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1 UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE PSICOLOGÍA MEDELLÍN FORMATO RESUMEN DE INVESTIGACIÓN DATOS REFERENCIALES Título al que opta
Especialista en Psicología Jurídica Cohorte III Aportes Psicojuridicos a la Reconciliación en el marco de la ley 975 de justicia y paz Auxiliar de Investigación (Monografía de Compilación) Doris Maribel Yusti P.Maria Nidia Castaño José Fernando Valencia G. Mayo 10 de 2009 Julio 11 d e2009
Título del trabajo de Grado
Grupo y línea de investigación (si aplica) Estudiante (s) Asesor Fecha de Entrega Fecha de Ceremonia de Grado
PALABRAS CLAVES (entre 4 y 6 palabras) Reconciliación, Verdad, Justicia, Reparación
OBJETIVOS Objetivo general
Objetivos específicos
se pretende analizar el contenido psicojuridico de la verdad, justicia, reparación y reconciliación como elementos constitutivos de la reparación integral Contextualizar los elementos
de
la
Reconciliación, Verificar cuáles de los elementos
de
la
reconciliación
se
encuentran en la ley 975 de justicia y paz,
analizar
utilizado
en
la la
ficha
o
instrumento
investigación
macro
y
2 brindar
sugerencias desde la psicología
jurídica encaminadas a generar procesos de reconciliación en las victimas.
RESULTADOS OBTENIDOS RELEVANTES (máximo 200 palabras) Conocer a fondo los principios de verdad, justicia y reparación en el marco de la ley 975 de justicia y paz, conocer la importancia para la víctima si son resarcidos sus derechos con la reparación integral propuesta por esta ley, y aportar elementos desde el área psicológica y jurídica necesarios para promover la reparación a las victimas desde una dimensión objetiva de sus derechos y subjetiva desde la dimensión del ser, especialmente en el contexto colombiano, de manera que se apunte a una verdadera reconciliación nacional desde las perspectivas claras del gobierno y primeramente desde las victimas.
CONCLUSIONES GENERALES DEL ESTUDIO (Máximo 200 palabras) Puede deducirse que conjuntamente los procesos de verdad,
justicia
y
reparación,
son
los
que
pueden
consolidar un verdadero proceso de reconciliación y de paz, donde se aborde
con integralidad las dimensiones de
ella; puesto que se abre la posibilidad de que salga a la luz un dolor que siempre tuvo que ser llevado por una comunidad que reconoce los hechos, los acepta, no intenta esconderlos
ni
negarlos,
lo
cual
permite
que
se
reivindique el sufrimiento y con ello se abra paso al perdón como actitud que no solamente le transforme a él o ella, sino también al agresor. Por tal motivo uno de los retos para edificar una paz duradera es reconstruir la confianza y el tejido social por medio de la reparación y reconciliación, como proceso interpersonal, que restaurar
las
relaciones
entre
los
grupos
implica sociales
3 envueltos en un conflicto, de tal manera que se minimicen las
posibilidades
victimarios,
por
de
recaída
ejemplo,
el
entre
las
proceso
víctimas
de
y
sus
reconciliación
debe cubrir dos estadios previos para que sea efectiva. Primero,
es
necesario
que
los
abusos
cesen
o
existan
garantías de que van a cesar cuando haya Reconciliación.
4
APORTES PSICOJURIDICOS AL PROCESO DE
RECONCILIACIÓN EN LA LEY
975 DE JUSTICIA Y PAZ
DORIS MARIBEL YUSTI PINEDA MARIA NIDIA CASTAÑO GRAJALES
UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE PSICOLOGIA ESPECILIALIZACION EN PSICOLOGIA JURIDICA MEDELLIN 2009
5 APORTES PSICOJURIDICOS AL PROCESO DE
RECONCILIACIÓN EN LA LEY
975 DE JUSTICIA Y PAZ
DORIS MARIBEL YUSTI PINEDA MARIA NIDIA CASTAÑO GRAJALES
TRABAJO DE GRADO EXIGIDO COMO REQUISITO PARCIAL PARA OPTAR EL TÍTULO DE ESPECIALISTAS EN PSICOLOGÍA JURÍDICA
ASESOR TEORICO: MG. JOSE
FERNANDO VALENCIA G.
ASESOR MG.
METOLOGICO:
UBERNEY MARIN TAMAYO
UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE PSICOLOGIA ESPECILIALIZACION EN PSICOLOGIA JURIDICA MEDELLIN
6 NOTA DE ACEPTACION
JURADO 1
JURADO 2
PRESIDENTE DE JURADO
Medellín, mayo 11 de 2009
7 CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.
1. Reconciliación…………………………………………………………………………………………………………………PG 52 1.1Concepto
……………………………………………………………………………………………………………………
PG 52
1.2 Reconciliación y Perdón………………………………………………………………………………………PG 55 1.3 Importancia para La Victima de los elementos o principios De Verdad, Justicia y Reparación para la reconciliación…………PG 60 1.3.1 Verdad………………………………………………………………………………………………………………………………PG 75 1.3.2 Justicia…………………………………………………………………………………………………………………… …PG 75 1.3.3 Reparación………………………………………………………………………………………………………………… PG 81 1.4 Consecuencias Psicosociales en la Victima
derivadas por
el Conflicto armado colombiano…………………………………………............PG 85 1.5 El derecho a la Reconciliación desde las perspectivas de Los derechos Humanos…………………………………………………………………………………………………….PG 97 1.6 Los derechos a la paz, la verdad, la justicia y la reparación En el derecho Internacional y Constitucional………………………PG 101
2.Marco Jurídico de la reconciliación en la Ley 975………………..PG 112 2.1 Precedentes legislativos a la ley 975………………………… ……………….PG 114 2.2Análisis a la ley975 de justicia y paz…………………………………………… PG 115 2.2.1principio o derecho a 2.2.2principio o derecho 2.2.3principio
o
la a
derecho a
2.4 Análisis y sugerencias
Verdad………………………………………………………PG 119
la Justicia……………………………………………….PG 120 la
Reparación…………………………………….PG 127
a la Ficha o Instrumento……………..PG 130
3. Resultados…………………………………………………………………………………………………………………………PG.134 4.
Disertación teórica………………………………………………………………………………………………PG.142
Anexos a y b…………………………………………………………………………………………………………………………PG.150 Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………………………PG.188
8
Resumen
El conocimiento y rastreo
a la ley 975 de justicia y paz de
2006, ha sido la base para conocer contempla
los aspectos
esenciales que
la reparación integral a las víctimas del conflicto
armado, ha permitido esbozar los principios de verdad, justicia y reparación desde
el marco jurídico y desde la importancia del
cumplimiento
ellos
subjetiva. alcances
de
para
las
El trabajo nos
y
limitaciones
de
víctimas
en
su
dimensión
permitió conocer y analizar los la
reconciliación
vista
desde
diferentes enfoques desde la pretensión del estado a través de la ley
y desde la pretensión de las
víctimas, por su condición de
victimas en conocidas experiencias locales de reconciliciación. Según el desarrollo de ésta monografía y los aportes se
percibe
abstracta
que
la
mientras
reconciliación no
se
de
no
cómo
deja
fruto
justicia y la reparación con la certeza de
de de
personales
ser la
una
idea
verdad,
la
unas garantías de no
repetición de los actos violentos o la terminación del conflicto en
nuestro
país.
primeros pasos
Actualmente
Colombia
se
encuentra
en
los
o fases en la aplicación de los procesos de
verdad y justicia.
Palabras claves: Víctima, Ley, Reconciliación, Verdad, Justicia, Reparación,
9
Introducción
Resaltamos que Colombia es un país
que durante mucho tiempo fue
considerado un ejemplo de democracia para América Latina por no haber contado en su historia con una dictadura militar, pero que ha vivido
desde sus orígenes una situación de guerra endémica, y
ha intentado infructuosamente en varias oportunidades procesos de paz que terminen con la situación de beligerancia que vive este país del cono sur. Entre las propuestas ha aparecido "el gran dialogo
nacional",
durante
el
gobierno
del
ex
presidente
Belisario Betancur; el proceso de paz con las FARC, durante el gobierno del ex presidente Andrés Pastrana; el acuerdo con las AUC
durante
el
actual
gobierno.
En
ninguno
de
los
casos
anteriores el anhelo de paz tuvo como protagonista principal a las víctimas directas o indirectas del conflicto armado.
Garzón
(2003,
en
entrevista)
decía:
"Cuando
la
historia
es
escrita por los victimarios, la "justicia" se impone partiendo de la impunidad. y supone la ausencia de toda justicia, por cuanto ésta, si a alguien persigue, es a la víctima, negándole todo acceso
a
la
misma."
Colombia
atraviesa
un
proceso
de
trasformación jurídica importante en materia de Derecho penal; la aprobación del acto legislativo 03 código sistema
de
procedimiento penal
penal
tradicional
y
de 2002, y la reforma al código
(sistema
penal, mixto
convierten con
el
tendencia
inquisitiva) en un sistema eminentemente acusatorio, donde se incluye
la
Justicia
Restaurativa
y
se
le
da
una
importancia
primordial a las victimas de todo tipo de delito, propendiendo
10 principalmente por la reparación total de las mismas (Vargas, 2003, 5). Propuesta docente: si
Lo
anterior
es
importante,
abre
nuevos
espacios
para
la
reconciliación, y explora nuevas alternativas de justicia, que involucran a los más afectados, especialmente cuando es justicia, sin importar el origen del sufrimiento, lo que más anhela una víctima. La justicia como algo que se les ha escapado de las manos y en cuyo lugar aparecen siempre la injusticia, la impunidad y por ende la no reparación.
En conflictos como el colombiano, caracterizado por una lucha de carácter endémico, y donde la impunidad ha reinado desde hace varias
décadas
se
ha
producido
victimización de miles de civiles,
miembros
de
proceso
sistemático
de
personas, la mayor parte de ellos
organizaciones
situaciones relacionadas de la tierra, al
un
sociales,
que
por
al papel que cumplían, a la propiedad
liderazgo que desempeñaban se convirtieron en
blanco del estado y de grupos armados ilegales.
María teresa Uribe, 2003 menciona que
una sociedad como la
Colombiana que ha vivido situaciones de violencia, también se ha enfrentado
al
dolor
y
al
sufrimiento
individuo la elaboración de un
y
exige
como
cualquier
duelo, un duelo que es social y
colectivo y que debe ser enfrentado a través de la recuperación de
la
palabra,
reparaciones
la
memoria
económicas,
pero
histórica, también
un
duelo
políticas,
que
exige
éticas
y
culturales mediante las cuales las victimas y las gentes que habitan
estos
territorios
puedan
incorporar
sus
historias
personales y familiares, sus dolores privados e individuales, en
11 contextos
explicativos mas amplios, e interpretar y otorgarle
así un sentido a las situaciones trágicas
que han vivido. Un
duelo, en fin, a partir del cual sea posible encontrar formas de convivencia
con quienes han producido grandes sufrimientos a
otras personas.
Maria teresa Uribe, 2003 asunto privado, íntimo
El duelo por las violencias es un
quizá que ocurre en los recintos cerrados
de especialistas, donde los individuos, con ayuda terapéutica, ventilan su dolor y sufrimiento para sobrellevar de la mejor manera
posible
la
carga
psicológica
y
afectiva
por
pérdidas
irreparables, por el contrario el duelo por las violencias debe ser también un asunto colectivo, publico y abierto en el tiempo y el espacio, donde se enfrente los temas trágicos, dramáticos o vergonzosos de su pasado y presente, para construir sobre bases más firmes las posibilidades de la convivencia social. En Lo especifico y complejo de nuestro conflicto, se
presentan
unos rasgos generales que caracterizan la violencia colombiana, la multiplicidad de sus agentes y la manera como se inserta dentro de los intereses de la comunidad internacional; elementos que, a su vez sirven de contexto para la pregunta por el pasado de violencia y para las condiciones en que operará una comisión de la verdad, teniendo en cuenta la diversidad de responsables colectivos en la violación de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que hoy ejercen poderes soberanos en buena parte del territorio nacional. Bajo este contexto se puede afirmar que la reparación tiene unos limites sin embargo esto no le
quita
sentido
a
un
proceso
de
reconciliación,
puede
enfrentar importantes riesgos, pero constituye una inversión para el futuro ya que la reconciliación esta dirigida no
solo a las
12 victimas guerra,
afectadas sino
que
de
manera
también
ambientes conflictivos
directa
atañe
a
por
los
que
la
violencia
han
y
convivido
la con
en el pasado y en el presente, es decir,
al conjunto de la sociedad.
Se hace necesario hablar finalmente de una reparación de los daños causados a las víctimas o sus familias, reparación que reclaman
las
mismas
victimas,
acompañadas
esta
de
acción,
organización, denuncia y acompañamiento, al menos para "superar las secuelas psíquicas mas trágicas", tal como se plantea en el informe
Colombia
Nunca
reparación se debe
Mas,
Para
iniciar
con
procesos
de
luchar por poner fin al conflicto armado en
este caso el colombiano, lo cual es un reto para nuestro país. El primer reto es conseguir un cese al fuego, pero el cese al fuego no
es
la
paz;
la
paz
debe
centrarse en las causas y
estar
fundamentada.
Es
preciso
consecuencias del enfrentamiento y
adoptar medidas y políticas públicas para fortalecer el silencio de las armas en las mentes de las personas o ciudadanos.
13
Con
frecuencia
se
afirma
que
para
iniciar
un
proceso
de
reconciliación se requiere la existencia de un corte o un evento
de
cierre
que
permite
identificar
un
antes
y
un
después del contexto que determinó los hechos de violencia y los daños causados por la misma, para dirigirse a una etapa de
post
conflicto
en
la
cual,
victimas,
perpetradores
y
ciudadanos en general, procuran la superación de un pasado hostil, dañino y profundamente doloroso para la victima y familiares.
Independiente a la terminación del conflicto colombiano es importante dar a luego la
las victimas el conocimiento de la verdad,
aplicación de la justica y la reparación para
iniciar un proceso de reconciliación.
La reconciliación es
una necesidad, es indispensable ponerle un punto final al pasado, aun si muchos de los presuntos culpables no lleguen a ser castigados. Es necesario saber perdonar, ya que como lo escribió la filósofa Alemana Hannah Arendt : "Aquel que no sabe perdonar estará obligado a sentir una y otra vez el mismo deseo de venganza". Al mismo tiempo y frecuentemente, parece olvidar
que
la
ni
sentimientos, aprendizaje.
reconciliación perdonar con
El
son
nuestra
dolor
del
es
un
asunto
compatibles
memoria pasado
o y
con las
imposible. con el
Ni
nuestros proceso
injusticias
de que
todavía vemos en el presente, forman el motor a través del cual
la
sociedad
puede
mejorarse
a
sí
misma.
violencia y con o sin revoluciones radicales.
Con
o
sin
14 Según Fitzgibbon Richard, El Perdón y la Reconciliación son herramientas poderosas para la construcción de la democracia, la convivencia y la paz. La realidad de la violencia pasada y presente en Colombia y en el mundo justifica el cultivo de este paradigma de la política y la psicología. No basta tener capital físico y económico. Nunca como ahora hay necesidad en el mundo de adquirir nuevas formas de constitución de la riqueza social. Las personas y las comunidades que practican el Perdón y la Reconciliación tienen niveles de progreso y desarrollo
más
elevados
que
quienes
no
lo
ejercen.
En
palabras de Desmond Tutu: “El Perdón es una necesidad para la continuación
de
la
existencia
humana.
Sin
perdón
y
reconciliación no tiene futuro la humanidad”.
El Perdón y la Reconciliación son humilde reconocimiento de la limitación humana y de la necesidad que tenemos unos de otros. El Perdón y la Reconciliación son teoría y práctica en la infancia, aunque reconocida por un creciente número de investigadores, expertos espirituales, religiosos, clínicos y activistas
políticos.
Los
estudios
de
la
violencia,
la
resolución de conflictos y la mediación, han crecido más, comparados,
con
los
estudios
acerca
del
perdón
y
la
reconciliación Tampoco satisface la necesidad de restauración integral de víctimas y victimarios, no logran tocar la raíz fundamental de los problemas. La teoría y los métodos de perdón
y
reconciliación
metodológicos, nuevas
corren
analíticos
propuestas.
valores impensados.
Sin
y
el
riesgo
conceptúales
embargo,
contienen
de tener típicos la
vacíos de
genética
las de
15 Popularmente, el perdón y la reconciliación son considerados por muchas personas como
actividades ingenuas, actividades
imposibles. Algunos aceptarán el Perdón colectivo (como en el caso
de
Sudáfrica)
pero
no
el
Perdón
individual.
Otros
creerán que se trata de un proceso artificial y frágil que no hace más que proyectar deseos de terapeutas y sacerdotes. Otros más dirán que el perdón y la reconciliación son una forma de justicia barata y espiritualidad idealista. No obstante, un número creciente de investigadores y autores creen
que
el
instrumentos emocional,
Perdón
y
sociales
mental
y
la
Reconciliación
para
físico
disminuir
de
las
son
poderosos
el
sufrimiento
víctimas.
Psiquiatras,
psicólogos y trabajadores sociales comienzan a estar cada vez más
entusiastas
ejercicio
del
importante
acerca Perdón
de y
los resultados la
que producen el
Reconciliación.
Por
ello
es
que el trabajo interdisciplinario que se realiza
con las victimas,
pueda dar cuenta de su dolor y de la
injusticia que se les infligió para iniciar procesos restauración,
dignificación
y
abordajes
médicos
de y
psicológicos necesarios en cada una de ellas.
Es
importante mencionar algunas organizaciones de victimas
que trabajan para llegar
a ser no solamente
reconocidas
como sujetos de derechos sino también para iniciar
procesos
de reconciliación. Bajo este contexto y pese a las enormes dificultades lugar
en
diferentes
importantes
regiones
experiencias
del
locales
país,
han
como
encuentros,
campañas, movilizaciones, seminarios, foros, otros.
En
tenido
talleres, entre
diferentes comunidades han decidido comenzar su
propio proceso al tiempo que diferentes sectores trabajan en
16 la
misma
dirección.
Entre
ellas
se
encuentran:
La
Asociación Provincial de Víctimas a ciudadanas del Oriente Antioqueño Madres
(Aproviaci)
de
Oriente
la
Asociación
Candelaria,
Antioqueño
(AMOR),
La
Caminos
Asociación
entre
otras.
de de
De
Esperanza, Mujeres
del
las cuales se
mencionará más adelante en relación a sus experiencias de trabajo con las víctimas del conflicto armado.
También se resaltan algunas experiencias de comisiones de verdad y de reconciliación a nivel internacional de manera que se pueda vislumbrar el manejo y resultado en asuntos relacionados a Según
(Cuya,
la vulneración de los derechos humanos. 1996,
¶
14)
En
muchos
países
donde
las
violaciones a los derechos humanos han sido la constante, se han
creado
esclarecer
comisiones la
verdad,
de
la
verdad,
identificar
a
cuyo
los
propósito
culpables
es
de los
delitos y las estructuras de terror, evitar la impunidad de los casos, reconstruir y reivindicar la memoria, proponer una
política
de
reparación
de
las
víctimas
y
buscar
una
reconciliación que permita la paz.
De acuerdo al Foro Social Mundial - Porto Alegre 24-28 de enero
de
2003,
datan
de
mediados
desempeñaron
un
Las
Comisiones del
papel
decenio
de
Verdad
de
especialmente
1970.
y Reconciliación Estas
importante
comisiones en
América
Latina (en países como Argentina y Chile), donde se crearon cuando se puso fin a las dictaduras militares.
En los últimos años
han proliferado las Comisiones de Verdad
y Reconciliación por todo el mundo, con algunos elementos
17 comunes, por ejemplo: El papel en la investigación o recopilación de información; el
tipo
de
humanidad,
cuestiones
con
que
distintos
investigan:
grados
de
crímenes
de
especificidad
lesa
(algunas
Comisiones sólo investigaron los casos de desapariciones, por ejemplo); el período exacto y la responsabilidad del Estado en
las
investigaciones.
diferenciado
en
otros
Las
diversas
aspectos:
la
Comisiones
presencia
de
se
han
expertos
internacionales; La concesión de amnistía a los autores que asistieron voluntariamente a las audiencias públicas de la comisión,
como
sucedió
Reconciliación
de
en
la
Sudáfrica;
Comisión
Las
de
Verdad
relaciones
con
y los
procedimientos penales ordinarios.
Es
interesante
señalar
"Reconciliación" Comisiones
de
al
la
que
nombre
Verdad
se de
han
añadió
estas
servido
la
palabra
Comisiones.
para
tratar
Las
asuntos
relacionados con las violaciones de los derechos humanos en más de veinte países durante los últimos tres decenios. Pero, recién en el último decenio, a imitación de la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica, estos dos conceptos se convirtieron en la "marca registrada" de las iniciativas, también los momentos memorables del proceso de reconciliación tienen
que
ver
con
personas,
algunos
de
estos
momentos
brindan, de acuerdo con la interpretación de las iglesias cristianas,
determinados
criterios
de
lograr una verdadera reconciliación. La sociedad
constituye
uno
de
los
discernimiento
para
reconciliación de la
requisitos
para
poner
en
marcha los procedimientos de la justicia reparadora. En el plano
de
la
comunidad
queda
bastante
claro
que
las
18 metodologías de estos procedimientos tienen por objeto no sólo restablecer las relaciones entre víctimas y victimarios, sino también dentro del conjunto de la comunidad. Pasar del plano
comunitario
al
nacional
y
al
internacional
en
la
aplicación de los procedimientos de la justicia reparadora sigue siendo un desafío enorme. La mayoría de las sociedades latinoamericanas experimentaron en las últimas cuatro décadas permanentes situaciones de violencia y conflictos internos, a causa
de
económica
graves y
condiciones
social.
Ante
de
esto,
injusticia las
y
desigualdad
frágiles
democracias
latinoamericanas, siguiendo los mandatos de los estrategas instalados en Washington D.C., cedieron el poder a cúpulas militares
portadoras
de
una
vocación
mesiánica.
De
esta
forma, el fantasma de la dictadura militar se instaló con mucha
facilidad
reemplazando
a
en
los
los
débiles
Estados
desunidos
gobiernos
del
Sur,
constitucionales,
no
necesariamente democráticos. El poder militar se entronó en 1954 en Paraguay, en 1964 en Brasil, y poco después en Perú, (1968),
Uruguay,
(1972)
Chile
(1973),
Argentina,
(1976)
Bolivia, entre otros países. Por esta razón, los nombres de los
generales
Pinochet,
el
Alfredo coronel
Stroessner, Hugo
Banzer,
Rafael y
el
Videla, civil
Augusto
José
María
Bordaberry, se hicieron conocidos para miles de víctimas de sus
gobiernos,
así
como
para
muchos
hombres
y
mujeres
solidarios que en diversas partes del mundo se esforzaron para denunciar sus atrocidadesy sus numerosas violaciones a los derechos humanos.| En algunos países, gobiernos elegidos democráticamente se ponían bajo la tutela militar, tal como ocurrió en Uruguay, Guatemala, El Salvador y Honduras. Los regímenes militares no solo aspiraban a eliminar las señales
19 de una supuesta subversión en sus países, sino a construir estructuras
económicas
y
políticas
tendientes
a
la
modernización y el desarrollo de sus sociedades en el marco de la doctrina de la "Seguridad Nacional". Como modernización se entendía la implantación del capitalismo, al estilo de los Estados Unidos de Norteamérica, al que se le consideraba como el único modelo posible para las naciones latinoamericanas.
Con el retorno de los civiles a la conducción del Estado, surge el crucial debate sobre qué hacer con los responsables de
las
violaciones
humanitario. ¿cómo
¿Cómo
restablecer
nacional?,
sin
a
los
derechos
reconstruir la
hacer
paz,
las
¿cómo
justicia?.
humanos
y
sociedades
buscar
la
al
derecho
maltratadas,
reconciliación
Generalmente
los
propios
regímenes militares, antes de dejar el poder, trataron de cerrar la etapa de la historia que ilegítimamente dirigieron y
procuraron
neutralizar
cualquier
posibilidad
de
enjuiciamiento posterior de sus actos de gobierno y de sus violaciones a los derechos humanos. Con la ilusión de borrar el horror de sus acciones, y con la pretensión del olvido y de la impunidad, estos regímenes dictatoriales, al final de su mandato o los gobiernos que les sucedieron, dictaron leyes de
"Obediencia
debida",
"Caducidad"
"Punto
Final",
"Amnistía", etc.
De esa forma pretendían ignorar que el derecho a la justicia es un derecho humano, anterior y superior a la autoridad del Estado, de carácter universal, del cual depende la seguridad jurídica de las personas, el orden social y la paz. Querían desconocer
que
los
delitos
de
lesa
humanidad
son
20 imprescriptibles y que no pueden, en ningún caso, ser objeto de amnistía. En algunos casos, el juicio a los que detentaron el
poder
formó
movimientos conducción
que del
parte
de
pretendían país.
En
la
oferta
suceder
la
a
electoral
los
práctica,
de
los
militares en la
"para
salvar
a
la
democracia", se renunciaría a este compromiso. No resulta fácil sacudirse de las estructuras militares, judiciales y políticas que apoyaron a los regímenes totalitarios, y que aun en los nuevos períodos democráticos permanecen fuertes e intactas.
Pero el clamor de justicia de los familiares de las víctimas, así
como
la
religiosos,
lucha
de
algunos
magistrados,
abogados,
políticos
periodistas,
y
activistas
internacionales de solidaridad, han conducido a la creación de comisiones investigadoras de la verdad. Así se crearon, desde instancias del poder oficial, en Argentina, la CONADEP, (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas); en Chile, la "Comisión de Verdad y Reconciliación"; y en El Salvador, la "Comisión de la Verdad". En otros casos, como ocurrió en Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, las Comisiones de la Verdad, surgieron como una opción ética, un esfuerzo directo, a veces clandestino, de los activistas y organismos de derechos humanos, sin contar con el mandato gubernamental.
Se debe recordar que en 1985 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos,
estableció
que
"Toda
sociedad
tiene
el
irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos
21 vuelvan a ocurrir en el futuro." Por ello Los familiares y amigos de las víctimas, los grupos de derechos humanos, y algunos sectores de la sociedad reclaman el conocimiento de la verdad y la aplicación de la justicia como pasos previos a la
reconciliación
nacional.
Como
lo
indica
Luis
Pérez
Aguirre, "Se ha dicho que hurgar en estos acontecimientos del pasado es abrir nuevamente las heridas del pasado.la pregunta es
por ¿quien y cuándo se cerraron esas heridas?. Ellas
están abiertas y la única manera de cerrarlas será logrando una verdadera reconciliación nacional que se asiente sobre la verdad
y
la
justicia
respecto
de
lo
sucedido.
La
reconciliación tiene esas mínimas y básicas condiciones.
Dentro de estas comisiones de la verdad hay una que llama en especial la
atención porque se ha constituido en un ejemplo
de cómo puede actuar la Justicia Restaurativa en casos de conflictos armados y violaciones a los derechos humanos: La Comisión de la Verdad y La Reconciliación en Sudáfrica, que
se
hizo
segregación
necesaria racial,
después
conocida
de
como
más
de
30
APARTHEID.
años Según
de
la
Hamber
(2002), El apartheid es el resultado de lo que fue en el siglo XX un fenómeno de segregación en Sudáfrica implantado por
colonizadores
símbolo
de
una
holandeses sucesión
Bóeres de
en
la
región,
discriminación
como
política,
económica, social, y racial, consistente básicamente en la división de las diferentes razas para promover el desarrollo. Todo este movimiento era dirigido por la raza blanca, quien instauró todo tipo de leyes que cubrían en general aspectos sociales. Se hacía una clasificación racial de acuerdo a su apariencia, a la aceptación social o a su descendencia.
22
Este nuevo sistema produjo revoluciones y resistencias por parte de los africanos. Surgieron movimientos como los de Nelson
Mandela,
apartheid
le
líder
costó
27
pacifista años
a
en
quien
prisión,
su
oposición
quien
apartheid hacia su fin. Este fenómeno fue
condujo
al al
crucial en la
historia de Sudáfrica. El proceso de Verdad que se vivió fue vital
para:
entender
lo
que
había
ocurrido;
para
poder
asistir a las victimas en el proceso de enfrentar el pasado; y para prevenir que nuevas violaciones a los derechos humanos fueran cometidas en el futuro.
En
1994,
Sudáfrica
emergió
de
más
de
cuatro
décadas
de
apartheid con la elección del presidente Nelson Mandela. La era del apartheid se caracterizó por la violencia política y las violaciones de los derechos humanos, incluyendo masacres, asesinatos, tortura, encarcelamiento prolongado de activistas y una severa discriminación económica y social contra los sudafricanos negros. La liberación de Nelson Mandela en 1990 favoreció las negociaciones entre el gobierno, el Congreso Nacional
Africano
(ANC
en
inglés)
de
Mandela
y
otros,
y
desembocó en unas elecciones relativamente pacíficas y en la transferencia del poder en 1994. En Sudáfrica se orientaron hacia la promoción de la reconciliación nacional y la unidad y
su
propósito
establecimiento
de
estuvo
motivados
un retrato
completo
por:
Primero:
El
de las causas, la
naturalezay la enorme magnitud de la violación de derechos humanos.
Segundo:
Facilitar
la
amnistía
para
aquellas
personas que hicieran una total declaración de los hechos relevantes del conflicto, Tercero: Establecer y dar a conocer
23 el
destino
o
el
lugar
geográfico
de
las
victimas
y
restablecer la dignidad civil y humana de dichas víctimas, y Cuarto: Publicar los hallazgos y las recomendaciones en un informe público.Pero como se puede ver aquí una promesa de amnistía
fue
la
única
herramienta
que
encontraron
para
obtener la verdad de aquellos que habían violado los derechos humanos de los Sudafricanos. Durante el apartheid, cuenta Conway (s.f. 8), muchas personas fueron
torturadas
paradero
o
y
conocer
desaparecidas lo
que
había
y
para
pasado
encontrar con
su
ellas
fue
necesario proponer una amnistía para aquellos que confesaran sus delitos.
La amnistía fue el precio o el argumento para salvar miles de vidas que habían sido perdidas y para devolver la dignidad a las victimas (Hamber, 2002, 15-25).La amnistía fue el precio que tuvieron que pagar muchos de los países que optaron por comisiones
de
la
verdad
para
conocer
la
realidad
de
los
hechos, el lugar de sus seres queridos o la verdad sobre lo que había pasado con ellos. Sin embargo Conway (s.f. 10) refiere que las víctimas directas o indirectas asumieron el precio con tal de saber la verdad.
Sin
embargo,
intento
por
para
Villa-Vicencio
redefinir
el
crimen,
(2000, pues
p.
25),
desplazó
fue el
un
foco
principal de las violaciones a los derechos humanos, de un rompimiento de la ley o una ofensa contra un Estado sin rostro, a percibir el crimen como una ofensa contra toda la humanidad, animando a la o las victimas, al ofensor y a la comunidad a involucrarse directamente en la resolución de
24 conflictos. modelo
La TRC
de
en
Sudáfrica
justicia
permitió
Restaurativa
concluir debía
que el
adaptarse
cuidadosamente si se utilizaba en casos de delitos graves, cuando no siempre era posible reparar el daño. La Justicia Restaurativa podía no suplir a la justicia penal tradicional pero sí complementarla. Construyendo
una narración veraz y
real sobre diferentes situaciones se aportaban importantes beneficios psicológicos tanto para la víctima como para el ofensor (Naciones Unidas, 2002) . "Sin memoria, no hay cura. Sin perdón, no hay futuro", decía Meter Storey en un artículo que
discutía
el
tema
de
la
justicia
restaurativa
en
Sur
ÁfricaTras 18 meses de intensos debates y preparaciones, en 1995 el parlamento sudafricano aprobó la Ley de Promoción de la Unidad Nacional y la Reconciliación, que estipulaba la creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Presidía la Comisión el Arzobispo Desmond Tutu, y como vice-presidente actuó el antiguo presidente del CIJT, Alex Boraine. Las audiencias comenzaron en abril de 1996, y en octubre de 1998 la Comisión publicó y presentó su informe de cinco
volúmenes
(its
five-volume
report).
Se
recibieron
testimonios de más de 23.000 víctimas y testigos, de los cuales más de 2.000 se presentaron en audiencias públicas.
Ahorsu (1999, p. 6) refiere igualmente que, la Comisión de la Verdad de Chile buscaba contribuir a revelar la verdad sobre la
violación
a
los
Derechos
Humanos
durante la dictadura
militar tan rápido y efectivo como fuera posible. Encontrar la verdad era necesario no solo para hacer justicia, sino como
una
forma
de
alcanzar
una
verdadera
reconciliación
nacional. La tarea principal de la Comisión era investigar
25 los
eventos
políticos
que
motivaron
los
asesinatos y las
desapariciones cometidas tanto por agentes del estado como por particulares durante el periodo dictatorial comprendido entre 1973 y 1990. Fueron tres las tareas de esta comisión de la verdad: hacer una descripción minuciosa de los derechos humanos que se habían violado; b. determinar el destino de la victimas, especialmente el de aquellas que habían sido sujeto de desaparición forzada; y C. hacer algunas sugerencias sobre como se debía compensar a las víctimas, así como también plantear recomendaciones para que dichos actos de violaciones no se repitieran en el futuro. Esta comisión no tuvo sin embargo mucho poder legal, pues las leyes sobre amnistía e indulto
protegían
perpetradores
de
de
cualquier
violaciones
a
proceso los
a
militares
derechos
humanos
(Ahorsu,1999, p. 7).
Desde el contexto de Guatemala, Allí se creó la Comisión Nacional
de
Resarcimiento,
compuesta
por
personas
del
gobierno y de la sociedad civil, víctimas o sus familiares, para operativizar el Programa de Resarcimiento. Esta Comisión ha tenido fuertes peleas y cambios de sus integrantes pues la inexistencia de justicia generó problemas internos por la imposibilidad de reconocer y responsabilizar a los culpables.
Laura
Zapata
B,
2005
experiencias anteriores
afirma
que
de
acuerdo
a
las leyes de justicia y paz
las son
intentos fallidos y la realidad lo demuestra. El Salvador y Guatemala no tienen aun
una herida cerrada; Argentina y
Chile han tenido que darle la vuelta a la legislación; en
26 Uruguay, que aprobó por referéndum la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, hay movimientos que buscan cesar la impunidad. En El Salvador, 15 días después de que la Comisión de la Verdad publicó el informe para que el Estado ejerciera la acción penal correspondiente, se aprobó la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Por eso, son tan importantes los juicios jurisdiccionales en los que la institucionalidad se compromete a romper con vínculos de poder
que
determinan
sus
políticas.
Si
la
impunidad
prevalece, se convierte en un modus operandi del ejercicio de gobierno.
El
violaciones envía
un
juicio
graves mensaje
contra
de
un
derechos
contundente:
cabecilla humanos la
es
responsable simbólico
impunidad
ya
no
de pues será
tolerada por la sociedad
A menudo
se habla
de impunidad, pero reducir la impunidad a
una cuestión de procesar o no a una persona significa no haber entendido el proceso de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Los procesos judiciales son necesarios ya que en muchas ocasiones ayudan al proceso de paz porque permiten a las víctimas aceptar la transición, pero se debe comprender que hay otras cuestiones aún más necesarias, como afrontar la grave situación económica que vive la región. Conseguir un equilibrio entre la demanda de justicia de la población y la necesidad de construir una sociedad justa es algo muy difícil y delicado.”
Según el Instituto IDEA (2003, 11) , se dio otro ambicioso proyecto
donde
se
implementó
la
justicia
restaurativa
en
conflictos armados, fue el caso de los tribunales de Gacaca
27 en
Ruanda,
este
proyecto
pretendió
incrementar
la
participación de la comunidad y de las víctimas introduciendo elemento de mediación y conciliación con el fin de acelerar el enjuiciamiento de los sospechosos de perpetrar genocidio en
1994.
Tuvieron
que
asumir
esto
Después
de
enormes
discusiones, llegaron a discutir si había que juzgar solo a los
que
mataron
a
más
de
50.
Pasaron
a
ver
esto
en
el
contexto de detenciones masivas de gente con la que no sabían qué
hacer
y
no
había
posibilidades
de
llevar
un
proceso
penal.
Por
ello,
Las
Comisiones
de
la
Verdad
son
organismos
de
investigación creados para ayudar a las sociedades que han enfrentado graves situaciones de violencia política o guerra interna, a enfrentarse críticamente con su pasado, a fin de superar
las
profundas
crisis
y
traumas
generados
por
la
violencia y evitar que tales hechos se repitan en el futuro cercano. A través de las Comisiones de la Verdad se busca conocer
las
causas
de
la
violencia,
identificar
a
los
elementos en Conflicto, Investigar los hechos más graves de violaciones
a
los
derechos
humanos
y
establecer
las
responsabilidades jurídicas correspondientes. El trabajo de la Comisión de la Verdad permite identificar las estructuras del terror, sus ramificaciones en las diversas instancias de la
sociedad
(Fuerzas
Armadas,
Policía,
Poder
Judicial,
Iglesia), entre otros factores inmersos en esta problemática.
De acuerdo a los
casos de experiencias en el mundo donde se
han intentado desarrollar procesos de paz y reconciliación después de conflictos armados y /o dictaduras, Mario López
28 (2003
)
apunta
que
estos
procesos
deben
contar
necesariamente con 7 elementos que no pueden faltar, si se quiere lograr un proceso integral y sostenible:
1. Reconocer que ha habido víctimas y victimarios 2. Catalogo de los horrores y errores( memoria histórica) 3. Fases del Perdón, reconocimiento y justicia 4. Definición de lo que deben ser los actores directos de la pacificación. 5. Agendas de rehabilitación y reinserción. 6. Plan
general
y
planes
específicos
de
reconstrucción
económica, social y psicosocial. 7. Modelo de democracia.
Finalmente,
puede
afirmarse
con
Lederach
(1998)
que
“en
esencia la reconciliación representa un lugar, el punto de encuentro donde se pueden aunar los intereses del pasado y del futuro. La
reconciliación como encuentro plantea que el
espacio para admitir el pasado e imaginar el fututo son los ingredientes necesarios para reconstruir el presente. Para que
esto
suceda,
las
personas
deben
descubrir
formas
de
encontrarse consigo mismas y con sus enemigos, sus esperanzas y sus miedos” (P. 58).
Para facilitar este proceso de encuentro, según Schreiter (2000), se deben tener en cuenta dos clases de factores: algunos
de
tipo
subjetivo:
psicosociales,
éticos
y
espirituales, es decir, los que hacen referencia a la vida personal y comunitaria de las y los afectados por la guerra; y
otros
de
tipo
objetivo:
sociopolíticos,
que
hacen
29 referencia a la desestructuración y posterior recomposición de las relaciones sociales y políticas que son las base para la vida en sociedad.
Los aspectos subjetivos no implican una mirada intimista, espiritualista o psicologista de los hechos ni del proceso, se hace referencia con ello a la vivencia de los sujetos individuales y/o colectivos que han perpetrado o padecido los rigores de la guerra y la violencia, de manera directa o indirecta,
intentando
acercarnos
a
su
humanidad
de
forma
integral entretanto los factores objetivos hacen referencia a una dimensión donde están implicados los procesos de verdad, justicia y reparación que deben conducir al fortalecimiento de
las
estructuras
democráticas
y
las
garantías
de
no
repetición.
En el Departamento de
Antioquia se han
estado realizando
algunas experiencias de trabajo psicosocial con las víctimas, Para mencionar algunas, Aproviaci,( Asociación Provincial de Víctimas tener
A
ciudadanas
del
Oriente
Antioqueño)
ha
logrado
experiencias de trabajo del Programa por la Paz –
CINEP, durante cerca de 5 años en el Oriente Antioqueño con organizaciones sociales, en
un proceso que ha permitido el
acompañamiento psicosocial a las víctimas, La
organización
para la reivindicación de sus derechos y la generación de un movimiento por la paz y la reconciliación que reconozca la voz de las víctimas como referente ético fundamental para los procesos de negociación, para la transformación social y la reconstrucción del tejido colectivo.
30 Por estas razones, las mujeres víctimas de la violencia en la región del Oriente Antioqueño han planteado un escenario de reconciliación, como única posibilidad para reconstruir el tejido
social
roto
y
para
convivir
pacíficamente
municipios, en sus veredas, en su región.
en
sus
La pregunta de las
victimas es por el tipo y la forma en que se puede construir esa reconciliación.
Porque dependiendo de la forma en que un
proceso de reconciliación sea abordado, se puede determinar su sostenibilidad y los aportes concretos que pueden hacerse para una paz real y duradera.
La
Asociación
de
Mujeres
del
Oriente
Antioqueño
(AMOR),
nació hace doce años en el municipio de El Peñol en defensa de los derechos de las mujeres de la zona y como respuesta a las problemáticas sociales y económicas. Tras la conformación de la primera asociación, los municipios de, San Carlos y San Rafael se adhirieron, y más tarde frente a la situación de las mujeres en todo el territorio del oriente se tuvieron en cuenta
los
otros
municipios
que
hoy
conforman
la
organización. La Proyección de AMOR es una asociación sin ánimo de lucro patrocinada por Con ciudadanía y la Compañía de Jesús. La oficina de esta organización se ubica en la Alcaldía del municipio de Marinilla.
Actualmente AMOR está conformada por habitantes de los 23 municipios
del
Oriente
Antioqueño
que
trabajan
en
red
a
través de las diferentes asociaciones de mujeres de cada una de las localidades. principales: llamado
Esta asociación trabaja sobre dos ejes
Participación
Desarrollo
Humano
y con
Reconciliación, Equidad,
está
El
primero,
encaminado
a
31 trabajar todo lo relacionado con los derechos humanos, los derechos
de
las
mujeres,
y
la
participación
ciudadana
y
política de éstas. Para la ejecución de este eje se concibió el proyecto De la Casa a la Plaza, una propuesta en la que se permitió
que
las
mujeres
adscritas
a
la
asociación
aprendieran a ejercer la política, a pensarse dentro de lo público y como parte importante en el desarrollo. Este plan “ha
generando
cambios
muy
grandes,
todas
las mujeres son
líderes, han hecho parte de los concejos municipales.
El segundo,
llamado de Reconciliación, busca que las mujeres
del oriente —que viven en un contexto de guerra—, desde su rol
de
madres
y
esposas,
tengan
papel
importante
en
la
resolución del conflicto. Este eje surgió tras observar que las mujeres del oriente eran muy golpeadas por la guerra y este flagelo estaba destruyendo, no sólo sus hogares sino sus vidas.
Se observó que el retiro de ellas en
la organización
se daba por la muerte a sus esposos, la desaparición de hijos y el desplazamiento, esto las llevó a
sus
asumir nuevos
roles. Estas mujeres víctimas de la guerra presentaban gran sufrimiento psicológico y carecían de protección del Estado, con
grandes
familiar.
dificultades
Este
panorama
económicas conllevó
a
para la
el
sustento
conformación
del
proyecto Promotoras de Vida y Salud Mental PROVISAMES, un plan en el que se capacitó a 64 mujeres de los diferentes municipios
para
prestar
“primeros
auxilios
emocionales”
a
grupos de mujeres afectadas por el conflicto armado. AMOR trabaja en red con Vamos Mujer, con Mujeres Concread, con la Ruta Pacífica, con católicas por el Derecho a Decidir, y tiene contacto a nivel internacional con organización Las
32 Mujeres
del
Mundo.
La
Asociación
de
Mujeres
del
Oriente
Antioqueño hace un año mostró su trabajo en Bilbao (España), y ha participado en el Foro Social Mundial Temático y en múltiples congresos y foros nacionales. Esta Organización ha ganado en dos ocasiones el Premio La Antioquena de Oro por el trabajo de participación ciudadana y política de la mujer y por proyecto de reconciliación, también postulada al Premio Nacional de Paz.
Referente a los procesos de intervención
psicosocial aparece un elemento que reafirma de
trabajo,
mental,
la
los
encuentro,
formación
grupos el
de
compartir y
construir
todos
a
la
perspectiva
de
promotores
apoyo
despatologizar aportan
de
mutuo, la
vida
la
y
salud
solidaridad,
experiencia
transformación de
de
la
relaciones
recuperación
que el proceso
vivida,
horizontales
de
su
más
el
donde
realidad,
dignidad,
el
que
la de
sanación de la enfermedad, son alternativas de acción y de trabajo para nuestro país.
La experiencia de las mujeres abrazadas hace evidente que el primer paso para superar el dolor, es empezar a tener una mirada
más
discriminada,
más
depurada,
reconociendo
los
lugares desde donde es posible reconstruir la vida, y por qué no, construir un camino que conduzca a la reconciliación y a la
reconstrucción
del
tejido
social.
Todas
las
Provisame
identifican como los temas más importantes de su formación, aquellos
relacionados
psicosocial, emocionales,
que las
con
las
comprenden técnicas
de
técnicas los
de
primeros
comunicación
y
atención auxilios
escucha,
la
elaboración de duelos y la conducción de los GAM (Grupos de Apoyo Mutuo). Así como el espacio donde ellas pueden expresar
33 sus
conocimientos
y
la
razón
de
ser
de
su
formación.
Consideran los anteriores como los temas mas importantes por dos
razones:
la
primera,
por
que
según
algunas,
estas
demandan de ellas actitud emocional, de afecto y escucha que es
propia
de
conceptuales
las
mujeres,
complejos.
La
y
que
otra
no
exige
razón
porque
aprendizajes estos
temas
permiten la superación personal de ellas y sus abrazadas con impactos positivos en su vida familiar y comunitaria.
El modelo formativo no se limita a proponer una secuencia temática centrada en las premisas científicas, conceptuales, las emociones juegan un papel central, que se manifiesta en la importancia concedida a la posibilidad de expresarse, de llorar, de representar, de evocar la memoria, Por ello dentro de
las
metodologías
empleadas
se
realizan
actividades
simbólicas y rituales. En ellas se busca que las mujeres participantes través
de
reconozcan
otros
sus
lenguajes,
emociones donde
y
se
las
creen
expresen
a
condiciones
colectivas para representar, evocar y nombrar de otros modos.
La
reconciliación
como
eje
transversal
de
formación
y
actuación de las PROVISAMES, emerge como un tema complejo, que comprende múltiples acepciones conceptuales y prácticas, correspondientes con la visión política propia y el grado de afectación
de
las
personas
a causa
del conflicto
armado.
Según las Provisame sus aportes para la reconciliación desde sus
tareas
son:
Brindar
apoyo
psicosocial
para
que
haya
perdón interior y social, Trabajar por la reconstrucción del tejido
social,
reparación.
por
la
paz,
la
verdad,
la
justicia
y
la
34 Ayudar a las víctimas a que ellas aprendan a reconocer cuales derechos tienen. El propósito de la formación no había contemplado el evento de
la
desmovilización
ofensores.
Sin
ni
embargo,
la
la
relación
coyuntura
entre
regional
victimas planteó
y el
problema. El enfoque intentaba mirar la complejidad de un proceso de reconciliación y todas sus implicaciones. Tanto desde
una
perspectiva
psicosocial,
como
desde
sus
implicaciones sociopolíticas. Dicho enfoque se recoge en la investigación que el Programa por la Paz realizó en el año 2006
con
Provisame
y
abrazadas
para
comprender
los
significados de las mujeres PARTICIPANTES EN el proceso sobre la
reconciliación
construido
por
en
dicha
diálogo
con
un
organización
que
marco ha
conceptual
orientado
su
intervención en la región.
Después del proceso con las AUC, las instituciones implicadas en
el
proyecto
fueron
definiendo
marcos
teóricos
y
metodologías diferentes en torno a la reconciliación, los cuales no se abordaron directamente dentro del proceso de formación, en el trabajo con las provisame. ellas
fueron
asumiendo
posiciones
propias
De allí que frente
a
este
aspecto especifico. Estas perspectivas de la reconciliación, propias de ellas se recogen en testimonios sobre la valía de la reconciliación como postura personal para acercarse a si mismas y reconocer la influencia de sentimientos negativos como ira y sed de venganza. Sin embargo en su concepción y aplicación de la reconciliación como acto de acercamiento y convivencia con los actores armados, se genera un abanico de pensamientos, a veces encontrados, frente a ella en varios
35 sentidos: Tiene
que ver la reconciliación con una tarea
personal, de alcanzar la tranquilidad. Privilegian la visión humanista donde se reconoce al agresor como una persona., Prima el reconocimiento de la culpa, de la misericordia y el derecho
enmendar
los
errores
cometidos,
No
implica
convivencia, o el compartir los mismos espacios, Se da la construcción de acuerdos para la convivencia comunitaria., La reconciliación en el contexto político de la desmovilización: conciliación entre el victimario y la victima pero que inicie con la
verdad.
Cuando se indaga en las victimas por la Reconciliación no ya como un experiencia de transformación interior, sino como un acto de construcción de alternativas de convivencia con los actores armados desmovilizados, en su mayoría las Provisame se
muestran
incrédulas
de
que
ese
horizonte
pueda
construirse, aduciendo varias razones para ello: por ejemplo las
actitudes
de
no
perdón
del
victimario,
su
falsa
desmovilización, el proceso no es real ni claro, el proceso ha beneficiado mas a victimarios que a las víctimas y el proceso no es incluyente con todos los grupos armados. Estas razones no motivan a las Provisame para iniciar un trabajo conjuntamente con los desmovilizados, como un aporte a la construcción
de
horizontes
de
reconciliación.
Tampoco
han
sido entrenadas ni es el objetivo de la formación de ellas, las opiniones son diversas y divergentes.
Este
proceso
posturas
de
pasivas,
transformación hacia
una
de
imaginarios,
actitud
lenguajes,
comprometida
con
el
propio ser y el entorno, con una conciencia y comprensión del
36 contexto
social
y
político
en
el
que
se
vive,
implica
continuar y afianzar los espacios de apoyo mutuo, entendiendo que
avanzar
de
victimas
a
ciudadanas,
transita por
retos
individuales; donde alcanzar la recuperación emocional dentro de
una
conciencia
de
dignidad,
es
lo
primero.
Ambas
organizaciones de victimas manifestaron confusiones frente a la dimensión organizativa
y la reconciliación, ello hace
parte del proceso mismo y evidencia que el paso de victimas a ciudadanas,
es
lento.
Se
avanza
en
el
reconocimiento
de
ciudadanía, en la medida que se avanza en la recuperación emocional y la comprensión del contexto de vida.
La
comisión
de
verdad
y
reconciliación
colombiano, es importante resaltar su lleva
a
cabo
todas
sus
actuaciones
para
el
caso
importancia, ya que en
el
marco
jurídico
definido por la Ley de Justicia y Paz, con una composición mixta
e
interinstitucional
y
con
unas
funciones
precisas
determinadas en sus artículos 50 y 51. De acuerdo con dicho mandato, la CNRR tiene como objetivo principal ser garante de la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación en medio
de
los
procesos
de
paz
en
nuestro
país,
y
como
funciones principales las siguientes:
1. Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento Garantizar
a
las
judicial víctimas
(Art.
51,
numeral
la realización
52.1);
2.
de sus derechos
(Art. 51, numeral52.1); 3. Hacer seguimiento y evaluación periódica de la reparación de que trata la presente ley
975
de justicia y paz y señalar recomendaciones para su adecuada ejecución (Art.51, numeral 52.4);
37
4.
Hacer
seguimiento
y
verificación
a
los
procesos
de
reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios (Art. 51,numeral 52.3); 5. Presentar distintos informes respecto de la aplicación y cumplimiento de la legislación de Justicia y Paz.
Según Eduardo Pizarro León Gómez, director de la Comisión Nacional
de
Reparación
y
artículo
51
de
de
conformación
la
de
Ley
una
Reconciliación
(CNRR),
escogidas
el
por
Reconciliación, Justicia
Comisión
y
Paz,
Nacional
compuesta
Gobierno
y
por
dos
(CNNR).
de
cinco
se
“En
el
previó
la
Reparación
y
personalidades
representantes
de
las
asociaciones de Aún cuando no se trata propiamente de una comisión de la Verdad como las que ha habido en las últimas dos décadas en el mundo, las funciones de la nueva Comisión son, en algunos planos, similares y en otros muy distintas.
La principal diferencia nace del hecho de que las comisiones del pasado fueron creadas una vez terminadas las dictaduras militares, las guerras civiles o el Apartheid, mientras que la CNRR en Colombia,
se crea en un periodo en el cual sólo
están madurando las condiciones para la resolución final del conflicto armado interno que afecta al país, las
comisiones
países
similares
que
hubo
en
el
mientras que
pasado
en
otros
sólo debían mirar hacia las víctimas del pasado, la
CNRR en Colombia tiene el gran reto de no solo reivindicar a
38 las
víctimas
de
ayer
sino,
en
consideración
a
que
le
conflicto no ha terminado, tratar de impedir que haya más víctimas mañana.
Se pretende que La CNRR en Colombia debe tener, a diferencia de otras comisiones en el pasado, tres tareas centrales que van a definir su norte estratégico. Primero, debe diseñar las políticas
necesarias
para
reparar
a
las
víctimas
del
conflicto tanto las víctimas de los grupos paramilitares, como las víctimas de los grupos guerrilleros, en el plano simbólico,
material
y
judicial
con
objeto
de
comenzar
a
cerrar las heridas del conflicto armado. Es decir, diseñar los
instrumentos
necesarios
para
alcanzar
una
real
reconciliación nacional.
Segundo que la CNRR debe crear una barrera ética para que no haya
más
víctimas
mañana.
¿Qué
logramos
con
luchar
exclusivamente a favor de las 50 mil o más víctimas de ayer, si mañana vamos a tener otras 50 mil víctimas?
Tercero, la CNRR debe colocar en el centro de la discusión nacional el tema de la construcción seria y planificada de un posconflicto traumático
benigno, como
posconflicto
donde
criminalidad
que
el no
es
decir
de
Salvador,
haya
están
no
las
un
posconflicto
Guatemala,
tasas
afectando
de
a
de
sino
homicidio
estas
un
y
de
naciones
en
Centroamérica, la CNRR tiene como obligación mirar hacia el pasado pero también debe mirar hacia el futuro. Reparar a las víctimas
de
ayer,
cerrar
las
heridas
que
ha
generado
el
conflicto, crear una barrera ética que impida que haya nuevas
39 víctimas mañana y coadyuvar a la construcción del futuro en la
paz que añoramos los colombianos. De acuerdo al
artículo
52 de la Ley de Justicia y Paz, las funciones de la CNRR son amplias,
Se
trata
de
un
cúmulo
de
tareas
de
enorme
complejidad, para cuyo éxito se espera un importante apoyo nacional e internacional.
Anterior al establecimiento de la CNRR con la ley de justicia y paz en el año 2005, nace el Proyecto Nunca Más como un esfuerzo de un conjunto de organizaciones no gubernamentales de
derechos
humanos,
apoyado
solidariamente
por
organizaciones también no gubernamentales de otros países, dirigido a salvaguardar la memoria de los crímenes de lesa humanidad
perpetrados
en
Colombia
durante
el
último
e
inconcluso ciclo de violencia, que se inicia en 1965.
Durante El Proyecto y su Despegue, El 10 de abril de 1995, un grupo
de
organizaciones
no
gubernamentales
de
derechos
humanos llegaron a un primer acuerdo para diseñar y realizar un
proyecto
NUNCA
MAS
en
COLOMBIA.
Muchas
reuniones
se
sucederían a partir de entonces hasta lograr poner en marcha un primer equipo de trabajo en agosto de 1996.
Al
finalizar
el
año
2000
el
Proyecto
Nunca
más,
hace
públicos sus primeros informes, contenidos en dos volúmenes, que se refieren a 2 de las 18 zonas en que se ha dividido el país
para
los
efectos
de
la
investigación:
un
volumen
a
contiene la primera entrega sobre la ZONA 7 , que cubre los departamentos de Meta y Guaviare, y el otro volumen ofrece la primera
entrega
sobre
la
ZONA
14a,
que
cubre
parte
del
40 Magdalena Medio y parte del Nordeste Antioqueño. Como puede verse, se trata de un trabajo de largo plazo, que pretende ir salvando la memoria de los crímenes, en todas las regiones del país, dentro de unos parámetros conceptuales, jurídicos, éticos,
históricos
permanecen
en
una
y
políticos.
absoluta
Todos
impunidad
y
estos les
crímenes asiste
la
convicción más profunda de que esa impunidad constituye una afrenta y un daño continuado, permanente y profundo a la dignidad
humana,
no
solo
a
la
de
las
víctimas
de
estos
crímenes y a la de sus familiares y allegados, sino a la de la especie humana como tal. Por eso el Proyecto se inscribe dentro de unos objetivos más amplio como
salvaguardar la
memoria histórica; el esclarecimiento de los hechos en su verdad
integral;
sanción
a
los
responsables
y
reparación
integral a todas las víctimas y a la sociedad. Aspectos que contempla actualmente la CNNR.
Se espera que los sucesivos informes que se van
produciendo
se conviertan en instrumentos vivos de esa lucha contra la impunidad. Se aspira a que sean utilizados por comunidades cada vez más amplias para exhumar y salvar más memoria; para recuperar la dignidad de las víctimas; para exigir justicia y reparación, y para ayudar a diseñar otra sociedad alternativa que exorcice para siempre los fantasmas de terror con que esta generación tuvo que convivir, con el fin de que NUNCA MAS vuelvan a ser toleradas las estructuras, instituciones y estrategias que desconocieron tan osadamente lo más humano de los humanos. El Seminario Internacional sobre Comisiones de Verdad, que tuvo lugar en Bogotá el 8 y 9 de junio de 1994, había dado
41 una visión evaluativa de las luchas contra la impunidad de crímenes de lesa humanidad en otros países de América Latina. Tal evaluación no fue ciertamente positiva. Los delegados de Argentina, Chile, Uruguay, Bolivia, El Salvador y Guatemala compartieron
sus
experiencias
y
la
insuficiencia
de
sus
luchas para impedir que las políticas de perdón y olvido se impusieran finalmente a nivel oficial. Se pudo comprender, además,
que
el
sistematizar
la
esfuerzo información
por
registrar,
sobre
dichos
documentar
crímenes,
es
y un
trabajo arduo, de largo plazo, y lleno de dificultades. Esta preocupación
se
hacía
más
intensa
en
la
medida
en
que
tomábamos conciencia de que el número de crímenes de lesa humanidad en Colombia es altamente superior al de los otros países.
En contraste con los otros proyectos Nunca Más desarrollados en
América
estaría
Latina,
contextuado
el
que
por
un
se
proponía
período
para
Colombia
post-dictatorial
o
no de
transición a un régimen constitucional, o de una especie de posguerra civil, sino que debía desarrollarse en el contexto de
ejecución
de
políticas
de
terrorismo
de
Estado
cuyo
término no era previsible. La circunstancia específica de que en Colombia la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales del ser humano se ha dado dentro de regímenes de democracia formal, comprometía a Se
creyó
ingenuamente
que
el
una situación peculiar.
gobierno
de
Samper,
que
se
inició en agosto de 1994, podría traer al menos un alivio en las
políticas
de
terrorismo
de
Estado,
pero,
por
el
contrario, no solo éstas se mantuvieron y fortalecieron, sino
42 que
los
procesos
de
búsqueda
de
solución
política
al
conflicto armado sufrieron un receso total.
El Proyecto se inició,
en medio de una política intensiva de
perpetración de crímenes de lesa humanidad. Ha tenido que afrontar enormes dificultades, muchas de ellas inherentes a dicha
situación,
inmovilización creído
que
como
de
la
eliminación,
personas
podrían
hacer
y
el
organizaciones
grandes
aportes
exilio
o
que
había
se
la
al proyecto; la
persecución a los mismos centros de almacenamiento de datos, como
el
allanamiento
a
la
sede
de
la
Comisión
Intercongregacional de Justicia y Paz, donde funcionaba el Proyecto,
el
perpetrada Fuerzas muchas
13
por
de
la
Armadas; regiones
mayo
acción
además
de
conjunta
de
dominadas
1998,se
las por
dio
de
la
una
Fiscalía
dificultades el
terror;
agresión
el
de
y
las
acceso
miedo
y
a la
parálisis de muchos testigos potenciales, entre otras muchas dificultades presentadas
Según información del proyecto Tampoco ha sido fácil definir una
metodología
que
se
adapte
a
la
enorme
cantidad
de
víctimas y a las dificultades de recolección y evaluación de información en circunstancias tan desfavorables. El malestar de muchos investigadores y comunidades al tenerse que ceñir a un
trabajo
reclaman formas
de
investigativo
acción,
discreto,
organización,
reparación,
al
menos
mientras
denuncia, para
las
víctimas
acompañamiento
y
superar las secuelas
psíquicas más trágicas, todo ello se ha convertido en fuente de numerosas tensiones. No se ha encontrado hasta el momento una solución adecuada a las dimensiones de movimiento social,
43 que el proyecto ha querido impulsar, y a su relación con una labor investigativa que necesita ceñirse a ritmos, parámetros y dinámicas muy diferentes a las de un movimiento social.
Todo esto hace que el proyecto haya desbordado los tiempos y plazos
previstos,
y
que
el
Informe
haya
tenido
que
ser
diseñado, finalmente, como una serie indefinida de entregas, en
cierto
modo
devolviendo
improgramables
paulatinamente
a
en
la
el
tiempo,
sociedad
una
que
vayan
información
procesada en medio de condiciones altamente desfavorables y riesgosas.
Consideramos
que
el
trabajo
abordado
por
el
Proyecto Nunca Mas, puede ser un insumo valioso para las Políticas de la CNRR en su intento por reparar a las víctimas , unificando políticas de trabajo, Historias, metodologías, memorias y experiencias en su lucha por conocer al verdad y aplicar justicia en la reparación a las víctimas.
Ahora es importante tener presente el concepto de victima que establece la ley 975 de justicia y paz y desde La victimo logia, como una ciencia nueva, de acuerdo con Reyes (1996) definida
como:
comportamientos Internacional
de
“...
el
estudio
delictivos
y
victimologia
de
la
desviados”. (1985),
en
víctima La
la
de
Sociedad
“Declaración
sobre justicia y asistencia para las víctimas”, define a la víctima como: La persona que ha sufrido una lesión o daño físico o mental, una pérdida, daño material, o cualquier otro perjuicio social, como resultado de una acción que: esté en violación con las leyes penales nacionales; o sea un crimen catalogado
bajo
violación
de
la las
ley
internacional;
normas
de
los
o
constituya
derechos
una
humanos
44 internacionales reconocidos que protegen la vida, la libertad y la seguridad personal; o constituya un “abuso de poder” ejercido por personas que, en razón de su posición política, económica o social, ya sean oficiales, políticos, agentes, empleados del Estado, o entidades comerciales, estén “fuera del
alcance
de
la
ley”;
o
que
aunque
no
esté
realmente
proscrito por las leyes nacionales o internacionales, cause daños físicos, psicológicos o económicos comparables a los causados por los abusos de poder, constituyendo de esta forma un delito dentro de la ley internacional o una violación a las
normas
Internacionalmente
reconocidas
de
los
derechos
humanos y cree serias necesidades en sus víctimas similares a las causadas por la violación de esas normas.
El término” víctima” incluye a toda persona que ha sufrido una pérdida, daño o lesión, ya sea como individuo o como integrante de un grupo o colectividad. Cuando corresponda, el término
“persona”
organizaciones,
se
referirá
asociaciones,
a
entidades
comunidades,
el
Legales,
Estado
o
la
sociedad en un todo (p. 15). De acuerdo a Clemente, M y Serrano, Mª I. La victimo logia se definió en
el primer
simposio internacional celebrado en Jerusalén (1973) como el “estudio científico de las victimas” y mas específicamente según Gulotta como la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus
características
biológicas,
psicológicas,
morales,
culturales y sociales de sus relaciones con el delincuente y del
papel
Puesto
que
que
ha
desempeñado
corresponde
al
en
la
psicólogo,
génesis el
del
estudio
personalidad, las características psicológicas y
delito”. de
la
sociales de
45 la
victima
así
como
la
atención
y
la
intervención
para
reducir las secuelas negativas derivadas del delito ya que en la atención
a la víctima de un delito debe existir una
estrecha
relación
justicia
penal
entre
tiene
lo
jurídico
como
objetivo
y
psicológico.
castigar
los
La
actos
contrarios al derecho, con lo cual el derecho penal está orientado hacia el delincuente quedando la víctima en una situación marginal o simplemente limitada
a la participación
como testigo en el esclarecimiento de los hechos, dejando totalmente de lado la conformación de su propio proceso de victimización: entender qué ha pasado y por qué ha pasado, “el síndrome del por qué. Basado en la necesidad de que todo ser humano tiene que comprender los sucesos que le ocurren, más
aun
cuando
se
trata
de
vivencias
desagradables
que
provocan un gran impacto en las personas a través de síntomas y alteraciones psicológicas y sociales.
La
pertinencia
de
la
investigación es revisar y paz a
psicología
jurídica
en
esta
los elementos de la ley de justicia
encaminados a procesos de reparación y reconciliación
las víctimas del conflicto armado través del análisis a
los
elementos
básicos
de
la
reparación
integral,
contemplados en la ley 975 de justicia y paz, permitiendo así,
encontrar
analizar
la
los ficha
alcances o
y
limitaciones,
instrumento
utilizado
además en
la
investigación macro para recoger la información sobre las victimas, determinando cuánto servirá este en función de proceso de reconciliación,
y así
un
formular sugerencias a
futuros estudios y reparaciones a las víctimas armado en Colombia. Teniendo en cuenta a
del conflicto
la víctima como
46 población vulnerable en este caso.
El abordaje de ese tema se da desde la psicología jurídica, la
cual
se
desenvuelve
fundamenta
en
un
como
amplio
y
una
especialidad
específico
ámbito
que
entre
se las
relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento
definido
por
el derecho
como
legal
de las
personas mediante la utilización de métodos propios de la psicología áreas
y
científica
niveles
jurídico
de
y
cubriendo
estudio.
en el ejercicio
Las
funciones de
relación
condiciones
jurídicos,
las
social
ante
tanto
funciones
distintos
del
psicólogo
evaluación y diagnóstico, en psicológicas
Asesoramiento,
prevención
lo
de su rol profesional incluyen
entre otras, las a
por
de
Intervención, la
los
actores
Campañas
criminalidad
y
medios
de de
comunicación e Investigación
En
la
investigación
facilitar
un
reconciliación,
se
exploran
caminos
que
buscan
acercamiento de la victima al proceso de a
partir
del
análisis
de
básicos
como procesos de la
fin de
generar propuestas de reparación
los
principios
reparación integral,
con el
y reconciliación
individual y colectiva, así se contrastará la información la
ley
con
facilitando
la
información
en
la
ficha,
favoreciendo
la labor de justicia y mas allá,
de y
posibilitando
herramientas vitales para la reparación de las victimas del conflicto
armado.
En
sí
Se
hará
un
análisis
de
la
47 información contenida en la ley de justicia y paz relacionada a los elementos de la reparación, la influencia de ellos en la víctima para proponer sugerencias
que le aporten
a la
materialización de la espera por una justa reparación y con ello integrar acciones para una reconciliación justicia desde los
en
Reparación
y
cualitativa
teórica monográfica se inscribe en la
macro
Buenaventura
de
aportes de la psicología jurídica.
Esta investigación investigación
social
que
realiza
convenio
con
Reconciliación,
como
la
la
Comisión
tanto
cuantitativa,
Universidad
en
en
Nacional
la
la
San de
investigación
recolección
y
el
análisis de la información Multivariable, La modalidad es investigativa, auxiliares
documental de
monografía
se
la
y
de
apoyo
universidad
incluye
en
la
de
línea
como
San de
investigadores
Buenaventura. las
La
subjetividades
psicojuridicas relacionadas entre psicología y ley, norma, conducta y trasgresión de las disposiciones jurídicas. Estas temáticas se asumen como áreas de la línea de investigación en psicología Jurídica, requeridas hoy en para
realizar
jurídico)
y
un
el
puente
momento
entre
el
subjetivo
el marco legal
momento
(lo
objetivo
psicológico)
(lo
en
la
interacción de los actores.
Se
debe
tener
en
cuenta
que
La
investigación
básica
o
teórica,
Se caracteriza porque parte de un marco teórico y
permanece
en
teorías
o
él;
la
modificar
conocimientos
finalidad las
científicos
radica
existentes, o
en en
formular
nuevas
incrementar
filosóficos,
pero
los sin
contrastarlos con ningún aspecto práctico, la monografía su
48 utiliza en un sentido amplio, para denominar los textos de trama argumentativa y función informativa que organizan, en forma analítica y crítica, datos sobre un tema recogidos en diferentes fuentes.
La
Monografía
de
analizar el tema
compilación, y realizar
través
de
investigaciones sobre
la
una de
norma y
la ley 975
revisión punta,
este
caso,
pretende
una presentación crítica de los
elementos de reconciliación en a
en
exhaustiva
artículos,
de justicia y paz en
informes
documentos, y
trabajos
experiencias de reconciliación.
Es importante plantear las siguientes preguntas que durante el desarrollo de la investigación pretendemos responder como ¿Cuáles son los
elementos
reconciliación y cuáles de
necesarios para un proceso de ellos se encuentran en la ley 975
de justicia y paz?, ¿Qué análisis se aplica a la ficha o instrumento psicología víctimas?
utilizado jurídica
al
y
¿Qué
aportes
proceso
de
puede
dar
reconciliación
la en
las
De acuerdo a lo expuesto se definen los siguientes
objetivos: el
Objetivo General, que pretende analizar
el
contenido psicojuridico de la verdad, justicia, reparación y reconciliación como elementos constitutivos de la reparación integral; y sus objetivos específicos, que son contextualizar los elementos
de
la
Reconciliación, Verificar cuáles de
los elementos de la reconciliación se encuentran en la ley 975 de justicia y paz, analizar la ficha o
instrumento
utilizado en la investigación macro y brindar
sugerencias
desde la psicología jurídica encaminadas a generar procesos de reconciliación en las victimas.
49
La
población
fueron
objeto
las
de
victimas
pertenecientes
a
las
estudio del
de
la investigación macro
conflicto
subregiones
armado
en
Antioquia
antioqueñas
de
suroeste,
Bajo Cauca, Magdalena medio, Nordeste, Oriente y A
quienes
se
información
de
atribuibles
a
aplicó
La
fichas grupos
herramienta llamada: de
de
occidente.
recolección
“Registro
autodefensas
de
de
hechos
desmovilizadas
colectivamente”, cuyas Variables fueron:
Departamento donde ocurrieron los hechos Municipio de los hechos Número de casos Sexo de quien pone en conocimiento Relación con la víctima Número de victimizaciones Oficio Nivel educativo Estado civil Edad Año de ocurrencia de los hechos. Presunto responsable de los hechos parametrizados según el “alias” Afectación de bienes inmuebles Afectación de: animales, alimentos y cultivos Afectación de bienes muebles relacionado con municipio de los hechos
El lugar de aplicación y recolección de la información fue el
departamento de Antioquia, la sistematización se realizó
de
junio
a diciembre de 2007, El tamaño
de la muestra, la
50 cantidad de fichas y los porcentajes fueron:
Departamental:
50.204
Analizadas:
fichas,
4.108,
porcentaje porcentaje
del del
42.5 8.1
%Fichas
%
,
que
corresponden a la porción departamental. La metodología utilizada en la investigación macro fue:
Atención
a
las
víctimas
en
jornadas
subregionales
para
sensibilizar en sus respectivos derechos como víctimas, y en capacitación para llenar la ficha o instrumento.
Recepción
de
información
en
las
oficinas
de
la
Comisión
Nacional de Reparación y Reconciliación.
Remisión de fichas por parte de las personerías municipales a través de correo electrónico certificado, o
personal de la
institución.
Durante el desarrollo de ésta algunas
limitaciones,
investigaciones,
en
la
escasa
se presentaron documentación
ya que el tema hace referencia a
nuevos en nuestro País, reparación a
como
monografía
como es la
en
temas
reconciliación y la
las víctimas del conflicto armado,
enmarcada
el contexto de la ley 975 de justicia y paz. Para el
análisis de la ficha nos encontramos con que pudiera dar cuenta secuelas
emocionales
y
de
poca información
aspectos relacionados
psicológicas
en
a las
las victimas, lo
cual hubiese permitido arrojar mayor información al tema de investigación en relación a la futura reconciliación de las víctimas y por ende lograr la reconciliación nacional.
51
Con relación al tema pocos
textos
de
de la reconciliación se encontraron
experiencias
de
reconciliación
en
las
victimas en nuestro país. Tanto desde una mirada psicológica como social y política
a diferencia si se encuentran textos
en temas acordes a la conciliación, en problemas y conciliaciones en el área psicojuridica; por énfasis
de familia ello se hace
en la posible reconciliación desde las experiencias
de trabajo con victimas de algunas asociaciones desde
la
compilación
artículos,
de
documentos
aproximaciones
en
experiencias sobre guerras y
nuevos,
revistas,
locales y reflexiones,
páginas
Web,
memorias de otros países con
sus comisiones de verdad. No se encontraron investigaciones
de punta
respecto a los
antecedentes de experiencias de reparación y reconciliación con víctimas del conflicto armado de esta
nuestro país ya que
ley se considera como un "primer paso"
Nacional
para
reparar
a
víctimas
y
del Gobierno
desplazados
por
el
Conflicto. Las aproximaciones jurídicas al tema fueron La base para lograr el desarrollo de la investigación, por el contrario
las
aproximaciones
psicojuridicas
fueron
pocas
respecto a la reconciliación ya que se necesita concluir con una
reparación
iniciar
integral
procesos
victimarios
dada
colombiano para así
de
a
las
víctimas
reconciliación
con apuntar
la
para
entre
terminación
construir
e
víctimas
y
del
conflicto
a la Reconciliación nacional.
52
Capitulo 1. Reconciliación
1.1
Concepto
Como punto de partida el concepto de
Reconciliación, es la
unión del prefijo re y el verbo conciliar, lo que nos indica, que
es
volver
a
un
estado
de
conciliación,
según
el
diccionario de la Real Academia Española, como: "la acción de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí". Por tanto, es un proceso o una acción que deriva en una situación de concordia o de acuerdo entre diferentes partes que por diversas circunstancias se había fracturado.
Según
López,
entonces
2002,
"un
el
concepto
proceso
de
Reconciliación,
extremadamente
complejo
es y
multifactorial, realizado a largo plazo (que puede implicar incluso varias generaciones), que tiene muchas posibles vías metodológicas de abordaje y que, igualmente, tiene un número importante
de
vías
terapéuticas
multidimensionales"
Claro
está que en algunos casos como lo plantea Beristaín (2004) es mejor hablar de una (re)conciliación, se trata de reconstruir relaciones
que
se
rompieron
a
causa
de
la
guerra
o
la
violencia política, y en otras, además, se necesita construir nuevos espacios que anteriormente ni siquiera existían. Al hablar
de
Reconciliación
se
está
frente
a
un
proceso
de
diversas dimensiones, que es aplicable tanto en el ámbito individual como en el colectivo. Entonces, se puede hablar de reconciliación
individual,
nacional,
religiosa,
entre
53 Estados, por citar sólo algunos ejemplos.
Beristaín, 2004, Los procesos de reconciliación pueden verse desde
diferentes
concepto
desde
como
enfoques
diversos
lo
cuál
sentidos,
a
construcción
Reconciliación racista
ni
con
la
saber: de
construcción
excluyente,
promoción
permite
abordar
Reconciliación
la
de
comunidad,
una
ideología
Reconciliación
de
intercultural,
reconciliación como conversión moral, La reconciliación de
camino de
reconstrucción
experiencias
de
como
la integridad
victimarios
cuentas
y
reconciliación
y
un
La como
víctimas y
un
con
sus
resistencia,
Reconciliación
con el pasado por parte de los
responsables como
las
psicosocial
sufrimiento
saldar
de
no como
entendimiento
restitución
el
de
las
atrocidades
restablecimiento
de
la
y
la
relación
víctima - victimario.
Es
por
tanto
la
reconciliación
un
proceso
continuo
de
reconstrucción de tejido social, de instituciones legítimas y legales constituidas bajo un orden democrático estable. Es entrar
en
un
diálogo
abierto,
para
hacer
frente
a
la
violencia que se hizo presente en parte de la historia de un pueblo o una nación y proyectar con bases sólidas un futuro viable
para
todos
los
actores
que
intervienen
en
el
conflicto.
De hecho en muchos casos, a pesar de afirmar que la violencia ha terminado, lo que ocurre realmente es que el conflicto se ha
transformado;
por
ello
la
necesidad
de
entender
la
54 reconciliación más allá de la simple firma de un acuerdo o de la reconstrucción de algunas relaciones sociales quebrantadas por
la
violencia
y
la
búsqueda
de
nuevas
formas
de
organización política y social. Es necesario ahondar en las causas
reales
condiciones
del
conflicto
económicas
y
y
propiciar
sociales
de
por
mejorar
aquellas
las
mayorías
marginadas.
De acuerdo a
la CNRR, ley 975 d e 2005, un proceso de
Reconciliación
conlleva
personal
(ya
sea
a
desde
escala
un
sentido
ética
o
de
cambio
religiosa),
más
a
uno
interpersonal, cultural, político, social y hasta económico. La
reconciliación
es
un
proceso
que
requiere
tiempos
y
espacios propios, así como el respeto por la dignidad humana de
las
víctimas.
restauración
de
La
vidas
reconciliación humanas,
se
apoya
especialmente
en de
la las
victimas. Y esta restauración exige tiempo, lo cual, si bien puede provocar que los participantes en el proceso se sientan inseguros,
resulta
condición
comenzar una nueva vida.
necesaria
para
que
puedan
La reconciliación es tanto una meta
como un proceso de largo plazo, de personas y sociedades, encaminados ciudadanos
a y
construir las
un
clima
instituciones
de
del
confianza
estado
y
entre
entre
los
ellos
mismos, así como la profundización de la democracia, con la participación de las instituciones y la sociedad civil.
Es importante conocer la paz
apresurada,
esta
reconciliación
difiere
de
la
NO entendida como
opción
de
olvidar
lo
sucedido en el periodo de violencia, por tanto no responde al intento
por
trivializar
e
ignorar
la
memoria,
que
"es
55 trivializar e ignorar la identidad humana, y por tanto la dignidad
humana".
tipo
distinción
de
Generalmente son
quienes
aquellos
que
propugnan hicieron
por
uso
este
de
la
violencia, que lo hacen para evitar el castigo.Con frecuencia se afirma que para iniciar un proceso de reconciliación se requiere de la existencia de un corte, o un evento de cierre que permita identificar un antes y un después del contexto que determinó los hechos
de violencia y los daños causados
por la misma, para dirigirse a una etapa de posconflicto en la cual, victimas, agresores y ciudadanos (as) en general, procuran
la
superación
de
un
pasado
hostil,
dañino
y
profundamente doloroso. CNRR, LEY 975 D E2005
1.2
RECONCILIACIÓN Y PERDON
(Bilbao,
1999,
p.33).
En
el
marco
de
la
reconciliación,
debemos tener clara la dimensión del perdón. Un perdón que desde
su
dimensión
filosófica,
se
acerca
a
la
libertad
kantiana, pues libera las causas de los efectos; y que se corresponde con un acto de liberación tanto para la víctima como para el victimario. Capacita para ver la realidad desde una
perspectiva
historia
humana"
distinta Es
por
de
la
tanto,
ley el
de
intercambio,
perdón
una
la
actitud
relaciona!, donde se exime de venganza a un individuo que lesionó con sus acciones a otro.
Gonzalo G, 2006
define el perdón de múltiples formas porque
en sí es muchas cosas: es un acto, una decisión, una actitud, un proceso... es algo que se ofrece. Muchas veces se piensa que el perdón es un regalo para el otro sin darse
cuenta que
56 el
único beneficiado es el propio ser humano. No significa
que se deba estar
de acuerdo con lo que pasó, ni que se
apruebe, Perdonar no significa dejar de darle importancia a lo que sucedió, ni darle la razón a alguien que Simplemente
causaron
dolor
o
enojo,
El
lastimó.
perdón
es
una
declaración que el ser humano debe renovar a diario, muchas veces
la
persona
más
importante
a
la
que
se
tiene
que
perdonar es a si mismo por todas las cosas que no fueron de la manera que se pensaba. Así como existe una distinción obligatoria entre el perdón pedido por el victimario a su víctima y el perdón ofrecido por la víctima al victimario con la esperanza de tocar su corazón y crear una relación nueva, hay que atender también a la distinción entre lo que es el perdón en el plano de las relaciones interpersonales, entre individuos, y el perdón en el plano político y social. De acuerdo a las experiencias de reconciliación local con las victimas ellas
se
conoció
aprender a
aquellos
que
les
situación
es
para
emociones
difíciles
que
la
reconciliación
significa
para
convivir no solo en comunidad, sino con hicieron ellas
daño:
los
victimarios.
reto
que
requiere
un
que
aún
permanecen
en
sus
Esta
elaborar vidas,
elaboración que desde lo psicológico y espiritual es posible darse en la acción de perdonar, aunque no para todas, de esta forma el encuentro entre víctimas y victimarios requiere de unas mínimas condiciones psicosociales para generar cambios positivos encuentran:
y
perdurables, del
lado
de
los
entre
estas
agresores
un
condiciones
se
arrepentimiento
real, que no esté acompañado de justificaciones que minimicen los hechos, acciones reparativas por parte de los mismos, voluntad clara de no volver a repetir las actos violentos, y
57 del
lado
de
las
victimas
capacidad
de
perdonar
y
poder
convivir con estos. Este proceso seria un camino ora perdonar y fortalecer la confianza que se retroalimentaría con las garantías de no repetición lo cual mejoraría la calidad de vida, reconstruyendo el tejido social y dando cabida a la inclusión y convivencia a todos como ciudadanos y ciudadanas. Esto refleja que las posibilidades de estos encuentros
son
un proceso mas complejo que el simple establecimiento de un lugar o un momento, algo que no se puede presionar ni forzar desde
el
e
Estado
reconciliación
sin
desde
sectores
valorar
sociales
muchas
veces
que con
desean
la
profundidad
todos los aspectos que deben tenerse en cuenta para estos escenarios
entre
aquellos
que
son
directamente
los
afectados. Es necesario que se hayan establecido los límites éticos desde la sociedad para que sea claro que lo ocurrido no es legitimo ni justificado,
o sea que los discursos que
vanalizan su dolor, los que minimizan las consecuencias y responsabilidades acciones
del
violentas,
victimario
no
sean
la
y
a
nota
veces
exaltan
predominante
sus
en
la
sociedad, en la opinión pública ni en las comunidades.
Fred Luskin, (2002) El perdón ocurre cuando se deshace
cada
paso del proceso de resentimiento; cuando se equilibra el aspecto del dolor con el personal, lo cual siempre significa tomar
algo
doloroso,
tomando
responsabilidad
sobre
los
sentimientos cuando se lastiman y se cambia la historia de resentimiento por una historia de perdón. El perdón es un sentimiento de Paz que va naciendo a medida que el dolor se deja
de
tomar
responsabilidad
personalmente, de
los
se
sentimientos,
va
asumiendo es
la
experimentar
58 tranquilidad en el momento presente. El perdón no modifica el pasado pero cambia el presente. Perdonar significa que, a pesar
de
afligirse
estar
ofendido
menos.
la
Significa
persona tomar
decide
parte
lastimarse
de
la
y
solución,
entender que el dolor es normal en la vida del ser humano. Se puede perdonar y restablecer la relación o perdonar y no tener vínculos con la persona.
Según Fred Luskin, (2002) En el perdón y la confrontación:el perdón
es
crucial
al
proceso
de
la
reconciliación,
y
el
rechazo o la incapacidad de perdonar crea un obstáculo para el crecimiento de la persona,
su sanación y la recuperación
de su plena humanidad.
Sin
embargo,
es
inútil
y
un
grave
error
insistir
en
presionarse uno mismo o a otros a perdonar antes de tiempo. El sentir que deben o que pueden perdonar a quienes les hicieron daño para poder reconciliarse, se vincula con la vivencia de fe que cada una de las victimas experimenta, ya sea desde el perdón perdón
como
acción
como una obligación moral o desde el del
corazón
con
aquellos
que
en
su
condición humana erraron.
En el ámbito de lograr la reconciliación nacional, uno de los mayores retos que enfrentan los países que están en conflicto o
salen
de
conflictos
armados
internos
es
lograr
un
equilibrio entre los acuerdos para establecer la paz de un lado y la restauración de la justicia y la reconciliación del otro. Pero se observa que no existe una lograr
dicho
equilibrio.
Los
procesos
receta única para de
justicia
y
59 reconciliación están bajo la influencia de numerosos factores entre
los
que
se
hallan
el
impacto
del
conflicto,
los
términos de su resolución, los recursos disponibles, el nivel de voluntad política y de consenso existente, la capacidad institucional, las normas culturales, etcétera. Sin embargo, la experiencia actual nos indica que, independientemente del contexto,
la
planificación
minuciosa
y
elaboración
de
estrategias de justicia y reconciliación deben producirse con anterioridad suficiente a la instauración de la paz.
Históricamente este requerimiento ha sido desatendido tanto por los agentes nacionales como internacionales ya que la atención
y
los
recursos
se
han
centrado
alrededor
del
conflicto mismo. Algunas
de
las
lecciones
generales
extraídas
de
la
experiencia acumulada hasta la fecha respecto a los programas de reparaciones incluyen:
Un
consenso
que
asegure
una
voluntad
política
y
apoyo
sostenido. Tal consenso en torno a las reparaciones, ya la comisión
o
juicios
legales
que
las
generan,
se
obtiene
mediante amplias consultas con todos los sectores sociales afectados
por
el
conflicto
armado.
Existen
mayores
probabilidades de alcanzar un consenso cuando se llevan a cabo extensas consultas, y se da participación a las víctimas en todos los aspectos del proceso.
Al
igual
que
en
otros
aspectos
de
la
administración
de
justicia y la reconciliación, debe existir concordancia entre las
reparaciones
y
otros
procesos
de
justicia,
y
las
60 reparaciones
deben
abordarse
con
transparencia
y
equidad,
particularmente en contextos de grandes contrastes políticos y socioeconómicos;
Para
poder
contribuir
reconciliación, descritas
las
como
a
un
sentimiento
reparaciones
tales,
o
deben
sea,
de
ser como
justicia
y
explícitamente reparaciones,
independientes de otros objetivos y actividades de desarrollo más
amplias.
principalmente
También
sea
por
tensiones
las
cometerse que
de se
manera
oportuna
pueden generar a
partir de la Reintegración social de los perpetradores sin previa atención a las necesidades de las víctimas. Resaltamos a continuación la necesidad e implicaciones
psicológicas y
sociales
del
de
la
reparación
a
las
victimas
conflicto
armado.
1.3
Importancia de los Elementos o Principios de Verdad,
Justica y Reparación en las Victimas para la reconciliación
1.3.1. la verdad
Dentro
de
una
reconciliación, se
dimensión
objetiva
hace referencia
del
proceso
de
a las acciones que se
deben promover para realizar un proceso coherente que rompa con
la
impunidad,
como
factor
central
que
incita
y
desencadena las espirales de venganza; y que permita que la verdad de los sobrevivientes / testigos sea resarcida; puesto que la historia es contada siempre por quienes tienen las armas y la fuerza o por los vencedores de una guerra. Es
61 necesario entonces que la sociedad conozca la historia, cómo comenzó
el
conflicto
armado,
dónde
ubicar
las
causas
estructurales(empobrecimiento, exclusión social y política, etc. que sucedió ) y al mismo tiempo, cómo se desarrolló, qué sucedió
y
que
se
esclarezca
la
verdad
de
los
hechos
reivindicando a todos los que han sufrido el daño y dolor, con el fin de recuperar en el nivel social su dignidad; abriendo espacios para la reparación moral, sociocultural, material y psicosocial de lo que han padecido.
A
nivel
psicológico,
el
conocimiento
de
la
verdad
es
fundamental para que las víctimas puedan abrir caminos de Reconciliación. En cualquier situación, el conocimiento de la verdad le permite al ser humano minimizar el sufrimiento, dar respuestas
a
preguntas
respecto
a
un
hecho
violento
o
traumático, para las victimas equivale a saber ¿que paso?, a conocer el pasado, las circunstancias y motivos que generaron la violación de sus derechos y la suerte que corrieron sus familiares y amigos en casos de desaparición,
secuestro y
muerte.
A nivel personal en el ámbito
psicológico se pueden generar
pensamientos
sentimientos
ambivalentes,
y
reacciones
emocionales encontradas, lo cual conlleva a la persona descarga emocional
que luego ésta, permite racionalizar el
suceso, aceptar la realidad elaboración de duelo conllevan los
y asumir de manera diferente una
guiada por procesos
terapéuticos que
a asumir un estado de conciencia
sucesos vividos para continuar
equilibrio mental.
a una
su vida
diferente
a
dentro de un
62 Es sobre la base de la verdad que se puede construir la elaboración de duelos, la reparación psicológica y social de las
víctimas,
dignificación
la de
posibilidad sus
seres
de
perdonar,
queridos
así
muertos
como
la
durante
el
conflicto. La verdad puede abrir heridas y, de hecho, son éstas
las
que
pueden
producir
los
efectos
deseados
para
iniciar procesos de reconciliación personal y social.
La
verdad
requiere
como
señalaba
Mc
E
voy
(2003),
una
preparación y un proceso, debido a que la verdad resulta, en casos de violaciones al derecho humano, generalmente doloroso y difícil de escuchar. Además ésta debe estar acompañada de hechos que eviten que se crea que el contar la verdad por si solo ya se convirtió en la restauración del daño. La verdad, ha
sido
permite
desde que
siempre
las
considerada
personas
sean
como
un
libres,
beneficio
ésta
se
que
hace
un
requisito ineludible de la justicia. Sin embargo no es por si sola, como dice Hamber (2002, p.35) "una forma de curar el dolor", ya que el simple hecho de contar o escuchar la verdad no llevan a la sanación, en ello intervienen la forma, el contexto y lo que se cuenta. Sin apalear a la necesidad de cambiar verdad
ningún se
detalle.
asocie
a
Se
necesita
procesos
de
que
justicia
el y
derecho de
a
la
reparación
efectivas.
Sin
embargo
desaparecidos principales
para la
las verdad
requisitos
familias
de
quienes
se
convierte
en
para
comenzar
el
han
uno
sido
de
los
proceso
de
reparación, y en la oportunidad de finalizar el proceso de duelo, ya que la negación de la verdad es uno de los fines de
63 este mecanismo represivo, y su ocultamiento se ha convertido en
el
mayor
sufrimiento
para
quienes
la
han
Padecido,
especialmente para sus familias, un sufrimiento aparentemente más doloroso que la misma muerte.
Según
(Echegoyen,
1999,
9).
La
búsqueda
de
la
verdad
se
transforma en una luz en el camino y esta búsqueda sirve para que haya justicia, pues pareciera que la una no puede existir sin la otra.
Para personas que han trabajado con victimas de
la violencia política, encontrar y conocer la verdad, por dura que sea, es un requerimiento que garantice que "Nunca Más" se vuelvan a cometer delitos tan atroces como el de la Desaparición Forzada (Gutiérrez, 1999, ¶. 20).
La verdad puede ser el primer paso para evitar que en el futuro
se
derecho
cometan
de
la
las
mismas
sociedad
barbaries,
entera
a
Tornándose en el
conocer
su
pasado,
recuperando a la vez la memoria, ojala exacta, de todos los hechos. La verdad es un derecho, no solo de las victimas directas, sino de su familia, y de la sociedad en general, a saber, y es deber del Estado develarla y darla a conocer, este deber y este derecho están consagrados en el articulo 1.1 de la Convención Americana. La verdad como derecho llega a ser el fin último del proceso penal. Cabe mencionar aquí las palabras de Díaz (2002, .4) cuando expresaba lo siguiente:
"La paz que anhelan partiendo contemplar
de el
la
todos los Colombianos se debe construir
verdad
de
reconocimiento
lo de
sucedido. los
que
La
verdad
debe
ocasionaron
la
64 barbarie
de
todos
Paramilitares,
aquellos
que
cómplices,
organizaciones
civiles,
participaron:
organismos
benefactores
guerrilla,
del
de
Estado,
la
violencia,
traficantes de armas, etc. La verdad es una necesidad humana, una necesidad de las víctimas que reclaman, que quieren saber por qué ellos y cuáles fueron las razones de su tragedia y quiénes
sus responsables.
En el plano de la relación interpersonal y psicológica el significado de la verdad para las víctimas y la sociedad, permite
conectar
dimensiones
subjetivas
y
objetivas,
reconocer la memoria, reconstruir la historia pero no solo para
recordar
sino
psíquicamente
a
las
también
e
personas
importante afectadas
para
sanar
(victimas)
y
reconstruir la identidad colectiva como municipio, ciudad y país. Cuando
esta verdad se hace pública y es sistematizada,
se convierte en verdad histórica y para ello surgen comisiones separada
de de
verdad, la
ahora,
justicia
la
o
verdad
sea
una
no
puede
verdad
las estar
judicial
primeramente es útil para adelantar los procesos judiciales necesarios.
Se
debe
recordar
que
la
verdad
requiere
una
preparación y un proceso, debido a que la verdad resulta, en casos de violaciones al derecho humano, generalmente dolorosa y difícil de escuchar. Además ésta debe estar acompañada de hechos que eviten que se crea que el contar la verdad por si solo ya se convirtió en la restauración del daño. La verdad, ha
sido
permite
desde que
siempre
las
considerada
personas
sean
como
libres,
un ésta
beneficio se
hace
que un
requisito ineludible de la justicia. Sin embargo no es por si
65 sola, como dice Hamber (2002, p.35) "una forma de curar el dolor", ya que el simple hecho de obre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados, la institución
o
investigación
ente es
la
encargados unidad
para
Nacional
los
de
procesos
Fiscalia
justicia y la Paz creada los artículos 15 16 de
para
de la
la ley 975,
ésta deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las
circunstancias
de
tiempo,
modo
y
lugar
en
que
se
realizaron las conductas punibles; las condiciones de ida, familiares
e
individuales
del
imputado
o
acusado
y
su
conducta anterior.
Se puede observar que las guerras modernas buscan ganar el control sobre el tejido social para destruir al enemigo. Los asesinatos, masacres, desplazamientos masivos eliminan a las víctimas y regalan a los vencedores una verdad indiscutible. No hay nadie que recuerde a los vencedores que esas casas tuvieron otros dueños, o que en esa tierra otros enterraron a sus muertos. La victoria encierra al vencedor en un olvido que le libra de la vergüenza y el remordimiento, sentimientos básicos para hallar la verdad. La paz no se puede construir sin conocer la verdad de lo sucedido; nuestra historia está llena de olvidos, la violencia de hoy tiene su razón de ser en las injusticias del ayer, en las deudas pendientes del pasado. Se
debe
propiciar
un
escenario
legal
que
permita
a
los
victimarios la posibilidad de contar lo sucedido, dentro de un proceso con garantías y libre de intenciones revanchistas
66 y sesgada; un proceso humano y comprensivo, pero firme y justo. Se requiere de la verdad de los victimarios, así como la verdad de las víctimas. Pero la verdad no se centra en lo factual únicamente, se necesita la verdad moral, la que nos dice
el
por
qué
y
a
causa
de
quien,
como
lo
recuerda
Tojeira.J.(5) Comprender el fenómeno de esta manera implica también definir el contexto en que se desarrolla y las raíces de
éste;
se
debe
buscar
la
racionalidad
dentro
de
lo
irracional, de tal manera que con todas las dificultades que esto representa, la voz persistente de las víctimas permita que los victimarios soliciten el perdón a la sociedad por los crímenes cometidos.
José Maria P, (2004) afirma: En un proceso de reconciliación debemos
entender
la
memoria
"como
un
instrumento
para el
establecimiento, reconocimiento y divulgación de la verdad de hechos que permanecen ocultos o irresueltos para el conjunto de la sociedad, como un medio para la catarsis individual y colectiva.
Los aspectos humanos en la memoria histórica,
son los seres
humanos los que construyen historia de forma consciente o inconsciente y son
los que se ven afectados por la misma. El
homenaje, la localización y recuperación de los restos de personas
asesinadas,
la
explicación
de
la
verdad
a
los
familiares, la atención psicológica, el reconocimiento social es institucional y la justicia reparadora, tanto en lo moral como
en
lo
material,
son
tareas
que
forman
parte
de
la
recuperación de la memoria histórica. Para Todorov, 2000, la memoria
ejemplar
es
aquella
que
logra
ser
colectiva
e
67 incluyente
pero
que
al
mismo
tiempo
tiene
una
dimensión
pedagógica y un sentido político de futuro. Se trata, como él mismo
lo
dice,
de
aprovechar
las
lecciones
de
las
injusticias, del dolor y del sufrimiento de las victimas, para
luchar
contra
situaciones
similares
que
se
están
produciendo en el presente: es un viaje del yo hacia el otro.
Según José Mª Pedreño, 2004, Desde lo jurídico, se enfoca de forma
inmediata,
impunidad”.
de
Son
investigación
de
“Derechos
los
Humanos
tribunales
asesinatos
los
la
reparación,
“lucha contra la encargados
aplicando
convenios internacionales. La suma de verdad,
y
la
la
de
legislación
los elementos
judicializaciòn
la y
como la de
la
investigación, la rehabilitación integral, la reconciliación, la participación institucional y el homenaje con rituales , con ello se esta hablando de una verdadera Recuperación de la Memoria histórica.
La memoria, como
el
como experiencia subjetiva, alude a la manera
individuo
construye
“un
sentido
enlaza con el presente en el acto
del
pasado
y
lo
de rememorar/olvidar”;es
una relación entre lo que se suprime y se olvida, y lo que se conserva
y
exalta
a
partir
de
experiencias
que
podrían
nombrarse como fundantes. el derecho a la memoria ha ido logrando progresivas formulaciones en los trabajos de la ONU. El
Principio
No.
2
del
conjunto
de
Principios
para
la
Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, establece que:
68 “El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio, y por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto preservar del
olvido
la
memoria
colectiva,
entre
otras
cosas
para
evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas”. [2] ]
Al conmemorar el 50 aniversario de la Segunda Guerra Mundial, el
11
de
junio
de
1995,
el
Papa
Juan
Pablo
II
afirmó:
“Mantener vivo el recuerdo de cuanto sucedió es una exigencia no solo histórica, sino también moral. No hay que olvidar. No hay
futuro
sin
memoria.
No
hay
paz
sin
memoria”.El
funcionamiento de la memoria, a estas alturas de la ciencia, sigue siendo un campo rodeado de misterio, a pesar de los abundantes
estudios
realizados
en
el
siglo
XX.
Hay,
sin
embargo, unas pocas tesis suficientemente comprobadas por la psicología
experimental.
constructivo
o
corrientes
desconfiar
a
creativo,
falibilidad,
afirmando
concordancias
fiables
Una lo de
a
de que
la
ha
que
los
es
su
llevado
memoria,
veces
entre
ellas
o
es
a
a
carácter no
enfatizar
imposible
recuerdos
pocas
y
los
su
lograr hechos
sucedidos.
Entre
los
grandes
experimental,
se
descubrimientos
suele
destacar
el
de de
la
psicología
Bartlett [3]
quien
concluyó que, tanto el proceso de almacenamiento, como el de recuperación de los recuerdos, están basados en esquemas o modelos,
que
se
van
construyendo
sobre
las
experiencias
acumuladas. Por esto, lo que se retiene en la memoria son versiones
esquematizadas
de
los
hechos.
Así
mismo,
la
69 recuperación o activación de los recuerdos almacenados es una verdadera
reconstrucción
a
partir
de
las
experiencias
pasadas, lo que puede propiciar discordancias entre hechos y recuerdos. Además, todo proceso de recuperación de recuerdos usa dos fuentes: la de percepción de eventos externos y la de percepción
de
experiencias
internas,
incluyendo
éstas
la
imaginación y los sueños. Aunque ordinariamente la memoria distingue las dos fuentes, en ocasiones una imagen interna puede
adquirir
detalles
sensoriales
y
contextuales
tan
intensos que se puede confundir con un evento externo. En fin, la memoria se va revelando cada vez menos unitaria y más bien
conformada
por
sistemas
y
subsistemas,
como
los
de
memoria episódica y de memoria semántica, y el de memoria procedimental
que
sirve
de
soporte
a
las
habilidades
de
percepción, de operaciones y de conocimientos. La amnesia afecta uno u otro subsistema, como se ha comprobado.
Esta
complejidad
memoria, sistema
ha
que
ido
dinámico
van
adquiriendo
confirmando, y
ante
constructivo.
los
todo,
La imagen
análisis su
de
la
carácter
de
ingenua de la
memoria como un almacén o depósito de recuerdos, que serían copias fotográficas coincidentes plenamente con los hechos, y que como tales se podrían recuperar en cualquier momento, se ha ido desvaneciendo. Un estudioso de la memoria afirma: “Si tuviera
que
buscar
una
metáfora
que
sustituyera
a
la
desdichada imagen del almacén, hablaría de los “tentáculos de la memoria” (...) Estoy seguro de que comprenderemos mejor las capacidades de la memoria cuando la estudiemos a partir de
las
“destrezas
musculares
aprendidas”.
Las
estructuras
básicas de la memoria tienen que ser “sistemas operativos
70 cargados
de
información”,
demostraciones.
Son
solo
así
sistemas
puedo
explicar
perceptivos,
sus
motores,
sentimentales, que asimilan información interpretándola, se modifican con las informaciones asimiladas, y producen otras nuevas” [4]
Un ejemplo típico de ese carácter dinámico y constructivo de la memoria, es la autobiografía. Una analista de este género de
recuerdo,
afirma:
“(En
la
autobiografía)
se
trata
de
penetrar en los territorios de la memoria íntima, describir su geografía, enfrentarse a sus silencios o a sus vacíos, encararse con el olvido y la autocensura. Y este recorrido que se plasma en la narración va guiado desde el presente, desde la imagen que se tiene de sí mismo en el momento de escribir
(...)
Muchos
autobiógrafos
confiesan
que
su
intención al escribir su autobiografía era poner orden en el “totum
revolutum”
encajar
en
una
(totalidad
narración
caótica)
las
de
sus
diferentes
recuerdos
identidades
y
que
habían ido asumiendo a lo largo del tiempo. Pero también una autobiografía puede ser un ajuste de cuentas con el pasado, una
forma
de
exorcizar
los
fantasmas
de
la
memoria,
y
entonces el acto mismo de escribirlos, por lo que tiene de exhibición pública, de expulsión terapéutica de ese pasado secreto,
traumático
o
vergonzante,
se
convierte
en
una
necesidad biográfica ineludible” [5]
Descubrir todos estos aspectos constructivos o creativos de la memoria, puede dejar en muchos la sensación de que la memoria no es fiable como recuperadora del pasado, y de un pasado
que
tendría
que
ser
recuperado
supuestamente,
en
71 nuestro
caso,
enjuiciado
con
con
fidelidad
justicia.
fotográfica,
Pero
esta
para
poder
desconfianza
ser está
determinada por la imagen ingenua del almacén de recuerdos que,
si
mecánica
la
analizamos
del
ser
a
humano.
fondo, La
esconde
memoria
una
concepción
constructiva
es
más
humana, en cuanto está más tocada por opciones, sentimientos, proyectos
y
finalidades;
en
otras
palabras,
por
nuestro
carácter de seres históricos, constructores de futuro.
El psicólogo español José María Ruiz Vargas escribió: “La memoria de las personas, a diferencia de la memoria de las máquinas, no es un guardián neutral del pasado, no puede serlo. La memoria de las personas es un sistema dinámico que recoge, guarda, moldea, cambia, completa, transforma y nos devuelve
la
experiencia
vivida,
individual
y
compartida,
después de recorrer los interminables vericuetos de nuestra identidad” [6]
La filóloga española Celia Fernández, al analizar el manejo de los recuerdos en el género autobiográfico, define muy bien cuál es el eje constructivo de la memoria: son justamente las opciones
y
colectividad,
proyectos
de
sobre
el
todo
todo
individuo,
proyecto
pueblo
o
moral que define su
identidad:
“Los caminos de la memoria, por laberínticos e inescrutables que
parezcan,
recorridos
se
conectan
semánticos
en
dibujando
los
que
se
líneas quedan
temáticas, prendidas
imágenes, rostros, lugares, tiempos, fechas (...) trazados sentimentales
y
éticos
que
nacen
y
desembocan
en
el
yo
72 actual. La memoria biográfica no obedece a los controles de una
razón
fría,
sino
a
los
estímulos
del
deseo,
de
la
afectividad y de las valoraciones morales. A lo largo de su existencia, el ser humano se ve impelido a interpretar la realidad en que está y a actuar en ella (...). Por ello, evocar
la
elecciones
vida y
pasada
rechazos
supone que
rehacer
delinean
el
la
trayectoria
de
proyecto moral que
define su identidad. Precisamente todo cuanto ha incidido de manera directa, positiva o negativamente, en la realización de ese proyecto, parece ser lo más resistente al olvido, lo que con más solidez se ancla en la memoria”. [7]
No hay que temer, pues, a que la memoria recupere el pasado interpretándolo de acuerdo a esquemas encajados en proyectos morales.
Esto,
valoriza,
los
lejos
de
humaniza.
desvalorizar El
los
sociólogo
recuerdos, George
los
Gusdorf,
refiriéndose a la labor autobiográfica, afirmaba:
“La autobiografía es una segunda lectura de la experiencia, y
más
verdadera
conciencia:
en
que la
la
primera,
inmediatez
de
puesto lo
que
es
toma
de
vivido,
me
envuelve
generalmente el dinamismo de la situación, impidiéndome ver el todo. La memoria me concede perspectiva y me permite tomar en consideración las complejidades de una situación en el tiempo y en el espacio. Al igual que una vista aérea le revela a veces a un arqueólogo la dirección de una ruta o de una fortificación, o el plano de una ciudad invisible desde el suelo, la recomposición en esencia de mi destino muestra las grandes líneas que se me escaparon, las exigencias éticas
73 que me han inspirado sin que tuviera una conciencia clara de ellas, mis elecciones decisivas.(...)
[Mi unidad personal, la esencia misteriosa de mi ser, es la ley de conjunción y de inteligibilidad de todas mis conductas pasadas, de todos los rostros y de todos los lugares en que he reconocido signos y testigos de mi destino”]. [8]
Si en el plano individual, el carácter constructivo de la memoria no la desvaloriza sino que la humaniza, elevándola sobre la memoria mecánico fotográfica, en el plano colectivo ese carácter constructivo es mucho más rico. Por una parte, la
confrontación
de
memorias
individuales
y
de
registros
documentales permiten acercarse más aún a la materialidad de los
eventos
del
pasado,
y
por
otra,
los
esquemas
interpretativos colectivos adquieren dimensión política, no en el sentido peyorativo de lo que toca las dinámicas del poder, sino en el sentido utópico, que entiende la política como la dinámica de una imagen ideal de sociedad que trata de proyectarse,
crítica
y
constructivamente,
sobre
las
experiencias del pasado y del presente.
Parodiando a Gusdorf, podríamos decir que la reconstrucción del pasado desde nuestros proyectos morales colectivos es una segunda lectura de las experiencias del pasado, y una lectura más verdadera que la primera, puesto que en la primera no teníamos perspectiva; ya que nos la arrebataba el terror y el desconcierto, la brutalidad y las urgencias de sobrevivir. Por
otra
parte,
salvaguardar
la
memoria
histórica de las
víctimas y de la opresión y sufrimientos del pueblo, implica
74 actuar a contra-corriente de uno de los rasgos más esenciales de la modernidad: la sobre valoración de lo nuevo y de lo efímero y la desvalorización del pasado. Pero en situaciones de conflicto armado como el que vive Colombia, que aunque sea considerado un país democrático, ha sido tildado por muchas organizaciones como un país en el que se violan a diario los derechos humanos, no se puede pensar en que las instituciones estatales garantizaran la búsqueda de la verdad, por lo que se
hace
necesario
tribunales
acudir
permanentes
a
mecanismos
internacionales
o
diferentes comisiones
como de
la
verdad, que aunque no se encarguen de impartir justicia, si aseguren que la verdad será dada a conocer.
Contar o escuchar la verdad no llevan a la sanación, en ello intervienen la forma, el contexto y lo que se cuenta. Sin apelar a la necesidad de cambiar ningún detalle. Se necesita que el derecho a la verdad se asocie a procesos de justicia y de reparación efectivas.
Sin
embargo
desaparecidos principales
para la
las
familias
verdad
requisitos
de
quienes
se
convierte
en
para
comenzar
el
han
uno
sido
de
los
proceso
de
reparación, y en la oportunidad de finalizar el proceso de duelo, ya que la negación de la verdad es uno de los fines de este mecanismo represivo, y su ocultamiento se ha convertido en
el
mayor
sufrimiento
para
quienes
la
han
Padecido,
especialmente para sus familias, un sufrimiento aparentemente más
doloroso
que
la
misma
muerte.
Se
debe
propiciar
un
escenario legal que permita a los victimarios la posibilidad
75 de contar lo sucedido, dentro de un proceso con garantías y libre
de
intenciones
revanchistas
y
sesgada;
un
proceso
humano y comprensivo, pero firme y justo. Se requiere de la verdad
de
víctimas.
los
victimarios,
Pero
la
verdad
así no
como
se
la
centra
verdad
de
en
factual
lo
las
únicamente, se necesita la verdad moral, la que nos dice el por qué y a causa de quien, como lo recuerda Tojeira.J.(5) Comprender el fenómeno de esta manera implica también definir el contexto en que se desarrolla y las raíces de éste; se debe buscar la racionalidad dentro de lo irracional, de tal manera que con todas las dificultades que esto representa, la voz persistente de las víctimas permita que los victimarios soliciten el perdón a la sociedad por los crímenes cometidos.
1.3.2 Justicia
La aplicación de la
Justicia
es importante
en la medida
en que la justicia no se limite a castigar a los culpables, sino que también tiene en cuenta los planteamientos de las victimas
para
darles
algún
tipo
de
satisfacción, mas aun
cuando
las victimas tienen el derecho a participar con
plenas
facultades durante todo el proceso judicial. Se puede
hablar
de
verdad
sin
justicia,
pero
jamás
podrá
existir
justicia sin verdad, la justicia sin verdad se convierte en impunidad
la
justicia,
representada
muchas
veces
por
una
mujer con los ojos vendados, no indica que sea ciega, sino que en su concepción (sine cuan non) no distingue entre raza, sexo,
religión,
imparcial
(siendo
ni
deferencia igualitaria
cultural, desde
las
buscando
ser
diferencias).
76 Igualmente
es
simbolizada
por
una
balanza,
intentando
describir que justicia es sinónimo de equidad. Además como señalaba el padre Silva s.f.: "El acto de juzgar tiene una finalidad además
inmediata:
y
de
manera
zanjar muy
un
asunto
principal,
entre otra
partes. más
Pero
remota
y
disimulada: contribuir a la paz pública. Al poner término a la incertidumbre entre las partes, el proceso codifica un fenómeno encuentra
más la
amplio,
el
violencia.
conflicto, Así,
la
en
cuyo
justicia
trasfondo
se
forma parte del
conjunto de opciones que la sociedad opone a la violencia, opciones
que
definen
al
Estado
de
derecho.
Dentro
del
proceso, se toma partido por el discurso en contra de la violencia, especialmente en contra de su forma más tenaz, la venganza"
Según (Restrepo, 2003, 2). La justicia de la que se habla en la actualidad no sigue los cánones
tradicionales de verdad,
justicia y castigo, sino de verdad, justicia y reparación. Esta justicia no esta orientada hacia castigar al ofensor, pero si a investigar los hechos y generar una sanción que repare a la victima y reintegre al victimario de nuevo a la comunidad, pretendiendo romper la idea de castigo vinculado a la
cárcel,
ante
la
evidencia
de
que
ningún
sistema
carcelario, es un modelo de resocialización, sino una escuela del delito.
(Peters, 1995).La justicia no puede seguir definiéndose en términos de la cantidad de castigo que se imparta "el ánimo de venganza no ayuda a la reconstrucción del tejido social",
77 sin
embargo,
tampoco
puede
pretenderse
que
quienes
han
resultado victimas de un delito, sigan conviviendo con los victimarios
en
la
misma
comunidad
cuando
no
se
ha
hecho
justicia. "En la demanda de justicia hay por tanto implícita una demanda de lograr unas nuevas bases para la convivencia, que no estén fundadas en la posesión de las armas o el poder de coacción".
Según (Beristain, 2003. . 11)Es necesario que aquellos que han sido víctimas sean protegidos, sin victimizar tampoco al que ha causado la ofensa. La justicia debe partir de la necesidad de las víctimas y de las secuelas que el delito deja en ellas. Sin una restauración de la víctima, sin una protección para la misma, sin la atención que se merece, ¿será posible la "pacificación que la sociedad espera de la administración de justicia penal?"
La justicia debe permitir que se reversen las acciones de la represión y la barbarie, es decir que
se debe restablecer la
palabra, la posibilidad de que se permita a las personas volver a hablar, esta debe impedir que se induzca a sentir culpa, se deben abrir espacios para que exista la memoria, propender por la creación de redes sociales de apoyo, no solo de victimas directas, sino de miembros de la comunidad que permitan reconstruir el tejido social, no se deben diluir las responsabilidades
de
los
ofensores,
se
debe
impedir
que
nuevamente el fin justifique los medios, que se firmen mas leyes
de
perdón
responsabilidad
y
olvido, sobre
y
que la
se
revierta
la
victima.
78
Por ello la justicia no solo implica una relación con el victimario,
la
justicia
también
debe
determinarse
con
relación a la victima, de manera que se le permita a ésta un fácil y digno acceso a la justicia, incluyendo que esta pueda conocer por cualquier medio los recursos disponibles para proteger y garantizar sus derechos, es necesario reconocer que la justicia está obligada a partir de las necesidades, deseos y derechos de las victimas, a tomar medidas ya que resultaron ser lesionados por un delito, hay quines reclaman que
los
victimarios
no
puedan
ser
favorecidos
con
penas
alternativas. Además el estado debe encargarse de: "Adoptar, durante los procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole que afecten a los intereses de las víctimas, medidas para reducir al mínimo las molestias a las víctimas, proteger su intimidad y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos, contra todo acto de intimidación
o
represalia".
(Derecho
De
Restitución,
Indemnización Y Rehabilitación De Las Víctimas De Violaciones Graves
De
Los
Derechos
Humanos
Y
Las
Libertades
Fundamentales. Cáp. VIII, Numeral 12b).
Cuando no existe justicia los hechos quedan en la impunidad, y mientras exista impunidad no se puede pensar en un proceso de reconciliación. La justicia implica interés y voluntad políticas por parte de los estados de investigar acerca de las
violaciones
que
se han
cometido,
de
encontrar
formas
adecuadas de detener a los responsables, pero también esta obligado a impartir sanciones proporcionales al daño causado, que asegure a las victimas los medios y recursos para su
79 eficiente reparación,
además de desarrollar acciones que
eviten que dichas violaciones se repita se haya o no expuesto la verdad, se haya o no proferido una sanción condenatoria, se haya o no señalado un responsable, se hace necesario un proceso de reparación por la vía que resulte mas rápida y efectiva para las victimas, no solo en forma de retribución pecuniaria, sobre todo se deben brindar mecanismos para que estas
sean
protegidas,
evitando
así
que
se
cometan
represalias o intimidación en su contra y estrategias que reduzcan la re victimización.
Es
importante
judicial 975,
destacar
que
para
las
victimas
el
proceso
actual con los victimarios enmarcados en la ley
no es claro y no se visualiza como beneficio para
ellas, por las garantías
que el victimario obtiene en la
administración de justicia, la no total desmovilización de todos los frentes,
el conflicto armado aun no termina y la
limitación del gobierno para que las victimas puedan seguir denunciando
delitos
en
victimas
afirman
que
es
justicia
y
sea
un
paz,
contra
de
las
necesario
que
proceso
autodefensas. la
incluyente
ley con
975 todos
Las de los
actores armados.
En Las víctimas del conflicto armado existe ya un discurso de reconocimiento de derechos, aun cuando pretenden al mismo tiempo la reivindicación de derechos políticos, económicos, sociales y culturales, aplazando los derechos específicos que como víctimas tienen, desde esta perspectiva parece que los efectos
psicológicos
no
son
el
foco
de
la
problemática,
aunque no se desconocen, pero no son la apuesta
de esta
80 mirada, por ello
el abordaje psicológico con la victima debe
iniciarse desde el acompañamiento y apoyo reestructuración, permanentemente
organización
la
y
dignificación.
reconstrucción
del
marco contextual que le da sentido colectivo. También
a los procesos de
tejido
Buscando
social
como
a las personas y al
Las medidas de reparación de victimas,
dentro de un modelo de Justicia Restaurativa, pueden resultar beneficiosas para los victimarios, quienes en muchos casos no están dispuestos a pasar un solo día en la cárcel, y sin embargo desean colaborar con información que permita hallar a los
desaparecidos
Justicia
(vivos
Restaurativa
o
se
muertos). abren
En
espacios
los
modelos
para
que
de los
perpetradores puedan encontrar una forma de sanción diferente a la prisión y de subsanar los daños causados. Durante o después de un proceso judicial, y una sentencia; estos pueden acogerse
a
sanciones
alternativas,
a
través
de
la
implantación de programas de Justicia Restaurativa, debiendo ejecutar
acciones
encaminadas
a
la
reparación
de
las
victimas, como la realización de trabajos sociales a favor de la reparación de estas, la financiación de atención médica, psicológica, realización
jurídica de
y/o
aportes
de
servicios
económicos
a
sociales,
instituciones
la que
trabajen en la reparación de victimas, por ejemplo, sin que ello se convierta en sinónimo de amnistía o indulto.
Sin
embargo
el
beneficios, como
ofensor
deberá
abstenerse
participar en cargos públicos,
misma comunidad donde reside la victima, cargo político,
salir del país,
de
ciertos
vivir en la
postularse a ningún
acercarse a las víctimas o
comunicarse con ellas, entre otros impedimentos. Sin ser un
81 modelo
de
justicia
perfecto,
la
Justicia
Restaurativa
se
acerca mucho a un sistema de justicia ideal, por que pretende proteger
los
derechos
de
las
victimas,
sin
vulnerar
los
derechos de los victimarios y parte de que la solución la deben buscar todos los actores de una conflicto (victima, victimario, miembros de la comunidad y miembros del Estado, especialmente aquellos encargados de administrar justicia). La
Justicia
Restaurativa
no
es
otro
arte
encaminado
a
resolver los tradicionales y bien conocidos problemas de la justicia
criminal,
esta
es
una
práctica
que
contiene
la
semilla para la búsqueda de la solución a un nuevo problema: las
carencias
del
sistema
de
justicia
criminal,
que
se
tambalea de crisis en crisis y que esta basado en una antigua filosofía de venganza (Marshall,1992, p.26).Implícitos en los componentes
definidos,
reconciliación, después aparecer
de
se
esenciales
conflictos
como
encuentran en
armados,
consecuencia
de
el
procesos los los
perdón
de
y
la
pacificación
cuales
solo
procesos
de
pueden verdad,
justicia y reparación y no como condición para que estos se den.
1.3.4 Reparación
Las
víctimas
demandan
justicia
y
solicitan
que
se
les
contribuya material o simbólicamente en la reparación del mal causado. Perdón y reconciliación no quiere decir impunidad. La verdad y la justicia son componentes estructurales del Los actos simbólicos de reparación sirven para hacer duelo-luto y para ritualizar cierres simbólicos. A través de la reparación simbólica, las víctimas recuperan un mínimo de seguridad,
82 identidad y sentido de vida.
Es
un
derecho
individual
y
colectivo.
No
es
sinónimo
de
indemnización sino que equivale a ella más la restitución y la rehabilitación. La reparación implica la búsqueda de la verdad, la aplicación de la justicia y la reconstrucción del tejido social que se desbarató por la comisión de delitos.
Según
la
investigadora
reparación
de
las
Esperanza
victimas
es
Hernández un
medio
Delgado,
“
formidable
la
para
transformar la memoria negativa de la ofensa y ganar control sobre ella. Más que el valor de la reparación lo que en últimas cuenta es el rito en el que se consagra. En este sentido, el rito de reparación de la Eucaristía en la Iglesia Católica
tiene
importancia
singular:
hace
memoria
de
un
crimen con los ojos de la esperanza. La justicia implica el concepto de solidaridad y de compasión. De hecho para Douglas Stern, compasión es la expresión más directa de la sabiduría. Concepto
cargado
de
sentido,
proponemos
una
cierta
que:
contra
irracionalidad. la
En
irracionalidad
este de
la
violencia es necesario proponer la irracionalidad del perdón y la reconciliación.
Por lo tanto la reparación debe entenderse como un derecho de las víctimas, de sus familiares y de la sociedad, a ser resarcidas por los daños que les causaron. Se considera un derecho tanto individual como colectivo, y debe hacerse de forma integral, es decir que involucre no solo reparaciones de tipo económico, sino que debe equivaler a una restitución y una rehabilitación (física, psicológica y moral) de las
83 víctimas
de
1999).ahora
la
bien,
violencia. para
(Cuadernillo
algunas
victimas
Pedagógico,
su
reparación es netamente económica, lo cual
solicitud
de
se considera como
producto de una situación estructural de violencia que ha permitido
además
violencia
político
que y
sean
víctimas
económico,
de
que
un las
sistema ha
de
excluido
histórica y sistemáticamente, así lo fundamental, para ellas no atraviesa por el nivel de comprensión e identificación de los diferentes tipos de derechos, sino en general con la construcción de posibilidades para tener una vida digna. Esto es fundamental para desarrollar una comprensión más compleja de las consecuencias de un conflicto, que no es sólo armado. Además de la complejidad para
tratar temas como la paz y la
reconciliación a través de los elementos de verdad, justicia y reparación-
Beristaín (2003, ¶. 9) señala que las acciones de reparación deben
ser
diferentes
tipos,
tanto
simbólica,
económica,
educativa como asistencial entre otros. Pero sobre todo debe enfocarse en primera instancia a que quienes han resultado afectados puedan vivir sin miedo, y en segundo lugar a que se recupere la dignidad de las victimas y se mejore la calidad de vida de los "sobrevivientes".
De igual forma Hamber (2002, ¶ 7) propone que, así como la reparación debe incluir las necesidades de una compensación simbólica
(monumentos,
propender
por
(listado
de
memorias,
intervenciones
victimarios,
etc.),
legales
publicar
el
y
debe
también
administrativas
listado
de
muertos,
etc.), por la realización de programas para la rehabilitación
84 de la comunidad (mejor acceso a la salud), y hacer reformas institucionales dentro de la administración de justicia y las fuerzas de seguridad. Establecer este tipo de mecanismos de reparación,
hace
sentir
a
las
victimas
importantes
y
valoradas por la sociedad a la que pertenecen, a diferencia de
lo
que
Peters
ocurre
(1995)
con
la
el
modelo
oportunidad
retributivo,
de
la
victima,
como se
expone
reduce
a
constituirse en parte civil para poner su problema ante un tribunal
y
la
respuesta
que
recibe
se
limita
a
una
restitución económica. Sin embargo la víctima es percibida injustamente,
como
un
obstáculo
que
dificulta
con
sus
pretensiones, peticiones y recursos, el normal desarrollo de actuación
del
sentencia
de que
de
perjuicios causados
penal,
condenatoria
posibilidad mayoría
proceso
el
casos,
morales, por
el
del
y
debe
infractor,
funcionario
emocionales,
sin
judicial
providencias
hecho
conformarse
para
(en
tener
adopte,
muchos
y
la la
en la
cuantificar
psicológicos
punible
con
los
económicos
casos
estos
pronunciamientos se condenan en abstracto), es decir se exige el
pago
de
grandes
sumas
a
quien
mas
adelante
declara
insolvencia económica, lo que implica que la retribución de tipo
pecuniario
no
será
pagada
en
un
número
alto
de
sentencias (Gaviria,1999, p.20).
Barnett (1981, p.37), plantea al respecto que "los programas de
restitución
se
hallan
ante
un
nuevo
paradigma,
el
de
restitución o reparación, que habrá de sustituir al fracasado modelo retributivo", lo anterior apunta a que en caso de que el ofensor no pueda pagar la sanción económica impuesta, se creen otros mecanismos de compensación a las victimas, como
85 puede
ser
la
realización
de
determinadas
actividades
que
redunden en pro de la víctima.
En la reparación psicosocial
a las
proceso no incluye una transformación
víctimas,
si el
de la impunidad
y no
va de la mano con procesos e verdad y de justicia no conduce a un escenario de reconciliación y paz sostenible; por lo tanto, en el trabajo psicológico con las personas afectadas por la guerra, no basta con que se haga una
atención desde
sus vivencias psíquicas ni un trabajo sobre las afecciones que se desarrollan a partir una
intervención
para
de estos
la
hechos, ni quedarse en
superación
del
duelo,
de
los
trastornos psicosomáticos, problemas de sueño, problemas de pánico
y
ansiedad,
síntomas
paranoicos,
etc.
Tampoco
es
suficiente con procurar desde una perspectiva religiosa la búsqueda del perdón. Ya que de manera aislada sin que se vieran éstos
como
una
elementos
espiritualidad
perspectiva no
jugarían
no
se
integral, un
compleja
papel
constituiría
y
fundamental
en
lógica
la
Victima
de
amplia, y
la
la
no
violencia.
1.3.5
Consecuencias
Psicosociales
en
derivadas
por el Conflicto Armado
Es importante reconocer la realidad del conflicto armado y sus consecuencias concretas en torno a las víctimas,
Ahora
bien, podemos intentar entender qué es lo que le pasa a las personas,
a
las
familias
víctimas de la violencia.
y
a
las
comunidades
cuando
En esta investigación
son
no se
86 realiza
un
estudio
profundo
psicológicas, ni económicas. implicaciones
en
las
consecuencias
Pero si se mencionaran algunas
a nivel mental y existencial de
acuerdo a
los estudios que se han realizado con víctimas en el oriente antioqueño,
y
por
el
conocimiento
que
tenemos
de
otras
regiones del país, se afirma que las víctimas se encuentran en
una situación que podríamos definir como de pérdida de
sentido.
algunas afirman frases como:“no vale la pena vivir”
“uno se quiere morir” “yo estaba muerta en vida”.
Es un
lugar de NO-SER, sentirse como un ente, deambular por la vida sin saber el rumbo.
Hay una palabra que nos puede resumir
esta
postración.
situación:
la
Nos
encontramos
a
las
víctimas, después de los hechos, y en muchos casos, años después,
en
una
persona,
sin
estigmatizada
situación
dignidad, y
con
de
postración,
solitaria,
frecuencia
en
sin
sintiéndose redes
de
situaciones
de
no-
apoyo, pobreza
extrema y miseria económica y moral.
En el trabajo psicoterapéutico, expresan los profesionales que
La posición corporal es doblada, mirando siempre hacia
abajo,
con
una
marcada
dificultad
de
mirar
el
rostro
de
otros, con un tono de voz bajo y con un temor total que paraliza cualquier posibilidad.
Para muchos y muchas no hay
futuro, se vive porque no hay alternativa, pero en muchos casos se clama para que llegue algo que pronto acabe de una vez por todas con su sufrimiento se encuentran también Los relatos de la resignación y perdón como deber Moral, por ejemplo
aquéllos
que
están
marcados
por
entendida ésta como: “nada puede hacerse”.
la
resignación,
87 Esto marca una experiencia de Dios y una forma de religarse. En ésta, la gente siente a Dios como algo externo, lejano y todopoderoso, como un ser que maneja el Universo a su antojo, que hace con nosotros lo que quiere, casi juega con nosotros y no tenemos más caminos que aceptar su voluntad y tener resignación. Esta es una forma de leer los hechos a la luz de una experiencia de fe: hay un orden natural instituido, lo que ha pasado tenía que pasar y es la voluntad de Dios.
Es un estado de cosas que se acepta, que no se puede cambiar. Ignacio Martín-Baró (1989), intentando hacer una lectura del pueblo Salvadoreño y latinoamericano ubicaba esta forma de leer la vida y afirmaba que era producto de una configuración histórica de vivir las relaciones sociales y la religión: el fatalismo de nuestro pueblo.
Es decir, las cosas son como
son, no tenemos otras alternativas, tenemos que aceptar lo sucedido, sin más.
Este tipo de lectura histórica nos ubica
en una forma de ser, en una identidad marcada, de muchos sectores
de
nuestra
población:
la
aparente
indolencia
e
indiferencia, el conformismo y la sumisión, la tendencia a no hacer esfuerzos y a la pasividad; sin memoria del pasado ni planificación del futuro.
Ese como “estar muerto en vida”, no es algo natural, es también algo que se ha constituido históricamente y que se ha afianzado en muchos casos por concepciones arraigadas de Dios y de la fe que se siguen manteniendo y que ubican a las personas en el lugar perpetuo de la víctima indefensa, que nada pueden hacer.
Esta experiencia de “religarse” sirve
para aliviar en algo el sufrimiento en las victimas,
lo hace
88 más llevadero. de
la
Aunque contribuye muy poco a la recuperación
dignidad
de
las
víctimas,
y
mucho
menos
a
la
reconstrucción del tejido social y la transformación vital necesaria para reivindicar sus derechos fundamentales.
(Martín-Baró, 1983).
Los relatos y los significados que
construimos sobre los hechos marcan nuestra acción (Lo que hacemos
y
lo
que
dejamos
de
interpretación de la realidad. también
nos
plantean
unos
hacer
depende
de
nuestra
De allí que estos relatos
posibles
escenarios
para
la
reconciliación, una forma de interpretarla y desarrollarla. Cuando
se
invita
a
la
gente
a
aceptar
lo
ocurrido,
a
resignarse, aceptar la voluntad de Dios y dejar todo en sus manos, se delega la responsabilidad que cada uno tiene para transformar su propia realidad, en ese ser trascendente.
En
este sentido nos encontramos con relatos que delegan en Dios tanto la venganza, como la justicia y el perdón
Las víctimas de un delito son a veces quienes menos atención reciben, siendo esta generalmente de tipo medico, a veces de asistencia
social
consecuencias
pero
psicológicas
quedando de
la
al
descubierto
victimización.
las Estas
consecuencias psicológicas recogen gran variedad de síntomas como: 1. Alteraciones cognitivas: •
miedo
a salir de la casa
• miedo e inquietud en ambientes o con personas desconocidas, aunque se vaya acompañado. • Descenso de autoestima, síntomas depresivos • Síntomas ansiosos
89 • Conductas auto lesivas • Re memorización del suceso y su deficiente afrontamiento 2. Alteraciones sociales • Desajuste laboral • Desajuste económico • Cambios o supresión del tiempo de ocio • Cambios familiares nucleares • Cambios
en la familia extensa
3. Alteraciones Conductuales • Alteraciones de lo patrones motores • Alteraciones de los patrones higiénicos • Alteraciones de los patrones de sueño • Alteraciones psicopatológicas
Esta
variada
alteraciones
sintomatología
puede
psicopatológicas
derivar
como:
en
verdaderas
Depresión,
Síndromes
ansiosos y Trastorno por estrés Postraumático.
Con
relación
clínico
AL
no-perdón
Worthington,
para
1998,
la
hizo
victima un
El
análisis
psicólogo de
las
emociones relacionadas con lo que él llamó “no perdonar”: rabia, miedo, odio, enojo, venganza. “No perdonar” es una emoción compleja que empieza con miedo condicionante y sigue con la manipulación cognoscitiva del continuo pensar sobre el evento original que reproduce el miedo. El recuerdo continuo (el replay cognoscitivo) tiene respuestas inmediatas en los músculos
faciales,
músculos
del
esqueleto,
vísceras,
hormonas, neuroquímicos y en el flujo de los sentimientos.
90 El no-perdonar, según la psicoanalista Ana Freud, consiste en un
mecanismo
de
defensa
que
permite
a
la
víctima
el
autocontrol “asumiendo la conducta violenta o amenazante del agresor
y
transformándose
a
sí
mismo
de
amenazado
a
amenazante”. Es una forma de ganar autodominio y dignidad.
Sun Tzu( 1963),
en el libro clásico ‘El Arte de la Guerra’
planteó
enojo
que
el
nunca
es
un
consejero
bueno:
“un
gobierno no debe movilizar un ejército motivado por el enojo, y sus líderes militares no deben provocar la guerra movidos por la ira. Sun Tzu, como experto de guerra, era consciente de los efectos negativos de la rabia y el odio. Según el psiquiatra Fitzgibbonsbb el enojo está asociado con un alto grado
de
tristeza;
expresa
el
fracaso
de
los
otros
para
satisfacer necesidades básicas de amor, aprecio y justicia en quien lo vivencia.
Frente a la rabia es frecuente que las personas reaccionen de acuerdo con tres mecanismos básicos: la negación consciente o inconsciente, la manifestación agresiva y el perdón. En la niñez temprana se nos impone negar el enojo. De esta manera, heredamos el bagaje de enojo inconsciente desde muy temprano en la vida.
El psicólogo clínico Worthington sostiene que “el tratamiento basado en la empatía produce más perdón que el tratamiento racional. perdón
El
tratamiento
individual.
educación
para
la
Al paz
grupal
respecto, se
hace
tiene
más
Perkins mejor
efecto afirma
por
los
que que
el “la
métodos
participativos”. Herman insiste en que la solidaridad de un
91 grupo
provee
fuerte
desesperación,
protección
excelente
contra
antídoto
el
contra
terror
las
y
la
experiencias
traumáticas. El resultado frecuente del enojo es el deseo de venganza, que no
disminuye
hasta
que
los
sentimientos
asociados
son
procesados. Sin una decisión consciente de abandonarlo, el enojo
permanece
y
se
acumula
para
hacer
irrupción
en
el
futuro.
La
psiquiatra
Aarón
Beck,
(1999)
sostiene
que
los
pensamientos son responsables de los sentimientos. Cuando las personas
cultivan
pensamientos
de
rabia
y
odio,
sus
sentimientos y acciones serán violentos. A la acumulación de pensamientos negativos siguen ciertos modelos: homogenización del otro (todos ellos son malos), deshumanización (esas no son personas sino simplemente objetos), y demonización (esos enemigos son la encarnación del eje del Mal).
Consuelo Hoyos, (1996) afirma que posible
reducir
psicológico,
Sin
la
es evidente que no es
reconciliación
embargo,
para
a
un
ser
proceso
auténtica
puramente tiene
que
incluir alguna medida de sanación psicológica de las heridas del odio y de la lucha. Este es el caso sobre todo cuando la reconciliación tiene lugar entre opresores y víctimas. Es un grave error pensar que es posible tener una reconciliación puramente
espiritual
que
no
tome
en cuenta
estas
heridas
psicológicas. También es un error imaginar que puede existir una
reconciliación
política
efectiva
y
duradera
sin
enfrentar seriamente el dolor, la sospecha y amargura que son la herencia de la opresión del pasado.
92
En la propuesta del proceso del perdón y la reconciliación se asume que víctimas y victimarios de la violencia quedan con traumas o lesiones psicológicas. Para el proceso de sanación, la psiquiatra Judith Hermandd, en Trauma and recovery: the aftermath
of
violence
from
domestic
terror, New York, Basic Books, 199.
abuse
to
political
Propone cuatro momentos
metodológicos fundamentales: crear un ambiente seguro, contar la historia, hacer duelo y reconectarse.
En la atención a la victima para la elaboración de por sus perdidas humanas y materiales el área psicológica y social, de
la
palabra
la
cual
duelo,
los profesionales en
han explorado la importancia
tiene
procesos
curativos
en
las
personas afectadas ya que por medio de la palabra expresan los sentimientos, el dolor, los sentimientos, contárselos
a
otros que tengan la capacidad de escucha, permite elaborar un relato
coherente,
creíble
para
ellas
mismas;
un
relato
mediante el cual puedan reconstruir y conducir su situación de duelo. Permitiendo la curación de las heridas morales y la mitigación del dolor.
Maria teresa Uribe, (2003),
decía que lo que ocurre en la
esfera intima de las personas es de muy difícil expresión y comunicación, por eso, para ella, el dolor, el sufrimiento, los afectos y las perdidas solo pueden darse a conocer a través del arte y la literatura. En el dialogo personal o en los escenarios públicos- supone la autora, los asuntos de la intimidad solo pueden mencionarse en términos de magnitudes y resultan inconmensurables para quien escucha, ya que esta
93 nunca podrá entender en su plena dimensión y profundidad lo que el otro está sintiendo.
Las
victimas
que
retaliaciones,
por a
razones
nuevas
desarraigos, o por temor
de
la
guerra,
persecuciones,
por
miedo
pérdidas
a y
a los estigmas y sindicaciones, no
pueden hablar sobre los dramas de su vida, de modo que los mantienen ocultos como si el hecho de haber sido victimas constituyera una falta grave un delito o algo de lo cual avergonzarse. Para ellas, la palabra representa un riesgo. El miedo los ennudece y el silencio se les figura condición de una
nueva
oportunidad
sobre
la
tierra.
También
pueden
encontrarse con la indiferencia de quienes podrían ser sus escuchas, por desinterés, aburrición o sienten incomodidad con las palabras de la victima. De esta manera las victimas temen hablar y quienes no son victimas directas se niegan oír y
a saber porque también tienen miedo. Entonces el miedo
colectivo se convierte en el garante del silencio y en el guardián
del
olvido;Es
como
si
en
coyuntura
de
guerra
y
conflicto alguno, la consigna fuera olvidar y el imperativo callar.
El olvido suele ser el propósito de las victimas: hay que olvidar el olor
de la muerte, el color de la sangre, la
crudeza de los cuerpos desmembrados, el vació que dejan los desaparecidos
y
el
dolor
por
las
perdidas
de
los
seres
queridos.
Las victimas están impelidas
a olvidar, es lo que desean con
más fuerza. El olvido y el silencio son condiciones a
las
94 cuales
lleva también el miedo
a la victimizacion. Quienes
han sido victimas de la violencia y las guerras temen ser victimizados palabras, o
de
nuevo:
que
no
se
conceda
crédito
a
sus
que se piense que se esta mintiendo o exagerando,
simplemente
lo
merecían.
El
sufrimiento
psíquico
puede
aceptarse en una cultura como algo normal, pero en otras puede
considerarse
puede
asustarse
de
algo sus
vergonzoso propias
o
maligno.
reacciones,
La
persona
rechazarlas
o
incluso ser incapaz de establecer un nexo entre su problema y su experiencia.
En
las
culturas
más
colectivistas,
el
sufrimiento
puede
expresarse de una forma” indirecta”, por ejemplo en problemas físicos difusos. En las culturas indígenas y campesinas el sufrimiento causado por experiencias traumáticas se expresa muchas veces como reacciones somáticas y se conceptualiza como “enfermarse”. En otras Ocasiones la expresión emocional está mediatizada por un conjunto de factores como la cultura, la defensa del dolor y las atribuciones que se hacen al rol como
hombre/mujer
concepciones
sobre
(lo
que
se
fortaleza,
puede pureza
expresar o
o
no,
dignidad).
las
(Mental
Health Handbook, 1993). En el caso de las culturas indígenas, el “trauma” no es visto como una forma de herida psicológica individual, sino que daña el sentido de relaciones de la persona. Lo que es dañado es la relación consigo mismo, con la comunidad y con el universo y esto genera desafíos desde el punto de vista de la recuperación o reparación, puesto que son estas relaciones las que hay que restablecer mediante acciones
específicas,
comunitario o familiar.
ritos,
ceremonias
en
el
medio
95
Hay que tener en cuenta las explicaciones del contexto, los conceptos
que
explicaciones
se
dan
para
tradicionales
describir pueden
la
ser
experiencia. distintas
a
Las las
occidentales y tener consecuencias en cómo se enfrentan los problemas. Según el psiquiatra Fitzgibbon Richard, el enojo está
asociado
con
un
alto
grado
de
tristeza;
expresa
el
fracaso de los otros para satisfacer necesidades básicas de amor, aprecio y justicia en quien lo vivencia.
Frente a la rabia es frecuente que las personas reaccionen de acuerdo con tres mecanismos básicos: la negación consciente o inconsciente, la manifestación agresiva y el perdón. En la niñez temprana se nos impone negar el enojo. De esta manera, heredamos el bagaje de enojo inconsciente desde muy temprano en la vida.
De acuerdo a Enright, Freedman y Riqueee, (1998)
se adoptó
la definición de perdón propuesta por “es la voluntad para dejar de lado el derecho al resentimiento, al juicio negativo y a la conducta indiferente hacia uno mismo o hacia otro que nos ha ofendido y alimentar, en su lugar, sentimientos de compasión y generosidad hacia uno mismo o hacia el ofensor”.
Como anota Northff, (1998) lo que se anula con el perdón no es el crimen sino el efecto distorsionador de la relación con la víctima, de tal modo que ello no le siga perjudicando su autoestima”.
Los
expertos
coinciden
en
la
necesidad
de
trabajar algunas etapas básicas para llegar al Perdón. North, Enright y el grupo de estudio del Desarrollo Humano proponen
96 cuatro fases subdivididas en 20 pasos: catarsis, decisión, acción resultados. En la fase preparatoria se busca crear ambiente
de
seguridad
o
de
simpatía.
Las
víctimas
de
violencia normalmente se sienten prisioneras del miedo. La música, Los ejercicios de relajación, la danza, yoga y todo lo
que
ayuda
a
controlar
la
fisione
urosis,
es
de
gran
importancia. En la fase de catarsis se trata de ayudar a las víctimas a recobrar el autocontrol, el respeto por sí mismos y el sentido de autodominio. Es importante hacer consciente a las
víctimas
del
problema
del
replay
cognitivo
que
constantemente
Recuerda la ofensa y recicla el dolor causado por ella. Es significativo
permitir
darle
un
nombre
a
la ofensa,
pues
ayuda a recuperar el dominio sobre las situaciones.
Es importante que las personas que viven un proceso de Perdón y
reconciliación
puedan
darle
sentido
a
su sufrimiento y
renovada dirección a la vida. Un paso fundamental es hacer memoria y contar la historia. Es un momento privilegiado de catarsis. Expertos como el psicoterapeuta Ruth Bersin, (2000) aconsejan
que
el
ejercicio
de
hacer
memoria
se
haga
tan
vívido como sea posible. Ayuda a la víctima a recobrar el control sobre su propia vida. La técnica de la inundación y el método testimonial es particularmente útil. Los ejercicios de psicología experimental son de gran ayuda como son: la silla vacía, el talego del boxeo, el psicodrama, el diálogo de escritura con las manos, la pintura, la danza y otros más. Estas actividades son desarrolladas con éxito en Boston, USA;
97 por
la
psicoterapista
Amanda
Curtin.
Ref,
Conferencia
en
PICAR (Harvard University), 12 March, 2001
La
fase
de
decisión
implica
introducir
el
concepto
de
justicia restaurativa hacia el ofensor. Se motiva entonces a la práctica del difícil ejercicio de la compasión. En la fase de la acción, se ayuda a la víctima a romper cadenas y soltar la barcada,
la vida para navegar con libertad y alegría. En
esta etapa juega especial importancia la reconexión con la comunidad y con el grupo. Es como el compromiso de renovación y
vida
nueva.
La
proyección
al
futuro
triunfa
sobre
la
esclavitud del pasado. Los ejercicios de proyección de vida son útiles, según el ambiente cultural de las personas.
1.3.6
El derecho
a la reparación desde la perspectiva de los derechos humanos.
La reparación debe, tanto como sea posible, borrar todas las consecuencias
del
fundamentales
y
acto
violatorio
restablecer
la
de
situación
los que
derechos con
toda
probabilidad hubiere existido si aquel acto no hubiese sido cometido.
Así,
la
reparación
del
daño
ocasionado
por
la
infracción de una obligación del Estado ante los derechos humanos
consiste
(restitutio
in
en
la
plena
integrum),
restitución
lo
cual
de los derechos
pretende
lograr
el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser posible el restablecimiento pleno – como el caso de un asesinato –, es
procedente
la
reparación
de
las
consecuencias
que
la
98 infracción
produjo
y
el
pago
de
una
indemnización
como
compensación por los daños patrimoniales_y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral. Hay que tener en cuenta que el derecho
de
los derechos
humanos
tiene
por objeto
imponer
penas a las personas culpables de sus violaciones – eso le corresponde al derecho penal –,sino fundamentalmente amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones..
La reparación, como derecho de las víctimas de violación de los
derechos
instrumentos
humanos,
tiene
internacionales
su
fundamento
de
carácter
en
diversos
universal
y
regional5 . Por ejemplo, el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que, cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente,
que se
reparen
las
consecuencias de la
medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. De acuerdo al artículo 19 de la Declaración sobre la
Protección
de
todas
las
Personas
contra
las
Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas
de
una
manera
adecuada
y
a
disponer
de
los
medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea
posible.
En
caso
de
fallecimiento
de
la
víctima
a
99 consecuencia
de
su
desaparición
forzada,
su
familia
debe
tener derecho a indemnización. El artículo 75 del Estatuto de Roma
de
la
Corte
Penal
Internacional
–
el
más
avanzado
tratado en materia de juzgamiento de crímenes internacionales también
se
refiere
al
derecho
de
las
víctimas
a
la
reparación.
En el derecho de los derechos humanos no hay, pues, ninguna polémica sobre la existencia de este derecho de las víctimas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “es
un
principio
de
Derecho
internacional,
que
la
jurisprudencia ha considerado incluso una concepción general de derecho, que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo.”
100
Ante
el
derecho
a
la
reparación
hay
una
obligación
correlativa en manos del Estado. De esta forma, como también ha dicho la Corte Interamericana, los Estados deben prevenir, investigar,
y
sancionar
reconocidos
por
la
toda
violación
Convención
y
de
los
procurar,
derechos
además,
el
restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su
caso,
la
reparación
de
los
daños
producidos
por
la
Estado,
la
violación.
En
virtud
del
principio
de
continuidad
del
obligación de reparar se mantiene a lo largo del tiempo y subsiste
aunque
haya
habido
cambio
de
gobierno
y
de
funcionarios. Las autoridades estatales no pueden sostener legal y legítimamente que no deben responder por violaciones a
los
derechos
humanos
cometidas
en
el
pasado
por
otros
funcionarios y durante períodos en los cuales no estaban en el poder. La obligación persiste mientras no se haya reparado el daño a las víctimas.
Podríamos
sostener
que
el
derecho
a
la
reparación
es,
asimismo, un derecho de toda la sociedad. En un país donde se ha violado sistemáticamente los derechos humanos, las medidas de reparación individuales pueden trascender en beneficio de toda la sociedad. Eso pretende, por ejemplo, la realización de actos de desagravio a las víctimas y la instauración de días conmemorativos sobre los hechos.
Estas medidas se vuelven parte del proceso de cierre de las heridas y de reconciliación de la sociedad. Por lo demás, la
101 reparación señala a los culpables – los individuos concretos – pero también acusan ante los ojos de la población a un sistema estatal que no funcionó ante los ilícitos o encubrió deliberadamente a los responsables. La reparación debe partir de las necesidades y deseos de las víctimas, y cualquier mecanismo de reparación que se utilice debe ineludiblemente ser
proporcional
al
daño
causado,
incluidos
los
daños
físicos, materiales, morales y psicológicos originados.
Cualquier
mecanismo
de
reparación
que
se
le
imponga
al
ofensor o que deba ejecutar el Estado debe ser ajustado, en tiempo y dinero, a lo establecido en la ley si hubiera cárcel o retribución económica, es decir que si se exigen servicios comunitarios, estos deberán desarrollarse entre 25 y 40 años, según lo que establece la legislación colombiana para los casos de desaparición forzada. Del mismo modo, el hecho de que
se
estén
ejecutando
acciones
de
reparación
y
que
el
victimario no este en prisión, este deberá estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, para portar armas, para asistir a ciertos lugares públicos, no podrá salir del país, ni podrá acercarse a la victima o comunicarse con ella, entre otras restricciones.
1.3.7 La Paz y La Reconciliación en el Derecho Internacional y Constitucional
La
Paz
puede
ser
considerada
como
uno
de
los
propósitos
fundamentales del Derecho Internacional del Preámbulo de la
102 Carta de las Naciones Unidas, la
Organización
Derechos
de
Civiles
Estados
y
de
la Carta constitutiva de
Americanos,
Políticos,
del
del Pacto
Pacto
de
de
Derechos
Económicos Sociales y Culturales, firmados en 1966, en si
la
Paz aparece como el final que se orienta el reconocimiento de los derechos allí mencionados. Ahora bien, la Paz aceptada como
propósito
colectivo
nacional
e
internacional
puede
considerarse como ausencia de conflictos o enfrentamientos violentos
(núcleo
proveniente
del
mínimo), pleno
como
efectiva
cumplimiento
de
armonía
los
social
mandatos
de
optimización contenidos en las normas de Derechos Humanos (desarrollo máximo) o como la atenuación de los rigores de la guerra y la “humanización” de las situaciones de conflicto (Derecho
Internacional
Humanitario
como
manifestación
del
derecho a la Paz en tiempos de guerra) Estas diversas maneras de
comprender
jurídicos
en
la
Paz
torno
han del
derivado concepto,
en
distintos
tanto
en
análisis
el
Derecho
Internacional como en el Constitucional.
En efecto, desde un primer punto de vista Derecho
Internacional
ha
sido
entendida
la
como
Paz un
en el derecho
colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos; en este sentido es importante señalar la
relevancia
doctrinal
del
anteproyecto
del
Pacto
Internacional que consagra los Derechos Humanos de Tercera Generación, elaborado por la Fundación Internacional de los Derechos
Humanos,
que reconoce
a
todos
los
seres
humanos
tomados colectivamente el derecho a la paz, tanto en el plano nacional como internacional. No obstante lo anterior, la Paz también
se
perfila
cada
vez
más,
tanto
en
el
Derecho
103 Internacional como en la jurisprudencia constitucional, como un derecho subjetivo fundamental de cada uno de los seres humanos individualmente considerados, a los cuales a su vez les corresponde el correlativo deber jurídico de buscar la paz social.
En
efecto,
en
lo
que
tiene
que
ver
con
el
Derecho
Internacional, aunque en la Carta de las Naciones Unidas la paz todavía no está consagrada explícitamente como derecho o deber subjetivo, la UNESCO en noviembre de 1997 aprobó el siguiente articulado: “Artículo 1: La Paz como derecho humano. “Todo ser humano tiene derecho a la paz que es inherente a su dignidad como persona humana.
“La guerra y todo conflicto
armado, la violencia en todas sus formas, sea cual sea su origen,
así
como
la
inseguridad
de
las
personas,
son
intrínsecamente incompatibles con el derecho humano a la paz . “El derecho humano a la paz debe ser garantizado, respetado y puesto en práctica sin ninguna discriminación, tanto en el ámbito interno como internacional por todos los estados y todos los miembros de la comunidad internacional.
“Artículo 2: La Paz como un deber “Todos
los
seres
humanos,
todos
los
estados
y
los
otros
miembros de la comunidad internacional y todos los pueblos, tienen
el
deber
de
contribuir
al
mantenimiento
y
a
la
construcción de la paz, así como a la prevención de los conflictos armados y de violencia bajo todas sus formas. Es de su incumbencia favorecer el desarme y oponerse por todos
104 los
medios
violaciones
legítimos
a
los
sistemáticas,
actos
masivas
de
agresión
y
flagrantes
y
a
las
de
los
derechos humanos que constituyen una amenaza para la paz.
Las desigualdades, la exclusión y la pobreza son susceptibles de comportar la violación de la paz internacional y de la paz interna, y es deber de los estados promover y estimular la justicia social, tanto en su territorio como en el ámbito internacional, particularmente por una política adecuada al desarrollo humano sostenible.”
En el mismo sentido, resulta interesante doctrinalmente el antes
mencionado
consagra
los
elaborado
por
anteproyecto
Derechos la
de
Humanos
Fundación
Pacto de
Internacional
Tercera
Internacional
de
que
Generación, los
Derechos
Humanos, que reconoce así mismo a todos los seres humanos como individuos, el derecho a la paz.
En este mismo sentido, también la Constitución Política en su artículo 22 confiere a la Paz este mismo carácter, al decir que es “un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.” Ciertamente, esta Corporación, explicando este alcance de la Paz como derecho colectivo, que emanada
de esta disposición
superior, ha vertido las siguientes consideraciones: Por su parte,
la
Constitución
Política
en
su
Preámbulo
enuncia
también que el pueblo de Colombia “en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer...la paz...” decreta, sanciona y promulga la Constitución.
105
De esta manera, la Paz en el orden interno constitucional ocupa también la posición de valor fundamental, como bien lo ha resaltado la Corte Constitucional de la siguiente forma
“En primer lugar, la Corte constata que la paz ocupa un lugar principalísimo
en
el
orden
de
valores
protegidos
por
la
Constitución. Dentro del espíritu de que la Carta Política tuviera la vocación de ser un tratado de paz, la Asamblea Constituyente maneras
en
Preámbulo,
protegió
el
valor
de
varias
disposiciones.
la
figura
paz
como
la
paz
Por un
de
diferentes
ejemplo,
fin
que
en
orientó
el al
constituyente en la elaboración de toda la Constitución.
De esta manera, tanto en el Derecho Internacional como en la Constitución
Política,
la
Paz
tiene
un
carácter
multifacético, pues es a la vez un fin que persiguen tanto la comunidad
internacional
como
la
nacional,
un
derecho
colectivo dentro de la tercera generación de derechos, y bajo ciertos
aspectos
un
derecho
subjetivo
fundamental
al
que
corresponde un deber personal
A
esta
realidad
se
ha
referido
esta
Corporación
de
la
siguiente manera:
“Una característica peculiar del derecho a la paz es el de la multiplicidad que asume su forma de ejercicio. Es un derecho de autonomía en cuanto está vedado a la injerencia del poder público y de los particulares, que reclama a su vez un deber jurídico
correlativo
de
abstención;
un
derecho
de
106 participación, en el sentido de que está facultado su titular para intervenir en los asuntos públicos como miembro activo de la comunidad política; un poder de exigencia frente al Estado y los particulares para reclamar el cumplimiento de obligaciones
de
hacer.
Como
derecho
que
pertenece
a
toda
persona, implica para cada miembro de la comunidad, entre otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o
denunciar
la
ejecución
de
hechos
violatorios
de
los
derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad,
violencia
o
terrorismo.
La
convivencia
pacífica es un fin básico del Estado y ha de ser el móvil último de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales.
En conclusión de todo lo anterior, cabe afirmar que la Paz constituye Derecho
(i)
uno
de
Internacional;
colombiano;
(iii)
un
los (ii)
propósitos un
derecho
fin
fundamentales
fundamental
colectivo
en
de
cabeza
del
Estado de
la
Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos; (iv) un
derecho
subjetivo
de
cada
uno
de
los
seres
humanos
individualmente considerados; y (v), un deber jurídico de cada
uno
de
los
ciudadanos
colombianos,
a
quienes
les
Con relación a La Justicia de Transición Hacia la Paz,
a
corresponde propender a su logro y mantenimiento.
partir
de
la
segunda
mitad
del
siglo
XX,
el
Derecho
Internacional ha evolucionado hacia un aumento considerable
107 de los compromisos de los Estados en el respecto y promoción de los derechos humanos, como garantía de la Paz. Numerosos pactos y convenios internacionales de carácter universal o regional
vinculan
desde
entonces
a
las
naciones
en
este
compromiso común. Además, se han fortalecido los mecanismos judiciales
para
internacionales
hacer
de
los
efectivas
Estados
en
las esta
obligaciones
materia,
se
ha
evolucionado hacia el reconocimiento y especial protección de la dignidad y los derechos humanos aun en tiempos de guerra mediante
la
consolidación
Humanitario,
y
se
ha
del
Derecho
aceptado
Internacional
universalmente
la
responsabilidad penal individual de los autores de graves violaciones
a
los
derechos
humanos
y
la
obligación
de
sancionarla.
Dentro
de
este
panorama
de
evolución
hacia
la protección
internacional de los derechos humanos, la comunidad de las naciones ha puesto su atención sobre aquellos Estados en que se adelantan procesos de transición hacia la democracia o de restablecimiento de la paz interna y consolidación de los principios del Estado de Derecho. La comunidad internacional ha
admitido
sociales
de
la
Paz,
circunstancias relajamiento
importancia
de de
pero
ha
transición
las
de
alcanzar
hecho no
obligaciones
énfasis pueden
estos en
objetivos que
conducir
internacionales
estas a de
un los
Estados en el compromiso universal de respeto a la dignidad y a los derechos humanos. En este contexto, se ha entendido que la necesidad de celebrar acuerdos políticos de reconciliación con amplios grupos sociales exige cierta flexibilidad a la hora de aplicar los principios que dominan el ejercicio de la
108 función
judicial.
amnistías,
Se
indultos,
aceptan rebajas
con de
ciertas
penas
o
restricciones mecanismos
de
administración judicial más rápidos que los ordinarios, que propicien
el
pronto
abandono
de
las
armas
o
de
los
atropellos, como mecanismos que facilitan la recuperación de la armonía social. La comunidad internacional ha reconocido esta
realidad,
admitiendo
una
forma
especial
de
administración de justicia para estas situaciones de tránsito a la paz, a la que ha llamado “justicia transicional” o “justicia de transición”, pero no ha cedido en su exigencia de
que
las
violaciones
a
los derechos fundamentales sean
investigadas, enjuiciadas y reparadas, y los autores de las mismas contribuyan a identificar la verdad de los delitos cometidos y reciban algún tipo de sanción.
En
su
informe
anual
correspondiente
al
año
2004,
el
Secretario General de las Naciones Unidas refiriéndose a la noción de “justicia de transición” sostuvo que “abarca toda la
variedad
de
procesos
y
mecanismos
asociados
con
los
intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables justicia
y
rindan lograr
cuentas la
de
sus
actos,
reconciliación.”
servir
Tales
a
la
mecanismos,
agregó, “pueden ser judiciales o extrajudiciales, y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas,
el
resarcimiento,
la
búsqueda
de
la verdad, la
reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos.”
109 La anterior declaración pone de manifiesto la admisión de una nueva
noción
de
internacional,
Justicia
que
en
atiende
el
a la
contexto
de
necesidad
la
comunidad
de alcanzar la
efectividad del derecho a la paz en aquellas sociedades en situación de conflicto, pero que a la vez pretende responder, aun en estas circunstancias, al imperativo de enjuiciar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y lograr el esclarecimiento de la verdad al respecto, nueva noción de Justicia que opera dentro del tránsito de un período de violencia a otro de consolidación de la paz y de vigencia del Estado de Derecho, o
de
autoritarismo
a
otro
de
respeto
al
pluralismo
democrático.
Para ello como bien se dijo, no es necesario que se haya señalado a un sujeto responsable de los hechos, la reparación puede darse bien sea por parte del responsable directo o por parte
del
Estado,
ya
que
pudiéndose
o
no
identificar
al
causante de la violación, el Estado esta en la obligación de esclarecer
la
verdad
y
reparar
a
las
victimas
y/o
sobrevivientes. Como dice el principio 36 del Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos Mediante La Lucha contra la Impunidad:
"Toda violación de los derechos humanos hace nacer un derecho a la reparación en favor de la víctima, de sus parientes o compañeros que implica, por parte del Estado, el deber de reparar y la facultad de dirigirse contra el autor",y el numeral
18
de El
Derecho
De
Restitución,
Indemnización Y
110 Rehabilitación De Las Víctimas De Violaciones Graves De Los Derechos Humanos Y Las Libertades Fundamentales:
"Cuando el responsable de la violación no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones, los Estados deberían esforzarse por resarcir a las víctimas que hubieran sufrido daños físicos o mentales y a sus familiares, en particular cuando dependan de personas
que
hayan
muerto
o
hayan
quedado
incapacitadas
física o mentalmente a causa de la violación de las normas. Con este propósito, los Estados deben crear fondos nacionales para
resarcir
a
las
Víctimas
y
buscar
otras
fuentes
de
financiación cuando fuera necesario para complementarlos."De igual
forma
"Las
reparaciones
serán
proporcionales
a
la
gravedad de las violaciones y al daño sufrido" (numeral 15. Derecho De Restitución, Indemnización Y Rehabilitación De Las Víctimas De Violaciones Graves De Los Derechos Humanos Y Las Libertades Fundamentales).
Por ejemplo en un modelo de Justicia Restaurativa el Estado debe además llevar a cabo acciones que eviten que los actos cometidos se repitan, tales como tomar medidas tendientes a disolver los grupos paramilitares y guerrilleros, destituir funcionarios públicos involucrados en las violaciones de los derechos excepción, obediencia
humanos
e
amnistía, que
impedir indulto,
hagan
que
que
se
perdón se
ejecuten y
sigan
olvido,
leyes o
de
debida
perpetrando
las
Violaciones. El objetivo principal de la reparación es que quien ha sido dañado regrese a la situación en la que se encontraba
antes
del
perjuicio.
Sin
embargo
en
la
Desaparición Forzada esto es prácticamente imposible, porque
111 las
consecuencias
de
este
delito
en
particular,
son
tan
graves que por más que se intente, la persona jamás volverá a ser
la
misma.
Sin
embargo
se
deben
desarrollar
acciones
encaminadas a que la persona recupere su poder, en cuanto recupera quererse,
su
capacidad
de
interaccionar
sentirse con
de
volver
seguro,
otros,
de
a de
creer, actuar,
organización,
de de de
confiar,
de
hacer,
de
influir,
de
gobernar de nuevo sobre la propia vida y la propia existencia (Martínez,2003)
112 Capitulo 2.
Marco Jurídico Del Proceso De Reconciliación En
La Ley 975 De Justicia Y Paz
Para
el
presente
desarrollo los
de
este
elementos
capítulo
que
implica
es la
necesario
tener
reparación
a
la
víctima. Aspectos que pretende el Estado Colombiano a través de la ley 975 de justicia y paz, la cual
contempla los
elementos de Verdad, Justicia y Reparación en sus
artículos.
Es importante iniciar con los precedentes legislativos a la ley 975 de justicia y paz para luego ir de los elementos de la
a la
identificación
Reparación y Reconciliación en el
cuerpo de la ley, su interpretación y un análisis a través de sus decretos, jurisprudencia, cambios en sus artículos, observar qué tanto apuntan a un horizonte de
para
reconciliación.
Solo se citarán los artículos alusivos a la reparación
tanto
del cuerpo de la ley 975 de justicia y paz como los apartes necesarios de
los decretos y la sentencia para una mejor
comprensión y análisis.
El texto completo
de la ley 975 de
justicia y paz se encuentra al final de este trabajo en sus anexos.
Es
importante
integral
se
observar puede
si
el
interpretar
derecho desde
una
a
la
reparación
perspectiva
que
aspira a involucrar los derechos que asisten a las víctimas en el marco del proceso penal especial de justicia y paz. En este orden de ideas, la reparación no puede ser entendida como un concepto que tiene importancia en un “incidente” al final del proceso penal, sino como un principio fundamental que se empieza a materializar desde el primer instante en que las
víctimas
demandan
a
la administración
de justicia un
113 remedio específico por lo que han tenido que sufrir. Por esta vía
será
posible
pasar
revista
a
las
diversas
formas
de
reparación, sus diferencias y su importancia específica. Este es un asunto central en el desarrollo del proceso legal que está teniendo lugar aquí en
Colombia porque implica hacer un
análisis detallado de las diferentes maneras en las que se pueden reconstruir comunidades azotadas por la violencia.
114 2.1 Precedentes Legislativos a la Ley 975 de Justicia y Paz
La ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, permite el otorgamiento de indultos y de los beneficios de cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción y resolución inhibitoria, salvo cuando se trate de “conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie,
terrorismo,
secuestro,
genocidio,
homicidio
cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión”.
El decreto 128 de 2003, en desarrollo de la ley 782 de 23 dic. 2002, limita esta prohibición a “quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo a
la
constitución
internacionales
política,
suscritos
o
a
la
ley
o
ratificados
a
los
por
tratados
Colombia
no
puedan recibir esas clases de beneficios”. Así que esta norma extendió estos beneficios a quienes hayan cometido delitos atroces o delitos de ajena naturaleza política, siempre que en su contra no existieren condenas o investigaciones por tales
delitos.
Se
paramilitares
y
investigación
por
aplicación permitido
del una
concedieron
guerrilleros abusos
la
ley
impunidad
“desmovilizado”
por
así
que
contra 782/02 total
esta
amnistías
los y
a vía
hecho
a
estaban
sometidos
a
derechos
humanos.
La
128/03
ha
no
del favor
de
decreto de
legal.
quienes Las
se
han
personas
desmovilizadas por este trámite obtienen la certificación que los acredita como tales, de forma automática, sin que sean sometidas
a
normas
aplican
se
investigaciones a
quienes
penales. no
Teóricamente,
estas
tienen investigaciones ni
115 condenas en su contra, es decir, beneficia a la mayoría de los paramilitares, dado el alto índice de impunidad que los ha
favorecido.
desmovilizado autoridades
El
decreto
rinda
128
versión
judiciales
sobre
de
libre los
2003
no
exige
que
el
ni
indagatoria
ante
hechos
de los que
tiene
conocimiento, ni sobre la estructura paramilitar, ni sobre los delitos en que incurrió durante su pertenencia en esa organización armada.
2.2 Análisis
a Ley 975, de 25 de Julio de 2005
La ley 975 de 2005 fue el resultado de un trámite legislativo en
el
cual
se
presentaron
diferentes
proyectos
de
ley;
algunos cumplían con las obligaciones del Estado en materia de
administración
de
justicia,
pero
el
proyecto
gubernamental, que fue objeto de debate y aprobación, fue siempre contrario a
los derechos a la verdad, la justicia y
la reparación.
Muchos
organismos
de
protección
de
derechos
humanos
manifestaron oportuna y reiteradamente su preocupación por el contenido del proyecto, pero no fueron escuchados por las mayorías parlamentarias ni por el Gobierno. Si se hubieran acogido sus recomendaciones desde el principio, la ley habría superado
con
éxito
desmovilizaciones
que
el se
han
control
constitucional.
adelantado
hasta
Las
hoy, y que
constituyen un hecho cumplido, no pueden ser esgrimidas como un
argumento
que
debía
tener
en
cuenta
la
Corte
116 Constitucional
y
que
la
condujera
a
ignorar
las
graves
falencias de la ley 975 de 2005. Los grupos armados ilegales, el Congreso y el Gobierno sabían que la ley sería sometida a un control constitucional. El fallo no debió sorprenderlos, pues
recoge
las
observaciones
de
las
cuales
han
tenido
conocimiento durante todo el proceso.
La Corte Constitucional ajustó la ley 975 de 2005 a las obligaciones
del
Estado
colombiano
en
materia
de
investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. De esta forma, protegió los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, y señaló un camino con menos obstáculos hacia la reconciliación.
Esta ley se
aplica de forma residual a los paramilitares que no puedan incluirse en los beneficios de la Ley 782, y su reglamento 128, aludidos anteriormente,
que tengan procesos abiertos o
puedan ser procesados por delitos graves de violaciones de derechos
humanos
humanitario.
e La
infracciones ley
regula
al
derecho
un
Internacional
procedimiento
penal
excepcional que concede una pena alternativa a los procesados a
cambio
de
contribuir
a
la
paz
con
el
fin
del
paramilitarismo, superación de la impunidad, revelación de la verdad y reparación de las víctimas. Pero ha sido objeto de múltiples
demandas
de
inconstitucionalidad,
tanto
en
lo
referente a la forma no estatutaria en que se adoptó la ley como en cuánto al contenido de sus disposiciones.
La sentencia de la Corte Constitucional de 18 de mayo de 2006 emanada de una de las demandas de inconstitucionalidad, ha precisado en unos casos el contenido de la ley y en otros
117 lo
ha
suponen
declarado mayores
inconstitucional, garantías
en
el
y
estas
acceso
a
aportaciones
la
justicia
y
participación de las víctimas, la definición del concepto de víctima,
el
combate
de
la
impunidad
a
través
del
aseguramiento en el cumplimiento de los requisitos que tienen que concurrir para acceder a los beneficios que se otorgan, y en lo referente a la reparación y entrega de bienes de los desmovilizados, Aunque la efectividad de estas aportaciones dependen de la voluntad política en la adopción de medidas tendentes
a
su
cumplimiento.
Como
la
ley
establece,
la
colaboración con la justicia ha de lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Para lograr este objetivo, no debe limitarse a la aceptación de los cargos que el Estado pueda imputar al sindicado,
Los
decretos posteriores que han desarrollado la ley contienen así mismo disposiciones contrarias a esta sentencia. Cabe resaltar que en los casos que se resuelven por el decreto 128 no se indaga en lo más mínimo si la persona desmovilizada puede tener responsabilidad o información de otros delitos atribuibles al grupo armado en la región donde operaba. Sin diligencia de indagatoria, ni versión libre o de confesión, la persona es beneficiada. Así, todos los crímenes cometidos en los que no exista un proceso penal, o habiéndolo no esté individualizado un paramilitar como presunto autor, quedan en la impunidad por vía del decreto 128.
Los principios de Verdad, Justicia y Reparación que contempla el artículo 4, en la ley 975,
aduce a que “el proceso de
118 reconciliación
nacional
al
que
dé
lugar
la
ley,
debe
promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados”.
De acuerdo al análisis en el desarrollo de estos principios se considera que no han sido lo suficientemente claros, su desarrollo es lento en materia de justicia,
la controversia,
las criticas, las demandas por inconstitucionalidad
en la
ley llevan a
visualizar que no se
integral en
los derechos fundamentales de las víctimas, ni
se
han
podido
desarrollar
contenido de la ley, alcances
de
los
o
ha logrado una regulación
complementar
se han percibido
derechos
gran
parte
del
límites y algunos
fundamentales
a
la
verdad,
la
justicia y la reparación. En el proceso de investigación, así como el sindicado tiene el
derecho
a
que
su
proceso
no
sea
adelantado
con
injustificadas dilaciones, la victima tiene el derecho a que el proceso cuente por lo menos con el tiempo suficiente de investigación para poder demostrar quién y con qué delito fue que le proporcionó el daño que reclama le sea indemnizado.
La
Constitución
derecho
los
Nacional
operadores
ordena
que en
judiciales
se
la aplicación del atengan
más
a
la
realidad que las formalidades establecidas en la ley. Es un imposible
metafísico
que
unos
cuantos
fiscales
puedan
adelantar exitosamente más de 10.000 investigaciones en solo 60 días. A la fecha existen 23.000 casos denunciados para ser llevados por
23 fiscales, según información de la defensoría
del pueblo a abril de 2009. No habría sino que esperar que
119 este término transcurriera para darse cuenta que más del 90% de las investigaciones penales que adelanta la fiscalía en cumplimiento preclusión puede
de
de
Al
la
proseguir
Código
la
Ley
Justicia
investigación de
y
Paz,
porque
conformidad
de
terminar
de
con
la
lo
Procedimiento
el
proceso
la
terminaran
acción penal no
establecido Penal
victima
en
en
el
vigente
quedaría
sin
ser
indemnizada por el victimario que es lo justo ya que este al no ser condenado no tiene porque reparar ningún daño. Por esta
razón
la
ley
de
justicia
y
paz
también
es
inconstitucional.
2.3
Principio o derecho a
la
Verdad
Contemplado en el artículo 7, establece que en
especial
pleno
y
las
víctimas,
efectivo
de
tienen
conocer
la
el
“ La sociedad, y
derecho
verdad
inalienable,
sobre
los
delitos
cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y
sobre
el
paradero
desaparición
forzada.”
judiciales
los
a
que
de
las
Las se
víctimas
de
secuestro
investigaciones
aplique
la
y
presente
y
procesos ley
deben
promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo pertinente.
Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores asegure
el
públicos
dispondrán
esclarecimiento
de
lo
necesario
para
que
la
verdad
Ésta
La
s
se ley
aprobada no ofrece suficientes mecanismos para superar los obstáculos
de
una
efectiva
reparación
a
las víctimas. No
120 garantiza que el Estado y sus instituciones presten el apoyo pro-activo esperar, veces,
que
las
siendo
víctimas
las
justamente
más
las
tienen
derecho
vulnerables,
más
débiles
a
tener
expuestas por
su
y,
y
a
muchas
condición
de
víctimas o familiares de estas. Tampoco aborda adecuadamente la situación específica de ciertas víctimas (niños y niñas, mujeres, pueblos indígenas y miembros de comunidades afrocolombianas), el trabajo en la dimensión de la verdad se debe encaminar
con
victimización
y
el
propósito
de
dignificación,
una
perspectiva
poniendo
en
un
de
des
lugar
muy
activo a los testigos y sobrevivientes, para que la verdad de los hechos sea esclarecida, salga en
este
escenario
se
hace
a la luz pública; ya que
evidente
para
la
sociedad
en
general que no es justo, ni digno, ni legitima la violencia y conocer los responsables para que asuman su responsabilidad y con ello dar un primer paso a la reconciliación tan esperada por la sociedad colombiana y primeramente por las víctimas.
2.3.1 Principio de Justicia,
según artículo 6 de la ley 975 de justicia y paz y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, “el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la
identificación,
captura
y
sanción
de
las
personas
responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones.”
121 En relación a este articulo de la ley se observa que ésta no logra
reunir
los
elementos
esenciales
aconsejables
para
establecer una justicia transaccional que, en aras de ser un instrumento de paz sostenible, prevea incentivos y ofrezca beneficios
para
que
los
grupos
armados
ilegales
se
desmovilicen y cesen sus hostilidades, a la vez que garantice adecuadamente los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.
La ley ofrece muy generosos beneficios judiciales, como la fuerte reducción de penas de privación de libertad y amplias posibilidades
de
libertad
condicional,
a
quienes
hayan
cometido graves crímenes, sin una contribución efectiva al
Esclarecimiento de la verdad y a la reparación. Por estas razones, podría abrir paso a que haya impunidad. Como se mencionó en capitulo anterior la verdad y justicia no están separadas hacen parte de un mismo proceso que a dos momentos, el
primero
se
responsabilidad
refiere de
los
al
reconocimiento
hechos,
fundamental
reconciliación ya que se acepta “el daño y lo cual puede ser
la puerta a abierta
de
la
para
la
la “equivocación”
para que se pueda dar
el perdón y la reconciliación en la victima. Momento que no se puede eludir, ni debe discutirse sobre si se hace o no, ya que quedaría la sensación de impunidad y la victima no podría darle sentido a muchas de las situaciones vividas; y quedaría la tentación para las víctimas de hacer justicia con sus
propias
manos,
porque
su
acción
como
testimonio seria in visibilizado socialmente.
testigos
y
su
122 En la ley 975 de justicia y paz, Las víctimas reclaman que se dignifiquen
sus
historias
individuales
y
medios
para
re
significar la verdad y construir proyectos de vida en un marco de paz, para ellos la primera forma de reparación es el esclarecimiento familiares
de
la
verdad
desaparecidos.
y
Para
saber la
dónde
CNRR,
están
sus
es importante a
través de los medios de comunicación generar el debate y la reflexión para visualizar a las victimas. Pero la dinámica judicial y sus velocidades muestran la necesidad de impulsar más las vías de la reparación administrativa: Plan Nacional de
Reparaciones
colectiva.
Para
y
Programa
la
Institucional
reparación
individual
de
de
Reparación
las
víctimas
cuyos victimarios estén ausentes del proceso de justicia y paz, es necesaria la reparación administrativa del estado de la
cual
se
mencionará
más
adelante
en
el
tema
de
la
reparación.
Con respecto a este
derecho de la justicia,
se entiende
como un ciclo que incluye la investigación, la sanción y la posible
reparación e implica la obligación de combatir los
obstáculos
a
su
aplicación,
exclusión de medidas tales como
mediante
la
restricción
o
las amnistías, los indultos,
prescripciones de delitos, uso de tribunales militares, etc. En este sentido, hoy es un principio fundamental que los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra no son indultables ni amnistíables. En este país, con la aplicación de
la ley 975, la cual lleva 4 años,
no se puede hablar
precisamente de grandes resultados en materia de sentencias condenatorias, aproximadamente 300 desmovilizados y
aun mas,
continúan en las diligencias de versión libre y un número
123 superior y sin determinar no ha iniciado el procedimiento judicial.
El esquema condicionado por la Corte Constitucional bajo la Ley 975 parecía el adecuado, pero la realidad demuestra las enormes dificultades para procesar miles de casos con los esquemas
tradicionales
importante
llevar
al
de
persecución
centro
de
la
penal.
Por
reflexión
esto
es
pública
la
discusión acerca de las mejores prácticas para determinar los patrones de generalidad y sistematicidad de las violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de los grupos armados ilegales.
Las imputaciones parciales, propuestas como una solución para llegar más pronto a sentencias e incidentes de reparación, merecen una revisión más detenida en la medida en que no necesariamente
permitirían
determinar
esos
patrones
de
criminalidad. Pero no es sólo la efectividad en términos de resultados lo que genera retos a la Ley 975,
por ejemplo
con relación a los jefes paramilitares y su extradición, a pesar del condicionamiento expreso que la Corte Suprema de Justicia estableció para que respondieran por estos crímenes, es
posible
prever
que
las
prioridades
tanto del gobierno
colombiano como de los fiscales de los Estados Unidos girarán en torno a los delitos de narcotráfico y conexos, con esto las victimas no están viendo un enfoque centrado en la mirada jurídica de la justicia punitiva o retributiva, la pregunta que
surge
es
entonces
¿de
que
manera
se
está
responsabilizando a los victimarios por sus acciones pasadas para prevenir futuros delitos y contrarrestar una cultura de
124 impunidad? La Corte consideró también que la Fiscalía debe contar con más tiempo del previsto en la ley para comprobar la veracidad de los hechos y esclarecerlos, para que así la investigación logre los mejores resultados posibles. También el sistema nacional de defensoría pública requiere de manera urgente
mayores
recursos
para
contratar
una
planta
de
representantes judiciales de las víctimas que sea estable y eficaz.
Otro
aspecto
que
merece
mayor
análisis
es
la
poca
participación de las víctimas en los procesos, a pesar de las registradas y
los escasos recursos con los que cuenta el
fondo de reparación. No se trata sólo de producir sentencias, sino también que éstas permitan reivindicar la voz de las víctimas, identificar los aparatos organizados de poder que estuvieron
detrás
de
los
ataques
a
la
población
civil
y
garantizar una reparación justa e integral a los afectados. Por esto es importante pensar en la adecuación de esta ley, pero no sólo a través de sus necesarias modificaciones en el Congreso, sino principalmente a través de la asignación de recursos para garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz de estos procedimientos.
Pese a la inversión de cuantiosos recursos, la respuesta que ofrece el Estado a las víctimas en materia de representación judicial de sus intereses sigue siendo muy limitada frente a una demanda constante y creciente.
Además, se debe recordar
que
protege el derecho a la
de acuerdo a el
fallo que
justicia, La Corte señaló que las víctimas tienen derecho a participar con plenas facultades durante todo el proceso, y
125 que todos los familiares que demuestren haber sufrido un daño deben ser reparados, y no solamente los padres o los hijos, como parecía decirlo el texto propuesto por el Gobierno y aprobado por el Congreso. Pero frente a esto víctimas claras, miedo
algunas de
las
no creen en el proceso porque no ven políticas ni
verdadera
desmovilización,
la
persistencia
que ocasiona el mantenimiento de la guerra
del y el
revivir el dolor que ellas han experimentado como víctimas son
identificados
como
causas
de
dificultad
emocional
imposibilitando a veces hacer sus demandas y representaciones en dichos procesos judiciales.
Parece que la justicia de la que se habla en la actualidad no sigue
los
cánones
tradicionales
de
verdad,
justicia
y
castigo, sino de verdad, justicia y reparación. Esta justicia no
esta
orientada
hacia
castigar
al
ofensor,
pero
si
a
investigar los hechos y generar una sanción que repare a la victima y reintegre al victimario de nuevo a la comunidad, pretendiendo romper la idea de castigo vinculado a la cárcel, ante la evidencia de que ningún sistema carcelario, es un modelo de resocialización, sino una escuela del delito.
Se puede esbozar que la ley hace depender la reparación, por parte de los victimarios, de los bienes y recursos que éstos quieran
declarar
y
entregar.
Pone
la
carga
para
obtener
reparaciones sobre las víctimas, sin darles el apoyo adecuado del
Estado
en
el
proceso
judicial.
Además,
aborda
insuficientemente la responsabilidad estatal de reparar en los casos que directamente le corresponde. Tampoco cubre la responsabilidad
que
tiene
el
Estado
de
esforzarse
por
126 asegurar la reparación en los casos en que los victimarios no cumplan o no puedan cumplir con la reparación. (Artículos 5, 23
y
capítulo
IX)
Se
puede
prever
que
la
insuficiente
reparación a las víctimas no va a contribuir positivamente al necesario proceso de reconciliación.
Se creó ya el decreto 1290 de 2008 (abril 22) por el cual se crea
el
Programa
Administrativa
para
de
Reparación
las
Víctimas
Individual de
los
por
Grupos
vía
Armados
Organizados al Margen de la ley. Este programa tiene por objeto conceder un conjunto de medidas de reparaciones Individuales a favor de las personas que hubieren sufrido violación en sus derechos fundamentales por acción de los grupos armados organizados al margen de la ley. El Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa para
las
Víctimas
de
los
Grupos
Armados
Ilegales,
se
convierte en una acción anticipada para que los beneficiados no esperen un tiempo indefinido para ser reparadas por vía judicial, y en una herramienta para garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación. Su
objetivo es
permitir el acceso, de manera ágil, a un conjunto de medidas de reparación que incluyen, además de una indemnización que oscila medidas
entre
27
y
40
salarios
relacionadas
satisfacción
y
de
con no
mínimos básicos mensuales,
restitución,
repetición
victimización. pero según críticas a
de
gobierno, que
los
ésta
reparación administrativa se contempla que unilateral del
rehabilitación, hechos
de
propuesta de el decreto es
ha sido hecha totalmente a
espaldas de sus primeros dolientes, las víctimas,
quienes
son sujetos de derechos y a quienes se les debe la mayor
127 atención. Porque una propuesta
de política pública de este
tipo requiere obligatoriamente un proceso de participación y concertación
que
escuche
la
voz
reconozca sus reivindicaciones y
de
las
víctimas
y
que
aspiraciones, sin perjuicio
de los estándares internacionales de DDHH y que Al hacer un análisis
de
la
propuesta
gubernamental,
esta
adolece
de
problemas estructurales que no son de fácil resolución y que obliga
a
una
formulación
más
responsable
frente
a
los
derechos de las víctimas y su dignidad.
2.3.2 Principio o derecho a la
según la ley en el
Reparación
artículo 42,
cuya formulación y
como
estableció la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
60/147
de
2006,
debe
incluir:
la
restitución,
cuando sea posible, devolviendo a la víctima a su situación anterior a la violación; la indemnización o compensación, normalmente monetaria, apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso; la rehabilitación, orientada a la recuperación de la persona mediante atención medica y sicológica, así como garantizando los demás
servicios.
En relación con el derecho de las víctimas, El fallo protege el derecho a la reparación,
a ser indemnizadas, el fallo
señala que todo el patrimonio de las personas desmovilizadas, y no solamente los bienes ilícitamente adquiridos por ellas, debe concurrir a la reparación de las víctimas, y que los miembros del grupo armado ilegal responden solidariamente por
128 los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo.
Adicionalmente, el fallo busca garantizar la no repetición de los hechos de violencia (que es un componente del derecho a la reparación), pues indica que quien reincida en actividades delictivas pierde el beneficio de la pena alternativa.
Básicamente, la ley hace depender la reparación, por parte de los victimarios, de los bienes y recursos que éstos quieran declarar y entregar. Pone la carga para obtener reparaciones sobre las víctimas, sin darles el apoyo adecuado del Estado en el proceso judicial. Además, aborda insuficientemente la responsabilidad
estatal
de
reparar
en
los
casos
que
directamente le corresponde. Tampoco cubre la responsabilidad que tiene el Estado de esforzarse por asegurar la reparación en los casos en que los victimarios no cumplan o no puedan cumplir con la reparación. (Artículos 5, 23 y capítulo IX) Se puede prever que la insuficiente reparación a las víctimas no va
a
contribuir
positivamente
al
necesario
proceso
de
reconciliación.
La
reparación
existenciales
en como
si
debe la
consistir
reparación
psicológica sobre los cuales
en
tres
material,
ámbitos moral
y
las victimas sobrevivientes,
requieren algún nivel de reparación y deben ser abordados de forma integral y completa. En lo material cuando se referencia
a la restitución e indemnizaciones se
la compensación económica,
hace
piensa en
pero aun no se percibe en la
discusión política sobre las posibilidades de
educación y
129 de salud
física y mental primero como
derechos que debe
garantizar el Estado y segundo que por las condiciones de victimización deben ser reestablecidos de manera prioritaria, también
se
observa
que
frente
a sus derechos se centran casi exclusivamente en la
demanda del derecho garantizar
la
para
auxilios
percepciones
de
las
victimas
a un ingreso económico suficiente para
subsistencia
condiciones de medio
las
y
en
la
creación
de
las
una vida digna, lo cual es fundamental como
superar
la
económicos
violencia
permanentes
estructural o
a
través
capacitaciones
que
de las
habiliten para ser productivas, pero las victimas en ambas demandas no ayuda
que
exigen sus derechos sino mas bien piden una en
su
condición
particular
les
solucione
el
problema económico. Se sabe que la pobreza es real pero parece que la angustia por la sobre vivencia y su marginación
diaria aplaza la
reivindicación de sus derechos como victimas
a ser reparadas
de forma integral y absoluta, Esto nos refleja que la demanda por la verdad, justicia y reparación no es necesaria desde otras ópticas para las victimas, situación que refleja la incapacidad
de
ellas,
el
desconocimiento
y
el
gran
sentimiento de victimización sintiendo que la fuerza viene de afuera, creyendo que no poseen recursos propios para aportar a la superación de la crisis, lo cual indica en la mayoría de las victimas
que en
su lenguaje no existe la comprensión de
ser sujetas de derechos, sino de ser merecedoras de ayudas por
su
condición
de
pérdida.
percepciones
han
hecho
afectiva
que
han
en
parte
También de
permanecido,
su
sus
sentimientos
postración
con
sus
bajos
social
y y
niveles
130 educativos
y
su
poca
participación
en
espacios
de
construcción colectiva.
Esto nos lleva a pensar
que con las victimas se debe iniciar
un trabajo que las lleve
recuperarse a si mismas, a tener
otro tipo de concepciones y el reconocimiento lenguajes sin que se exima al Estado y responsabilidad
y
compromiso.
Se
de nuevos
a la sociedad de su
debe
avanzar
en
su
recuperación emocional y la comprensión del contexto de vida. Un
proceso
sentimientos
de y
transformación
lenguajes,
pero
de
sus
sobre
todo
pensamientos, erradicar
esas
actitudes pasivas hacia unas actitudes comprometidas con el propio
ser
y
el
entorno.
Se
debe
crear
conciencia
y
comprensión de su entorno social y político en el que se vive para que puedan avanzar de victimas importantes algunas
que
se
han
experiencias
visibilizado de
a ciudadanas. Aspectos en
las
reconciliación
victimas del
con
oriente
antioqueño.
2.4
Análisis a la ficha o instrumento de recolección de
datos
Esta ficha fue utilizada en la recolección de información para
complementar
la
investigación
sobre
víctimas
del
conflicto La cual pretendió recoger información sobre los bienes perdidos. Recordamos que uno de los objetivos de esta monografía es poder rastrear
y visibilizar si existen en él
aspectos relacionados con los principios y elementos de la
131 Reconciliación nacional pretendida por el gobierno a través de la ley 975 de justicia y paz.
El instrumento de la Fiscalía es un formulario de preguntas de
carácter
abierto,
es
decir
no
es
de
escogencia
o
de
casillas, sino que la víctima o funcionario/a escribe lo que a
su
juicio
tiene
importancia,
mientras
que
en
el
formulario Socio-económico y Tierras solo hay una pregunta de carácter abierta que es
“Describa este hecho”, el resto de
preguntas es de carácter cerrado o de escogencia. Esto generó ciertas dificultades, por ello El Comité Técnico del Convenio tomó la decisión con respecto a
la
base de datos
realizar el corte a 31 de diciembre del de fichas ya depuradas para distintos
2007 con un total
separar las fichas
no solo en variables, sino en
de
en motores
tablas, relaciones
y funciones, formularios, poder dilucidar cada uno de los universos con sus variables. Es importante saber que la ficha apunta a la Indemnización, La ficha no consigna información relevante
a
la
Rehabilitación
de
la
víctima
en
aspectos
psicológicos, médicos, sociales entre otros, este proceso de Rehabilitación
según
la
ley,
consiste
en
realizar
las
acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y psicológicos como consecuencia del delito, evidenciando a nivel médico la necesidad de atención en salud y su riguroso tratamiento, a nivel psicológico alteración
en
sus
emociones,
sentimientos,
la
posibles
trastornos psiquiátricos y el deterioro en las relaciones afectivas o sociales, a la vez la necesidad de continuar e iniciar procesos terapéuticos, educativos y sociales.
132 Teniendo
en cuenta los elementos de la reparación integral y
el ámbito psicosocial,
la ficha no reúne ningún elemento que
apunte a la reparación integral de la víctima y por ende una
posible Reconciliación, ésta
esenciales
que
apunten
a
debe
recoger
proceso de Verdad, Justicia y reparación ayuden
al
proceso
de
a
contener elementos información de
para
el
la víctima, que
rehabilitación
,al
abordaje
terapéutico y a la integración de redes sociales
con la
víctima. El interés inicial fue conocer la pérdida de los bienes materiales para su futura
Restitución.
necesario
que
elaborar
un
formato
dé
condiciones del sujeto antes, durante
Se considera
cuenta
de
la
y después del hecho,
con el fin de lograr información completa que pueda servir al personal
de salud
en la atención de la víctima. Para el
proceso de rehabilitación se sugiere obtener Información general relación
a
los
antecedentes
de la víctima
familiares,
con
enfermedades
psíquicas y orgánicas sufridas después del hecho, Atención médica o psicológica recibida, tipo de atención, medicamentos utilizados
o
Relaciones
familiares,
acciones
formulados,
previstas
Mundo
Procesos
para
tomar
de
relaciones
psico-
personales,
sociales
adecuadamente
iniciados, en
cuenta
factores como la edad, el género y la salud de las víctimas, Pertenencia a organizaciones sociales. Entre otros…
Se puede deducir que la principal función del formato de la Fiscalía
es
recopilar
la
información
de
las víctimas con
fines judiciales y de investigación, no está diseñada aun para iniciar un proceso de reparación integral a la victima desde los aspectos anteriormente mencionados.
133
Consideramos que para lograr recopilar información sobre las víctimas
del
conflicto
armado,
es
indispensable
tener
cuenta no solo la recuperación económica sino todos
elementos
que
comprende
la
Reparación
en
pensar en
desde
las
diferentes aéreas que se afectaron con la vulneración de sus derechos,
pues
sin
ella
no
se
estaría
apuntando
a
una
efectiva reparación y futura Reconciliación Nacional.
Es indispensable que Fiscalía
cuente
la Unidad de Justicia y Paz de la
con
los
recursos
humanos,
técnicos
y
económicos suficientes para llevar a cabo la labor que le ha sido
encomendada
legalmente.
Por
lo
anterior,
es
muy
importante fortalecer la Unidad en diferentes áreas tales como las comunicaciones, presupuesto,
acceso a víctimas,
trabajo integral con organizaciones de victimas, ONG y lo más importante, investigación. De no fortalecerse, el proceso de reparación integral, podría ser un factor de frustración que obstaculiza
el
camino
Reconciliación,
hacia
reconociendo
el
que
objetivo
la
verdadera
final,
la
reparación
debe contemplarse pensando en las victimas y no en
los
victimarios. La situación actual indica que una de las dificultades más persistentes reparaciones financiamiento
de es
la el
implementación aseguramiento
adecuado.
Es
y
de
programas
de
sostenimiento
de
un
profundizar
en
el
necesario
análisis del aspecto económico y de financiamiento de los programas de reparaciones. Ya que ha sido
creada de un fondo
especial, o del presupuesto público estatal, apoyo que se ve
134 más
viable
desde
el
punto
de
vista
administrativo
y
financiero.
3. Resultados •
Cabe
señalar
que
para
iniciar
un
proceso
de
reconciliación entre las partes del conflicto en este caso víctima
y
victimario,
víctima, se justicia
victimario
y
estado,
estado
y
debe comenzar con una verdaderos procesos de
y
reparación
a
las
víctimas,
incluyendo
todos
los elementos mencionados en esta investigación, luego reconocimiento
público
y
la
posterior
reparación
el del
sufrimiento; es una forma de reconocerles, como sujetos de derecho mismos.
a quienes han sufrido la Las
sociedad
reconciliaciones
quien
debe
no
vulneración de los se
facilitarlas
decretan,
de
diversas
es
la
maneras
aunque perdonar es potestad de las víctimas. El perdón no puede decretarse como las amnistías. Perdón y absolución legal no son equivalentes, significa
amnesia.
reconciliación
cuando
del mismo modo que amnistía no
Todo
intento
no
han
de
imponer
existido
la
procesos
concomitantes de verdad, memoria y justicia termina en el fracaso. •
Observamos
que
la
reconciliación
nunca
puede
fundarse
sobre la base de la impunidad y el olvido. Ese camino puede
conducir
al
reinicio
del
conflicto
que
se
creía
superado y éste aun en nuestro país no se supera ni se ven deseos por parte del estado ni
de los grupos armados,
135 porque la victimización continua. Aunque se debe reconocer que
la
implementación
de
acciones
judiciales
generan
significativas
dificultades:
con
formales
frecuencia,
se
impone ajustar los principios de justicia en consideración a las realidades del establecimiento y mantenimiento de la paz; pueden provocar una desestabilización de los acuerdos de
paz
y
son
percibidos
como
una
nueva
fuente
de
injusticia; el énfasis en el procesamiento legal de los victimarios puede resultar en detrimento de la atención a las
necesidades
de
las
víctimas;
lo
cual
es
realidad
actual, a menudo el número de procesamientos y evidencias que un proceso legítimo requiere excede la capacidad de las instituciones jurídicas, especialmente cuando
estas
carecen de solidez, y puede traer como consecuencia una "paralización" está
del
percibiendo
victimarios,
ya
sistema
en que
establecimiento
de
los al
judicial.
procesos
de
concentrar
responsabilidades
Situación justicia esfuerzos
que
se
con
los
en
el
individuales
por
crímenes cometidos, no se presta adecuada atención a las causas estructurales generales del conflicto.
•
La reconciliación es tan necesaria como lo son la verdad, la memoria sobre lo ocurrido para aprender las lecciones que
de
ello
se
derivan
y
el
ejercicio
de
múltiples
fórmulas de justicia en favor de las víctimas. Para las Victimas, el conocer la verdad puede resultar perjudicial si
luego
se
reconciliación.
abandonan En
esos
los casos,
procesos
de
limitarse
a
justicia
y
develar
la
verdad puede servir para atizar el rencor y el deseo de venganza de aquellos que esperaron justicia inútilmente.
136 Las como
sociedades los
que
han
pasado
mencionados
por
requieren
procesos
sanar
traumáticos
sus
heridas
y
aprender de su pasado, para no repetir los mismos errores en el futuro. Eso no es posible sin establecer con la mayor objetividad posible lo que realmente sucedió y sin comprender
–que
no
significa
aprobar-
los
motivos
que
llevaron a cada persona e institución a actuar del modo en que lo hicieron. Dejar pasar el tiempo puede ser útil en ciertas para
circunstancias
cicatrizar
para
heridas.
A
calmar
los
mediano
o
ánimos, largo
pero
no
plazo
el
reclamo de verdad y justicia vuelve a tomar el centro de las discusiones y, en ocasiones, podría hacerlo retornando a la violencia si no son tratados los principios de la Reparación con total transparencia y debido proceso sobre todo en esta sociedad cuando aún no termina el conflicto. •
Se
estima
que
Reconciliación
desde
se
el
refiere
área a
la
psicosocial, necesidad
de
la una
intervención que permita la recuperación de la dignidad de las víctimas y sobrevivientes. Este es uno de los puntos centrales de la dimensión subjetiva en el ser para el logro de
la reconciliación. Ahora bien, cabe afirmar,
dentro de una mirada integral, que procesos de resolución y negociación del conflicto que incluyan verdad justicia y reparación en todas sus formas,
son
precondiciones para
crear un contexto que conduzca a la reconstrucción del tejido social en dichas poblaciones afectadas. Sin estas condiciones
el
trabajo
psicosocial
es
poco
efectivo,
cumple las veces de paño de agua tibia, no produce grandes cambios en las victimas y termina siendo funcional a los
137 propósitos de quienes han perpetrado los daños se puede pensar en que el
o incluso
Estado tampoco quiere asumir
sus responsabilidades políticas, jurídicas y sociales. Por lo
tanto,
el
apoyo
psicosocial,
que
no
incluya
una
transformación de la impunidad y que no vaya de la mano con procesos de verdad y de justicia no puede conducir a un
escenario
finalmente
de
reconciliación
puede
convertirse
en
y
paz
una
sostenible; afrenta
a
y
las
víctimas, que pueden percibir que el objetivo es aliviar el dolor para
que no suscite molestias a los actores
armados, al Estado y al resto de la sociedad, y no la transformación de las causas que lo han generado. •
Todo indica que en la reparación individual los efectos psicológicos no son el foco de la problemática, aunque no se deben desconocer, es evidente que en este ámbito de la salud
mental
como
resultado
de
la
afectación
por
el
conflicto armado en la población, se ha incrementado el sufrimiento
emocional
manifestándose
ansiedad,
estrés,
temores,
venganza,
resentimientos,
en
desconfianzas, desesperanza
y
tristeza, deseos
de
ruptura
de
relaciones que dan cuenta de una perdida de la dignidad así como de manifestaciones de enfermedades físicas que expresan
el
grado
considera
su
salud
de
afectación
mental
en
emocional,
obligada
relación
contexto social, cultural y económico en el guerra entonces traumática
así con
se el
que vive, la
aparece en la victima como una situación
anormal
y
precipita
crisis
y
trastornos
psicosomáticos en medio de un clima de peligro y tensión. Se trata entonces de acompañar
a la gente y apoyarla en
138 sus
procesos
dignificación
de
reestructuración,
buscando
la
organización
reconstrucción
del
y
tejido
social. Esto implica trabajar desde una perspectiva más integral, visiones
holística,
más
psicologistas
global;
que
superando
solo
ven
así
las
enfermedad
o
trastorno, donde hay una reacción de supervivencia a un medio
hostil
estrategia
como
la
guerra,
fundamental
es
se
considera
construir
espacios
que
la
sociales,
grupales de solidaridad con las personas, la experiencia nos
ha
mostrado
que
de
poco
sirve
hacer
un
trabajo
individual si no está acompañado de procesos colectivos y sociales.
La
atención
en
salud
metal
desde
el
enfoque
psicosocial busca no solo recuperar la capacidad de la persona para abordar sus situaciones vitales, mediante el equilibrio
armónico
de
su
cuerpo-mente-espíritu;
sino
también su capacidad de reintegrarse al tejido social, a través
del
análisis
comprensión desde
una
del
del
mismo.
perspectiva
contexto
y
la
búsqueda
Tampoco
es
suficiente
religiosa
la
búsqueda
de
procurar
del
perdón
solamente, debe darse la perspectiva integral, compleja que tenga todas las dimensiones donde los principios de verdad, justicia y reparación jueguen el papel fundamental y se pueda constituir
una especie de espiritualidad en la
lógica de la no violencia. •
Obsérvese que la reconciliación no consiste en el perdón de
crímenes
perpetrador
imperdonables y
reconciliación
víctima, debe ser
ni
entre
en
un
agresor
reencuentro y
agredido.
entre La
un reencuentro del Estado con la
sociedad y de la sociedad
consigo misma, mediante la
superación de las dolorosas desigualdades que hasta ahora
139 existen en nuestro país y que también han influido en la intensidad
de
la
violencia.
Reconciliarnos
exige
transformarnos, y por ello el estado ha propuesto dar un estimulo a las víctimas, así sea modesto, ésta no es
una
razón para confiar
en que el proceso de reparación con
la
y
ley
de
justicia
paz
sea
efectivo
inconsistencias. El esfuerzo debe cualquier
medida
de
ante
tantas
ser sincero, pues no
compensación
es
suficiente
para
restablecer el vínculo de confianza entre los ciudadanos y las
instituciones
que
anteriormente
o
le
fueron
completamente indiferentes o efectivamente abusaron de sus derechos. •
Se percibe que para la reparación integral y a
la
Reconciliación,
una
forma
rehabilitación de las victimas en se
haga
social,
la lo
referencia
cual
implica
de
para llegar
ayudar
a
la
lo psicológico y Moral
a
la
reparación
simbólica
que
la
memoria
ellas
de
y
sea
dignificada y que los sobrevivientes, además de toda la sociedad, pueden reconocer en monumentos, actos públicos y conmemoraciones la injusticia de los hechos padecidos y de la guerra, de manera
que
se promueva
un cambio de
mentalidad en la memoria colectiva y que este proceso no parezca un interés rápido de querer reducir la reparación a estos aspectos
porque si
solo se convoca a actos
masivos y simbólicos, puede denotar un afán del estado o de los actores del conflicto de pasar rápido
la pagina de
la historia con lo que la voz de las víctimas se acalla y no se posibilita la restitución de su dignidad. Este tipo de reparación incluye la denominada reparación cultural, que
implica
la
restitución
de
sentidos,
identidades,
140 pertenencias
y
patrimonio
inmaterial
de
una
comunidad
concreta, que es mucho más claro en las comunidades que tienen
una
identidad
étnica,
religiosa
y
de
partidos
políticos entre otros. •
Como conclusión a estas reflexiones, queremos reiterar que el respeto de los derechos humanos debe ser el marco de trabajo básico para alcanzar acuerdos de paz duraderos y sostenibles
que
superen
la
terrible
experiencia
de
un
conflicto armado interno. Como hemos visto, los derechos humanos no pueden ser invocados como obstáculos para la búsqueda de la paz y la reconciliación, sino como garantes y
potenciadores
que,
en
el
garantía
y
“justicia”
de
marco
esos de
objetivos.
los
protección, y
“paz”
y
derechos no
que
es
hay
Hoy
podemos
humanos,
afirmar
su
respeto
contradicción
posible
encontrar
entre ambas
simultáneamente para alcanzar la reconciliación; que ambos conceptos se superponen y se complementan entre sí; y que no puede haber paz sin justicia, ni justicia sin paz. Recordemos
que
en
los
pocos
casos
de
reparaciones
reconciliaciones a nivel internacional que lugar,
y
han tenido
con cierto grado de éxito en el país donde se
cometieron Argentina),
las la
establecimiento
transgresiones asignación de
(como
adecuada
objetivos
claros
en de han
el
caso
recursos sido
y
de el
factores
determinantes.
•
En
nuestro contexto colombiano, aunque muchos consideran
que el procesamiento en tribunales nacionales es la opción primaria más factible para obtener justicia formal contra
141 los
victimarios
de
violaciones
de
derechos
humanos,
nota la endeblez del sistema jurídico, el cual
se
hace muy
difícil la implementación de dicho procedimiento legal. Por
lo
tanto,
es
necesario
internacional
para
fortalecer
instituciones
mediante
el
también la
buscar
capacidad
suministro
de
puede
aunque
sea
a
través
de
estas
ser
recursos, capacitación y experiencia, logrando significativos,
apoyo
de
aportes
intercambios
de
personal jurídico con Colombia, por ejemplo. Con relación a las amnistías,
pocos acuerdos de paz han sido logrados
sin algún tipo de concesiones de amnistía y las actuales opciones
de
"justicia
alternativa"
para
los
grupos
paramilitares demuestran claramente que es poco probable que
Colombia
pueda
ser
una
excepción.
Para
lograr
un
equilibrio entre la necesidad de establecer la paz y los requisitos
de
justicia
necesarios
para
lograr
la
reconciliación, la experiencia de otros países subraya la importancia de delimitar y condicionar las amnistías tanto como sea posible. En muchos casos, la concesión de amnistía a reconocidos perpetradores de flagrantes violaciones de los derechos humanos
ha
ventajosa
conducido para
los
a
una
acusados
situación que
para
considerada las
más
víctimas,
particularmente en los casos en que las reparaciones son inadecuadas. Las amnistías pueden socavar otros procesos de Administración de justicia y reducir las posibilidades de reconciliación (por ejemplo, los resultados del Trabajo de
la
Comisión
de
la
Verdad
de
El
Salvador
se
vieron
socavados por la amnistía general otorgada a victimarios de
los "crímenes políticos".
142
4. Discusión
Con la realización de esta investigación, encontramos que la reconciliación
se
construye
reconciliación vista desde
desde
el
trabajo
no se percibe un
Contexto de negociación que realmente conduzca a jurídico
victimas
a
la
que
realmente
verdad,
la
la
la ley 975 de justicia y paz se
percibe como una idea abstracta, ya que
marco
local,
respete
justicia,
la paz y un
los
derechos
de las
la
reparación
y
la
garantía de no repetición. Como se ha desencadenado el actual proceso
parece
Consideramos
no
que
garantizar
la
mirada
estos
hacia
elementos.
la
reparación
Además. y
la
reconciliación, no simplemente debe ser jurídica y política con falencias, es necesario que con las víctimas, con las comunidades, con la sociedad civil en general se construyan dinámicas, reflexiones
y procesos
que permitan de forma
creativa abordar esta perspectiva, sin que termine siendo un obstáculo para la paz, es decir el equilibrio entre justicia y paz, entre pasado y futuro se hacen necesarios para que la venganza no tome una forma legal y que la impunidad no se disfrace de sentimentalismo colectivo, favoreciendo el perdón y
el
olvido,
Las
posibilidades
de
hacer
efectivos
los
principios de justicia, verdad y reparación están atadas a un contexto
y
a
una
correlación
de
fuerzas,
y
estas
no
necesariamente cambian al paso del derecho internacional, se debe conformar un paquete de medidas que tengan en cuenta los principios antes mencionados. Se debe tener en cuenta que trauma individual y colectivo, como
el
"legado invisible de una
guerra", representa una de las amenazas más grandes para una
143 eventual
etapa
de
post-conflicto,
ya
que
puede
socavar
cualquier intento de reconstrucción y recrear los círculos de violencia, vía venganza o ajusticiamiento por las propias manos. En el plano de la discusión política y jurídica, podemos afirmar que en el momento y la coyuntura que vive el país, ante los procesos de negociación y desmovilización de las AUC, se
está incluyendo
diferentes
víctimas y
victimarios, desde
ópticas. Se debe reconocer que los combatientes
y excombatientes, ofensores y perpetradores tienen un rostro humano y que no es legítimo eliminarlos, pero esto no implica que
no
se
les
exija
responsabilidades
por
los
daños
que
realizaron en contra de sus víctimas o de la comunidad. Por lo tanto un proceso de reconciliación no puede desconocer los derechos
de
las
victimas
a
la
verdad,
la
justicia
y
la
reparación, y la garantía de no repetición. Lo cual no está garantizada totalmente en la ley
Estas
apreciaciones
investigaciones un
programa
se
975 de justicia y paz .
complementan
con
algunas
en relación con que el objetivo principal de de
reconocimiento a
reparación
es
darles
primeramente
las víctimas y fortalecer la confianza de
los ciudadanos con
sus instituciones, y
la ley actual no
establece mecanismos suficientemente efectivos para lograr el pleno esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de la
verdad.
justicia
ni
Sin
esos
garantizar
mecanismos a
las
no
puede
víctimas
suficiente, efectiva, rápida y proporcional del crimen y a la entidad del daño sufrido.
hacerse una
cabal
reparación
a la gravedad
144 Por
tal
motivo
uno
de
los
retos
para
edificar
una
paz
duradera es reconstruir la confianza y el tejido social por medio
de
la
reparación
interpersonal, que
y
reconciliación,
como
proceso
implica restaurar las relaciones entre
los grupos sociales envueltos en un conflicto, de tal manera que
se
minimicen
víctimas
y
sus
las
posibilidades
victimarios,
por
de
recaída
ejemplo,
el
entre
las
proceso
de
reconciliación debe cubrir dos estadios previos para que sea efectiva. existan
Primero,
es
necesario
garantías
de
que
que
van
los
a
abusos
cesar
cesen
cuando
o
haya
Reconciliación.
Por todo lo anterior de
reconciliación
y teniendo en cuenta otras experiencias internacionales
puede
plantearse
que
conjuntamente los procesos de verdad, justicia y reparación, son
los
que
pueden
consolidar
un
verdadero
reconciliación y de paz, donde se aborde
proceso
de
con integralidad
las dimensiones de ella; puesto que se abre la posibilidad de que salga a la luz un dolor que siempre tuvo que ser llevado por una comunidad que reconoce los hechos, los acepta, no intenta
esconderlos
ni
negarlos,
lo
cual
permite
que
se
reivindique el sufrimiento y con ello se abra paso al perdón como actitud que no solamente le transforme a él o ella, sino también al agresor. También se requiere que
implica
una
renuncia
voluntaria,
luego del perdón, por
parte
de
las
víctimas, al resentimiento y a la tendencia natural a la retaliación y también
un perdón pedido por el victimario
desde sur ser interno y verdadero arrepentimiento al mismo tiempo que cumple con el proceso integral de su
reparación.
Todo parece indicar que el reclamo de verdad y justicia puede
145 ser pospuesto pero no abandonado. La marea de demandas de paz puede sobrepasarlo en un momento dado, pero siempre retorna, como resaca inevitable, para recordarnos que hay cosas que no pueden borrarse de la memoria y hay daños que reclaman ser reparados. Invitamos
a
iniciar
discusiones
sobre
públicas de reparación y reconciliación
nuevas
políticas
que sean garantes de
los derechos de las víctimas y respetuosa de su dignidad para que
generen
una
paz
duradera
reconciliación, la cual
y
sostenible
hacia
la
requiere de voluntad política del
estado y sus instituciones de gobierno con la firme decisión de superar las causas y factores generadores del conflicto armado.
Sin
mezclar
particulares
No
estos
obstante,
procesos
para
el
con
intereses
establecimiento
de
la
reconciliación nacional y una paz sostenible, es necesario limitar
la
amnistía
circunstancias
lo
internacional,
y
otorgada
permitan, someter
a
en
la
cumplir juicio
a
medida
con los
la
que
las
legislación
victimarios.
Al
demostrar que la justicia se puede administrar eficazmente, el procesamiento legal es crucial para la erradicación de la impunidad
y
la
democráticos.
restauración
Ya
que
el
de
la
fe
procesamiento
en
los
legal
procesos luego
de
conflictos armados, permite y contribuye específicamente a prevenir la reanudación del conflicto con la restauración del orden social, promueve las responsabilidades individuales del victimario,
otorga
las
reparaciones
a
las
victimas,
se
reafirma el estado de derecho y se nota la confianza en las instituciones democráticas del gobierno y lo mas importante para todos se puede controlar y prevenir los posibles brotes de violencia.
146
Consideramos deben
que
los
programas
de
reparaciones
integrales
adoptar una concepción de reparación que incluya no
solo la compensación material, de forma aislada, mismo tiempo, otro tipo de beneficios, simbólicos,
dar
apoyo
a
algunos de ellos
iniciativas
capacitación para el empleo,
sino al
de
educación,
programas de salud física y
mental para las víctimas y, por supuesto, una amplia gama de reparación
que
probablemente
vale
la
pena
considerar,
los
esfuerzos
deben estar encaminados al establecimiento de
programas efectivos de atención a las víctimas, que no es lo mismo que la reparación. Se recomienda y
jurídica
a los profesionales del área en salud, social
iniciar
con
intervenciones
transformación no solo
dirigidas
a
la
de las afecciones de las personas,
sino también de las relaciones que se han roto y del tejido social
y
político
que
el
fenómeno
de
la
guerra
alteró.
Teniendo en cuenta la historia, y la adecuada atención a las causas
estructurales
generales
del
conflicto
ya
que
los
procesos de paz, justicia y reconciliación son definidos en última
instancia
por
los
contextos
sociales,
políticos,
históricos, culturales y económicos en que se desenvuelven.
Se considera necesario incluir en las comisiones de verdad, los actores internacionales que tiene un papel importante que desempeñar en ellas, con la participación de la ONU, para el fortalecimiento
de
la
capacidad
de
sociedad civil en este proceso; con
participación
de
la
financiamientos para
facilitar el intercambio de experiencias (por ejemplo, de los procesos
centroamericano
y
peruano);
la
integración
de
147 consideraciones de género y otras problemáticas colombianas comunes
a
todos
los
procesos;
el
apoyo
para
el
establecimiento de condiciones seguras de operación sin temor y la educación del público acerca del mismo proceso; todas estas son áreas que se beneficiarían de la colaboración tanto en
el
ámbito
multilaterales
bilateral
como
existentes.
a
través
Para
ello
de
acá
los en
mecanismos
Colombia,
se
deben considerar los requisitos de seguridad y participación, que
son
obstaculizados
regiones, lo cual se ve
por
el
limitado
acceso
a
algunas
poco probable ya que se implementa
una comisión de la verdad previa a la firma de un acuerdo de paz viable.
También es necesario considerar los donantes internacionales presentando
iniciativas de desarrollo (de menor carácter
político), que se
vinculen
a medidas de resarcimiento. Con
una delimitación entre programas de 'desarrollo' general y los de reparaciones de manera que
estas contribuyan a la
justicia, a la cicatrización y a la reconciliación, lo cual han de ser explícitamente identificadas como reparaciones, o sea
como
reconocimiento
público
del
sufrimiento
de
las
víctimas ya que La alta complejidad del conflicto colombiano, lo convierte en un caso especial. Esto ha hecho
difícil la
aplicación de lecciones básicas incluida la recomendación de un cese total de las hostilidades como condición para el inicio de negociaciones o de los procesos de desmovilización reintegración, justicia y reconciliación.
148 Es importante preguntarnos varios aspectos con relación conflicto colombiano,
a la aplicación de justicia,
al a la
esperada reconciliación, entre ellos: si
la duración del conflicto armado en Colombia (más de
cuarenta
años),
su
costo
en
vidas
humanas,
el
número
de
grupos armados implicados, sus lazos con el crimen organizado y el contrabando de drogas, el daño a las normas de confianza y reciprocidad ciudadanas, están determinando ¿qué tipo de justicia se aplicará y obtendrá en un futuro? Se piensa que el número de actores armados implicados y la división interna de ellos, unido al financiamiento obtenido del contrabando de drogas ilegales, están indicando ¿que el acuerdo de paz y la transición probablemente tendrán lugar por fases? La prevalencia de los altos niveles de impunidad, los altos niveles de violencia y crimen organizado existentes al margen del conflicto político y la capacidad cada vez más reducida de la Oficina del Fiscal General de la Nación para investigar y
procesar
violaciones
de
derechos
humanos.
¿Constituirán
obstáculo para una reconciliación duradera? y La falta de solidez de las instituciones judiciales colombianas ¿podría limitar el alcance de la justicia transicional en este país? La
seguridad
justicia
y
ciudadana
el
éxito
es
de
un
las
requisito demás
para
alcanzar
actividades,
como
la las
comisiones de la verdad. Pensamos que los crímenes contra los derechos humanos, los Choques
con
fuertemente
actores en
la
armados,
y
legitimidad
la de
corrupción las
estatales, En especial de las fuerzas armadas y la policía.
Influyen
instituciones
149 La
justicia y la reconciliación duradera serán imposibles
de alcanzar sin una reforma significativa y eficaz de las instituciones, y la restauración de la confianza ciudadana en ella.
Anexos Anexo: a
150
151
152
153
154
155
Anexo b: ley 975 de justicia y paz
LEY 975 DE 2005 (julio 25) por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
El Congreso de Colombia
DECRETA: CAPITULO I Principios y definiciones Artículo 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene
por
objeto
facilitar
los
procesos
de
paz
y
la
reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002. Artículo 2°. Ambito de la ley, interpretación y aplicación normativa.
La
presente
ley
regula
lo
concerniente
a
la
investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales
156 de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen
de
la
ley,
como
autores
o
partícipes
de
hechos
delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a
esos
grupos,
que
hubieren
decidido
desmovilizarse
y
contribuir decisivamente a la reconciliación nacional. La
interpretación
y
aplicación
de
las
disposiciones
previstas en esta ley deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados
por
Colombia.
La
incorporación
de
algunas
disposiciones internacionales en la presente ley, no debe entenderse como la negación de otras normas internacionales que regulan esta misma materia. La reinserción a la vida civil de las personas que puedan ser
favorecidas
con
amnistía,
indulto
o
cualquier
otro
beneficio establecido en la Ley 782 de 2002, se regirá por lo dispuesto en dicha ley. Artículo 3°. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en
la
respectiva
alternativa beneficiario
que a
sentencia, se
la
reemplazándola
concede consecución
por
la
de
la
una
pena
contribución
del
paz
por
nacional,
la
colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley. Artículo
4°.
Derecho
a
la
verdad,
la
justicia
y
la
reparación y debido proceso. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo
caso,
el
derecho
de
las
víctimas
a
la
verdad,
la
justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.
157 Artículo 5°. Definición de víctima. Para los efectos de la presente
ley
se
entiende
por
víctima
la
persona
que
individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser
consecuencia
de
acciones
que
hayan
transgredido
la
legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. También compañera
se
tendrá
por
permanente,
y
víctima
al
cónyuge,
familiar
en
compañero
o
grado
de
primer
consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la
conducta
punible
y
sin
consideración
a
la
relación
familiar existente entre el autor y la víctima. Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad tísica, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de
algún
integrante
o
miembros
de
los
grupos
armados
organizados al margen de la ley. Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera
permanente
consanguinidad,
de
y
familiares
los miembros
de
en la
primer
grado
de
fuerza pública que
hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de
158 los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley. Artículo 6°. Derecho a la justicia. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Estado tiene el deber de realizar
una
investigación
identificación,
captura
efectiva
y
sanción
que
conduzca
de
las
a
la
personas
responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones. Las autoridades públicas que intervengan en los procesos que se tramiten con fundamento en la presente ley deberán atender,
primordialmente,
el
deber
la
verdad.
de
que
trata
este
artículo. Artículo
7°.
Derecho
a
La
sociedad,
y
en
especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada. Las
investigaciones
y
procesos
judiciales
a
los
que
se
aplique la presente ley deben promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo pertinente. Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el futuro puedan
aplicarse
otros
mecanismos
no
judiciales
de
reconstrucción de la verdad. Artículo 8°. Derecho a la reparación. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan
159 por
la
restitución,
satisfacción;
y
las
indemnización,
garantías
de
no
rehabilitación,
repetición
de
las
conductas. Restitución es la realización de las acciones que propendan por
regresar
a
la
víctima
a
la
situación
anterior
a
la
comisión del delito. La
indemnización
consiste
en
compensar
los
perjuicios
causados por el delito. La
rehabilitación
tendientes
a
la
consiste
recuperación
en de
realizar las
las
víctimas
acciones
que
sufren
traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito. La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las
acciones
tendientes
a
restablecer
la
dignidad
de
la
víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley. Se
entiende
realizada
a
por
favor
reparación de
las
simbólica
víctimas
o
de
toda la
prestación
comunidad
en
general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este
mecanismo
comunidades
se
prevé
afectadas
violencia sistemática.
por
de la
manera
especial
ocurrencia
de
para hechos
las de
160 Las
autoridades
judiciales
competentes
fijarán
las
reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que sean del caso, en los términos de esta ley. Artículo
9°.
Desmovilización.
Se
entiende
por
desmovilización el acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente. La desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 782 de 2002. CAPITULO II Aspectos preliminares Artículo
10.
Requisitos
de
elegibilidad
para
la
desmovilización colectiva. Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos
delictivos
cometidos
durante
y
con
ocasión
de
la
pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las siguientes condiciones: 10.1 Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional. 10.2 Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal.
161 10.3
Que
el
grupo
ponga
a
disposición
del
Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados. 10.4
Que
el
grupo
cese
toda
interferencia
al
libre
ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita. 10.5 Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. 10.6
Que
se
liberen
las
personas
secuestradas,
que
se
organizado
al
hallen en su poder. Parágrafo.
Los
miembros
del
grupo
armado
margen de la ley que se encuentren privados de la libertad, podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente ley y a los establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupo. Artículo
11.
desmovilización armados
Requisitos individual.
organizados
desmovilizado consecución
al
Los
margen
individualmente de
la
de
paz
elegibilidad
miembros de
y
nacional,
la que
ley
de
los
que
grupos
se
contribuyan
podrán
para
acceder
hayan a a
la los
beneficios que establece la presente ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 11.1
Que
entregue
información
o
colabore
con
el
desmantelamiento del grupo al que pertenecía. 11.2
Que
haya
suscrito
un
acta
de
compromiso
con
el
Gobierno Nacional. 11.3 Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos efecto.
establecidos
por
el
Gobierno
Nacional
para
tal
162 11.4 Que cese toda actividad ilícita. 11.5
Que
entregue
los
bienes
producto
de
la
actividad
ilegal, para que se repare a la víctima cuando se disponga de ellos. 11.6 Que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. Solamente podrán acceder a los beneficios previstos en esta ley, las personas cuyos nombres e identidades presente el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación. CAPITULO III Principios procesales Artículo 12. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos idóneos que garanticen su reproducción fidedigna. La
conservación
de
los
registros
corresponderá
al
Secretario de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por la presente ley, y al de la Sala del Tribunal
Superior
de
Distrito
judicial
que
conozca
del
juzgamiento, según corresponda. Artículo
13.
Celeridad.
Los
asuntos
que
se
debatan
en
audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados. Las
audiencias
preliminares
se
realizarán
ante
el
Magistrado de Control de Garantías que designe el Tribunal respectivo. En
audiencia
preliminar
se
tramitarán
los
siguientes
asuntos: 1. La práctica de una prueba anticipada que por motivos fundados y de extrema necesidad se requiera para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.
163 2. La adopción de medidas para la protección de víctimas y testigos. 3.
La
solicitud
y
la
decisión
de
imponer
medida
de
aseguramiento. 4. La solicitud y la decisión de imponer medidas cautelares sobre bienes de procedencia ilícita. 5. La formulación de la imputación. 6. La formulación de cargos. 7. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores. Las decisiones que resuelvan asuntos sustanciales y las sentencias
deberán
jurídicamente
e
fundamentarse
indicar
los
fáctica,
motivos
de
probatoria
estimación
o
y de
desestimación de las pretensiones de las partes. El reparto de los asuntos a que se refiere la presente ley, deberá hacerse el mismo día en que se reciba la actuación en el correspondiente despacho. Artículo
14.
Defensa.
La
defensa
estará
a
cargo
del
defensor de confianza que libremente designe el imputado o acusado
o,
en
su
defecto,
del
asignado
por
el
Sistema
Nacional de Defensoría Pública. Artículo
15.
Esclarecimiento
de
la
verdad.
Dentro
del
procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos
dispondrán
esclarecimiento
de
lo la
necesario verdad
para
sobre
que
los
se
asegure
el
objeto
de
hechos
investigación y se garantice la defensa de los procesados. La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada
por
esta
fiscal
delegado
especializado
de
tiempo,
y
modo
ley, deberá para
el
policía lugar
en
investigar,
caso,
con
judicial, que
se
el las
por conducto del apoyo
del
grupo
circunstancias
realizaron
las
de
conductas
164 punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las
víctimas,
sufrimiento
tales
como
emocional,
lesiones pérdida
físicas
o
sicológicas,
financiera
o
menoscabo
sustancial de derechos fundamentales. Con
la
colaboración
de
los
desmovilizados,
la
policía
judicial investigará el paradero de personas secuestradas o desaparecidas,
e
informará
oportunamente
a
los
familiares
sobre los resultados obtenidos. La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La protección de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La protección de los magistrados de los
Tribunales
conocer
del
Superiores
juzgamiento
de será
Distrito
Judicial
responsabilidad
que
del
deban
Consejo
Superior de la Judicatura. CAPITULO IV Investigación y juzgamiento Artículo 16. Competencia. Recibido por la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, el, o los nombres de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley
dispuestos
consecución
de
a la
contribuir paz
de
nacional,
manera el
efectiva
fiscal
a
delegado
la que
corresponda, asumirá de manera inmediata la competencia para: 16.1
Conocer
de
las
investigaciones
de
los
hechos
delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
165 16.2 Conocer de las investigaciones que cursen en contra de sus miembros. 16.3 Conocer de las investigaciones que deban iniciarse y de
las
que
se
tenga
conocimiento
en
el
momento
o
con
posterioridad a la desmovilización. El Tribunal Superior de Distrito Judicial que determine el CSJ,
mediante
cualquier
acuerdo
trámite,
que
expida
será
antes
competente
de para
que
se
inicie
conocer
del
juzgamiento de las conductas punibles a que se refiere la presente ley. No podrá haber conflicto o colisión de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicial. Artículo 17. Versión libre y confesión. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento versión
libre
y
beneficios
ante
el
de
fiscal
la
presente
delegado
ley,
asignado
rendirán para
el
proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento. En
presencia
circunstancias
de
de
su
tiempo,
defensor, modo
y
manifestarán
lugar
en
que
las hayan
participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su
pertenencia
a
estos
grupos,
que
sean
anteriores
a
su
desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se entregan para la reparación a las víctimas, si los tuvieren, y la fecha de su ingreso al grupo.
166 La
versión
rendida
por
el
desmovilizado
y
las
demás
actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilización, se pondrán
en
forma
inmediata
a
disposición
de
la
Unidad
Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz con el fin de que el fiscal
delegado
y
la
Policía
Judicial
asignados
al
caso
elaboren y desarrollen el programa metodológico para iniciar la investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los cuales
tenga
conocimiento
dentro
del
ámbito
de
su
competencia. El desmovilizado se dejará inmediatamente a disposición del magistrado que ejerza la función de control de garantías, en uno de los establecimientos de reclusión determinados por el Gobierno
Nacional
de
acuerdo
con
el
artículo
31
de
la
presente ley, quien dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes señalará y realizará audiencia de formulación de imputación, previa solicitud del fiscal que conozca del caso. Artículo elementos
18.
Formulación
materiales
de
imputación.
probatorios,
Cuando
evidencia
de
los
tísica,
información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse. razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe
de
uno
o
varios
delitos
que
se
investigan,
el
fiscal delegado para el caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación. En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la
detención
preventiva
del
imputado
en
el
centro
de
reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley.
Igualmente
solicitará
la
adopción
de
las
medidas
167 cautelares sobre los bienes de procedencia ilícita que hayan sido entregados para efectos de la reparación a las víctimas. A partir de esta audiencia y dentro de los sesenta (60) días
siguientes,
Justicia y la judicial,
la
Unidad
Paz,
Nacional
de
con el apoyo de
adelantará
las
Fiscalía
para
su grupo de
labores
de
la
policía
investigación
y
verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. Finalizado el término, o antes si fuere posible,
el
fiscal
del
caso
solicitará
al magistrado que
ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia de formulación de cargos, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, si a ello hubiere lugar. Con
la
formulación
de
la
imputación
se
interrumpe
la
audiencia
de
prescripción de la acción penal. Artículo formulación
19.
Aceptación
de
cargos
de
el
cargos.
En
imputado
la
podrá
aceptar
los
presentados por la Fiscalía, como consecuencia de la versión libre o de las investigaciones en curso al momento de la desmovilización. Para
su
validez
tendrá
que
hacerlo
de
manera
libre,
voluntaria, espontánea y asistido por su defensor. En este evento el Magistrado que ejerza la función de control de garantías enviará inmediatamente lo actuado a la Secretaría de la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial a la que corresponda su conocimiento. Recibida la actuación, la Sala correspondiente convocará a audiencia pública dentro de los diez (10) días siguientes para
examinar
voluntaria,
si
la
aceptación
espontánea
y
de
asistida
cargos por
ha
su
sido
libre,
defensor.
De
168 hallarla conforme a derecho, dentro de los diez (10) días siguientes
citará
a
audiencia
de
sentencia
e
individualización de pena. Parágrafo 1°. Si en esta audiencia el imputado no acepta los cargos, o se retracta de los admitidos en la versión libre, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz remitirá la actuación al funcionario competente conforme con la ley vigente al momento de la comisión de las conductas investigadas. Parágrafo
2°.
Cuando
exista
solicitud
de
reparación
integral, previamente se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley. Artículo efectos
20.
Acumulación
procesales
procesos cometidos
que
se
durante
de
la
hallen y
de
presente en
con
procesos ley,
curso
ocasión
y
Para
los
se acumularán los
por de
penas.
hechos la
delictivos
pertenencia
del
desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles
cometidas
con
anterioridad
a
la
pertenencia
del
desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley. Cuando el desmovilizado haya sido previamente condenado por hechos
delictivos
cometidos
durante
y
con
ocasión
de
su
pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Penal sobre acumulación jurídica de penas pero en ningún caso, la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley. Artículo 21. Ruptura de la unidad procesal. Si el imputado o acusado acepta parcialmente los cargos se romperá la unidad procesal
respecto
de
los
no
admitidos.
En
este
caso
la
169 investigación y el juzgamiento de los cargos no aceptados se tramitarán
por
las
autoridades
competentes
y
las
ley
es
procedimentales vigentes al momento de su comisión. Respecto de los cargos aceptados se otorgarán los beneficios de que trata la presente ley. Artículo 22. Investigaciones y acusaciones anteriores a la desmovilización. Si para el momento en que el desmovilizado se
acoja
a
la
investigaciones imputado,
o
presente
o
formuló
acusado,
ley,
la
acusación
asistido
por
Fiscalía en
su
su
adelanta
contra,
defensor,
el
podrá
oralmente o por escrito aceptar los cargos consignados en la resolución que le impuso medida de aseguramiento, o en la formulación de imputación, o en la resolución o escrito de acusación, según el caso. Dicha aceptación deberá hacerla ante
el
magistrado
que
cumpla
la
función
de
control
de
garantías en las condiciones previstas en la presente ley. Artículo 23. Incidente de reparación integral. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial
correspondiente
aceptación
de
cargos,
declare
previa,
la
legalidad
solicitud
de
expresa
la
de
la
víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia
de
ella,
el
magistrado
ponente
abrirá
inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños
causados
con
la
conducta
criminal
y
convocará
a
audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes. Dicha
audiencia
se
iniciará
con
la
intervención
de
la
víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende,
e
indique
las
fundamentar sus pretensiones.
pruebas
que
hará
valer
para
170 La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley. Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su
contenido
incidente;
lo
en
incorporará
caso
a
contrario
la
decisión
dispondrá
la
que
falla
práctica
el
de la
prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas
pretensiones
y
en
el
mismo
acto
fallará
el
incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria. Parágrafo
1°.
conciliación
Exclusivamente
prevista
en
este
para
efectos
artículo,
la
de
víctima,
la el
imputado o su defensor, el fiscal que haya conocido del caso o el ministerio público, podrán solicitar la citación del Director de la Red de Solidaridad Social en su condición de ordenador
del
gasto
del
Fondo
para
la
Reparación
de
las
Víctimas. Parágrafo 2°. No podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento de que la víctima no ejerza su derecho en el incidente de reparación integral. Artículo 24. Contenido de la sentencia. De acuerdo con los criterios
establecidos
en
la
ley,
en
la
sentencia
condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el término
que
disponga
el
Tribunal,
las
obligaciones
de
171 reparación moral y económica a las víctimas y la extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación. La
Sala
correspondiente
se
ocupará
de
evaluar
el
cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para acceder a la pena alternativa. Artículo
25.
Hechos
conocidos
con
posterioridad
a
la
sentencia o al indulto. Si a los miembros de grupos armados al margen de la ley que recibieron los beneficios de la Ley 782 de 2002, o que se beneficiaron con la pena alternativa de conformidad con la presente ley, con posterioridad se les llegare a imputar delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos y antes de su desmovilización, estas
conductas
serán
investigadas
y
juzgadas
por
las
autoridades competentes y las leyes vigentes al momento de la comisión de esas conductas, sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa, en el evento que colabore eficazmente en el
esclarecimiento
o
acepte,
oralmente
o
por escrito, de
manera libre, voluntaria, expresa y espontánea., debidamente informado
por
realización
y
intencional. beneficiario
su
siempre
En de
defensor,
este la
que
haber la
evento,
pena
participado
omisión el
no
condenado
alternativa.
Se
en
haya
su sido
podrá
procederá
ser a
la
acumulación jurídica de las penas alternativas sin exceder los máximos establecidos en la presente ley. Teniendo
en
cuenta
la
gravedad
de
los
nuevos
hechos
juzgados, la autoridad judicial impondrá una ampliación del veinte
por
ciento
de
la
pena
alternativa
impuesta
ampliación similar del tiempo de libertad a prueba.
y
una
172 Artículo 26. Recursos. Salvo la sentencia, la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. La apelación procede contra los autos que resuelvan asuntos de fondo, adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra las sentencias. Se interpone en la misma audiencia en que se profiera la decisión, y se concede en el efecto suspensivo
ante
la
Sala
Penal
de
la
Corte
Suprema
de
justicia. El Magistrado ponente citará a las partes e intervinientes a audiencia de argumentación oral que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la actuación en la Secretaría recurso
de
por
la el
Sala
de
apelante
Casación y
oídos
Penal. las
Sustentado
demás
partes
el e
intervinientes, la Sala podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para emitir la decisión que corresponda. Si el recurrente no concurriere o no sustentare el recurso, se declarará desierto. Parágrafo 1°. El trámite de los recursos de apelación de que trata la presente ley, tendrá prelación sobre los demás asuntos de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia, excepto lo relacionado con acciones de tutela. Parágrafo
2°.
De
la
acción
extraordinaria
de
revisión
conocerá la Sala Plena de la Corte Suprema de justicia, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal vigente. Parágrafo 3°. Contra la decisión de segunda instancia no procede recurso de casación. Artículo 27. Archivo de las diligencias. Si en relación con los hechos admitidos o no admitidos por el desmovilizado en
173 su versión libre o en posterior actuación, según el caso, antes
de
la
audiencia
de
imputación,
el
fiscal
delegado
llegare a constatar que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito o que indiquen la posible existencia, dispondrá de inmediato el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios se reanudará la averiguación conforme con el procedimiento establecido en la presente ley, mientras no se haya extinguido la acción penal. Artículo 28. Intervención del Ministerio Público. En los términos del artículo 277 de la Constitución Política, el Ministerio
Público
intervendrá
cuando
sea
necesario,
en
defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. CAPITULO V Pena alternativa Artículo
29.
Pena
alternativa.
La
Sala
competente
del
Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal. En
caso
previstas
que en
el esta
condenado ley,
la
haya Sala
cumplido le
las
condiciones
impondrá
una
pena
alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos. Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el
beneficiario
se
comprometa
a
contribuir
con
su
resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a
174 promover
actividades
orientadas
a
la
desmovilización
del
grupo armado al margen de la ley al cual perteneció. Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en los delitos por los cuales fue condenado en el marco de la presente ley, a presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia. Cumplidas estas obligaciones y transcurrido el periodo de prueba, se declarará extinguida la pena principal. En caso contrario,
se
revocará
la
libertad
a
prueba
y
se
deberá
cumplir la pena inicialmente determinada, sin perjuicio de los subrogados previstos en el Código Penal que correspondan. Parágrafo. En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa. CAPITULO VI Régimen de la privación de la libertad Artículo
30.
Establecimiento
de
reclusión.
El
Gobierno
Nacional determinará el establecimiento de reclusión donde debe cumplirse la pena efectiva. Los establecimientos de reclusión deben reunir condiciones de seguridad y austeridad propios de los establecimientos administrados por el Inpec. La pena podrá cumplirse en el exterior. Artículo
31.
Tiempo
de
permanencia
en
las
zonas
de
concentración. El tiempo que los miembros de grupos armados al
margen
de
la
ley
vinculados
a
procesos
para
la
175 reincorporación colectiva a la vida civil, hayan permanecido en
una
zona
de
concentración
decretada
por
el
Gobierno
Nacional, de conformidad con la Ley 782 de 2002, se computará como tiempo de ejecución de la pena alternativa, sin que pueda exceder de dieciocho (18) meses. El
funcionario
que
el
Gobierno
Nacional
designe,
en
colaboración con las autoridades locales cuando sea el caso, será
el
responsable
permanecido
en zona
de de
certificar
el
concentración
tiempo
los
que
miembros
hayan de los
grupos armados de que trata la presente ley. CAPITULO VII Instituciones para la ejecución de la presente ley Artículo 32. Competencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia de justicia y paz. Además de las competencias
establecidas
en
otras
leyes,
los
Tribunales
Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo Superior de la Judicatura serán competentes para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente ley, vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados. Corresponde organizar,
a
la
Secretaria
sistematizar
y
del
conservar
respectivo los
archivos
Tribunal de
los
hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas
a
la
verdad
y
preservar
del
olvido
la
memoria
colectiva. También deberá garantizar el acceso público a los registros de casos ejecutoriados, y contar con una Oficina de Comunicaciones para divulgar la verdad de lo acontecido.
176 Artículo 33. Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la
Paz.
Créase
la
Unidad
Nacional
de
Fiscalía
para
la
Justicia y la Paz, delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, con competencia nacional e integrada en la forma que se señala en la presente ley. Esta
unidad
será
la
responsable
de
adelantar
las
diligencias que por razón de su competencia, le corresponden a la Fiscalía General de la Nación, en los procedimientos establecidos en la presente ley. La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz tendrá el apoyo permanente de una unidad especial de policía judicial,
conformada
corresponda,
con
por
miembros
dedicación
de
las
exclusiva,
autoridades
permanente
y
que con
competencia en todo el territorio nacional. Adicionar a la planta de cargos de la Fiscalía General de la
Nación,
para
el
año
2005
establecida
en
el
artículo
transitorio 1° de la Ley 938 de 2004, los siguientes cargos: 150 Investigador Criminalístico VII 15 Secretario IV 15 Asistente Judicial IV 20 Conductor III 40 Escolta III 15 Asistente de Investigación Criminalística IV 20 Asistente de Fiscal II. Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación destacará de su planta
de
personal,
para
conformar
la
Unidad Nacional de
Fiscalía para la Justicia y la Paz, los siguientes cargos: 20 Fiscal Delegado ante Tribunal
177 Artículo 34. Defensoría pública. El Estado garantizará a imputados, acusados y condenados el ejercicio del derecho de defensa, mediante los mecanismos de la Defensoría Pública y en los términos señalados en la ley. La Defensoría del Pueblo asistirá a las víctimas en el ejercicio de sus derechos y en el marco de la presente ley. Artículo 35. Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz. El Procurador General de la Nación creará, para los efectos de la presente ley, una Procuraduría Judicial para la Justicia
y
la
Paz,
con
competencia
nacional,
para
el
cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. Artículo 36. Participación de las organizaciones sociales de asistencia a las víctimas. Para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley, la Procuraduría General de la Nación, impulsará mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas. CAPITULO VIII Derechos de las víctimas frente a la administración de justicia Artículo
37.
Derechos
de
las
víctimas.
El
Estado
garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho: 38.1 Recibir todo el procedimiento un trato humano digno. 38.2 A la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas. 38.3
A
una
pronta
e
integral
reparación
de
sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito.
los
daños
178 38.4
A
ser
oídas
y
que
se
les
facilite
el
aporte
de
pruebas. 38.5 A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal,
información
pertinente
para
la
protección
de
sus
intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido víctimas. 38.6 A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando ello hubiere lugar. 38.7 A ser asistidas durante el juicio por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial de que trata la presente ley. 38.8 A recibir asistencia integral para su recuperación. 38.9
A
ser
asistidas
gratuitamente
por
un
traductor
o
intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos. Artículo
38.
Protección
a
víctimas
y
testigos.
Los
funcionarios a los que se refiere esta ley adoptarán las medidas
adecuadas
y
todas
las
acciones
pertinentes
para
proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos, así como, la de las demás partes del proceso. Para
ello
se
tendrán
en
cuenta
todos
los
factores
pertinentes, incluidos la edad, el género y la salud, así como la índole del delito, en particular cuando este entrañe violencia
sexual,
irrespeto
a
la
igualdad
de
género
o
violencia contra niños y niñas. Se
dará
capacitación
especial
trabajan con este tipo de víctimas.
a
los
funcionarios
que
179 Estas
medidas
no
podrán
redundar
en
perjuicio
de
los
derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos. Artículo 39. Excepción a la publicidad en el juicio. Como excepción al principio del carácter público de las audiencias de juzgamiento, el Tribunal Superior del Distrito judicial, a fin de proteger a las víctimas, los testigos, o a un acusado, podrá ordenar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar la práctica de testimonio a través del sistema
de
audiovideo
para
permitir
su
contradicción
y
confrontación por las partes. En
particular,
se
aplicarán
estas
medidas
respecto
de
víctimas de agresión sexual o de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas o testigo. Artículo proceso.
40.
Otras
medidas
Cuando
la
publicidad
probatorios, obtenida testigo
evidencia
entrañe o
de
su
de
física
peligro
el
de o
grave
familia,
protección
durante
el
elementos
materiales
información
legalmente
para
Fiscal
la
seguridad
deberá
de
un
abstenerse
de
presentarlos en cualquier diligencia anterior al juicio. En su
reemplazo
hará
un
resumen
de
dichos
elementos
de
conocimiento. En ningún caso, esas medidas podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos. Artículo 41. Atención a necesidades especiales. Tanto los órganos judiciales como las entidades de apoyo técnico y la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, tendrán en cuenta
las
necesidades
especiales
de
las
mujeres,
de las
niñas, niños, personas mayores de edad o con discapacidad que participen en el proceso.
180 CAPITULO IX Derecho a la reparación de las víctimas Artículo 42. Deber general de reparar. Los miembros de los grupos
armados
disposiciones
que
resulten
previstas
en
esta
beneficiados ley
tienen
el
con deber
las de
reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial. Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley, el Tribunal directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondo de Reparación. Artículo 43. Reparación. El Tribunal Superior de Distrito Judicial al proferir sentencia, ordenará la reparación a las víctimas y fijará las medidas pertinentes. Artículo
44.
Actos
de
reparación.
La
reparación
de
las
víctimas de la que trata la presente ley comporta los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción. Para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba,
el
condenado
Reparación
de
las
destinados
para
deberá
Víctimas
tal
fin;
proveer los
al
bienes,
realizar
Fondo si
los
para
la
tuviese,
satisfactoriamente
los
actos de reparación que se le hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional de Reparación y Reconciliación o suscribir un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones de reparación. Son actos de reparación integral los siguientes: 45.1 La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la reparación de las víctimas.
181 45.2 La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella. 45.3 El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas,
la
declaración
pública
de
arrepentimiento,
la
solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles. 45.4
La
colaboración
eficaz
para
la
localización
de
personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas. 45.5 La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. Artículo 45. Solicitud de reparación. Las víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación acudiendo
al
Tribunal
Superior
de
Distrito
judicial,
en
relación con los hechos que sean de su conocimiento. Nadie
podrá
recibir
dos
veces
reparación
por
el
mismo
concepto. Artículo
46.
Restitución.
La
restitución
implica
la
realización de los actos que propendan por la devolución a la víctima
a
derechos.
la
situación
Incluye
el
anterior
a
la
restablecimiento
violación
de
la
de
libertad,
sus el
retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades, de ser posible. Artículo
47.
Rehabilitación.
La
rehabilitación
deberá
incluir la atención médica y psicológica para las víctimas o sus
parientes
en
primer
grado
de
consanguinidad
de
conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.
182 Los
servicios
sociales
brindados
por
el
gobierno
a
las
víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación. Artículo
48.
Medidas
de
satisfacción
y
garantías
de
no
repetición. Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición,
adoptadas
por
las
distintas
autoridades
directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir: 49.1 La verificación de los hechos y la difusión pública y completa
de
la
verdad
judicial,
en
la
medida
en
que
no
provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad. 49.2 La búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. 49.3
La
decisión
judicial
que
restablezca
la
dignidad,
reputación y derechos de la víctima y las de sus parientes en primer grado de consanguinidad. 49.4 La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades. 49.5 La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones,
todo
lo
cual
estará
a
cargo
de
los
órganos
judiciales que intervengan en los procesos de que trata la presente ley. 49.6 La sala competente del Tribunal Superior de Distrito judicial
podrá
ordenar
conmemoraciones,
homenajes
y
reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de
la
ley.
Adicionalmente,
la
Comisión
Nacional
de
183 Reconciliación y Reparaciones podrá recomendar a los órganos políticos o de gobierno de los distintos niveles, la adopción de este tipo de medidas. 49.7 La prevención de violaciones de derechos humanos. 49.8 La asistencia a cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los responsables de las violaciones. Esta medida
podrá
ser
impuesta
a
los
condenados
por
la
sala
competente Tribunal Superior de Distrito Judicial. Artículo
49.
Programas
de
reparación
colectiva.
El
Gobierno, siguiendo las recomendaciones la Comisión Nacional de
Reconciliación
y
Reparaciones,
deberá
implementar
un
programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones
directamente
institucionalidad
propia
orientadas
a
del
Social
Estado
recuperar de
la
Derecho
particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a
recuperar
y
promover
los
derechos
de
los
ciudadanos
afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia. Artículo
50.
Comisión
Nacional
de
Reparación
y
Reconciliación. Créase la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
integrada
por
el
Vicepresidente
de
la
República o su delegado, quien la presidirá; el Procurador General de la Nación o su delegado; el Ministro del Interior y
de
justicia
Crédito
Público
o
su o
su
delegado; delegado;
el
Ministro
Defensor
de
del
Hacienda Pueblo,
y
dos
Representantes de Organizaciones de Víctimas y el Director de la Red de Solidaridad Social, quien desempeñará la Secretaría Técnica.
184 El Presidente de la República designará como integrantes de esta Comisión a cinco personalidades, dos de las cuales, al menos, deben ser mujeres. Esta Comisión tendrá una vigencia de 8 años. Artículo reparación Reparación
51. y y
Funciones
de
la
comisión
nacional
de
reconciliación.
La
Comisión
Nacional
de
Reconciliación
cumplirá
las
siguientes
funciones: 52.1 Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos. 52.2 Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales. 52.3 Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios. Para estos
efectos
Reconciliación
la podrá
Comisión invitar
a
Nacional
Reparación
participar
a
organismos
y o
personalidades extranjeras. 52.4
Hacer
reparación
de
seguimiento que
trata
y
evaluación la
presente
periódica ley
y
de
la
señalar
recomendaciones para su adecuada ejecución. 52.5 Presentar, dentro del término de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, ante el Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, de Representantes, un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley.
185 52.6 Recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la presente ley, con cargo al Fondo de Reparación a las Víctimas. 52.7 Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. 52.8 Adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia que perturben la paz nacional. 52.9 Darse su reglamento. Artículo 52. Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. Las comisiones regionales serán las responsables de propiciar
los
trámites
relacionados
con
las
reclamaciones
sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido en la presente ley. Artículo 53. Composición. Las Comisiones Regionales estarán integradas por un (1) representante de la Comisión Nacional de
Reparación
y
Reconciliación,
quien
la
presidirá;
un
delegado de la Procuraduría para justicia y la paz; un (1) delegado
de
Delegado
del
la
Personería
Defensor
municipal
o
Pueblo;
y
del
Distrital; un
un
delegado
(1) del
Ministerio del Interior y de justicia. El
Gobierno
Nacional
tendrá
la
facultad
de
designar
un
representante de las comunidades religiosas y determinará, de acuerdo con las necesidades del proceso, el funcionamiento y distribución territorial de las comisiones. Artículo
54.
Fondo
para
la
Reparación
de
las
Víctimas.
Créase el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de Solidaridad Social. Los
186 recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado. El Fondo estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras. Los recursos administrados por este Fondo estarán bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República. Parágrafo. Los bienes a que hacen referencia los artículos 10
y
11,
se
entregarán
Reparación
de
las
directamente
Víctimas
creado
al
por
Fondo esta
para
ley.
la
Igual
procedimiento se observará respecto de los bienes vinculados a investigaciones penales y acciones de extinción del derecho de dominio en curso al momento de la desmovilización, siempre que
la
conducta
se
haya
realizado
con
ocasión
de
su
pertenencia al grupo organizado al margen de la ley y con anterioridad a la vigencia de la presente ley. El Gobierno reglamentará el funcionamiento de este Fondo y, en particular, lo concerniente a la reclamación y entrega de bienes respecto de terceros de buena fe. Artículo 55. Funciones de la Red de Solidaridad Social. La Red de Solidaridad Social, a través del Fondo de que trata la presente
ley,
tendrá
a
su
cargo,
de
acuerdo
con
el
presupuesto asignado para el Fondo, las siguientes funciones: 56.1 Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de que trata la presente ley dentro de los límites autorizados en el presupuesto nacional. 56.2 Administrar el Fondo para la reparación de víctimas.
187 56.3 Adelantar otras acciones de reparación cuando a ello haya lugar. 56.4 Las demás que señale el reglamento. CAPITULO X Conservación de archivos Artículo
56.
Deber
de
memoria.
El
conocimiento
de
la
historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley deberá ser mantenido mediante procedimientos adecuados, en cumplimiento del
deber
a
la
preservación
de
la
memoria
histórica
que
corresponde al Estado. Artículo 57. Medidas de preservación de los archivos. El derecho
a
la
verdad
implica
que
sean
preservados
los
archivos. Para ello los órganos judiciales que los tengan a su cargo, así como la Procuraduría General de la Nación, deberán adoptar las medidas para impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos, que pretendan imponer
la
impunidad.
Lo
anterior
sin
perjuicio
de
la
aplicación de las normas penales pertinentes. Artículo
58.
Medidas
para
facilitar
el
acceso
a
los
archivos. El acceso a los archivos debe ser facilitado en el interés de las víctimas y de sus parientes para hacer valer sus derechos. Cuando el acceso se solicite en interés de la investigación histórica, las formalidades de autorización sólo tendrán la finalidad
del
control
de
acceso,
custodia
y
adecuado
mantenimiento del material, y no con fines de censura. En todo caso se deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar violencia
el
derecho
sexual
y
a
de
la las
intimidad niñas,
de
las
niños
y
víctimas
de
adolescentes
188 víctimas de los grupos armados al margen de la ley, y para no provocar más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni crear un peligro para su seguridad. CAPITULO XI Acuerdos Humanitarios Artículo
59.
Es
obligación
del
Gobierno
garantizar
el
derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la
Constitución
Política,
habida
consideración
de
la
situación de orden público que vive el país y la amenaza contra la población civil y las instituciones legítimamente constituidas. Artículo 60. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley, el Presidente de la República podrá
autorizar
adelantar
a
sus
contactos
representantes
que
permitan
o
voceros,
llegar
a
para
acuerdos
humanitarios con los grupos armados organizados al margen de la ley. Artículo
61.
El
Presidente
de
la
República
tendrá
la
facultad de solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de la presente ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen
de
la
ley
con
los
cuales
se
llegue
a
acuerdos
humanitarios. El
Gobierno
estime
Nacional
pertinentes
podrá
para
que
exigir estas
las
condiciones
decisiones
que
contribuyan
efectivamente a la búsqueda y logro de la paz. CAPITULO XII Vigencia y disposiciones complementarias
189 Artículo 62. Complementariedad. Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal. Artículo 63. Ley futura más favorable. Si con posterioridad a la promulgación de la presenta ley, se expiden leyes que concedan a miembros de grupos armados al margen de la ley beneficios más favorables que los establecidos en esta, las personas que hayan sido sujetos del mecanismo alternativo, podrán acogerse a las condiciones que se establezcan en esas leyes posteriores. Artículo 64. Entrega de menores. La entrega de menores por parte de miembros de Grupos armados al margen de la ley no serán
causal
de
la
pérdida
de
los
beneficios
a
que
se
refieren la presente ley y la Ley 782 de 2002. Artículo 65. El Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación apropiarán los
recursos
suficientes
indispensables
para
la
debida
y
oportuna aplicación de la ley de extinción de dominio. Artículo 66. De acuerdo con el Programa de Reincorporación a la vida civil el Gobierno Nacional procurará la vinculación de los desmovilizados a proyectos productivos o a programas de
capacitación
o
educación
que
les
facilite
acceder
a
empleos productivos. Simultáneamente
y
de
acuerdo
con
el
mismo
programa,
procurará su apoyo para ingresar a programas de asistencia psicológica adecuados que faciliten su reincisión social y adopción a la normal vida cotidiana. Artículo 67. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito judicial, que se creen en virtud de la presente ley, serán elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de
190 justicia, de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Los
requisitos
exigidos
para
ser
Magistrado
de
estos
Tribunales, serán los mismos exigidos para desempeñarse como Magistrado de los actuales Tribunales Superiores de Distrito Judicial. La
Sala
Administrativa
Judicatura,
podrá
del
conformar
Consejo los
Superior
grupos
de
de
la
apoyo
administrativo y social para estos Tribunales. La nominación de los empleados, estará a cargo de los Magistrados de los Tribunales creados por la presente ley. Artículo 68. Los recursos de que trata la presente ley y cuyo
trámite
corresponde
a
la Corte Suprema de justicia,
tendrán prelación sobre los demás asuntos de competencia de la Corporación y deberán ser resueltos dentro del término de treinta días. Artículo 69. Las personas que se hayan desmovilizado dentro del marco de la Ley 782 de 2002 y que hayan sido certificadas por
el
Gobierno
resolución
Nacional,
inhibitoria,
podrán
preclusión
ser de
beneficiarias la
instrucción
de o
cesación de procedimiento, según el caso, por los delitos de concierto para delinquir en los términos del inciso primero del
artículo
uniformes términos
e del
340
del Código
insignias; inciso
Penal;
instigación
primero
del
utilización ilegal de a
delinquir
artículo
348
del
en
los
Código
Penal; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones. Las personas condenadas por los mismos delitos y que reúnan las condiciones establecidas en el presente artículo, también podrán
acceder
a
los beneficios
consagra la Ley 782 de 2002.
jurídicos
que
para ellas
191 Artículo 70. Rebaja de penas. Las personas que al momento de
entrar
en
vigencia
la
presente
ley
cumplan
penas
por
sentencia ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la
pena
impuesta
en
una
décima
parte.
Exceptúese
los
condenados por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico. Para la concesión y tasación del beneficio, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tendrá en cuenta el buen
comportamiento
repetición
de
actos
del
condenado,
delictivos,
su
su
compromiso
cooperación
de
no
con
la
justicia y sus acciones de reparación a las víctimas. Artículo Código
71.
Penal
Sedición. un
Adiciónase
inciso
del
al
siguiente
artículo tenor:
468
del
"También
incurrirá en el delito de sedición quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera
con
el
normal
funcionamiento
del
orden
constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión. Mantendrá plena vigencia el numeral 10 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena
el
20
de
diciembre
de
1988
e
incorporado
a
la
legislación nacional mediante Ley 67 de 1993". Artículo
72.
Vigencia
y
derogatorias.
La
presente
ley
deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias. Se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo. El Secretario General del honorable Senado de la República,
192 Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales. El
Secretario
General
de
la
honorable
Cámara
de
Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal.
Anexo b: Ficha: Registro de hechos atribuibles a grupos de Autodefensas desmovilizados colectivamente.
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