Actio Reporte 463

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Nº 640 15 de Abril de 2005 Pág.: 1 r en a g e r AL N O Ent S R DE PE A N I OFIC Central de Consultas Telefónicas (54-11) 4322-3071/3120/5654/6188 (54-11) 4322-6335/6348/8655/8700 e-mail: [email protected] [email protected] 34 Aniversario 1971-2005 ® Revista Jurídica de Derecho del Trabajo y Seguridad Social DIRECCIÓN JURÍDICA: Dr. Rodolfo Aníbal González y Dr. Daniel Ricardo Rosso DIRECCIÓN EDITORIAL: Lic. Beatríz Gibilisco ® Semanario por e-mail publicado por ACTIO . En caso de información urgente, se envían ediciones especiales mediante el ACTIO REPORTE FLASH.® CONTENIDO Jurisprudencia destacada: - Nulidad de un convenio de desvinculación laboral suscripto ante el Ministerio de Trabajo y homologado (comenta el Dr. Rodolfo Aníbal González)............pág. 2 Sevicio de Conciliación Laboral Obligatoria......................................................pág. 3 ® ActioJuris................................................................................................................................pág. 5 Jurisprudencia Laboral...................................................................................................pág. 6 Capacitación 2005: 3 seminarios en 1 - Liquidación de Sueldos y Jornales: Legajo de personal - Asignaciones familiares - Modalidades de contratación laboral..................pág. 7 - Temario.................................................................................................................................pág. 8 ESTE REPORTE CONTIENE 8 PAGINAS REPORTE Nº 640 (PAGINA 2) Jurisprudencia destacada: Nulidad de un convenio de desvinculación laboral suscripto ante el Ministerio de Trabajo y homologado. comenta el Dr. Rodolfo Aníbal González El caso. Los hechos según la demanda del trabajador. por el despido sin causa, en concepto de gratificación extraordinaria, por lo que reclamó el pago de la diferencia, que comprendió además la doble indemnización prevista en el art. 16 de la ley 25.561. Adolfo Oscar Ruíz Díaz se presentó ante la Justicia laboral demandando a La Robla SRL y a su socio gerente Enrique Raúl Massaro, por el cobro de la indemnización por despido. Las defensas de la empresa. Según el demandante, que trabajó para los demandados como cocinero, ante la crisis que vivió el país y que hizo eclosión a fines de 2001, se efectuó una reunión con la patronal y todo el personal del restaurante. La Robla SRL sostuvo en su defensa que efectivamente se suscribió ante el SECLO con Ruíz Díaz, un acuerdo de extinción del contrato de trabajo (art. 241 Ley de Contrato de Trabajo), que fue HOMOLOGADO por el Ministerio de Trabajo, poniendo fin a la relación laboral entre las partes. En la misma, Massaro les informó que el negocio no estaba produciendo de acuerdo a las expectativas de los dueños, que las ventas habían bajado, y que de seguir ese rumbo, tendrían que cerrar. Agregó que a principios de 2002, el ex empleado les planteó su interés de desvincularse de la empresa. Según su versión, el acuerdo fue suscripto de común acuerdo, de buena fe, no se violó el orden público ni se cometió fraude en perjuicio del trabajador. Es así que la empresa les habría planteado dos posibilidades: reducir el personal, despidiendo a no menos de ocho personas, debiendo ponerse de acuerdo entre los mismos trabajadores, quienes estaban dispuestos a dejar el empleo. La otra opción era la de seguir de la misma manera hasta que no hubiera más posibilidad que el cierre del establecimiento, sin que existiera en este caso dinero para pagar las respectivas indemnizaciones. Más tarde, agrega en su defensa, el demandante pretendió desconocer el carácter de COSA JUZGADA de dicho acuerdo y le envió un telegrama reclamando el pago de indemnizaciones completas, bajo apercibimiento de solicitar la NULIDAD DEL ACUERDO CELEBRADO ANTE EL SECLO. Finalmente, manifiestó que la demanda era una "aventura judicial", por lo que solicitó su rechazo. Se hicieron, según el demandante, varias reuniones hasta que "se pusieron de acuerdo quienes estaban dispuestos a dejar el trabajo, en pos de la continuidad del negocio, preservando la fuente de trabajo para el resto de los compañeros". Sentencia del Juez de Primera Instancia. Así, el Sr. Massaro les habría manifestado que, sin perjuicio de los alcances del acuerdo de extinción del contrato "que por ley debía efectuarse ante el Ministerio de Trabajo", La Robla SRL les enviaría un telegrama de despido y les abonaría la indemnización acordada y la deuda salarial que mantenía con algunos de los trabajadores. Según la versión del dependiente, el acuerdo se firmó ante el SECLO, pasaron los días y la empresa no cumplió con lo que había prometido. A raiz de ello, Ruíz Díaz debió iniciar el juicio, donde pidió la nulidad del convenio de desvinculación laboral celebrado con la patronal ante el Ministerio de Trabajo, alegando de ésta un "abuso de su posición de poder", que sólo reconoció una suma inferior a la que le hubiera correspondido En primera instancia el juez interviniente rechazó la demanda en todas sus partes, al tener por demostrado, conforme a la declaración de los testigos, que el trabajador concurrió espontáneamente, por su propia voluntad ante el SECLO para firmar el acuerdo cuestionado, que tuvo tiempo suficiente para meditar su conducta extintiva (al menos una semana) en la que bien pudo obtener el asesoramiento legal y que, si es que hubo alguna promesa incumplida no documentada, dolo, vicios de la voluntad, etc., el demandante debió haberlo hecho saber en forma inmediata, no bien recuperado "su discernimiento afectado", tanto a la patronal como al órgano administrativo. Por otro lado, sostuvo el juez que, a fin de lograr la evidencia de las anomalías denunciadas, el demandante debió haber entablado los recursos administrativos correspondientes contra el acto homologatorio. (Continúa en pág. 3) REPORTE Nº 640 (PAGINA 3) Fallo de segunda instancia: Cámara Nacional del Trabajo. Apelada la sentencia, intervino la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, a través del voto de la juez Dra. Estela Milagros Ferreirós, al cual adhirió el juez Néstor Rodríguez Brunengo. Dice la Dra. Ferreirós que en su demanda la actora plantea la nulidad del acto de desvinculación sobre la base de la explotación de la necesidad y por encubrir un verdadero despido. Considera que de las declaraciones de los testigos, surge que fue promesa previa a la celebración del acto, la remisión de un telegrama de despido a los efectos de obtener los beneficios consecuentes. Surge asimismo, también de las declaraciones, que se les dijo a quienes suscribieron el acuerdo que si no se reducía el personal la empresa iría a la quiebra y que no podría seguir abierta. La Jueza sostiene que el hecho de que el actor haya ido "voluntariamente" a firmar y lo hiciera con un asesoramiento poco claro, y con promesas incumplidas, está mostrando un acto viciado. El acto rescisorio, agrega, que es un acto jurídico bilateral, requiere como tal ausencia de vicios y en el caso se observa que se ha encubierto un despido con el manto del presunto mutuo acuerdo, situación que invalida este último. Así, según la sentencia, los propios testigos dijeron que se les había dicho que si no firmaban había que cerrar o que la empresa iba a la quiebra. Se trató en suma, de una decisión patronal a la que se hizo incorporar al trabajador seduciéndolo con promesas incumplidas (el telegrama de despido) y utilizando como medio la violencia moral o intimidación. La sentencia señala que el actor se vió en una situación de opción entre suscribir el acto o correr el riesgo de perder el empleo. Aparece, entonces, el vicio como defecto congénito: el trabajador no ha celebrado el acto con intención o libertad. Ha existido en este caso una coerción grave, irresistible e in- justa del acto rescisorio. No se trata de violencia física sino que, a la luz de las declaraciones de los testigos ha existido violencia moral o intimidación, es decir la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente, que conduce a la violación del orden público laboral y, por lo tanto, a la vez configura fraude en los términos del art. 14 de la LCT. Y es por eso, recuerda el tribunal, que la jurisprudencia ha dicho que "si de los acuerdos suscriptos por las partes y homologados por el Ministerio de Trabajo, surgen violaciones al orden público que implican la renuncia de derechos (art. 12 LCT), tales actos, al no haber una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), pueden ser declaradas inválidas por el juez" (Gunierz Fortuna y otro c. Finexcor SA y otro. CNAT Sala VI-14/8/2001). Finalmente, el fallo hace extensiva la condena solidariamente, al codemandado Massaro en calidad de socio gerente de la sociedad demandada, por considerar que la situación de fraude laboral no la podía ignorar el Sr. Massaro, pues fue él quien firmó el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo en representación de la empresa demandada. En base a estas consideraciones, el tribunal condenó a la empresa y a su socio gerente a pagar las indemnizaciones por despido, intereses y costas. Opinión En nuestra opinión el fallo tiene particular trascendencia, en la medida que relativiza, o más, ignora, el valor de cosa juzgada de un acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo. Y ello es grave en la medida que este criterio aporta un elemento más en la ya por demás frágil seguridad jurídica que, lamentablemente, caracteriza en la actualidad a las interpretaciones jurisprudenciales del Derecho del Trabajo. - Sentencia Nro. 38.184 del 29/12/2004, Autos: "Ruíz Díaz, Adolfo Oscar c. La Robla SRL y otro". CNAT, Sala VII; del voto de la Dra. Estela Ferreirós, al que adhiere el Dr. Rodríguez Brunengo -.♦ SECLO Sevicio de Conciliación Laboral Obligatoria La Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es la dependencia donde se presentan todos los reclamos, de uno o varios trabajadores y/o empleadores sobre conflictos legales acerca de cuestiones laborales. Este servicio es obligatorio como paso previo para quienes deseen iniciar demandas judiciales. En el SECLO también se presentan los acuerdos a los que llegaron previamente las partes (trabajador y empleador) para que se los analice y homologue (otorgue validez legal) cuando cumplen con todos los requisitos que marca la ley. (Continúa en pág. 4) REPORTE Nº 640 (PAGINA 4) El SECLO además dictamina y resuelve los acuerdos celebrados ante los servicios de conciliación laboral optativos habilitados a través de la negociación colectiva. * Poder otorgado ante escribano público. * Carta poder certificada ante autoridad policial. * Nota de autorización, si el apoderado envía a un tercero a presentar el trámite. Estos servicios se brindan sólo para los conflictos correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esto significa que le corresponde entender al SECLO en todos aquellos reclamos laborales en los que el contrato de trabajo se hubiere celebrado o se hubiere ejecutado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuando el domicilio del empleador se encontrare en dicho ámbito. Esta documentación se verifica en la mesa de informes, que se ubica al lado de la puerta de ingreso al SECLO. Dirección: Av. Callo 110, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta o información: Personalmente: En la Mesa de Informes del SECLO, en la Av. Callao 110, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lunes a viernes de 9.00 a 18.00 hs.. Telefónicamente Lunes a viernes de 10.00 a 17.00 hs., a los siguientes números: Consultas en general: 4370-4280/4281 Sector atención al público: 4370-4268 Asesoría legal: 4370-4289/4293 Para presentar un reclamo o sugerencia: Dirigirse personalmente a Av. Callao 110, planta baja, Mesa de Informes del SECLO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10.00 a 17.00, de lunes a viernes. Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria: Reclamos Este servicio consiste en brindar una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. Esto no significa que sea obligatorio llegar a un acuerdo, sino que es indispensable pasar por el intento de conciliación. Los usuarios de este servicio son los trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores. En caso de fallecimiento, sus descendientes, cónyuges o ascendientes (derechohabientes). Documentación requerida * Formularios de inicio. * Documento de identidad. * DNI, LC, libreta de enrolamiento y cédula de Identidad, si figura en ella el número de DNI. * Se permite el inicio de la gestión con la presentación de la constancia de inicio del trámite ante el Registro Nacional de las Personas o la denuncia policial. * Poder: si se presenta el apoderado del trabajador. Se acepta: * Minuta acta poder, expedida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Costos Para el trabajador: es gratuito. Para el empleador: a) si obtiene un acuerdo homologado abona en concepto de honorarios del conciliador la suma de: -por un trabajador $ 225 -por dos trabajadores $ 281,25 -por tres trabajadores $ 337,50 b) si el reclamo concluye sin acuerdo, o si se llega a un acuerdo que después no se homologa, no abona nada. El SECLO se compromete a cumplir en un 100% con el proceso de conciliación -que incluye la cantidad de audiencias que sean necesarias- de acuerdo al imperativo legal que indica un plazo de 20 días hábiles, con una única posibilidad -a pedido de parte- de prorrogarlo por 15 días más. Servicio de revisión y homologación de acuerdos entre partes: Espontáneos Consiste en revisar y homologar (dar validez legal en los casos que corresponda) los acuerdos entre partes (trabajadores y empleadores) vinculados a relaciones del trabajo a pedido de ambos. Las partes podrán llevar al SECLO su acuerdo para que una autoridad competente lo revise y dictamine si cumple con todos los requisitos legales. Si esto sucede, el SECLO los homologa. SECOSE Revisar y homologar los acuerdos entre trabajadores y empleadores a los que se haya arribado en los Servicios de Conciliación Laboral Optativos que se encuentren habilitados por negociación colectiva. A través de este servicio se revisa y homologa (en los casos que corresponda) los acuerdos entre trabajadores y empleadores a los que se haya arribado en los Servicios de Conciliación Laboral Optativos, cuya creación por rama de actividad en los Convenios Colectivos se encuentra habilitada por ley. Los acuerdos logrados en estos servicios se ponen a consideración del SECLO para someterlos al trámite de revisión y homologación. Aquellas partes cuya actividad laboral pertenezca a una rama de actividad en la que exista un Servicio de Conciliación Laboral Optativo, pueden optar entre realizar su proceso de conciliación en dicho servicio o hacerlo en el SECLO. (Continúa en pág. 5) REPORTE Nº 640 (PAGINA 5) Actualmente sólo se encuentra habilitado el Servicio de Conciliación Laboral para Comercio y Servicios (SECOSE). El SECLO se compromete con los ciudadanos a dictaminar los acuerdos espontáneos en un período de tiempo que no supera los 15 días hábiles posteriores a su presentación. Documentación requerida * Texto del acuerdo por triplicado, por cada trabajador. * Actas de ratificación por triplicado, por cada trabajador. * Formulario de inicio, un sólo ejemplar por cada trabajador. * Si concurre el abogado apoderado, poder de quien firma por la empresa. Si concurre el representante de la empresa (presidente/gerente/director, etc.) estatuto y acta de designación de autoridades, debidamente certificados. * Boleta de arancel paga. * La boleta deberá abonarse en el Banco Nación, sucursal Congreso, ubicada en la esquina de Av. Callao y B. Mitre de la Capital Federal, en el horario de 9.00 a 15.00 la primera quincena del mes; y de 10.00 a 15.00 la segunda quincena del mes. * Documentos de identidad de todas las partes involucradas en el acuerdo. Se acepta: * Documento nacional de identidad, libreta cívica, libreta de enrolamiento y cédula de identidad si figura en ella el número de DNI. * Documentación extraviada y/o robada: se permite el inicio de la gestión con la presentación de la constancia de inicio del trámite ante el Registro Nacional de las Personas o la denuncia policial. * Credencial del abogado que patrocina al trabajador. Si el trabajador es patrocinado por un representante gremial, éste deberá acreditar su condición, presentando: * Nómina de autoridades de la asociación sindical. * Nota de autorización firmada por el secretario general del gremio en la que se lo autoriza a representar al trabajador (todo esto debidamente certificado). En el supuesto que falte la acreditación de personería, el trámite será recibido a condición de que dentro de las 48 horas, se entregue la documentación faltante. Asimismo, las partes deberán presentarse, como condición necesaria para la celebración de la audiencia de ratificación del acuerdo, con los documentos de identidad, y los abogados, con credencial identificatoria. Costos: Es gratuito para el trabajador. El empleador abona $ 40 (pesos cuarenta) por cada trabajador. Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (reclamos) Servicio de Revisión y Homologación de Acuerdos entre partes (espontáneos) Los trámites se realizan en: Av. Callao 110 PB, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.00 a 18.00 Teléfonos Consultas en general: 4370-4280/4281 Sector atención al público: 4370-4268 ActioJuris® ión de c a t a r t n orales en la Co b e t a n L e s r o e i f i c de Jui pción d …Una o icos de Atención s Juríd istrativa s n i o i m c i d v A r Se cias y Audien Para mayor información, le agradeceremos comunicarse con nuestro Departamento de Comercialización: : [email protected] : 4322-7203/6917/6704 REPORTE Nº 640 (PAGINA 6) Jurisprudencia Laboral JurisPhone ® Mediante nuestro Servicio de Consultas Telefónicas, Usted puede solicitarnos la explicación de los fallos judiciales transcriptos, su alcance, consecuencias prácticas y nuestra opinión. Este Servicio, incluído en su abono de Asesoramiento, se encuentra a cargo del Dr. Rodolfo Aníbal González. Solidaridad Laboral Si la constructora codemandada subcontrató servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia de su establecimiento e incumplió la exigencia legal de exigirle a sus contratantes el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a los organismos de seguridad social, corresponde hacerle extensiva la condena en los términos del art. 30 LCT. C. NAC. TRAB. , sala 1°, 30/04/2004 – Luque Sergio E. v. Lipnik, Alberto T. y otro. Duplicación indemnizatoria. Constitucionalidad. Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El legislador no solo se dirigió a endurecer o agravar las condiciones de egreso de la vinculación de trabajo por el plazo de 180 días, en un contexto de agudísima emergencia económico social, sino que, además, se propuso hacerlo de manera inmediata, sin solución de continuidad, lo que explica el tenor enfático e imperativo de la fórmula utilizada, que permite situar la regla entre los casos de fecha designada o determinada a que se refiere el art. 2 CCiv. – Del dictamen del procurador fiscal-. De no ponderarse como vigente desde su promulgación el art. 16 ley 25561, lejos de preservar el empleo disuadiendo los despidos incausados y aportando algún grado de estabilidad al sector, habría producido el paradójico efecto de apresurarlos o precipitarlos – del dictamen del procurador fiscal-. Resulta arbitraria la sentencia que desestimó el reclamo fundado en el art. 16 ley 25561 con sustento en la inconstitucionalidad del decreto 50/2002 si omitió examinar la cuestión también planteada relativa a que dicho artículo, con indiferencia del decreto 50/2002, debía ser interpretado como vigente al momento del despido, dados los singulares propósitos que perseguía y las consecuencias contraproducentes que irrogaba toda demora en su aplicación. CORTE SUP., 19/10/2004 – Valente, Diego E. v. Bank Boston N.A. Duplicación indemnizatoria. Trabajo agrario. La Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario en ningún momento hace distinción entre las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y las que surgen de las leyes especiales. La ley 25561 no resulta incompatible en modo alguno con las disposiciones de la ley 22248, por lo que corresponde el incremento fijado en el art. 16 ley 25561. C. NAC. TRAB., sala 10°, 24/11/2004 – Aquino, Manuel A. v. Dinaluca S.A. Construcción. Categoría. Reingreso a trabajar para el mismo empleador. El trabajador de la industria de la construcción no tiene un derecho adquirido al mantenimiento de una categoría y de un nivel salarial cuando dentro de ese régimen es contratado en distintas etapas por la misma empresa, porque la limitada duración de las obras y las distintas características que éstas puedan asumir hacen que el operario nuevamente convocado lo sea para tareas disímiles de las cumplidas en un contrato anterior. C. NAC. TRAB., sala 10°, 01/11/2004 – Escalante, Plácido D. v. CCI. Construcciones S.A. y otros. Servicio doméstico. Ambito de aplicación. Los trabajadores del servicio doméstico son aquellos que tienen una antigüedad no inferior a un mes y cuya jornada de trabajo es, al menos, de cuatro días a la semana y cuatro horas por día. Los requisitos que se derivan del decreto 326/ 1956 son acumulativos a los fines de considerar la inclusión en el régimen. TRIB. SUP. JUST. CORDOBA, sala Laboral, 14/12/ 2004 – Contreras, Ilda L. v. Ferrer, Elena.♦ REPORTE Nº 640 (PAGINA 7) CAPACITACION Miercoles 27 de Abril de 2005 3 os en i r a n i Sem 1 Liquidación de Sueldos y Jornales: 5 200 N O CI IZA L A TU AC 1 "Legajo de personal" 2 "Asignaciones familiares" 3 "Modalidades de contratación laboral" Horario Horario :: Lugar Lugar :: Aranceles Aranceles :: Acreditación: 12:00 hs. Iniciación: 12:30 hs. Finalización: 18:00 hs. (estricta puntualidad) Disertantes: Grand King Hotel - Lavalle 560 Capital Federal - Salón Principal Dr. Rodolfo A. González Presidente de Actio Abonados de Actio : Primer participante $ 200.- (más IVA) Segundo en adelante $ 100.- (más IVA) O DO AD A T T e s o) II M M no ñ LL II inario ste a Empresas no abonadas: e O O m e P Se ant P U U r e C (est á du C Primer participante $ 300.- (más IVA) etir rep Segundo en adelante $ 200.- (más IVA) El arancel incluye material (carpeta y diskette), 2 refrigerios y Certificado de Asistencia. Lic. RRLL Beatriz Gibilisco Directora de Consultoria Pago: al contado, con cheque (a la orden de Actio Consultores Jurídicos S.A.), depósito en cuenta corriente, transferencia bancaria o mediante tarjeta American Express. Inscripción: UNICAMENTE CON EL PAGO DEL ARANCEL, en nuestras oficinas, Lavalle 648, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Viernes de 10 a 17.30 hs. Al inscribirse, agradeceremos informar nombre y apellido completo del participante, a fin de confeccionar los Certificados de Asistencia. : [email protected] 4322-7203 / 6704 fax: 4322-8798 TEMARIO TEMARIO EN EN PROXIMA PROXIMA PAGINA PAGINA REPORTE Nº 640 (PAGINA 8) T e m a r i o 1) Legajo de Personal 3 os en i r a n i Sem 1 Requerimientos y documentación previos al ingreso 1 Solicitud de Empleo 2 Declaración de Domicilio 3 Examen Preocupacional 4 Informe Ambiental 5 Antecedentes Laborales 6 Solicitud de CUIL 7 Alta Temprana 8 Reglamento Interno - Horario de Trabajo Documentación al ingreso 9 Contrato de Trabajo 10 Opción Régimen de Reparto ó Capitalización 11 ART - Informe del itinerario 12 Declaración Jurada Afiliación Sindical 13 Declaración Jurada Beneficio Jubilatorio 15 Declaración Jurada Beneficio Desempleo 16 Seguro de vida obligatorio. Designación de beneficiarios 17 Seguros de Convenio Colectivo - Designación de beneficiarios 18 Declaración Jurada Impuesto a las Ganancias 19 Declaración Jurada Seguro de Salud (Obra Social) 20 Trabajador Menor de Edad 21 Entrega de Ropa de Trabajo Documentación durante la relación laboral 22 23 24 25 D.D. J.J. ANSeS para el pago de Asignaciones Familiares Suspensiones disciplinarias, Despido con justa causa Medidas disciplinarias: Sumario interno. Declaración de testigos. Prueba Documentación necesaria para un eventual juicio laboral Documentación al finalizar la relación laboral 26 Certificado de trabajo y Certificación de servicios y remuneraciones Artículo 80 de la LCT. 27 Liquidación final 2) Asignaciones Familiares 28 Introducción, Excepciones, Remuneración. 29 Obligaciones de las partes 30 Separaciones de hecho, Divorcios vinculares, Separación de concubinos Declaraciones juradas. 31 Montos, Concepto y Documentación de las asignaciones de pago mensual, eventual y anual. Asignaciones de pago único a través de Anses. 3) Modalidades de Contratación Laboral 32 33 34 35 36 37 38 Ley de Contrato de Trabajo - Principios generales Período de prueba Contrato a tiempo parcial Contrato a plazo fijo Contrato de temporada Contrato eventual Contrato de aprendizaje 4) Sanciones 39 Ley 25.212 Pacto Federal y RG AFIP Nº 1566/04 5) Legislación ¡ HASTA LA SEMANA QUE VIENE !