Actualización En Materia De Tráfico. Nuevas

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  ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DE TRÁFICO. Nuevas modificaciones L.S.V. y Procedimiento Sancionador. PROFESOR: D. Juan Antonio Martínez García Sargento Policía Local Alcobendas octubre de 2012 COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL         OBJETIVOS  Actualizar los conocimientos sobre la normativa específica de tráfico y seguridad vial. Conocer la nueva Ley de Seguridad Vial y del Procedimiento Sancionador. Reciclar la formación básica sobre los requisitos administrativos y técnicos de conductores y vehículos para circular. Propiciar pautas y criterios unificados de actuación policial en materia de tráfico, contribuyendo a la mejora de la seguridad vial. NUEVA LEY SEGURIDAD VIAL. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. El objetivo de la Ley es evitar la impunidad de algunos conductores infractores y reducir los tiempos de tramitación dotando de un carácter pedagógico a las sanciones. Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100 euros), graves (200 euros) y muy graves (500 euros). Se establece un descuento del 50% por pronto pago de las sanciones. Se unifican en todo el territorio las sanciones por exceso de velocidad que serán aplicables por todas las Administraciones. Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves de doce a seis meses. Creación Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico. El importe de las sanciones económicas obtenido por las sanciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas. Ámbito Administración General Estado. Las infracciones previstas con detracción de puntos se reducen de 27 a 20 Se simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos con el fin de sancionar únicamente a las graves y muy graves Se amplia de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las sanciones pecuniarias Se introduce infracciones nuevas como la de “programar el navegador conduciendo”, o la de que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido permiso de conducción. “Cambiamos para mejorar”, es el mensaje de la campaña informativa de los cambios acontecidos. Se sustituye el recurso de alzada por el de reposición. Se elimina la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, las infracciones muy graves se saldarán con la sanción económica y con la pérdida de puntos que corresponda, pero el permiso sólo se suspenderá cuando el conductor haya perdido todos los puntos. Mientras tanto, lo conservará como si tal cosa. 1    La ley levanta prohibición (art. 39LSV) de que bicicletas y ciclomotores estacionen en aceras, quedando regulado mediante Ordenanzas Municipales. Comunicación de la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. Para pasar la ITV habrá que mostrar que tenemos el seguro al día Los propietarios de un vehículo que ya acumule cuatro sanciones graves o muy graves impagadas no podrán venderlo o traspasarlo, tampoco realizar otro tipo de trámites administrativos. CONTENIDOS Introducción: el fenómeno del tráfico y la movilidad vial.- El marco jurídico del tráfico: la Ley de Seguridad Vial y su desarrollo reglamentario. Especial referencia a las últimas modificaciones.ENTRADA EN VIGOR 25 de mayo entró en vigor el nuevo Procedimiento Sancionador por infracciones de tráfico, publicado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre. 25 de noviembre de 2009: Efectos favorables Ley. 24 de mayo de 2010: entrada en vigor del grueso de la ley. 24 de noviembre de 2010: los siguientes arts: .- 9.bis 2. Obligaciones del titular y del conductor habitual. .- 59 bis : D.E.V.(dirección electrónica vial) .- 77: práctica de la notificación. .- 78: TESTRA. 24 de noviembre de 2012: obligación para los Ayuntamientos de enviar las notificaciones telemáticas a la D.E.V. PRINCIPALES CAMBIOS NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA Y PAGO DE LA SANCIÓN EN EL ACTO. En el momento en que el/la infractor/a abone el importe de la multa, se efectuará un 50 % de reducción sobre el total de la multa, renunciando con ello a formular alegaciones. De esta forma se agota la vía administrativa y la sanción adquiere firmeza al día siguiente. Si la sanción no computa como detracción de puntos, ésta no se computa como antecedentes. 2    9 En el acto 9 En DEV (dirección electrónica vial). 9 Medio fehaciente: correo certificado en domicilio indicado, o en DEV y en defecto figure en tráfico. 9 Tras 2 intentos notificación: publicación Tablón Edictal Sanciones de Tráfico (TESTRA) NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN EN EL DOMICILIO DEL/LA INFRACTOR/A POR EL INSTRUCTOR/A DEL EXPEDIENTE. Efectuado el pago de la sanción, se aplicará el procedimiento anterior, dando por finalizado el procedimiento. En el supuesto de que se trate de una infracción que detraiga puntos, éstos se detraerán y se computarán al día siguiente del pago, aunque la sanción se comunique más tarde por el organismo. No se aplicará este procedimiento abreviado a las siguientes infracciones: Utilización de anti-radares; no identificación del conductor; obras sin autorización; no instalación de señalización de obras; actividades industriales relativas a la seguridad vial; instalación de anti-radares; infracciones de autoescuelas y centros de reconocimiento. La denuncia se convierte en acto de iniciación y de finalización del procedimiento.   NOTIFICACIÓN-SANCIÓN (notificación exprés) • Concepto completamente sancionador español • Se castiga la inactividad del denunciado. • Aquellos infractores que ni paguen ni aleguen, la nueva Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días desde que se comete la infracción. • No se aplica a todas las infracciones, SÓLO A: novedoso en el derecho administrativo 1. Infracciones leves. 2. Infracciones graves que no detraigan puntos. 3. Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectúe en el acto de la denuncia. 3    SISTEMAS NOTIFICACIONES 4    Ley 30/92  ESTACIONAMIENTOS • El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho. • A esta infracción se le aplica también el concepto "notificación-sanción": Si el titular no dice nada, se ejecuta en el plazo de 20 días + 15 días. 5    RECURSOS • Desaparece el recurso de alzada. • La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa, y se ejecuta al día siguiente de la notificación. • La notificación que tiene carácter de acto resolutorio del procedimiento sancionador, también pone fin a la vía administrativa y se ejecuta a los 30 días naturales. • Cabe recurso de reposición potestativo, en el plazo de 1 mes desde la notificación. • El principio es la no suspensión del acto, aunque el órgano que decide puede acordar lo contrario. • No deben tenerse en cuenta en el recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haberse aportado en el procedimiento originario. • El recurso se entiende desestimado presuntamente al mes. • La ejecución del recurso es independiente de medidas organizativas que aseguren la calidad de la tramitación. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL (D.E.V) • Es un intento de solución al problema creciente con las notificaciones. Es un nuevo sistema de notificación y de comunicación entre Administración y ciudadano. • Obligatoria para las empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se realizarán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor. • Es una evolución del sistema de notificaciones telemáticas y de la Dirección Electrónica Única (D.E.U.) desarrollado por el antiguo Ministerio de Administraciones Públicas. 6    • Se articula como un campo de los Registro de Conductores y Vehículos. • Las personas jurídicas, desde el momento en que matriculen o transfieran un vehículo, tendrán asignada una D.E.V. para todos los vehículos de que dispongan. • Las CC.AA con competencias ejecutivas en materia de tráfico, pueden disponer de su propio sistema de notificaciones telemáticas en sus propias plataformas informáticas. NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO • NOTIFICACIÓN RECIBIDA: Por interesado/a o por persona que se encuentre en el domicilio y se haga cargo. • NOTIFICACIÓN REHUSADA: Por interesado/a. Se tiene por efectuado el trámite. • NOTIFICACIÓN AUSENTE: La notificación PRACTICADA" y se publica en el TESTRA. • NOTIFICACIÓN REHUSADA: Por otras personas. La notificación se entiende "no practicada", y se publica en el TESTRA. Un solo intento. • DESCONOCIDO: Publicación en el TESTRA. • Rastreo en otros domicilios propios y de terceros antes de publicar en TESTRA. se entiende "NO TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO (TESTRA) • Tiene la consideración de sede electrónica. • La información que contiene es única para todas las sanciones de todas las Administraciones. Lo gestiona la DGT (desarrollo por Orden Ministerial). • Las Administraciones pueden integrarlo en sus páginas web ("página blanca"). • Se publica en castellano y lenguas cooficiales. TITULAR DEL VEHÍCULO - NUEVAS OBLIGACIONES Y FACULTADES • Identificación del conductor del vehículo: • Que permita su identificación en el Registro de Conductores. • Si no figura en el Registro, debe conservar copia de la autorización que le habilita para conducir en España. • Impedir que el vehículo sea conducido por quien carezca de permiso. • Comunicar a la DGT el conductor habitual del vehículo. 7    CONDUCTOR HABITUAL Persona que dispone de permiso o licencia necesarios para conducir el vehículo, está inscrito en el Registro de Conductores y ha sido designada por el titular del vehículo, previo su consentimiento, por ser quien de manera usual o con mayor frecuencia conduce el vehículo. • La designación de un conductor habitual exonera al titular de sus posibles obligaciones sancionadoras. • La comunicación de altas y bajas de conductores habituales se realizará preferentemente por sistemas telemáticos. SANCIONES Muy graves  500 €  Graves  200 €  Leves  Hasta 100 €  8    • La cuantía puede incrementarse en un 30 % en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, antecedente del infractor y condición de reincidente, peligro potencial creado y criterio de proporcionalidad. • EXCEPCIONES A LA NORMA GENERA: Conducir con anti-radar (6000 €); actividades industriales (entre 3.000 y 20.000 € y posible suspensión de autorización); velocidad; no identificación de conducir (por infracción leve: Doble de originaria / por infracción grave/muy grave: Triple). VELOCIDAD: Excesos según cuadro. 9    • Las sanciones por excesos de velocidad pueden ser de 2, 4 o 6 puntos, para todas las demás infracciones habrá detracción bien de 3, 4 o 6 puntos. • Las infracciones previstas con detracción de puntos se reducen de 27 a 20, la detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido y el resto del cuadro queda como sigue: 10    YA NO QUITAN PUNTOS POR… • • • • • • • • Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido, que antes podía costar 4 puntos. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos, que antes podía costar 4 puntos. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente, que antes podía costar 2 puntos. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, que antes podía costar 2 puntos. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente, que antes podía costar 2 puntos. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente, que antes podía costar 2 puntos. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía, que antes podía costar 4 puntos. En pocas palabras, los supuestos de pérdida de puntos que desaparecen son aquellos que podían costar lo mínimo: 2 puntos. Esa cuantía se queda sólo para los excesos de velocidad menores. De ahora en adelante, la detracción comienza en 3 puntos. RECUPERACIÓN PUNTOS Se amplia de 4 a 6 los puntos que un conductor puede recuperar cuando ha perdido parte del crédito inicial, al realizar el curso de recuperación de puntos.   11