de titularidad pública. Segundo. Desactivar las tarjetas de crédito y/o débito emitidas. El personal que a la fecha de efectos del presente acuerdo disponga de tarjetas de crédito y/o débito con cargo a cuentas de titularidad pública deberá proceder a su inmediata devolución a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con relación de gastos imputados a la misma, que dispondrá su desactivación y la resolución de los contratos de los cuales pueda traer causa la emisión de dichas tarjetas. Tercero. Excluir de esta prohibición las tarjetas de soporte magnético para el abono de combustible de vehículos oficiales y utilización de autovías. Cuarto. Instar a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que incorpore inmediatamente dicha prohibición en un proyecto normativo con rango de ley. Los presentes acuerdos producirán efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 15 de diciembre de 2015 El Secretario del Consejo de Gobierno JOSÉ LUIS MARTíNEZ GUIJARRO