1 Universidad San Buenaventura Facultad De

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

1 UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE PSICOLOGÍA MEDELLÍN FORMATO RESUMEN DE INVESTIGACIÓN DATOS REFERENCIALES Título al que opta Especialista en Psicología Jurídica Cohorte III Aportes Psicojuridicos a la Reconciliación en el marco de la ley 975 de justicia y paz Auxiliar de Investigación (Monografía de Compilación) Doris Maribel Yusti P.Maria Nidia Castaño José Fernando Valencia G. Mayo 10 de 2009 Julio 11 d e2009 Título del trabajo de Grado Grupo y línea de investigación (si aplica) Estudiante (s) Asesor Fecha de Entrega Fecha de Ceremonia de Grado PALABRAS CLAVES (entre 4 y 6 palabras) Reconciliación, Verdad, Justicia, Reparación OBJETIVOS Objetivo general Objetivos específicos se pretende analizar el contenido psicojuridico de la verdad, justicia, reparación y reconciliación como elementos constitutivos de la reparación integral Contextualizar los elementos de la Reconciliación, Verificar cuáles de los elementos de la reconciliación se encuentran en la ley 975 de justicia y paz, analizar utilizado en la la ficha o instrumento investigación macro y 2 brindar sugerencias desde la psicología jurídica encaminadas a generar procesos de reconciliación en las victimas. RESULTADOS OBTENIDOS RELEVANTES (máximo 200 palabras) Conocer a fondo los principios de verdad, justicia y reparación en el marco de la ley 975 de justicia y paz, conocer la importancia para la víctima si son resarcidos sus derechos con la reparación integral propuesta por esta ley, y aportar elementos desde el área psicológica y jurídica necesarios para promover la reparación a las victimas desde una dimensión objetiva de sus derechos y subjetiva desde la dimensión del ser, especialmente en el contexto colombiano, de manera que se apunte a una verdadera reconciliación nacional desde las perspectivas claras del gobierno y primeramente desde las victimas. CONCLUSIONES GENERALES DEL ESTUDIO (Máximo 200 palabras) Puede deducirse que conjuntamente los procesos de verdad, justicia y reparación, son los que pueden consolidar un verdadero proceso de reconciliación y de paz, donde se aborde con integralidad las dimensiones de ella; puesto que se abre la posibilidad de que salga a la luz un dolor que siempre tuvo que ser llevado por una comunidad que reconoce los hechos, los acepta, no intenta esconderlos ni negarlos, lo cual permite que se reivindique el sufrimiento y con ello se abra paso al perdón como actitud que no solamente le transforme a él o ella, sino también al agresor. Por tal motivo uno de los retos para edificar una paz duradera es reconstruir la confianza y el tejido social por medio de la reparación y reconciliación, como proceso interpersonal, que restaurar las relaciones entre los grupos implica sociales 3 envueltos en un conflicto, de tal manera que se minimicen las posibilidades victimarios, por de recaída ejemplo, el entre las proceso víctimas de y sus reconciliación debe cubrir dos estadios previos para que sea efectiva. Primero, es necesario que los abusos cesen o existan garantías de que van a cesar cuando haya Reconciliación. 4 APORTES PSICOJURIDICOS AL PROCESO DE RECONCILIACIÓN EN LA LEY 975 DE JUSTICIA Y PAZ DORIS MARIBEL YUSTI PINEDA MARIA NIDIA CASTAÑO GRAJALES UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE PSICOLOGIA ESPECILIALIZACION EN PSICOLOGIA JURIDICA MEDELLIN 2009 5 APORTES PSICOJURIDICOS AL PROCESO DE RECONCILIACIÓN EN LA LEY 975 DE JUSTICIA Y PAZ DORIS MARIBEL YUSTI PINEDA MARIA NIDIA CASTAÑO GRAJALES TRABAJO DE GRADO EXIGIDO COMO REQUISITO PARCIAL PARA OPTAR EL TÍTULO DE ESPECIALISTAS EN PSICOLOGÍA JURÍDICA ASESOR TEORICO: MG. JOSE FERNANDO VALENCIA G. ASESOR MG. METOLOGICO: UBERNEY MARIN TAMAYO UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE PSICOLOGIA ESPECILIALIZACION EN PSICOLOGIA JURIDICA MEDELLIN 6 NOTA DE ACEPTACION JURADO 1 JURADO 2 PRESIDENTE DE JURADO Medellín, mayo 11 de 2009 7 CONTENIDO INTRODUCCIÓN. 1. Reconciliación…………………………………………………………………………………………………………………PG 52 1.1Concepto …………………………………………………………………………………………………………………… PG 52 1.2 Reconciliación y Perdón………………………………………………………………………………………PG 55 1.3 Importancia para La Victima de los elementos o principios De Verdad, Justicia y Reparación para la reconciliación…………PG 60 1.3.1 Verdad………………………………………………………………………………………………………………………………PG 75 1.3.2 Justicia…………………………………………………………………………………………………………………… …PG 75 1.3.3 Reparación………………………………………………………………………………………………………………… PG 81 1.4 Consecuencias Psicosociales en la Victima derivadas por el Conflicto armado colombiano…………………………………………............PG 85 1.5 El derecho a la Reconciliación desde las perspectivas de Los derechos Humanos…………………………………………………………………………………………………….PG 97 1.6 Los derechos a la paz, la verdad, la justicia y la reparación En el derecho Internacional y Constitucional………………………PG 101 2.Marco Jurídico de la reconciliación en la Ley 975………………..PG 112 2.1 Precedentes legislativos a la ley 975………………………… ……………….PG 114 2.2Análisis a la ley975 de justicia y paz…………………………………………… PG 115 2.2.1principio o derecho a 2.2.2principio o derecho 2.2.3principio o la a derecho a 2.4 Análisis y sugerencias Verdad………………………………………………………PG 119 la Justicia……………………………………………….PG 120 la Reparación…………………………………….PG 127 a la Ficha o Instrumento……………..PG 130 3. Resultados…………………………………………………………………………………………………………………………PG.134 4. Disertación teórica………………………………………………………………………………………………PG.142 Anexos a y b…………………………………………………………………………………………………………………………PG.150 Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………………………PG.188 8 Resumen El conocimiento y rastreo a la ley 975 de justicia y paz de 2006, ha sido la base para conocer contempla los aspectos esenciales que la reparación integral a las víctimas del conflicto armado, ha permitido esbozar los principios de verdad, justicia y reparación desde el marco jurídico y desde la importancia del cumplimiento ellos subjetiva. alcances de para las El trabajo nos y limitaciones de víctimas en su dimensión permitió conocer y analizar los la reconciliación vista desde diferentes enfoques desde la pretensión del estado a través de la ley y desde la pretensión de las víctimas, por su condición de victimas en conocidas experiencias locales de reconciliciación. Según el desarrollo de ésta monografía y los aportes se percibe abstracta que la mientras reconciliación no se de no cómo deja fruto justicia y la reparación con la certeza de de de personales ser la una idea verdad, la unas garantías de no repetición de los actos violentos o la terminación del conflicto en nuestro país. primeros pasos Actualmente Colombia se encuentra en los o fases en la aplicación de los procesos de verdad y justicia. Palabras claves: Víctima, Ley, Reconciliación, Verdad, Justicia, Reparación, 9 Introducción Resaltamos que Colombia es un país que durante mucho tiempo fue considerado un ejemplo de democracia para América Latina por no haber contado en su historia con una dictadura militar, pero que ha vivido desde sus orígenes una situación de guerra endémica, y ha intentado infructuosamente en varias oportunidades procesos de paz que terminen con la situación de beligerancia que vive este país del cono sur. Entre las propuestas ha aparecido "el gran dialogo nacional", durante el gobierno del ex presidente Belisario Betancur; el proceso de paz con las FARC, durante el gobierno del ex presidente Andrés Pastrana; el acuerdo con las AUC durante el actual gobierno. En ninguno de los casos anteriores el anhelo de paz tuvo como protagonista principal a las víctimas directas o indirectas del conflicto armado. Garzón (2003, en entrevista) decía: "Cuando la historia es escrita por los victimarios, la "justicia" se impone partiendo de la impunidad. y supone la ausencia de toda justicia, por cuanto ésta, si a alguien persigue, es a la víctima, negándole todo acceso a la misma." Colombia atraviesa un proceso de trasformación jurídica importante en materia de Derecho penal; la aprobación del acto legislativo 03 código sistema de procedimiento penal penal tradicional y de 2002, y la reforma al código (sistema penal, mixto convierten con el tendencia inquisitiva) en un sistema eminentemente acusatorio, donde se incluye la Justicia Restaurativa y se le da una importancia primordial a las victimas de todo tipo de delito, propendiendo 10 principalmente por la reparación total de las mismas (Vargas, 2003, 5). Propuesta docente: si Lo anterior es importante, abre nuevos espacios para la reconciliación, y explora nuevas alternativas de justicia, que involucran a los más afectados, especialmente cuando es justicia, sin importar el origen del sufrimiento, lo que más anhela una víctima. La justicia como algo que se les ha escapado de las manos y en cuyo lugar aparecen siempre la injusticia, la impunidad y por ende la no reparación. En conflictos como el colombiano, caracterizado por una lucha de carácter endémico, y donde la impunidad ha reinado desde hace varias décadas se ha producido victimización de miles de civiles, miembros de proceso sistemático de personas, la mayor parte de ellos organizaciones situaciones relacionadas de la tierra, al un sociales, que por al papel que cumplían, a la propiedad liderazgo que desempeñaban se convirtieron en blanco del estado y de grupos armados ilegales. María teresa Uribe, 2003 menciona que una sociedad como la Colombiana que ha vivido situaciones de violencia, también se ha enfrentado al dolor y al sufrimiento individuo la elaboración de un y exige como cualquier duelo, un duelo que es social y colectivo y que debe ser enfrentado a través de la recuperación de la palabra, reparaciones la memoria económicas, pero histórica, también un duelo políticas, que exige éticas y culturales mediante las cuales las victimas y las gentes que habitan estos territorios puedan incorporar sus historias personales y familiares, sus dolores privados e individuales, en 11 contextos explicativos mas amplios, e interpretar y otorgarle así un sentido a las situaciones trágicas que han vivido. Un duelo, en fin, a partir del cual sea posible encontrar formas de convivencia con quienes han producido grandes sufrimientos a otras personas. Maria teresa Uribe, 2003 asunto privado, íntimo El duelo por las violencias es un quizá que ocurre en los recintos cerrados de especialistas, donde los individuos, con ayuda terapéutica, ventilan su dolor y sufrimiento para sobrellevar de la mejor manera posible la carga psicológica y afectiva por pérdidas irreparables, por el contrario el duelo por las violencias debe ser también un asunto colectivo, publico y abierto en el tiempo y el espacio, donde se enfrente los temas trágicos, dramáticos o vergonzosos de su pasado y presente, para construir sobre bases más firmes las posibilidades de la convivencia social. En Lo especifico y complejo de nuestro conflicto, se presentan unos rasgos generales que caracterizan la violencia colombiana, la multiplicidad de sus agentes y la manera como se inserta dentro de los intereses de la comunidad internacional; elementos que, a su vez sirven de contexto para la pregunta por el pasado de violencia y para las condiciones en que operará una comisión de la verdad, teniendo en cuenta la diversidad de responsables colectivos en la violación de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que hoy ejercen poderes soberanos en buena parte del territorio nacional. Bajo este contexto se puede afirmar que la reparación tiene unos limites sin embargo esto no le quita sentido a un proceso de reconciliación, puede enfrentar importantes riesgos, pero constituye una inversión para el futuro ya que la reconciliación esta dirigida no solo a las 12 victimas guerra, afectadas sino que de manera también ambientes conflictivos directa atañe a por los que la violencia han y convivido la con en el pasado y en el presente, es decir, al conjunto de la sociedad. Se hace necesario hablar finalmente de una reparación de los daños causados a las víctimas o sus familias, reparación que reclaman las mismas victimas, acompañadas esta de acción, organización, denuncia y acompañamiento, al menos para "superar las secuelas psíquicas mas trágicas", tal como se plantea en el informe Colombia Nunca reparación se debe Mas, Para iniciar con procesos de luchar por poner fin al conflicto armado en este caso el colombiano, lo cual es un reto para nuestro país. El primer reto es conseguir un cese al fuego, pero el cese al fuego no es la paz; la paz debe centrarse en las causas y estar fundamentada. Es preciso consecuencias del enfrentamiento y adoptar medidas y políticas públicas para fortalecer el silencio de las armas en las mentes de las personas o ciudadanos. 13 Con frecuencia se afirma que para iniciar un proceso de reconciliación se requiere la existencia de un corte o un evento de cierre que permite identificar un antes y un después del contexto que determinó los hechos de violencia y los daños causados por la misma, para dirigirse a una etapa de post conflicto en la cual, victimas, perpetradores y ciudadanos en general, procuran la superación de un pasado hostil, dañino y profundamente doloroso para la victima y familiares. Independiente a la terminación del conflicto colombiano es importante dar a luego la las victimas el conocimiento de la verdad, aplicación de la justica y la reparación para iniciar un proceso de reconciliación. La reconciliación es una necesidad, es indispensable ponerle un punto final al pasado, aun si muchos de los presuntos culpables no lleguen a ser castigados. Es necesario saber perdonar, ya que como lo escribió la filósofa Alemana Hannah Arendt : "Aquel que no sabe perdonar estará obligado a sentir una y otra vez el mismo deseo de venganza". Al mismo tiempo y frecuentemente, parece olvidar que la ni sentimientos, aprendizaje. reconciliación perdonar con El son nuestra dolor del es un asunto compatibles memoria pasado o y con las imposible. con el Ni nuestros proceso injusticias de que todavía vemos en el presente, forman el motor a través del cual la sociedad puede mejorarse a sí misma. violencia y con o sin revoluciones radicales. Con o sin 14 Según Fitzgibbon Richard, El Perdón y la Reconciliación son herramientas poderosas para la construcción de la democracia, la convivencia y la paz. La realidad de la violencia pasada y presente en Colombia y en el mundo justifica el cultivo de este paradigma de la política y la psicología. No basta tener capital físico y económico. Nunca como ahora hay necesidad en el mundo de adquirir nuevas formas de constitución de la riqueza social. Las personas y las comunidades que practican el Perdón y la Reconciliación tienen niveles de progreso y desarrollo más elevados que quienes no lo ejercen. En palabras de Desmond Tutu: “El Perdón es una necesidad para la continuación de la existencia humana. Sin perdón y reconciliación no tiene futuro la humanidad”. El Perdón y la Reconciliación son humilde reconocimiento de la limitación humana y de la necesidad que tenemos unos de otros. El Perdón y la Reconciliación son teoría y práctica en la infancia, aunque reconocida por un creciente número de investigadores, expertos espirituales, religiosos, clínicos y activistas políticos. Los estudios de la violencia, la resolución de conflictos y la mediación, han crecido más, comparados, con los estudios acerca del perdón y la reconciliación Tampoco satisface la necesidad de restauración integral de víctimas y victimarios, no logran tocar la raíz fundamental de los problemas. La teoría y los métodos de perdón y reconciliación metodológicos, nuevas corren analíticos propuestas. valores impensados. Sin y el riesgo conceptúales embargo, contienen de tener típicos la vacíos de genética las de 15 Popularmente, el perdón y la reconciliación son considerados por muchas personas como actividades ingenuas, actividades imposibles. Algunos aceptarán el Perdón colectivo (como en el caso de Sudáfrica) pero no el Perdón individual. Otros creerán que se trata de un proceso artificial y frágil que no hace más que proyectar deseos de terapeutas y sacerdotes. Otros más dirán que el perdón y la reconciliación son una forma de justicia barata y espiritualidad idealista. No obstante, un número creciente de investigadores y autores creen que el instrumentos emocional, Perdón y sociales mental y la Reconciliación para físico disminuir de las son poderosos el sufrimiento víctimas. Psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales comienzan a estar cada vez más entusiastas ejercicio del importante acerca Perdón de y los resultados la que producen el Reconciliación. Por ello es que el trabajo interdisciplinario que se realiza con las victimas, pueda dar cuenta de su dolor y de la injusticia que se les infligió para iniciar procesos restauración, dignificación y abordajes médicos de y psicológicos necesarios en cada una de ellas. Es importante mencionar algunas organizaciones de victimas que trabajan para llegar a ser no solamente reconocidas como sujetos de derechos sino también para iniciar procesos de reconciliación. Bajo este contexto y pese a las enormes dificultades lugar en diferentes importantes regiones experiencias del locales país, han como encuentros, campañas, movilizaciones, seminarios, foros, otros. En tenido talleres, entre diferentes comunidades han decidido comenzar su propio proceso al tiempo que diferentes sectores trabajan en 16 la misma dirección. Entre ellas se encuentran: La Asociación Provincial de Víctimas a ciudadanas del Oriente Antioqueño Madres (Aproviaci) de Oriente la Asociación Candelaria, Antioqueño (AMOR), La Caminos Asociación entre otras. de de De Esperanza, Mujeres del las cuales se mencionará más adelante en relación a sus experiencias de trabajo con las víctimas del conflicto armado. También se resaltan algunas experiencias de comisiones de verdad y de reconciliación a nivel internacional de manera que se pueda vislumbrar el manejo y resultado en asuntos relacionados a Según (Cuya, la vulneración de los derechos humanos. 1996, ¶ 14) En muchos países donde las violaciones a los derechos humanos han sido la constante, se han creado esclarecer comisiones la verdad, de la verdad, identificar a cuyo los propósito culpables es de los delitos y las estructuras de terror, evitar la impunidad de los casos, reconstruir y reivindicar la memoria, proponer una política de reparación de las víctimas y buscar una reconciliación que permita la paz. De acuerdo al Foro Social Mundial - Porto Alegre 24-28 de enero de 2003, datan de mediados desempeñaron un Las Comisiones del papel decenio de Verdad de especialmente 1970. y Reconciliación Estas importante comisiones en América Latina (en países como Argentina y Chile), donde se crearon cuando se puso fin a las dictaduras militares. En los últimos años han proliferado las Comisiones de Verdad y Reconciliación por todo el mundo, con algunos elementos 17 comunes, por ejemplo: El papel en la investigación o recopilación de información; el tipo de humanidad, cuestiones con que distintos investigan: grados de crímenes de especificidad lesa (algunas Comisiones sólo investigaron los casos de desapariciones, por ejemplo); el período exacto y la responsabilidad del Estado en las investigaciones. diferenciado en otros Las diversas aspectos: la Comisiones presencia de se han expertos internacionales; La concesión de amnistía a los autores que asistieron voluntariamente a las audiencias públicas de la comisión, como sucedió Reconciliación de en la Sudáfrica; Comisión Las de Verdad relaciones con y los procedimientos penales ordinarios. Es interesante señalar "Reconciliación" Comisiones de al la que nombre Verdad se de han añadió estas servido la palabra Comisiones. para tratar Las asuntos relacionados con las violaciones de los derechos humanos en más de veinte países durante los últimos tres decenios. Pero, recién en el último decenio, a imitación de la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica, estos dos conceptos se convirtieron en la "marca registrada" de las iniciativas, también los momentos memorables del proceso de reconciliación tienen que ver con personas, algunos de estos momentos brindan, de acuerdo con la interpretación de las iglesias cristianas, determinados criterios de lograr una verdadera reconciliación. La sociedad constituye uno de los discernimiento para reconciliación de la requisitos para poner en marcha los procedimientos de la justicia reparadora. En el plano de la comunidad queda bastante claro que las 18 metodologías de estos procedimientos tienen por objeto no sólo restablecer las relaciones entre víctimas y victimarios, sino también dentro del conjunto de la comunidad. Pasar del plano comunitario al nacional y al internacional en la aplicación de los procedimientos de la justicia reparadora sigue siendo un desafío enorme. La mayoría de las sociedades latinoamericanas experimentaron en las últimas cuatro décadas permanentes situaciones de violencia y conflictos internos, a causa de económica graves y condiciones social. Ante de esto, injusticia las y desigualdad frágiles democracias latinoamericanas, siguiendo los mandatos de los estrategas instalados en Washington D.C., cedieron el poder a cúpulas militares portadoras de una vocación mesiánica. De esta forma, el fantasma de la dictadura militar se instaló con mucha facilidad reemplazando a en los los débiles Estados desunidos gobiernos del Sur, constitucionales, no necesariamente democráticos. El poder militar se entronó en 1954 en Paraguay, en 1964 en Brasil, y poco después en Perú, (1968), Uruguay, (1972) Chile (1973), Argentina, (1976) Bolivia, entre otros países. Por esta razón, los nombres de los generales Pinochet, el Alfredo coronel Stroessner, Hugo Banzer, Rafael y el Videla, civil Augusto José María Bordaberry, se hicieron conocidos para miles de víctimas de sus gobiernos, así como para muchos hombres y mujeres solidarios que en diversas partes del mundo se esforzaron para denunciar sus atrocidadesy sus numerosas violaciones a los derechos humanos.| En algunos países, gobiernos elegidos democráticamente se ponían bajo la tutela militar, tal como ocurrió en Uruguay, Guatemala, El Salvador y Honduras. Los regímenes militares no solo aspiraban a eliminar las señales 19 de una supuesta subversión en sus países, sino a construir estructuras económicas y políticas tendientes a la modernización y el desarrollo de sus sociedades en el marco de la doctrina de la "Seguridad Nacional". Como modernización se entendía la implantación del capitalismo, al estilo de los Estados Unidos de Norteamérica, al que se le consideraba como el único modelo posible para las naciones latinoamericanas. Con el retorno de los civiles a la conducción del Estado, surge el crucial debate sobre qué hacer con los responsables de las violaciones humanitario. ¿cómo ¿Cómo restablecer nacional?, sin a los derechos reconstruir la hacer paz, las ¿cómo justicia?. humanos y sociedades buscar la al derecho maltratadas, reconciliación Generalmente los propios regímenes militares, antes de dejar el poder, trataron de cerrar la etapa de la historia que ilegítimamente dirigieron y procuraron neutralizar cualquier posibilidad de enjuiciamiento posterior de sus actos de gobierno y de sus violaciones a los derechos humanos. Con la ilusión de borrar el horror de sus acciones, y con la pretensión del olvido y de la impunidad, estos regímenes dictatoriales, al final de su mandato o los gobiernos que les sucedieron, dictaron leyes de "Obediencia debida", "Caducidad" "Punto Final", "Amnistía", etc. De esa forma pretendían ignorar que el derecho a la justicia es un derecho humano, anterior y superior a la autoridad del Estado, de carácter universal, del cual depende la seguridad jurídica de las personas, el orden social y la paz. Querían desconocer que los delitos de lesa humanidad son 20 imprescriptibles y que no pueden, en ningún caso, ser objeto de amnistía. En algunos casos, el juicio a los que detentaron el poder formó movimientos conducción que del parte de pretendían país. En la oferta suceder la a electoral los práctica, de los militares en la "para salvar a la democracia", se renunciaría a este compromiso. No resulta fácil sacudirse de las estructuras militares, judiciales y políticas que apoyaron a los regímenes totalitarios, y que aun en los nuevos períodos democráticos permanecen fuertes e intactas. Pero el clamor de justicia de los familiares de las víctimas, así como la religiosos, lucha de algunos magistrados, abogados, políticos periodistas, y activistas internacionales de solidaridad, han conducido a la creación de comisiones investigadoras de la verdad. Así se crearon, desde instancias del poder oficial, en Argentina, la CONADEP, (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas); en Chile, la "Comisión de Verdad y Reconciliación"; y en El Salvador, la "Comisión de la Verdad". En otros casos, como ocurrió en Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, las Comisiones de la Verdad, surgieron como una opción ética, un esfuerzo directo, a veces clandestino, de los activistas y organismos de derechos humanos, sin contar con el mandato gubernamental. Se debe recordar que en 1985 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estableció que "Toda sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos 21 vuelvan a ocurrir en el futuro." Por ello Los familiares y amigos de las víctimas, los grupos de derechos humanos, y algunos sectores de la sociedad reclaman el conocimiento de la verdad y la aplicación de la justicia como pasos previos a la reconciliación nacional. Como lo indica Luis Pérez Aguirre, "Se ha dicho que hurgar en estos acontecimientos del pasado es abrir nuevamente las heridas del pasado.la pregunta es por ¿quien y cuándo se cerraron esas heridas?. Ellas están abiertas y la única manera de cerrarlas será logrando una verdadera reconciliación nacional que se asiente sobre la verdad y la justicia respecto de lo sucedido. La reconciliación tiene esas mínimas y básicas condiciones. Dentro de estas comisiones de la verdad hay una que llama en especial la atención porque se ha constituido en un ejemplo de cómo puede actuar la Justicia Restaurativa en casos de conflictos armados y violaciones a los derechos humanos: La Comisión de la Verdad y La Reconciliación en Sudáfrica, que se hizo segregación necesaria racial, después conocida de como más de 30 APARTHEID. años Según de la Hamber (2002), El apartheid es el resultado de lo que fue en el siglo XX un fenómeno de segregación en Sudáfrica implantado por colonizadores símbolo de una holandeses sucesión Bóeres de en la región, discriminación como política, económica, social, y racial, consistente básicamente en la división de las diferentes razas para promover el desarrollo. Todo este movimiento era dirigido por la raza blanca, quien instauró todo tipo de leyes que cubrían en general aspectos sociales. Se hacía una clasificación racial de acuerdo a su apariencia, a la aceptación social o a su descendencia. 22 Este nuevo sistema produjo revoluciones y resistencias por parte de los africanos. Surgieron movimientos como los de Nelson Mandela, apartheid le líder costó 27 pacifista años a en quien prisión, su oposición quien apartheid hacia su fin. Este fenómeno fue condujo al al crucial en la historia de Sudáfrica. El proceso de Verdad que se vivió fue vital para: entender lo que había ocurrido; para poder asistir a las victimas en el proceso de enfrentar el pasado; y para prevenir que nuevas violaciones a los derechos humanos fueran cometidas en el futuro. En 1994, Sudáfrica emergió de más de cuatro décadas de apartheid con la elección del presidente Nelson Mandela. La era del apartheid se caracterizó por la violencia política y las violaciones de los derechos humanos, incluyendo masacres, asesinatos, tortura, encarcelamiento prolongado de activistas y una severa discriminación económica y social contra los sudafricanos negros. La liberación de Nelson Mandela en 1990 favoreció las negociaciones entre el gobierno, el Congreso Nacional Africano (ANC en inglés) de Mandela y otros, y desembocó en unas elecciones relativamente pacíficas y en la transferencia del poder en 1994. En Sudáfrica se orientaron hacia la promoción de la reconciliación nacional y la unidad y su propósito establecimiento de estuvo motivados un retrato completo por: Primero: El de las causas, la naturalezay la enorme magnitud de la violación de derechos humanos. Segundo: Facilitar la amnistía para aquellas personas que hicieran una total declaración de los hechos relevantes del conflicto, Tercero: Establecer y dar a conocer 23 el destino o el lugar geográfico de las victimas y restablecer la dignidad civil y humana de dichas víctimas, y Cuarto: Publicar los hallazgos y las recomendaciones en un informe público.Pero como se puede ver aquí una promesa de amnistía fue la única herramienta que encontraron para obtener la verdad de aquellos que habían violado los derechos humanos de los Sudafricanos. Durante el apartheid, cuenta Conway (s.f. 8), muchas personas fueron torturadas paradero o y conocer desaparecidas lo que había y para pasado encontrar con su ellas fue necesario proponer una amnistía para aquellos que confesaran sus delitos. La amnistía fue el precio o el argumento para salvar miles de vidas que habían sido perdidas y para devolver la dignidad a las victimas (Hamber, 2002, 15-25).La amnistía fue el precio que tuvieron que pagar muchos de los países que optaron por comisiones de la verdad para conocer la realidad de los hechos, el lugar de sus seres queridos o la verdad sobre lo que había pasado con ellos. Sin embargo Conway (s.f. 10) refiere que las víctimas directas o indirectas asumieron el precio con tal de saber la verdad. Sin embargo, intento por para Villa-Vicencio redefinir el crimen, (2000, pues p. 25), desplazó fue el un foco principal de las violaciones a los derechos humanos, de un rompimiento de la ley o una ofensa contra un Estado sin rostro, a percibir el crimen como una ofensa contra toda la humanidad, animando a la o las victimas, al ofensor y a la comunidad a involucrarse directamente en la resolución de 24 conflictos. modelo La TRC de en Sudáfrica justicia permitió Restaurativa concluir debía que el adaptarse cuidadosamente si se utilizaba en casos de delitos graves, cuando no siempre era posible reparar el daño. La Justicia Restaurativa podía no suplir a la justicia penal tradicional pero sí complementarla. Construyendo una narración veraz y real sobre diferentes situaciones se aportaban importantes beneficios psicológicos tanto para la víctima como para el ofensor (Naciones Unidas, 2002) . "Sin memoria, no hay cura. Sin perdón, no hay futuro", decía Meter Storey en un artículo que discutía el tema de la justicia restaurativa en Sur ÁfricaTras 18 meses de intensos debates y preparaciones, en 1995 el parlamento sudafricano aprobó la Ley de Promoción de la Unidad Nacional y la Reconciliación, que estipulaba la creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Presidía la Comisión el Arzobispo Desmond Tutu, y como vice-presidente actuó el antiguo presidente del CIJT, Alex Boraine. Las audiencias comenzaron en abril de 1996, y en octubre de 1998 la Comisión publicó y presentó su informe de cinco volúmenes (its five-volume report). Se recibieron testimonios de más de 23.000 víctimas y testigos, de los cuales más de 2.000 se presentaron en audiencias públicas. Ahorsu (1999, p. 6) refiere igualmente que, la Comisión de la Verdad de Chile buscaba contribuir a revelar la verdad sobre la violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar tan rápido y efectivo como fuera posible. Encontrar la verdad era necesario no solo para hacer justicia, sino como una forma de alcanzar una verdadera reconciliación nacional. La tarea principal de la Comisión era investigar 25 los eventos políticos que motivaron los asesinatos y las desapariciones cometidas tanto por agentes del estado como por particulares durante el periodo dictatorial comprendido entre 1973 y 1990. Fueron tres las tareas de esta comisión de la verdad: hacer una descripción minuciosa de los derechos humanos que se habían violado; b. determinar el destino de la victimas, especialmente el de aquellas que habían sido sujeto de desaparición forzada; y C. hacer algunas sugerencias sobre como se debía compensar a las víctimas, así como también plantear recomendaciones para que dichos actos de violaciones no se repitieran en el futuro. Esta comisión no tuvo sin embargo mucho poder legal, pues las leyes sobre amnistía e indulto protegían perpetradores de de cualquier violaciones a proceso los a militares derechos humanos (Ahorsu,1999, p. 7). Desde el contexto de Guatemala, Allí se creó la Comisión Nacional de Resarcimiento, compuesta por personas del gobierno y de la sociedad civil, víctimas o sus familiares, para operativizar el Programa de Resarcimiento. Esta Comisión ha tenido fuertes peleas y cambios de sus integrantes pues la inexistencia de justicia generó problemas internos por la imposibilidad de reconocer y responsabilizar a los culpables. Laura Zapata B, 2005 experiencias anteriores afirma que de acuerdo a las leyes de justicia y paz las son intentos fallidos y la realidad lo demuestra. El Salvador y Guatemala no tienen aun una herida cerrada; Argentina y Chile han tenido que darle la vuelta a la legislación; en 26 Uruguay, que aprobó por referéndum la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, hay movimientos que buscan cesar la impunidad. En El Salvador, 15 días después de que la Comisión de la Verdad publicó el informe para que el Estado ejerciera la acción penal correspondiente, se aprobó la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Por eso, son tan importantes los juicios jurisdiccionales en los que la institucionalidad se compromete a romper con vínculos de poder que determinan sus políticas. Si la impunidad prevalece, se convierte en un modus operandi del ejercicio de gobierno. El violaciones envía un juicio graves mensaje contra de un derechos contundente: cabecilla humanos la es responsable simbólico impunidad ya no de pues será tolerada por la sociedad A menudo se habla de impunidad, pero reducir la impunidad a una cuestión de procesar o no a una persona significa no haber entendido el proceso de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Los procesos judiciales son necesarios ya que en muchas ocasiones ayudan al proceso de paz porque permiten a las víctimas aceptar la transición, pero se debe comprender que hay otras cuestiones aún más necesarias, como afrontar la grave situación económica que vive la región. Conseguir un equilibrio entre la demanda de justicia de la población y la necesidad de construir una sociedad justa es algo muy difícil y delicado.” Según el Instituto IDEA (2003, 11) , se dio otro ambicioso proyecto donde se implementó la justicia restaurativa en conflictos armados, fue el caso de los tribunales de Gacaca 27 en Ruanda, este proyecto pretendió incrementar la participación de la comunidad y de las víctimas introduciendo elemento de mediación y conciliación con el fin de acelerar el enjuiciamiento de los sospechosos de perpetrar genocidio en 1994. Tuvieron que asumir esto Después de enormes discusiones, llegaron a discutir si había que juzgar solo a los que mataron a más de 50. Pasaron a ver esto en el contexto de detenciones masivas de gente con la que no sabían qué hacer y no había posibilidades de llevar un proceso penal. Por ello, Las Comisiones de la Verdad son organismos de investigación creados para ayudar a las sociedades que han enfrentado graves situaciones de violencia política o guerra interna, a enfrentarse críticamente con su pasado, a fin de superar las profundas crisis y traumas generados por la violencia y evitar que tales hechos se repitan en el futuro cercano. A través de las Comisiones de la Verdad se busca conocer las causas de la violencia, identificar a los elementos en Conflicto, Investigar los hechos más graves de violaciones a los derechos humanos y establecer las responsabilidades jurídicas correspondientes. El trabajo de la Comisión de la Verdad permite identificar las estructuras del terror, sus ramificaciones en las diversas instancias de la sociedad (Fuerzas Armadas, Policía, Poder Judicial, Iglesia), entre otros factores inmersos en esta problemática. De acuerdo a los casos de experiencias en el mundo donde se han intentado desarrollar procesos de paz y reconciliación después de conflictos armados y /o dictaduras, Mario López 28 (2003 ) apunta que estos procesos deben contar necesariamente con 7 elementos que no pueden faltar, si se quiere lograr un proceso integral y sostenible: 1. Reconocer que ha habido víctimas y victimarios 2. Catalogo de los horrores y errores( memoria histórica) 3. Fases del Perdón, reconocimiento y justicia 4. Definición de lo que deben ser los actores directos de la pacificación. 5. Agendas de rehabilitación y reinserción. 6. Plan general y planes específicos de reconstrucción económica, social y psicosocial. 7. Modelo de democracia. Finalmente, puede afirmarse con Lederach (1998) que “en esencia la reconciliación representa un lugar, el punto de encuentro donde se pueden aunar los intereses del pasado y del futuro. La reconciliación como encuentro plantea que el espacio para admitir el pasado e imaginar el fututo son los ingredientes necesarios para reconstruir el presente. Para que esto suceda, las personas deben descubrir formas de encontrarse consigo mismas y con sus enemigos, sus esperanzas y sus miedos” (P. 58). Para facilitar este proceso de encuentro, según Schreiter (2000), se deben tener en cuenta dos clases de factores: algunos de tipo subjetivo: psicosociales, éticos y espirituales, es decir, los que hacen referencia a la vida personal y comunitaria de las y los afectados por la guerra; y otros de tipo objetivo: sociopolíticos, que hacen 29 referencia a la desestructuración y posterior recomposición de las relaciones sociales y políticas que son las base para la vida en sociedad. Los aspectos subjetivos no implican una mirada intimista, espiritualista o psicologista de los hechos ni del proceso, se hace referencia con ello a la vivencia de los sujetos individuales y/o colectivos que han perpetrado o padecido los rigores de la guerra y la violencia, de manera directa o indirecta, intentando acercarnos a su humanidad de forma integral entretanto los factores objetivos hacen referencia a una dimensión donde están implicados los procesos de verdad, justicia y reparación que deben conducir al fortalecimiento de las estructuras democráticas y las garantías de no repetición. En el Departamento de Antioquia se han estado realizando algunas experiencias de trabajo psicosocial con las víctimas, Para mencionar algunas, Aproviaci,( Asociación Provincial de Víctimas tener A ciudadanas del Oriente Antioqueño) ha logrado experiencias de trabajo del Programa por la Paz – CINEP, durante cerca de 5 años en el Oriente Antioqueño con organizaciones sociales, en un proceso que ha permitido el acompañamiento psicosocial a las víctimas, La organización para la reivindicación de sus derechos y la generación de un movimiento por la paz y la reconciliación que reconozca la voz de las víctimas como referente ético fundamental para los procesos de negociación, para la transformación social y la reconstrucción del tejido colectivo. 30 Por estas razones, las mujeres víctimas de la violencia en la región del Oriente Antioqueño han planteado un escenario de reconciliación, como única posibilidad para reconstruir el tejido social roto y para convivir pacíficamente municipios, en sus veredas, en su región. en sus La pregunta de las victimas es por el tipo y la forma en que se puede construir esa reconciliación. Porque dependiendo de la forma en que un proceso de reconciliación sea abordado, se puede determinar su sostenibilidad y los aportes concretos que pueden hacerse para una paz real y duradera. La Asociación de Mujeres del Oriente Antioqueño (AMOR), nació hace doce años en el municipio de El Peñol en defensa de los derechos de las mujeres de la zona y como respuesta a las problemáticas sociales y económicas. Tras la conformación de la primera asociación, los municipios de, San Carlos y San Rafael se adhirieron, y más tarde frente a la situación de las mujeres en todo el territorio del oriente se tuvieron en cuenta los otros municipios que hoy conforman la organización. La Proyección de AMOR es una asociación sin ánimo de lucro patrocinada por Con ciudadanía y la Compañía de Jesús. La oficina de esta organización se ubica en la Alcaldía del municipio de Marinilla. Actualmente AMOR está conformada por habitantes de los 23 municipios del Oriente Antioqueño que trabajan en red a través de las diferentes asociaciones de mujeres de cada una de las localidades. principales: llamado Esta asociación trabaja sobre dos ejes Participación Desarrollo Humano y con Reconciliación, Equidad, está El primero, encaminado a 31 trabajar todo lo relacionado con los derechos humanos, los derechos de las mujeres, y la participación ciudadana y política de éstas. Para la ejecución de este eje se concibió el proyecto De la Casa a la Plaza, una propuesta en la que se permitió que las mujeres adscritas a la asociación aprendieran a ejercer la política, a pensarse dentro de lo público y como parte importante en el desarrollo. Este plan “ha generando cambios muy grandes, todas las mujeres son líderes, han hecho parte de los concejos municipales. El segundo, llamado de Reconciliación, busca que las mujeres del oriente —que viven en un contexto de guerra—, desde su rol de madres y esposas, tengan papel importante en la resolución del conflicto. Este eje surgió tras observar que las mujeres del oriente eran muy golpeadas por la guerra y este flagelo estaba destruyendo, no sólo sus hogares sino sus vidas. Se observó que el retiro de ellas en la organización se daba por la muerte a sus esposos, la desaparición de hijos y el desplazamiento, esto las llevó a sus asumir nuevos roles. Estas mujeres víctimas de la guerra presentaban gran sufrimiento psicológico y carecían de protección del Estado, con grandes familiar. dificultades Este panorama económicas conllevó a para la el sustento conformación del proyecto Promotoras de Vida y Salud Mental PROVISAMES, un plan en el que se capacitó a 64 mujeres de los diferentes municipios para prestar “primeros auxilios emocionales” a grupos de mujeres afectadas por el conflicto armado. AMOR trabaja en red con Vamos Mujer, con Mujeres Concread, con la Ruta Pacífica, con católicas por el Derecho a Decidir, y tiene contacto a nivel internacional con organización Las 32 Mujeres del Mundo. La Asociación de Mujeres del Oriente Antioqueño hace un año mostró su trabajo en Bilbao (España), y ha participado en el Foro Social Mundial Temático y en múltiples congresos y foros nacionales. Esta Organización ha ganado en dos ocasiones el Premio La Antioquena de Oro por el trabajo de participación ciudadana y política de la mujer y por proyecto de reconciliación, también postulada al Premio Nacional de Paz. Referente a los procesos de intervención psicosocial aparece un elemento que reafirma de trabajo, mental, la los encuentro, formación grupos el de compartir y construir todos a la perspectiva de promotores apoyo despatologizar aportan de mutuo, la vida la y salud solidaridad, experiencia transformación de de la relaciones recuperación que el proceso vivida, horizontales de su más el donde realidad, dignidad, el que la de sanación de la enfermedad, son alternativas de acción y de trabajo para nuestro país. La experiencia de las mujeres abrazadas hace evidente que el primer paso para superar el dolor, es empezar a tener una mirada más discriminada, más depurada, reconociendo los lugares desde donde es posible reconstruir la vida, y por qué no, construir un camino que conduzca a la reconciliación y a la reconstrucción del tejido social. Todas las Provisame identifican como los temas más importantes de su formación, aquellos relacionados psicosocial, emocionales, que las con las comprenden técnicas de técnicas los de primeros comunicación y atención auxilios escucha, la elaboración de duelos y la conducción de los GAM (Grupos de Apoyo Mutuo). Así como el espacio donde ellas pueden expresar 33 sus conocimientos y la razón de ser de su formación. Consideran los anteriores como los temas mas importantes por dos razones: la primera, por que según algunas, estas demandan de ellas actitud emocional, de afecto y escucha que es propia de conceptuales las mujeres, complejos. La y que otra no exige razón porque aprendizajes estos temas permiten la superación personal de ellas y sus abrazadas con impactos positivos en su vida familiar y comunitaria. El modelo formativo no se limita a proponer una secuencia temática centrada en las premisas científicas, conceptuales, las emociones juegan un papel central, que se manifiesta en la importancia concedida a la posibilidad de expresarse, de llorar, de representar, de evocar la memoria, Por ello dentro de las metodologías empleadas se realizan actividades simbólicas y rituales. En ellas se busca que las mujeres participantes través de reconozcan otros sus lenguajes, emociones donde y se las creen expresen a condiciones colectivas para representar, evocar y nombrar de otros modos. La reconciliación como eje transversal de formación y actuación de las PROVISAMES, emerge como un tema complejo, que comprende múltiples acepciones conceptuales y prácticas, correspondientes con la visión política propia y el grado de afectación de las personas a causa del conflicto armado. Según las Provisame sus aportes para la reconciliación desde sus tareas son: Brindar apoyo psicosocial para que haya perdón interior y social, Trabajar por la reconstrucción del tejido social, reparación. por la paz, la verdad, la justicia y la 34 Ayudar a las víctimas a que ellas aprendan a reconocer cuales derechos tienen. El propósito de la formación no había contemplado el evento de la desmovilización ofensores. Sin ni embargo, la la relación coyuntura entre regional victimas planteó y el problema. El enfoque intentaba mirar la complejidad de un proceso de reconciliación y todas sus implicaciones. Tanto desde una perspectiva psicosocial, como desde sus implicaciones sociopolíticas. Dicho enfoque se recoge en la investigación que el Programa por la Paz realizó en el año 2006 con Provisame y abrazadas para comprender los significados de las mujeres PARTICIPANTES EN el proceso sobre la reconciliación construido por en dicha diálogo con un organización que marco ha conceptual orientado su intervención en la región. Después del proceso con las AUC, las instituciones implicadas en el proyecto fueron definiendo marcos teóricos y metodologías diferentes en torno a la reconciliación, los cuales no se abordaron directamente dentro del proceso de formación, en el trabajo con las provisame. ellas fueron asumiendo posiciones propias De allí que frente a este aspecto especifico. Estas perspectivas de la reconciliación, propias de ellas se recogen en testimonios sobre la valía de la reconciliación como postura personal para acercarse a si mismas y reconocer la influencia de sentimientos negativos como ira y sed de venganza. Sin embargo en su concepción y aplicación de la reconciliación como acto de acercamiento y convivencia con los actores armados, se genera un abanico de pensamientos, a veces encontrados, frente a ella en varios 35 sentidos: Tiene que ver la reconciliación con una tarea personal, de alcanzar la tranquilidad. Privilegian la visión humanista donde se reconoce al agresor como una persona., Prima el reconocimiento de la culpa, de la misericordia y el derecho enmendar los errores cometidos, No implica convivencia, o el compartir los mismos espacios, Se da la construcción de acuerdos para la convivencia comunitaria., La reconciliación en el contexto político de la desmovilización: conciliación entre el victimario y la victima pero que inicie con la verdad. Cuando se indaga en las victimas por la Reconciliación no ya como un experiencia de transformación interior, sino como un acto de construcción de alternativas de convivencia con los actores armados desmovilizados, en su mayoría las Provisame se muestran incrédulas de que ese horizonte pueda construirse, aduciendo varias razones para ello: por ejemplo las actitudes de no perdón del victimario, su falsa desmovilización, el proceso no es real ni claro, el proceso ha beneficiado mas a victimarios que a las víctimas y el proceso no es incluyente con todos los grupos armados. Estas razones no motivan a las Provisame para iniciar un trabajo conjuntamente con los desmovilizados, como un aporte a la construcción de horizontes de reconciliación. Tampoco han sido entrenadas ni es el objetivo de la formación de ellas, las opiniones son diversas y divergentes. Este proceso posturas de pasivas, transformación hacia una de imaginarios, actitud lenguajes, comprometida con el propio ser y el entorno, con una conciencia y comprensión del 36 contexto social y político en el que se vive, implica continuar y afianzar los espacios de apoyo mutuo, entendiendo que avanzar de victimas a ciudadanas, transita por retos individuales; donde alcanzar la recuperación emocional dentro de una conciencia de dignidad, es lo primero. Ambas organizaciones de victimas manifestaron confusiones frente a la dimensión organizativa y la reconciliación, ello hace parte del proceso mismo y evidencia que el paso de victimas a ciudadanas, es lento. Se avanza en el reconocimiento de ciudadanía, en la medida que se avanza en la recuperación emocional y la comprensión del contexto de vida. La comisión de verdad y reconciliación colombiano, es importante resaltar su lleva a cabo todas sus actuaciones para el caso importancia, ya que en el marco jurídico definido por la Ley de Justicia y Paz, con una composición mixta e interinstitucional y con unas funciones precisas determinadas en sus artículos 50 y 51. De acuerdo con dicho mandato, la CNRR tiene como objetivo principal ser garante de la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación en medio de los procesos de paz en nuestro país, y como funciones principales las siguientes: 1. Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento Garantizar a las judicial víctimas (Art. 51, numeral la realización 52.1); 2. de sus derechos (Art. 51, numeral52.1); 3. Hacer seguimiento y evaluación periódica de la reparación de que trata la presente ley 975 de justicia y paz y señalar recomendaciones para su adecuada ejecución (Art.51, numeral 52.4); 37 4. Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios (Art. 51,numeral 52.3); 5. Presentar distintos informes respecto de la aplicación y cumplimiento de la legislación de Justicia y Paz. Según Eduardo Pizarro León Gómez, director de la Comisión Nacional de Reparación y artículo 51 de de conformación la de Ley una Reconciliación (CNRR), escogidas el por Reconciliación, Justicia Comisión y Paz, Nacional compuesta Gobierno y por dos (CNNR). de cinco se “En el previó la Reparación y personalidades representantes de las asociaciones de Aún cuando no se trata propiamente de una comisión de la Verdad como las que ha habido en las últimas dos décadas en el mundo, las funciones de la nueva Comisión son, en algunos planos, similares y en otros muy distintas. La principal diferencia nace del hecho de que las comisiones del pasado fueron creadas una vez terminadas las dictaduras militares, las guerras civiles o el Apartheid, mientras que la CNRR en Colombia, se crea en un periodo en el cual sólo están madurando las condiciones para la resolución final del conflicto armado interno que afecta al país, las comisiones países similares que hubo en el mientras que pasado en otros sólo debían mirar hacia las víctimas del pasado, la CNRR en Colombia tiene el gran reto de no solo reivindicar a 38 las víctimas de ayer sino, en consideración a que le conflicto no ha terminado, tratar de impedir que haya más víctimas mañana. Se pretende que La CNRR en Colombia debe tener, a diferencia de otras comisiones en el pasado, tres tareas centrales que van a definir su norte estratégico. Primero, debe diseñar las políticas necesarias para reparar a las víctimas del conflicto tanto las víctimas de los grupos paramilitares, como las víctimas de los grupos guerrilleros, en el plano simbólico, material y judicial con objeto de comenzar a cerrar las heridas del conflicto armado. Es decir, diseñar los instrumentos necesarios para alcanzar una real reconciliación nacional. Segundo que la CNRR debe crear una barrera ética para que no haya más víctimas mañana. ¿Qué logramos con luchar exclusivamente a favor de las 50 mil o más víctimas de ayer, si mañana vamos a tener otras 50 mil víctimas? Tercero, la CNRR debe colocar en el centro de la discusión nacional el tema de la construcción seria y planificada de un posconflicto traumático benigno, como posconflicto donde criminalidad que el no es decir de Salvador, haya están no las un posconflicto Guatemala, tasas afectando de a de sino homicidio estas un y de naciones en Centroamérica, la CNRR tiene como obligación mirar hacia el pasado pero también debe mirar hacia el futuro. Reparar a las víctimas de ayer, cerrar las heridas que ha generado el conflicto, crear una barrera ética que impida que haya nuevas 39 víctimas mañana y coadyuvar a la construcción del futuro en la paz que añoramos los colombianos. De acuerdo al artículo 52 de la Ley de Justicia y Paz, las funciones de la CNRR son amplias, Se trata de un cúmulo de tareas de enorme complejidad, para cuyo éxito se espera un importante apoyo nacional e internacional. Anterior al establecimiento de la CNRR con la ley de justicia y paz en el año 2005, nace el Proyecto Nunca Más como un esfuerzo de un conjunto de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, apoyado solidariamente por organizaciones también no gubernamentales de otros países, dirigido a salvaguardar la memoria de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en Colombia durante el último e inconcluso ciclo de violencia, que se inicia en 1965. Durante El Proyecto y su Despegue, El 10 de abril de 1995, un grupo de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos llegaron a un primer acuerdo para diseñar y realizar un proyecto NUNCA MAS en COLOMBIA. Muchas reuniones se sucederían a partir de entonces hasta lograr poner en marcha un primer equipo de trabajo en agosto de 1996. Al finalizar el año 2000 el Proyecto Nunca más, hace públicos sus primeros informes, contenidos en dos volúmenes, que se refieren a 2 de las 18 zonas en que se ha dividido el país para los efectos de la investigación: un volumen a contiene la primera entrega sobre la ZONA 7 , que cubre los departamentos de Meta y Guaviare, y el otro volumen ofrece la primera entrega sobre la ZONA 14a, que cubre parte del 40 Magdalena Medio y parte del Nordeste Antioqueño. Como puede verse, se trata de un trabajo de largo plazo, que pretende ir salvando la memoria de los crímenes, en todas las regiones del país, dentro de unos parámetros conceptuales, jurídicos, éticos, históricos permanecen en una y políticos. absoluta Todos impunidad y estos les crímenes asiste la convicción más profunda de que esa impunidad constituye una afrenta y un daño continuado, permanente y profundo a la dignidad humana, no solo a la de las víctimas de estos crímenes y a la de sus familiares y allegados, sino a la de la especie humana como tal. Por eso el Proyecto se inscribe dentro de unos objetivos más amplio como salvaguardar la memoria histórica; el esclarecimiento de los hechos en su verdad integral; sanción a los responsables y reparación integral a todas las víctimas y a la sociedad. Aspectos que contempla actualmente la CNNR. Se espera que los sucesivos informes que se van produciendo se conviertan en instrumentos vivos de esa lucha contra la impunidad. Se aspira a que sean utilizados por comunidades cada vez más amplias para exhumar y salvar más memoria; para recuperar la dignidad de las víctimas; para exigir justicia y reparación, y para ayudar a diseñar otra sociedad alternativa que exorcice para siempre los fantasmas de terror con que esta generación tuvo que convivir, con el fin de que NUNCA MAS vuelvan a ser toleradas las estructuras, instituciones y estrategias que desconocieron tan osadamente lo más humano de los humanos. El Seminario Internacional sobre Comisiones de Verdad, que tuvo lugar en Bogotá el 8 y 9 de junio de 1994, había dado 41 una visión evaluativa de las luchas contra la impunidad de crímenes de lesa humanidad en otros países de América Latina. Tal evaluación no fue ciertamente positiva. Los delegados de Argentina, Chile, Uruguay, Bolivia, El Salvador y Guatemala compartieron sus experiencias y la insuficiencia de sus luchas para impedir que las políticas de perdón y olvido se impusieran finalmente a nivel oficial. Se pudo comprender, además, que el sistematizar la esfuerzo información por registrar, sobre dichos documentar crímenes, es y un trabajo arduo, de largo plazo, y lleno de dificultades. Esta preocupación se hacía más intensa en la medida en que tomábamos conciencia de que el número de crímenes de lesa humanidad en Colombia es altamente superior al de los otros países. En contraste con los otros proyectos Nunca Más desarrollados en América estaría Latina, contextuado el que por un se proponía período para Colombia post-dictatorial o no de transición a un régimen constitucional, o de una especie de posguerra civil, sino que debía desarrollarse en el contexto de ejecución de políticas de terrorismo de Estado cuyo término no era previsible. La circunstancia específica de que en Colombia la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales del ser humano se ha dado dentro de regímenes de democracia formal, comprometía a Se creyó ingenuamente que el una situación peculiar. gobierno de Samper, que se inició en agosto de 1994, podría traer al menos un alivio en las políticas de terrorismo de Estado, pero, por el contrario, no solo éstas se mantuvieron y fortalecieron, sino 42 que los procesos de búsqueda de solución política al conflicto armado sufrieron un receso total. El Proyecto se inició, en medio de una política intensiva de perpetración de crímenes de lesa humanidad. Ha tenido que afrontar enormes dificultades, muchas de ellas inherentes a dicha situación, inmovilización creído que como de la eliminación, personas podrían hacer y el organizaciones grandes aportes exilio o que había se la al proyecto; la persecución a los mismos centros de almacenamiento de datos, como el allanamiento a la sede de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, donde funcionaba el Proyecto, el perpetrada Fuerzas muchas 13 por de la Armadas; regiones mayo acción además de conjunta de dominadas 1998,se las por dio de la una Fiscalía dificultades el terror; agresión el de y las acceso miedo y a la parálisis de muchos testigos potenciales, entre otras muchas dificultades presentadas Según información del proyecto Tampoco ha sido fácil definir una metodología que se adapte a la enorme cantidad de víctimas y a las dificultades de recolección y evaluación de información en circunstancias tan desfavorables. El malestar de muchos investigadores y comunidades al tenerse que ceñir a un trabajo reclaman formas de investigativo acción, discreto, organización, reparación, al menos mientras denuncia, para las víctimas acompañamiento y superar las secuelas psíquicas más trágicas, todo ello se ha convertido en fuente de numerosas tensiones. No se ha encontrado hasta el momento una solución adecuada a las dimensiones de movimiento social, 43 que el proyecto ha querido impulsar, y a su relación con una labor investigativa que necesita ceñirse a ritmos, parámetros y dinámicas muy diferentes a las de un movimiento social. Todo esto hace que el proyecto haya desbordado los tiempos y plazos previstos, y que el Informe haya tenido que ser diseñado, finalmente, como una serie indefinida de entregas, en cierto modo devolviendo improgramables paulatinamente a en la el tiempo, sociedad una que vayan información procesada en medio de condiciones altamente desfavorables y riesgosas. Consideramos que el trabajo abordado por el Proyecto Nunca Mas, puede ser un insumo valioso para las Políticas de la CNRR en su intento por reparar a las víctimas , unificando políticas de trabajo, Historias, metodologías, memorias y experiencias en su lucha por conocer al verdad y aplicar justicia en la reparación a las víctimas. Ahora es importante tener presente el concepto de victima que establece la ley 975 de justicia y paz y desde La victimo logia, como una ciencia nueva, de acuerdo con Reyes (1996) definida como: comportamientos Internacional de “... el estudio delictivos y victimologia de la desviados”. (1985), en víctima La la de Sociedad “Declaración sobre justicia y asistencia para las víctimas”, define a la víctima como: La persona que ha sufrido una lesión o daño físico o mental, una pérdida, daño material, o cualquier otro perjuicio social, como resultado de una acción que: esté en violación con las leyes penales nacionales; o sea un crimen catalogado bajo violación de la las ley internacional; normas de los o constituya derechos una humanos 44 internacionales reconocidos que protegen la vida, la libertad y la seguridad personal; o constituya un “abuso de poder” ejercido por personas que, en razón de su posición política, económica o social, ya sean oficiales, políticos, agentes, empleados del Estado, o entidades comerciales, estén “fuera del alcance de la ley”; o que aunque no esté realmente proscrito por las leyes nacionales o internacionales, cause daños físicos, psicológicos o económicos comparables a los causados por los abusos de poder, constituyendo de esta forma un delito dentro de la ley internacional o una violación a las normas Internacionalmente reconocidas de los derechos humanos y cree serias necesidades en sus víctimas similares a las causadas por la violación de esas normas. El término” víctima” incluye a toda persona que ha sufrido una pérdida, daño o lesión, ya sea como individuo o como integrante de un grupo o colectividad. Cuando corresponda, el término “persona” organizaciones, se referirá asociaciones, a entidades comunidades, el Legales, Estado o la sociedad en un todo (p. 15). De acuerdo a Clemente, M y Serrano, Mª I. La victimo logia se definió en el primer simposio internacional celebrado en Jerusalén (1973) como el “estudio científico de las victimas” y mas específicamente según Gulotta como la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, culturales y sociales de sus relaciones con el delincuente y del papel Puesto que que ha desempeñado corresponde al en la psicólogo, génesis el del estudio personalidad, las características psicológicas y delito”. de la sociales de 45 la victima así como la atención y la intervención para reducir las secuelas negativas derivadas del delito ya que en la atención a la víctima de un delito debe existir una estrecha relación justicia penal entre tiene lo jurídico como objetivo y psicológico. castigar los La actos contrarios al derecho, con lo cual el derecho penal está orientado hacia el delincuente quedando la víctima en una situación marginal o simplemente limitada a la participación como testigo en el esclarecimiento de los hechos, dejando totalmente de lado la conformación de su propio proceso de victimización: entender qué ha pasado y por qué ha pasado, “el síndrome del por qué. Basado en la necesidad de que todo ser humano tiene que comprender los sucesos que le ocurren, más aun cuando se trata de vivencias desagradables que provocan un gran impacto en las personas a través de síntomas y alteraciones psicológicas y sociales. La pertinencia de la investigación es revisar y paz a psicología jurídica en esta los elementos de la ley de justicia encaminados a procesos de reparación y reconciliación las víctimas del conflicto armado través del análisis a los elementos básicos de la reparación integral, contemplados en la ley 975 de justicia y paz, permitiendo así, encontrar analizar la los ficha alcances o y limitaciones, instrumento utilizado además en la investigación macro para recoger la información sobre las victimas, determinando cuánto servirá este en función de proceso de reconciliación, y así un formular sugerencias a futuros estudios y reparaciones a las víctimas armado en Colombia. Teniendo en cuenta a del conflicto la víctima como 46 población vulnerable en este caso. El abordaje de ese tema se da desde la psicología jurídica, la cual se desenvuelve fundamenta en un como amplio y una especialidad específico ámbito que entre se las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento definido por el derecho como legal de las personas mediante la utilización de métodos propios de la psicología áreas y científica niveles jurídico de y cubriendo estudio. en el ejercicio Las funciones de relación condiciones jurídicos, las social ante tanto funciones distintos del psicólogo evaluación y diagnóstico, en psicológicas Asesoramiento, prevención lo de su rol profesional incluyen entre otras, las a por de Intervención, la los actores Campañas criminalidad y medios de de comunicación e Investigación En la investigación facilitar un reconciliación, se exploran caminos que buscan acercamiento de la victima al proceso de a partir del análisis de básicos como procesos de la fin de generar propuestas de reparación los principios reparación integral, con el y reconciliación individual y colectiva, así se contrastará la información la ley con facilitando la información en la ficha, favoreciendo la labor de justicia y mas allá, de y posibilitando herramientas vitales para la reparación de las victimas del conflicto armado. En sí Se hará un análisis de la 47 información contenida en la ley de justicia y paz relacionada a los elementos de la reparación, la influencia de ellos en la víctima para proponer sugerencias que le aporten a la materialización de la espera por una justa reparación y con ello integrar acciones para una reconciliación justicia desde los en Reparación y cualitativa teórica monográfica se inscribe en la macro Buenaventura de aportes de la psicología jurídica. Esta investigación investigación social que realiza convenio con Reconciliación, como la la Comisión tanto cuantitativa, Universidad en en Nacional la la San de investigación recolección y el análisis de la información Multivariable, La modalidad es investigativa, auxiliares documental de monografía se la y de apoyo universidad incluye en la de línea como San de investigadores Buenaventura. las La subjetividades psicojuridicas relacionadas entre psicología y ley, norma, conducta y trasgresión de las disposiciones jurídicas. Estas temáticas se asumen como áreas de la línea de investigación en psicología Jurídica, requeridas hoy en para realizar jurídico) y un el puente momento entre el subjetivo el marco legal momento (lo objetivo psicológico) (lo en la interacción de los actores. Se debe tener en cuenta que La investigación básica o teórica, Se caracteriza porque parte de un marco teórico y permanece en teorías o él; la modificar conocimientos finalidad las científicos radica existentes, o en en formular nuevas incrementar filosóficos, pero los sin contrastarlos con ningún aspecto práctico, la monografía su 48 utiliza en un sentido amplio, para denominar los textos de trama argumentativa y función informativa que organizan, en forma analítica y crítica, datos sobre un tema recogidos en diferentes fuentes. La Monografía de analizar el tema compilación, y realizar través de investigaciones sobre la una de norma y la ley 975 revisión punta, este caso, pretende una presentación crítica de los elementos de reconciliación en a en exhaustiva artículos, de justicia y paz en informes documentos, y trabajos experiencias de reconciliación. Es importante plantear las siguientes preguntas que durante el desarrollo de la investigación pretendemos responder como ¿Cuáles son los elementos reconciliación y cuáles de necesarios para un proceso de ellos se encuentran en la ley 975 de justicia y paz?, ¿Qué análisis se aplica a la ficha o instrumento psicología víctimas? utilizado jurídica al y ¿Qué aportes proceso de puede dar reconciliación la en las De acuerdo a lo expuesto se definen los siguientes objetivos: el Objetivo General, que pretende analizar el contenido psicojuridico de la verdad, justicia, reparación y reconciliación como elementos constitutivos de la reparación integral; y sus objetivos específicos, que son contextualizar los elementos de la Reconciliación, Verificar cuáles de los elementos de la reconciliación se encuentran en la ley 975 de justicia y paz, analizar la ficha o instrumento utilizado en la investigación macro y brindar sugerencias desde la psicología jurídica encaminadas a generar procesos de reconciliación en las victimas. 49 La población fueron objeto las de victimas pertenecientes a las estudio del de la investigación macro conflicto subregiones armado en Antioquia antioqueñas de suroeste, Bajo Cauca, Magdalena medio, Nordeste, Oriente y A quienes se información de atribuibles a aplicó La fichas grupos herramienta llamada: de de occidente. recolección “Registro autodefensas de de hechos desmovilizadas colectivamente”, cuyas Variables fueron: Departamento donde ocurrieron los hechos Municipio de los hechos Número de casos Sexo de quien pone en conocimiento Relación con la víctima Número de victimizaciones Oficio Nivel educativo Estado civil Edad Año de ocurrencia de los hechos. Presunto responsable de los hechos parametrizados según el “alias” Afectación de bienes inmuebles Afectación de: animales, alimentos y cultivos Afectación de bienes muebles relacionado con municipio de los hechos El lugar de aplicación y recolección de la información fue el departamento de Antioquia, la sistematización se realizó de junio a diciembre de 2007, El tamaño de la muestra, la 50 cantidad de fichas y los porcentajes fueron: Departamental: 50.204 Analizadas: fichas, 4.108, porcentaje porcentaje del del 42.5 8.1 %Fichas % , que corresponden a la porción departamental. La metodología utilizada en la investigación macro fue: Atención a las víctimas en jornadas subregionales para sensibilizar en sus respectivos derechos como víctimas, y en capacitación para llenar la ficha o instrumento. Recepción de información en las oficinas de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Remisión de fichas por parte de las personerías municipales a través de correo electrónico certificado, o personal de la institución. Durante el desarrollo de ésta algunas limitaciones, investigaciones, en la escasa se presentaron documentación ya que el tema hace referencia a nuevos en nuestro País, reparación a como monografía como es la en temas reconciliación y la las víctimas del conflicto armado, enmarcada el contexto de la ley 975 de justicia y paz. Para el análisis de la ficha nos encontramos con que pudiera dar cuenta secuelas emocionales y de poca información aspectos relacionados psicológicas en a las las victimas, lo cual hubiese permitido arrojar mayor información al tema de investigación en relación a la futura reconciliación de las víctimas y por ende lograr la reconciliación nacional. 51 Con relación al tema pocos textos de de la reconciliación se encontraron experiencias de reconciliación en las victimas en nuestro país. Tanto desde una mirada psicológica como social y política a diferencia si se encuentran textos en temas acordes a la conciliación, en problemas y conciliaciones en el área psicojuridica; por énfasis de familia ello se hace en la posible reconciliación desde las experiencias de trabajo con victimas de algunas asociaciones desde la compilación artículos, de documentos aproximaciones en experiencias sobre guerras y nuevos, revistas, locales y reflexiones, páginas Web, memorias de otros países con sus comisiones de verdad. No se encontraron investigaciones de punta respecto a los antecedentes de experiencias de reparación y reconciliación con víctimas del conflicto armado de esta nuestro país ya que ley se considera como un "primer paso" Nacional para reparar a víctimas y del Gobierno desplazados por el Conflicto. Las aproximaciones jurídicas al tema fueron La base para lograr el desarrollo de la investigación, por el contrario las aproximaciones psicojuridicas fueron pocas respecto a la reconciliación ya que se necesita concluir con una reparación iniciar integral procesos victimarios dada colombiano para así de a las víctimas reconciliación con apuntar la para entre terminación construir e víctimas y del conflicto a la Reconciliación nacional. 52 Capitulo 1. Reconciliación 1.1 Concepto Como punto de partida el concepto de Reconciliación, es la unión del prefijo re y el verbo conciliar, lo que nos indica, que es volver a un estado de conciliación, según el diccionario de la Real Academia Española, como: "la acción de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí". Por tanto, es un proceso o una acción que deriva en una situación de concordia o de acuerdo entre diferentes partes que por diversas circunstancias se había fracturado. Según López, entonces 2002, "un el concepto proceso de Reconciliación, extremadamente complejo es y multifactorial, realizado a largo plazo (que puede implicar incluso varias generaciones), que tiene muchas posibles vías metodológicas de abordaje y que, igualmente, tiene un número importante de vías terapéuticas multidimensionales" Claro está que en algunos casos como lo plantea Beristaín (2004) es mejor hablar de una (re)conciliación, se trata de reconstruir relaciones que se rompieron a causa de la guerra o la violencia política, y en otras, además, se necesita construir nuevos espacios que anteriormente ni siquiera existían. Al hablar de Reconciliación se está frente a un proceso de diversas dimensiones, que es aplicable tanto en el ámbito individual como en el colectivo. Entonces, se puede hablar de reconciliación individual, nacional, religiosa, entre 53 Estados, por citar sólo algunos ejemplos. Beristaín, 2004, Los procesos de reconciliación pueden verse desde diferentes concepto desde como enfoques diversos lo cuál sentidos, a construcción Reconciliación racista ni con la saber: de construcción excluyente, promoción permite abordar Reconciliación la de comunidad, una ideología Reconciliación de intercultural, reconciliación como conversión moral, La reconciliación de camino de reconstrucción experiencias de como la integridad victimarios cuentas y reconciliación y un La como víctimas y un con sus resistencia, Reconciliación con el pasado por parte de los responsables como las psicosocial sufrimiento saldar de no como entendimiento restitución el de las atrocidades restablecimiento de la y la relación víctima - victimario. Es por tanto la reconciliación un proceso continuo de reconstrucción de tejido social, de instituciones legítimas y legales constituidas bajo un orden democrático estable. Es entrar en un diálogo abierto, para hacer frente a la violencia que se hizo presente en parte de la historia de un pueblo o una nación y proyectar con bases sólidas un futuro viable para todos los actores que intervienen en el conflicto. De hecho en muchos casos, a pesar de afirmar que la violencia ha terminado, lo que ocurre realmente es que el conflicto se ha transformado; por ello la necesidad de entender la 54 reconciliación más allá de la simple firma de un acuerdo o de la reconstrucción de algunas relaciones sociales quebrantadas por la violencia y la búsqueda de nuevas formas de organización política y social. Es necesario ahondar en las causas reales condiciones del conflicto económicas y y propiciar sociales de por mejorar aquellas las mayorías marginadas. De acuerdo a la CNRR, ley 975 d e 2005, un proceso de Reconciliación conlleva personal (ya sea a desde escala un sentido ética o de cambio religiosa), más a uno interpersonal, cultural, político, social y hasta económico. La reconciliación es un proceso que requiere tiempos y espacios propios, así como el respeto por la dignidad humana de las víctimas. restauración de La vidas reconciliación humanas, se apoya especialmente en de la las victimas. Y esta restauración exige tiempo, lo cual, si bien puede provocar que los participantes en el proceso se sientan inseguros, resulta condición comenzar una nueva vida. necesaria para que puedan La reconciliación es tanto una meta como un proceso de largo plazo, de personas y sociedades, encaminados ciudadanos a y construir las un clima instituciones de del confianza estado y entre entre los ellos mismos, así como la profundización de la democracia, con la participación de las instituciones y la sociedad civil. Es importante conocer la paz apresurada, esta reconciliación difiere de la NO entendida como opción de olvidar lo sucedido en el periodo de violencia, por tanto no responde al intento por trivializar e ignorar la memoria, que "es 55 trivializar e ignorar la identidad humana, y por tanto la dignidad humana". tipo distinción de Generalmente son quienes aquellos que propugnan hicieron por uso este de la violencia, que lo hacen para evitar el castigo.Con frecuencia se afirma que para iniciar un proceso de reconciliación se requiere de la existencia de un corte, o un evento de cierre que permita identificar un antes y un después del contexto que determinó los hechos de violencia y los daños causados por la misma, para dirigirse a una etapa de posconflicto en la cual, victimas, agresores y ciudadanos (as) en general, procuran la superación de un pasado hostil, dañino y profundamente doloroso. CNRR, LEY 975 D E2005 1.2 RECONCILIACIÓN Y PERDON (Bilbao, 1999, p.33). En el marco de la reconciliación, debemos tener clara la dimensión del perdón. Un perdón que desde su dimensión filosófica, se acerca a la libertad kantiana, pues libera las causas de los efectos; y que se corresponde con un acto de liberación tanto para la víctima como para el victimario. Capacita para ver la realidad desde una perspectiva historia humana" distinta Es por de la tanto, ley el de intercambio, perdón una la actitud relaciona!, donde se exime de venganza a un individuo que lesionó con sus acciones a otro. Gonzalo G, 2006 define el perdón de múltiples formas porque en sí es muchas cosas: es un acto, una decisión, una actitud, un proceso... es algo que se ofrece. Muchas veces se piensa que el perdón es un regalo para el otro sin darse cuenta que 56 el único beneficiado es el propio ser humano. No significa que se deba estar de acuerdo con lo que pasó, ni que se apruebe, Perdonar no significa dejar de darle importancia a lo que sucedió, ni darle la razón a alguien que Simplemente causaron dolor o enojo, El lastimó. perdón es una declaración que el ser humano debe renovar a diario, muchas veces la persona más importante a la que se tiene que perdonar es a si mismo por todas las cosas que no fueron de la manera que se pensaba. Así como existe una distinción obligatoria entre el perdón pedido por el victimario a su víctima y el perdón ofrecido por la víctima al victimario con la esperanza de tocar su corazón y crear una relación nueva, hay que atender también a la distinción entre lo que es el perdón en el plano de las relaciones interpersonales, entre individuos, y el perdón en el plano político y social. De acuerdo a las experiencias de reconciliación local con las victimas ellas se conoció aprender a aquellos que les situación es para emociones difíciles que la reconciliación significa para convivir no solo en comunidad, sino con hicieron ellas daño: los victimarios. reto que requiere un que aún permanecen en sus Esta elaborar vidas, elaboración que desde lo psicológico y espiritual es posible darse en la acción de perdonar, aunque no para todas, de esta forma el encuentro entre víctimas y victimarios requiere de unas mínimas condiciones psicosociales para generar cambios positivos encuentran: y perdurables, del lado de los entre estas agresores un condiciones se arrepentimiento real, que no esté acompañado de justificaciones que minimicen los hechos, acciones reparativas por parte de los mismos, voluntad clara de no volver a repetir las actos violentos, y 57 del lado de las victimas capacidad de perdonar y poder convivir con estos. Este proceso seria un camino ora perdonar y fortalecer la confianza que se retroalimentaría con las garantías de no repetición lo cual mejoraría la calidad de vida, reconstruyendo el tejido social y dando cabida a la inclusión y convivencia a todos como ciudadanos y ciudadanas. Esto refleja que las posibilidades de estos encuentros son un proceso mas complejo que el simple establecimiento de un lugar o un momento, algo que no se puede presionar ni forzar desde el e Estado reconciliación sin desde sectores valorar sociales muchas veces que con desean la profundidad todos los aspectos que deben tenerse en cuenta para estos escenarios entre aquellos que son directamente los afectados. Es necesario que se hayan establecido los límites éticos desde la sociedad para que sea claro que lo ocurrido no es legitimo ni justificado, o sea que los discursos que vanalizan su dolor, los que minimizan las consecuencias y responsabilidades acciones del violentas, victimario no sean la y a nota veces exaltan predominante sus en la sociedad, en la opinión pública ni en las comunidades. Fred Luskin, (2002) El perdón ocurre cuando se deshace cada paso del proceso de resentimiento; cuando se equilibra el aspecto del dolor con el personal, lo cual siempre significa tomar algo doloroso, tomando responsabilidad sobre los sentimientos cuando se lastiman y se cambia la historia de resentimiento por una historia de perdón. El perdón es un sentimiento de Paz que va naciendo a medida que el dolor se deja de tomar responsabilidad personalmente, de los se sentimientos, va asumiendo es la experimentar 58 tranquilidad en el momento presente. El perdón no modifica el pasado pero cambia el presente. Perdonar significa que, a pesar de afligirse estar ofendido menos. la Significa persona tomar decide parte lastimarse de la y solución, entender que el dolor es normal en la vida del ser humano. Se puede perdonar y restablecer la relación o perdonar y no tener vínculos con la persona. Según Fred Luskin, (2002) En el perdón y la confrontación:el perdón es crucial al proceso de la reconciliación, y el rechazo o la incapacidad de perdonar crea un obstáculo para el crecimiento de la persona, su sanación y la recuperación de su plena humanidad. Sin embargo, es inútil y un grave error insistir en presionarse uno mismo o a otros a perdonar antes de tiempo. El sentir que deben o que pueden perdonar a quienes les hicieron daño para poder reconciliarse, se vincula con la vivencia de fe que cada una de las victimas experimenta, ya sea desde el perdón perdón como acción como una obligación moral o desde el del corazón con aquellos que en su condición humana erraron. En el ámbito de lograr la reconciliación nacional, uno de los mayores retos que enfrentan los países que están en conflicto o salen de conflictos armados internos es lograr un equilibrio entre los acuerdos para establecer la paz de un lado y la restauración de la justicia y la reconciliación del otro. Pero se observa que no existe una lograr dicho equilibrio. Los procesos receta única para de justicia y 59 reconciliación están bajo la influencia de numerosos factores entre los que se hallan el impacto del conflicto, los términos de su resolución, los recursos disponibles, el nivel de voluntad política y de consenso existente, la capacidad institucional, las normas culturales, etcétera. Sin embargo, la experiencia actual nos indica que, independientemente del contexto, la planificación minuciosa y elaboración de estrategias de justicia y reconciliación deben producirse con anterioridad suficiente a la instauración de la paz. Históricamente este requerimiento ha sido desatendido tanto por los agentes nacionales como internacionales ya que la atención y los recursos se han centrado alrededor del conflicto mismo. Algunas de las lecciones generales extraídas de la experiencia acumulada hasta la fecha respecto a los programas de reparaciones incluyen: Un consenso que asegure una voluntad política y apoyo sostenido. Tal consenso en torno a las reparaciones, ya la comisión o juicios legales que las generan, se obtiene mediante amplias consultas con todos los sectores sociales afectados por el conflicto armado. Existen mayores probabilidades de alcanzar un consenso cuando se llevan a cabo extensas consultas, y se da participación a las víctimas en todos los aspectos del proceso. Al igual que en otros aspectos de la administración de justicia y la reconciliación, debe existir concordancia entre las reparaciones y otros procesos de justicia, y las 60 reparaciones deben abordarse con transparencia y equidad, particularmente en contextos de grandes contrastes políticos y socioeconómicos; Para poder contribuir reconciliación, descritas las como a un sentimiento reparaciones tales, o deben sea, de ser como justicia y explícitamente reparaciones, independientes de otros objetivos y actividades de desarrollo más amplias. principalmente También sea por tensiones las cometerse que de se manera oportuna pueden generar a partir de la Reintegración social de los perpetradores sin previa atención a las necesidades de las víctimas. Resaltamos a continuación la necesidad e implicaciones psicológicas y sociales del de la reparación a las victimas conflicto armado. 1.3 Importancia de los Elementos o Principios de Verdad, Justica y Reparación en las Victimas para la reconciliación 1.3.1. la verdad Dentro de una reconciliación, se dimensión objetiva hace referencia del proceso de a las acciones que se deben promover para realizar un proceso coherente que rompa con la impunidad, como factor central que incita y desencadena las espirales de venganza; y que permita que la verdad de los sobrevivientes / testigos sea resarcida; puesto que la historia es contada siempre por quienes tienen las armas y la fuerza o por los vencedores de una guerra. Es 61 necesario entonces que la sociedad conozca la historia, cómo comenzó el conflicto armado, dónde ubicar las causas estructurales(empobrecimiento, exclusión social y política, etc. que sucedió ) y al mismo tiempo, cómo se desarrolló, qué sucedió y que se esclarezca la verdad de los hechos reivindicando a todos los que han sufrido el daño y dolor, con el fin de recuperar en el nivel social su dignidad; abriendo espacios para la reparación moral, sociocultural, material y psicosocial de lo que han padecido. A nivel psicológico, el conocimiento de la verdad es fundamental para que las víctimas puedan abrir caminos de Reconciliación. En cualquier situación, el conocimiento de la verdad le permite al ser humano minimizar el sufrimiento, dar respuestas a preguntas respecto a un hecho violento o traumático, para las victimas equivale a saber ¿que paso?, a conocer el pasado, las circunstancias y motivos que generaron la violación de sus derechos y la suerte que corrieron sus familiares y amigos en casos de desaparición, secuestro y muerte. A nivel personal en el ámbito psicológico se pueden generar pensamientos sentimientos ambivalentes, y reacciones emocionales encontradas, lo cual conlleva a la persona descarga emocional que luego ésta, permite racionalizar el suceso, aceptar la realidad elaboración de duelo conllevan los y asumir de manera diferente una guiada por procesos terapéuticos que a asumir un estado de conciencia sucesos vividos para continuar equilibrio mental. a una su vida diferente a dentro de un 62 Es sobre la base de la verdad que se puede construir la elaboración de duelos, la reparación psicológica y social de las víctimas, dignificación la de posibilidad sus seres de perdonar, queridos así muertos como la durante el conflicto. La verdad puede abrir heridas y, de hecho, son éstas las que pueden producir los efectos deseados para iniciar procesos de reconciliación personal y social. La verdad requiere como señalaba Mc E voy (2003), una preparación y un proceso, debido a que la verdad resulta, en casos de violaciones al derecho humano, generalmente doloroso y difícil de escuchar. Además ésta debe estar acompañada de hechos que eviten que se crea que el contar la verdad por si solo ya se convirtió en la restauración del daño. La verdad, ha sido permite desde que siempre las considerada personas sean como un libres, beneficio ésta se que hace un requisito ineludible de la justicia. Sin embargo no es por si sola, como dice Hamber (2002, p.35) "una forma de curar el dolor", ya que el simple hecho de contar o escuchar la verdad no llevan a la sanación, en ello intervienen la forma, el contexto y lo que se cuenta. Sin apalear a la necesidad de cambiar verdad ningún se detalle. asocie a Se necesita procesos de que justicia el y derecho de a la reparación efectivas. Sin embargo desaparecidos principales para la las verdad requisitos familias de quienes se convierte en para comenzar el han uno sido de los proceso de reparación, y en la oportunidad de finalizar el proceso de duelo, ya que la negación de la verdad es uno de los fines de 63 este mecanismo represivo, y su ocultamiento se ha convertido en el mayor sufrimiento para quienes la han Padecido, especialmente para sus familias, un sufrimiento aparentemente más doloroso que la misma muerte. Según (Echegoyen, 1999, 9). La búsqueda de la verdad se transforma en una luz en el camino y esta búsqueda sirve para que haya justicia, pues pareciera que la una no puede existir sin la otra. Para personas que han trabajado con victimas de la violencia política, encontrar y conocer la verdad, por dura que sea, es un requerimiento que garantice que "Nunca Más" se vuelvan a cometer delitos tan atroces como el de la Desaparición Forzada (Gutiérrez, 1999, ¶. 20). La verdad puede ser el primer paso para evitar que en el futuro se derecho cometan de la las mismas sociedad barbaries, entera a Tornándose en el conocer su pasado, recuperando a la vez la memoria, ojala exacta, de todos los hechos. La verdad es un derecho, no solo de las victimas directas, sino de su familia, y de la sociedad en general, a saber, y es deber del Estado develarla y darla a conocer, este deber y este derecho están consagrados en el articulo 1.1 de la Convención Americana. La verdad como derecho llega a ser el fin último del proceso penal. Cabe mencionar aquí las palabras de Díaz (2002, .4) cuando expresaba lo siguiente: "La paz que anhelan partiendo contemplar de el la todos los Colombianos se debe construir verdad de reconocimiento lo de sucedido. los que La verdad debe ocasionaron la 64 barbarie de todos Paramilitares, aquellos que cómplices, organizaciones civiles, participaron: organismos benefactores guerrilla, del de Estado, la violencia, traficantes de armas, etc. La verdad es una necesidad humana, una necesidad de las víctimas que reclaman, que quieren saber por qué ellos y cuáles fueron las razones de su tragedia y quiénes sus responsables. En el plano de la relación interpersonal y psicológica el significado de la verdad para las víctimas y la sociedad, permite conectar dimensiones subjetivas y objetivas, reconocer la memoria, reconstruir la historia pero no solo para recordar sino psíquicamente a las también e personas importante afectadas para sanar (victimas) y reconstruir la identidad colectiva como municipio, ciudad y país. Cuando esta verdad se hace pública y es sistematizada, se convierte en verdad histórica y para ello surgen comisiones separada de de verdad, la ahora, justicia la o verdad sea una no puede verdad las estar judicial primeramente es útil para adelantar los procesos judiciales necesarios. Se debe recordar que la verdad requiere una preparación y un proceso, debido a que la verdad resulta, en casos de violaciones al derecho humano, generalmente dolorosa y difícil de escuchar. Además ésta debe estar acompañada de hechos que eviten que se crea que el contar la verdad por si solo ya se convirtió en la restauración del daño. La verdad, ha sido permite desde que siempre las considerada personas sean como libres, un ésta beneficio se hace que un requisito ineludible de la justicia. Sin embargo no es por si 65 sola, como dice Hamber (2002, p.35) "una forma de curar el dolor", ya que el simple hecho de obre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados, la institución o investigación ente es la encargados unidad para Nacional los de procesos Fiscalia justicia y la Paz creada los artículos 15 16 de para de la la ley 975, ésta deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de ida, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior. Se puede observar que las guerras modernas buscan ganar el control sobre el tejido social para destruir al enemigo. Los asesinatos, masacres, desplazamientos masivos eliminan a las víctimas y regalan a los vencedores una verdad indiscutible. No hay nadie que recuerde a los vencedores que esas casas tuvieron otros dueños, o que en esa tierra otros enterraron a sus muertos. La victoria encierra al vencedor en un olvido que le libra de la vergüenza y el remordimiento, sentimientos básicos para hallar la verdad. La paz no se puede construir sin conocer la verdad de lo sucedido; nuestra historia está llena de olvidos, la violencia de hoy tiene su razón de ser en las injusticias del ayer, en las deudas pendientes del pasado. Se debe propiciar un escenario legal que permita a los victimarios la posibilidad de contar lo sucedido, dentro de un proceso con garantías y libre de intenciones revanchistas 66 y sesgada; un proceso humano y comprensivo, pero firme y justo. Se requiere de la verdad de los victimarios, así como la verdad de las víctimas. Pero la verdad no se centra en lo factual únicamente, se necesita la verdad moral, la que nos dice el por qué y a causa de quien, como lo recuerda Tojeira.J.(5) Comprender el fenómeno de esta manera implica también definir el contexto en que se desarrolla y las raíces de éste; se debe buscar la racionalidad dentro de lo irracional, de tal manera que con todas las dificultades que esto representa, la voz persistente de las víctimas permita que los victimarios soliciten el perdón a la sociedad por los crímenes cometidos. José Maria P, (2004) afirma: En un proceso de reconciliación debemos entender la memoria "como un instrumento para el establecimiento, reconocimiento y divulgación de la verdad de hechos que permanecen ocultos o irresueltos para el conjunto de la sociedad, como un medio para la catarsis individual y colectiva. Los aspectos humanos en la memoria histórica, son los seres humanos los que construyen historia de forma consciente o inconsciente y son los que se ven afectados por la misma. El homenaje, la localización y recuperación de los restos de personas asesinadas, la explicación de la verdad a los familiares, la atención psicológica, el reconocimiento social es institucional y la justicia reparadora, tanto en lo moral como en lo material, son tareas que forman parte de la recuperación de la memoria histórica. Para Todorov, 2000, la memoria ejemplar es aquella que logra ser colectiva e 67 incluyente pero que al mismo tiempo tiene una dimensión pedagógica y un sentido político de futuro. Se trata, como él mismo lo dice, de aprovechar las lecciones de las injusticias, del dolor y del sufrimiento de las victimas, para luchar contra situaciones similares que se están produciendo en el presente: es un viaje del yo hacia el otro. Según José Mª Pedreño, 2004, Desde lo jurídico, se enfoca de forma inmediata, impunidad”. de Son investigación de “Derechos los Humanos tribunales asesinatos los la reparación, “lucha contra la encargados aplicando convenios internacionales. La suma de verdad, y la la de legislación los elementos judicializaciòn la y como la de la investigación, la rehabilitación integral, la reconciliación, la participación institucional y el homenaje con rituales , con ello se esta hablando de una verdadera Recuperación de la Memoria histórica. La memoria, como el como experiencia subjetiva, alude a la manera individuo construye “un sentido enlaza con el presente en el acto del pasado y lo de rememorar/olvidar”;es una relación entre lo que se suprime y se olvida, y lo que se conserva y exalta a partir de experiencias que podrían nombrarse como fundantes. el derecho a la memoria ha ido logrando progresivas formulaciones en los trabajos de la ONU. El Principio No. 2 del conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, establece que: 68 “El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio, y por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria colectiva, entre otras cosas para evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas”. [2] ] Al conmemorar el 50 aniversario de la Segunda Guerra Mundial, el 11 de junio de 1995, el Papa Juan Pablo II afirmó: “Mantener vivo el recuerdo de cuanto sucedió es una exigencia no solo histórica, sino también moral. No hay que olvidar. No hay futuro sin memoria. No hay paz sin memoria”.El funcionamiento de la memoria, a estas alturas de la ciencia, sigue siendo un campo rodeado de misterio, a pesar de los abundantes estudios realizados en el siglo XX. Hay, sin embargo, unas pocas tesis suficientemente comprobadas por la psicología experimental. constructivo o corrientes desconfiar a creativo, falibilidad, afirmando concordancias fiables Una lo de a de que la ha que los es su llevado memoria, veces entre ellas o es a a carácter no enfatizar imposible recuerdos pocas y los su lograr hechos sucedidos. Entre los grandes experimental, se descubrimientos suele destacar el de de la psicología Bartlett [3] quien concluyó que, tanto el proceso de almacenamiento, como el de recuperación de los recuerdos, están basados en esquemas o modelos, que se van construyendo sobre las experiencias acumuladas. Por esto, lo que se retiene en la memoria son versiones esquematizadas de los hechos. Así mismo, la 69 recuperación o activación de los recuerdos almacenados es una verdadera reconstrucción a partir de las experiencias pasadas, lo que puede propiciar discordancias entre hechos y recuerdos. Además, todo proceso de recuperación de recuerdos usa dos fuentes: la de percepción de eventos externos y la de percepción de experiencias internas, incluyendo éstas la imaginación y los sueños. Aunque ordinariamente la memoria distingue las dos fuentes, en ocasiones una imagen interna puede adquirir detalles sensoriales y contextuales tan intensos que se puede confundir con un evento externo. En fin, la memoria se va revelando cada vez menos unitaria y más bien conformada por sistemas y subsistemas, como los de memoria episódica y de memoria semántica, y el de memoria procedimental que sirve de soporte a las habilidades de percepción, de operaciones y de conocimientos. La amnesia afecta uno u otro subsistema, como se ha comprobado. Esta complejidad memoria, sistema ha que ido dinámico van adquiriendo confirmando, y ante constructivo. los todo, La imagen análisis su de la carácter de ingenua de la memoria como un almacén o depósito de recuerdos, que serían copias fotográficas coincidentes plenamente con los hechos, y que como tales se podrían recuperar en cualquier momento, se ha ido desvaneciendo. Un estudioso de la memoria afirma: “Si tuviera que buscar una metáfora que sustituyera a la desdichada imagen del almacén, hablaría de los “tentáculos de la memoria” (...) Estoy seguro de que comprenderemos mejor las capacidades de la memoria cuando la estudiemos a partir de las “destrezas musculares aprendidas”. Las estructuras básicas de la memoria tienen que ser “sistemas operativos 70 cargados de información”, demostraciones. Son solo así sistemas puedo explicar perceptivos, sus motores, sentimentales, que asimilan información interpretándola, se modifican con las informaciones asimiladas, y producen otras nuevas” [4] Un ejemplo típico de ese carácter dinámico y constructivo de la memoria, es la autobiografía. Una analista de este género de recuerdo, afirma: “(En la autobiografía) se trata de penetrar en los territorios de la memoria íntima, describir su geografía, enfrentarse a sus silencios o a sus vacíos, encararse con el olvido y la autocensura. Y este recorrido que se plasma en la narración va guiado desde el presente, desde la imagen que se tiene de sí mismo en el momento de escribir (...) Muchos autobiógrafos confiesan que su intención al escribir su autobiografía era poner orden en el “totum revolutum” encajar en una (totalidad narración caótica) las de sus diferentes recuerdos identidades y que habían ido asumiendo a lo largo del tiempo. Pero también una autobiografía puede ser un ajuste de cuentas con el pasado, una forma de exorcizar los fantasmas de la memoria, y entonces el acto mismo de escribirlos, por lo que tiene de exhibición pública, de expulsión terapéutica de ese pasado secreto, traumático o vergonzante, se convierte en una necesidad biográfica ineludible” [5] Descubrir todos estos aspectos constructivos o creativos de la memoria, puede dejar en muchos la sensación de que la memoria no es fiable como recuperadora del pasado, y de un pasado que tendría que ser recuperado supuestamente, en 71 nuestro caso, enjuiciado con con fidelidad justicia. fotográfica, Pero esta para poder desconfianza ser está determinada por la imagen ingenua del almacén de recuerdos que, si mecánica la analizamos del ser a humano. fondo, La esconde memoria una concepción constructiva es más humana, en cuanto está más tocada por opciones, sentimientos, proyectos y finalidades; en otras palabras, por nuestro carácter de seres históricos, constructores de futuro. El psicólogo español José María Ruiz Vargas escribió: “La memoria de las personas, a diferencia de la memoria de las máquinas, no es un guardián neutral del pasado, no puede serlo. La memoria de las personas es un sistema dinámico que recoge, guarda, moldea, cambia, completa, transforma y nos devuelve la experiencia vivida, individual y compartida, después de recorrer los interminables vericuetos de nuestra identidad” [6] La filóloga española Celia Fernández, al analizar el manejo de los recuerdos en el género autobiográfico, define muy bien cuál es el eje constructivo de la memoria: son justamente las opciones y colectividad, proyectos de sobre el todo todo individuo, proyecto pueblo o moral que define su identidad: “Los caminos de la memoria, por laberínticos e inescrutables que parezcan, recorridos se conectan semánticos en dibujando los que se líneas quedan temáticas, prendidas imágenes, rostros, lugares, tiempos, fechas (...) trazados sentimentales y éticos que nacen y desembocan en el yo 72 actual. La memoria biográfica no obedece a los controles de una razón fría, sino a los estímulos del deseo, de la afectividad y de las valoraciones morales. A lo largo de su existencia, el ser humano se ve impelido a interpretar la realidad en que está y a actuar en ella (...). Por ello, evocar la elecciones vida y pasada rechazos supone que rehacer delinean el la trayectoria de proyecto moral que define su identidad. Precisamente todo cuanto ha incidido de manera directa, positiva o negativamente, en la realización de ese proyecto, parece ser lo más resistente al olvido, lo que con más solidez se ancla en la memoria”. [7] No hay que temer, pues, a que la memoria recupere el pasado interpretándolo de acuerdo a esquemas encajados en proyectos morales. Esto, valoriza, los lejos de humaniza. desvalorizar El los sociólogo recuerdos, George los Gusdorf, refiriéndose a la labor autobiográfica, afirmaba: “La autobiografía es una segunda lectura de la experiencia, y más verdadera conciencia: en que la la primera, inmediatez de puesto lo que es toma de vivido, me envuelve generalmente el dinamismo de la situación, impidiéndome ver el todo. La memoria me concede perspectiva y me permite tomar en consideración las complejidades de una situación en el tiempo y en el espacio. Al igual que una vista aérea le revela a veces a un arqueólogo la dirección de una ruta o de una fortificación, o el plano de una ciudad invisible desde el suelo, la recomposición en esencia de mi destino muestra las grandes líneas que se me escaparon, las exigencias éticas 73 que me han inspirado sin que tuviera una conciencia clara de ellas, mis elecciones decisivas.(...) [Mi unidad personal, la esencia misteriosa de mi ser, es la ley de conjunción y de inteligibilidad de todas mis conductas pasadas, de todos los rostros y de todos los lugares en que he reconocido signos y testigos de mi destino”]. [8] Si en el plano individual, el carácter constructivo de la memoria no la desvaloriza sino que la humaniza, elevándola sobre la memoria mecánico fotográfica, en el plano colectivo ese carácter constructivo es mucho más rico. Por una parte, la confrontación de memorias individuales y de registros documentales permiten acercarse más aún a la materialidad de los eventos del pasado, y por otra, los esquemas interpretativos colectivos adquieren dimensión política, no en el sentido peyorativo de lo que toca las dinámicas del poder, sino en el sentido utópico, que entiende la política como la dinámica de una imagen ideal de sociedad que trata de proyectarse, crítica y constructivamente, sobre las experiencias del pasado y del presente. Parodiando a Gusdorf, podríamos decir que la reconstrucción del pasado desde nuestros proyectos morales colectivos es una segunda lectura de las experiencias del pasado, y una lectura más verdadera que la primera, puesto que en la primera no teníamos perspectiva; ya que nos la arrebataba el terror y el desconcierto, la brutalidad y las urgencias de sobrevivir. Por otra parte, salvaguardar la memoria histórica de las víctimas y de la opresión y sufrimientos del pueblo, implica 74 actuar a contra-corriente de uno de los rasgos más esenciales de la modernidad: la sobre valoración de lo nuevo y de lo efímero y la desvalorización del pasado. Pero en situaciones de conflicto armado como el que vive Colombia, que aunque sea considerado un país democrático, ha sido tildado por muchas organizaciones como un país en el que se violan a diario los derechos humanos, no se puede pensar en que las instituciones estatales garantizaran la búsqueda de la verdad, por lo que se hace necesario tribunales acudir permanentes a mecanismos internacionales o diferentes comisiones como de la verdad, que aunque no se encarguen de impartir justicia, si aseguren que la verdad será dada a conocer. Contar o escuchar la verdad no llevan a la sanación, en ello intervienen la forma, el contexto y lo que se cuenta. Sin apelar a la necesidad de cambiar ningún detalle. Se necesita que el derecho a la verdad se asocie a procesos de justicia y de reparación efectivas. Sin embargo desaparecidos principales para la las familias verdad requisitos de quienes se convierte en para comenzar el han uno sido de los proceso de reparación, y en la oportunidad de finalizar el proceso de duelo, ya que la negación de la verdad es uno de los fines de este mecanismo represivo, y su ocultamiento se ha convertido en el mayor sufrimiento para quienes la han Padecido, especialmente para sus familias, un sufrimiento aparentemente más doloroso que la misma muerte. Se debe propiciar un escenario legal que permita a los victimarios la posibilidad 75 de contar lo sucedido, dentro de un proceso con garantías y libre de intenciones revanchistas y sesgada; un proceso humano y comprensivo, pero firme y justo. Se requiere de la verdad de víctimas. los victimarios, Pero la verdad así no como se la centra verdad de en factual lo las únicamente, se necesita la verdad moral, la que nos dice el por qué y a causa de quien, como lo recuerda Tojeira.J.(5) Comprender el fenómeno de esta manera implica también definir el contexto en que se desarrolla y las raíces de éste; se debe buscar la racionalidad dentro de lo irracional, de tal manera que con todas las dificultades que esto representa, la voz persistente de las víctimas permita que los victimarios soliciten el perdón a la sociedad por los crímenes cometidos. 1.3.2 Justicia La aplicación de la Justicia es importante en la medida en que la justicia no se limite a castigar a los culpables, sino que también tiene en cuenta los planteamientos de las victimas para darles algún tipo de satisfacción, mas aun cuando las victimas tienen el derecho a participar con plenas facultades durante todo el proceso judicial. Se puede hablar de verdad sin justicia, pero jamás podrá existir justicia sin verdad, la justicia sin verdad se convierte en impunidad la justicia, representada muchas veces por una mujer con los ojos vendados, no indica que sea ciega, sino que en su concepción (sine cuan non) no distingue entre raza, sexo, religión, imparcial (siendo ni deferencia igualitaria cultural, desde las buscando ser diferencias). 76 Igualmente es simbolizada por una balanza, intentando describir que justicia es sinónimo de equidad. Además como señalaba el padre Silva s.f.: "El acto de juzgar tiene una finalidad además inmediata: y de manera zanjar muy un asunto principal, entre otra partes. más Pero remota y disimulada: contribuir a la paz pública. Al poner término a la incertidumbre entre las partes, el proceso codifica un fenómeno encuentra más la amplio, el violencia. conflicto, Así, la en cuyo justicia trasfondo se forma parte del conjunto de opciones que la sociedad opone a la violencia, opciones que definen al Estado de derecho. Dentro del proceso, se toma partido por el discurso en contra de la violencia, especialmente en contra de su forma más tenaz, la venganza" Según (Restrepo, 2003, 2). La justicia de la que se habla en la actualidad no sigue los cánones tradicionales de verdad, justicia y castigo, sino de verdad, justicia y reparación. Esta justicia no esta orientada hacia castigar al ofensor, pero si a investigar los hechos y generar una sanción que repare a la victima y reintegre al victimario de nuevo a la comunidad, pretendiendo romper la idea de castigo vinculado a la cárcel, ante la evidencia de que ningún sistema carcelario, es un modelo de resocialización, sino una escuela del delito. (Peters, 1995).La justicia no puede seguir definiéndose en términos de la cantidad de castigo que se imparta "el ánimo de venganza no ayuda a la reconstrucción del tejido social", 77 sin embargo, tampoco puede pretenderse que quienes han resultado victimas de un delito, sigan conviviendo con los victimarios en la misma comunidad cuando no se ha hecho justicia. "En la demanda de justicia hay por tanto implícita una demanda de lograr unas nuevas bases para la convivencia, que no estén fundadas en la posesión de las armas o el poder de coacción". Según (Beristain, 2003. . 11)Es necesario que aquellos que han sido víctimas sean protegidos, sin victimizar tampoco al que ha causado la ofensa. La justicia debe partir de la necesidad de las víctimas y de las secuelas que el delito deja en ellas. Sin una restauración de la víctima, sin una protección para la misma, sin la atención que se merece, ¿será posible la "pacificación que la sociedad espera de la administración de justicia penal?" La justicia debe permitir que se reversen las acciones de la represión y la barbarie, es decir que se debe restablecer la palabra, la posibilidad de que se permita a las personas volver a hablar, esta debe impedir que se induzca a sentir culpa, se deben abrir espacios para que exista la memoria, propender por la creación de redes sociales de apoyo, no solo de victimas directas, sino de miembros de la comunidad que permitan reconstruir el tejido social, no se deben diluir las responsabilidades de los ofensores, se debe impedir que nuevamente el fin justifique los medios, que se firmen mas leyes de perdón responsabilidad y olvido, sobre y que la se revierta la victima. 78 Por ello la justicia no solo implica una relación con el victimario, la justicia también debe determinarse con relación a la victima, de manera que se le permita a ésta un fácil y digno acceso a la justicia, incluyendo que esta pueda conocer por cualquier medio los recursos disponibles para proteger y garantizar sus derechos, es necesario reconocer que la justicia está obligada a partir de las necesidades, deseos y derechos de las victimas, a tomar medidas ya que resultaron ser lesionados por un delito, hay quines reclaman que los victimarios no puedan ser favorecidos con penas alternativas. Además el estado debe encargarse de: "Adoptar, durante los procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole que afecten a los intereses de las víctimas, medidas para reducir al mínimo las molestias a las víctimas, proteger su intimidad y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos, contra todo acto de intimidación o represalia". (Derecho De Restitución, Indemnización Y Rehabilitación De Las Víctimas De Violaciones Graves De Los Derechos Humanos Y Las Libertades Fundamentales. Cáp. VIII, Numeral 12b). Cuando no existe justicia los hechos quedan en la impunidad, y mientras exista impunidad no se puede pensar en un proceso de reconciliación. La justicia implica interés y voluntad políticas por parte de los estados de investigar acerca de las violaciones que se han cometido, de encontrar formas adecuadas de detener a los responsables, pero también esta obligado a impartir sanciones proporcionales al daño causado, que asegure a las victimas los medios y recursos para su 79 eficiente reparación, además de desarrollar acciones que eviten que dichas violaciones se repita se haya o no expuesto la verdad, se haya o no proferido una sanción condenatoria, se haya o no señalado un responsable, se hace necesario un proceso de reparación por la vía que resulte mas rápida y efectiva para las victimas, no solo en forma de retribución pecuniaria, sobre todo se deben brindar mecanismos para que estas sean protegidas, evitando así que se cometan represalias o intimidación en su contra y estrategias que reduzcan la re victimización. Es importante judicial 975, destacar que para las victimas el proceso actual con los victimarios enmarcados en la ley no es claro y no se visualiza como beneficio para ellas, por las garantías que el victimario obtiene en la administración de justicia, la no total desmovilización de todos los frentes, el conflicto armado aun no termina y la limitación del gobierno para que las victimas puedan seguir denunciando delitos en victimas afirman que es justicia y sea un paz, contra de las necesario que proceso autodefensas. la incluyente ley con 975 todos Las de los actores armados. En Las víctimas del conflicto armado existe ya un discurso de reconocimiento de derechos, aun cuando pretenden al mismo tiempo la reivindicación de derechos políticos, económicos, sociales y culturales, aplazando los derechos específicos que como víctimas tienen, desde esta perspectiva parece que los efectos psicológicos no son el foco de la problemática, aunque no se desconocen, pero no son la apuesta de esta 80 mirada, por ello el abordaje psicológico con la victima debe iniciarse desde el acompañamiento y apoyo reestructuración, permanentemente organización la y dignificación. reconstrucción del marco contextual que le da sentido colectivo. También a los procesos de tejido Buscando social como a las personas y al Las medidas de reparación de victimas, dentro de un modelo de Justicia Restaurativa, pueden resultar beneficiosas para los victimarios, quienes en muchos casos no están dispuestos a pasar un solo día en la cárcel, y sin embargo desean colaborar con información que permita hallar a los desaparecidos Justicia (vivos Restaurativa o se muertos). abren En espacios los modelos para que de los perpetradores puedan encontrar una forma de sanción diferente a la prisión y de subsanar los daños causados. Durante o después de un proceso judicial, y una sentencia; estos pueden acogerse a sanciones alternativas, a través de la implantación de programas de Justicia Restaurativa, debiendo ejecutar acciones encaminadas a la reparación de las victimas, como la realización de trabajos sociales a favor de la reparación de estas, la financiación de atención médica, psicológica, realización jurídica de y/o aportes de servicios económicos a sociales, instituciones la que trabajen en la reparación de victimas, por ejemplo, sin que ello se convierta en sinónimo de amnistía o indulto. Sin embargo el beneficios, como ofensor deberá abstenerse participar en cargos públicos, misma comunidad donde reside la victima, cargo político, salir del país, de ciertos vivir en la postularse a ningún acercarse a las víctimas o comunicarse con ellas, entre otros impedimentos. Sin ser un 81 modelo de justicia perfecto, la Justicia Restaurativa se acerca mucho a un sistema de justicia ideal, por que pretende proteger los derechos de las victimas, sin vulnerar los derechos de los victimarios y parte de que la solución la deben buscar todos los actores de una conflicto (victima, victimario, miembros de la comunidad y miembros del Estado, especialmente aquellos encargados de administrar justicia). La Justicia Restaurativa no es otro arte encaminado a resolver los tradicionales y bien conocidos problemas de la justicia criminal, esta es una práctica que contiene la semilla para la búsqueda de la solución a un nuevo problema: las carencias del sistema de justicia criminal, que se tambalea de crisis en crisis y que esta basado en una antigua filosofía de venganza (Marshall,1992, p.26).Implícitos en los componentes definidos, reconciliación, después aparecer de se esenciales conflictos como encuentran en armados, consecuencia de el procesos los los perdón de y la pacificación cuales solo procesos de pueden verdad, justicia y reparación y no como condición para que estos se den. 1.3.4 Reparación Las víctimas demandan justicia y solicitan que se les contribuya material o simbólicamente en la reparación del mal causado. Perdón y reconciliación no quiere decir impunidad. La verdad y la justicia son componentes estructurales del Los actos simbólicos de reparación sirven para hacer duelo-luto y para ritualizar cierres simbólicos. A través de la reparación simbólica, las víctimas recuperan un mínimo de seguridad, 82 identidad y sentido de vida. Es un derecho individual y colectivo. No es sinónimo de indemnización sino que equivale a ella más la restitución y la rehabilitación. La reparación implica la búsqueda de la verdad, la aplicación de la justicia y la reconstrucción del tejido social que se desbarató por la comisión de delitos. Según la investigadora reparación de las Esperanza victimas es Hernández un medio Delgado, “ formidable la para transformar la memoria negativa de la ofensa y ganar control sobre ella. Más que el valor de la reparación lo que en últimas cuenta es el rito en el que se consagra. En este sentido, el rito de reparación de la Eucaristía en la Iglesia Católica tiene importancia singular: hace memoria de un crimen con los ojos de la esperanza. La justicia implica el concepto de solidaridad y de compasión. De hecho para Douglas Stern, compasión es la expresión más directa de la sabiduría. Concepto cargado de sentido, proponemos una cierta que: contra irracionalidad. la En irracionalidad este de la violencia es necesario proponer la irracionalidad del perdón y la reconciliación. Por lo tanto la reparación debe entenderse como un derecho de las víctimas, de sus familiares y de la sociedad, a ser resarcidas por los daños que les causaron. Se considera un derecho tanto individual como colectivo, y debe hacerse de forma integral, es decir que involucre no solo reparaciones de tipo económico, sino que debe equivaler a una restitución y una rehabilitación (física, psicológica y moral) de las 83 víctimas de 1999).ahora la bien, violencia. para (Cuadernillo algunas victimas Pedagógico, su reparación es netamente económica, lo cual solicitud de se considera como producto de una situación estructural de violencia que ha permitido además violencia político que y sean víctimas económico, de que un las sistema ha de excluido histórica y sistemáticamente, así lo fundamental, para ellas no atraviesa por el nivel de comprensión e identificación de los diferentes tipos de derechos, sino en general con la construcción de posibilidades para tener una vida digna. Esto es fundamental para desarrollar una comprensión más compleja de las consecuencias de un conflicto, que no es sólo armado. Además de la complejidad para tratar temas como la paz y la reconciliación a través de los elementos de verdad, justicia y reparación- Beristaín (2003, ¶. 9) señala que las acciones de reparación deben ser diferentes tipos, tanto simbólica, económica, educativa como asistencial entre otros. Pero sobre todo debe enfocarse en primera instancia a que quienes han resultado afectados puedan vivir sin miedo, y en segundo lugar a que se recupere la dignidad de las victimas y se mejore la calidad de vida de los "sobrevivientes". De igual forma Hamber (2002, ¶ 7) propone que, así como la reparación debe incluir las necesidades de una compensación simbólica (monumentos, propender por (listado de memorias, intervenciones victimarios, etc.), legales publicar el y debe también administrativas listado de muertos, etc.), por la realización de programas para la rehabilitación 84 de la comunidad (mejor acceso a la salud), y hacer reformas institucionales dentro de la administración de justicia y las fuerzas de seguridad. Establecer este tipo de mecanismos de reparación, hace sentir a las victimas importantes y valoradas por la sociedad a la que pertenecen, a diferencia de lo que Peters ocurre (1995) con la el modelo oportunidad retributivo, de la victima, como se expone reduce a constituirse en parte civil para poner su problema ante un tribunal y la respuesta que recibe se limita a una restitución económica. Sin embargo la víctima es percibida injustamente, como un obstáculo que dificulta con sus pretensiones, peticiones y recursos, el normal desarrollo de actuación del sentencia de que de perjuicios causados penal, condenatoria posibilidad mayoría proceso el casos, morales, por el del y debe infractor, funcionario emocionales, sin judicial providencias hecho conformarse para (en tener adopte, muchos y la la en la cuantificar psicológicos punible con los económicos casos estos pronunciamientos se condenan en abstracto), es decir se exige el pago de grandes sumas a quien mas adelante declara insolvencia económica, lo que implica que la retribución de tipo pecuniario no será pagada en un número alto de sentencias (Gaviria,1999, p.20). Barnett (1981, p.37), plantea al respecto que "los programas de restitución se hallan ante un nuevo paradigma, el de restitución o reparación, que habrá de sustituir al fracasado modelo retributivo", lo anterior apunta a que en caso de que el ofensor no pueda pagar la sanción económica impuesta, se creen otros mecanismos de compensación a las victimas, como 85 puede ser la realización de determinadas actividades que redunden en pro de la víctima. En la reparación psicosocial a las proceso no incluye una transformación víctimas, si el de la impunidad y no va de la mano con procesos e verdad y de justicia no conduce a un escenario de reconciliación y paz sostenible; por lo tanto, en el trabajo psicológico con las personas afectadas por la guerra, no basta con que se haga una atención desde sus vivencias psíquicas ni un trabajo sobre las afecciones que se desarrollan a partir una intervención para de estos la hechos, ni quedarse en superación del duelo, de los trastornos psicosomáticos, problemas de sueño, problemas de pánico y ansiedad, síntomas paranoicos, etc. Tampoco es suficiente con procurar desde una perspectiva religiosa la búsqueda del perdón. Ya que de manera aislada sin que se vieran éstos como una elementos espiritualidad perspectiva no jugarían no se integral, un compleja papel constituiría y fundamental en lógica la Victima de amplia, y la la no violencia. 1.3.5 Consecuencias Psicosociales en derivadas por el Conflicto Armado Es importante reconocer la realidad del conflicto armado y sus consecuencias concretas en torno a las víctimas, Ahora bien, podemos intentar entender qué es lo que le pasa a las personas, a las familias víctimas de la violencia. y a las comunidades cuando En esta investigación son no se 86 realiza un estudio profundo psicológicas, ni económicas. implicaciones en las consecuencias Pero si se mencionaran algunas a nivel mental y existencial de acuerdo a los estudios que se han realizado con víctimas en el oriente antioqueño, y por el conocimiento que tenemos de otras regiones del país, se afirma que las víctimas se encuentran en una situación que podríamos definir como de pérdida de sentido. algunas afirman frases como:“no vale la pena vivir” “uno se quiere morir” “yo estaba muerta en vida”. Es un lugar de NO-SER, sentirse como un ente, deambular por la vida sin saber el rumbo. Hay una palabra que nos puede resumir esta postración. situación: la Nos encontramos a las víctimas, después de los hechos, y en muchos casos, años después, en una persona, sin estigmatizada situación dignidad, y con de postración, solitaria, frecuencia en sin sintiéndose redes de situaciones de no- apoyo, pobreza extrema y miseria económica y moral. En el trabajo psicoterapéutico, expresan los profesionales que La posición corporal es doblada, mirando siempre hacia abajo, con una marcada dificultad de mirar el rostro de otros, con un tono de voz bajo y con un temor total que paraliza cualquier posibilidad. Para muchos y muchas no hay futuro, se vive porque no hay alternativa, pero en muchos casos se clama para que llegue algo que pronto acabe de una vez por todas con su sufrimiento se encuentran también Los relatos de la resignación y perdón como deber Moral, por ejemplo aquéllos que están marcados por entendida ésta como: “nada puede hacerse”. la resignación, 87 Esto marca una experiencia de Dios y una forma de religarse. En ésta, la gente siente a Dios como algo externo, lejano y todopoderoso, como un ser que maneja el Universo a su antojo, que hace con nosotros lo que quiere, casi juega con nosotros y no tenemos más caminos que aceptar su voluntad y tener resignación. Esta es una forma de leer los hechos a la luz de una experiencia de fe: hay un orden natural instituido, lo que ha pasado tenía que pasar y es la voluntad de Dios. Es un estado de cosas que se acepta, que no se puede cambiar. Ignacio Martín-Baró (1989), intentando hacer una lectura del pueblo Salvadoreño y latinoamericano ubicaba esta forma de leer la vida y afirmaba que era producto de una configuración histórica de vivir las relaciones sociales y la religión: el fatalismo de nuestro pueblo. Es decir, las cosas son como son, no tenemos otras alternativas, tenemos que aceptar lo sucedido, sin más. Este tipo de lectura histórica nos ubica en una forma de ser, en una identidad marcada, de muchos sectores de nuestra población: la aparente indolencia e indiferencia, el conformismo y la sumisión, la tendencia a no hacer esfuerzos y a la pasividad; sin memoria del pasado ni planificación del futuro. Ese como “estar muerto en vida”, no es algo natural, es también algo que se ha constituido históricamente y que se ha afianzado en muchos casos por concepciones arraigadas de Dios y de la fe que se siguen manteniendo y que ubican a las personas en el lugar perpetuo de la víctima indefensa, que nada pueden hacer. Esta experiencia de “religarse” sirve para aliviar en algo el sufrimiento en las victimas, lo hace 88 más llevadero. de la Aunque contribuye muy poco a la recuperación dignidad de las víctimas, y mucho menos a la reconstrucción del tejido social y la transformación vital necesaria para reivindicar sus derechos fundamentales. (Martín-Baró, 1983). Los relatos y los significados que construimos sobre los hechos marcan nuestra acción (Lo que hacemos y lo que dejamos de interpretación de la realidad. también nos plantean unos hacer depende de nuestra De allí que estos relatos posibles escenarios para la reconciliación, una forma de interpretarla y desarrollarla. Cuando se invita a la gente a aceptar lo ocurrido, a resignarse, aceptar la voluntad de Dios y dejar todo en sus manos, se delega la responsabilidad que cada uno tiene para transformar su propia realidad, en ese ser trascendente. En este sentido nos encontramos con relatos que delegan en Dios tanto la venganza, como la justicia y el perdón Las víctimas de un delito son a veces quienes menos atención reciben, siendo esta generalmente de tipo medico, a veces de asistencia social consecuencias pero psicológicas quedando de la al descubierto victimización. las Estas consecuencias psicológicas recogen gran variedad de síntomas como: 1. Alteraciones cognitivas: • miedo a salir de la casa • miedo e inquietud en ambientes o con personas desconocidas, aunque se vaya acompañado. • Descenso de autoestima, síntomas depresivos • Síntomas ansiosos 89 • Conductas auto lesivas • Re memorización del suceso y su deficiente afrontamiento 2. Alteraciones sociales • Desajuste laboral • Desajuste económico • Cambios o supresión del tiempo de ocio • Cambios familiares nucleares • Cambios en la familia extensa 3. Alteraciones Conductuales • Alteraciones de lo patrones motores • Alteraciones de los patrones higiénicos • Alteraciones de los patrones de sueño • Alteraciones psicopatológicas Esta variada alteraciones sintomatología puede psicopatológicas derivar como: en verdaderas Depresión, Síndromes ansiosos y Trastorno por estrés Postraumático. Con relación clínico AL no-perdón Worthington, para 1998, la hizo victima un El análisis psicólogo de las emociones relacionadas con lo que él llamó “no perdonar”: rabia, miedo, odio, enojo, venganza. “No perdonar” es una emoción compleja que empieza con miedo condicionante y sigue con la manipulación cognoscitiva del continuo pensar sobre el evento original que reproduce el miedo. El recuerdo continuo (el replay cognoscitivo) tiene respuestas inmediatas en los músculos faciales, músculos del esqueleto, vísceras, hormonas, neuroquímicos y en el flujo de los sentimientos. 90 El no-perdonar, según la psicoanalista Ana Freud, consiste en un mecanismo de defensa que permite a la víctima el autocontrol “asumiendo la conducta violenta o amenazante del agresor y transformándose a sí mismo de amenazado a amenazante”. Es una forma de ganar autodominio y dignidad. Sun Tzu( 1963), en el libro clásico ‘El Arte de la Guerra’ planteó enojo que el nunca es un consejero bueno: “un gobierno no debe movilizar un ejército motivado por el enojo, y sus líderes militares no deben provocar la guerra movidos por la ira. Sun Tzu, como experto de guerra, era consciente de los efectos negativos de la rabia y el odio. Según el psiquiatra Fitzgibbonsbb el enojo está asociado con un alto grado de tristeza; expresa el fracaso de los otros para satisfacer necesidades básicas de amor, aprecio y justicia en quien lo vivencia. Frente a la rabia es frecuente que las personas reaccionen de acuerdo con tres mecanismos básicos: la negación consciente o inconsciente, la manifestación agresiva y el perdón. En la niñez temprana se nos impone negar el enojo. De esta manera, heredamos el bagaje de enojo inconsciente desde muy temprano en la vida. El psicólogo clínico Worthington sostiene que “el tratamiento basado en la empatía produce más perdón que el tratamiento racional. perdón El tratamiento individual. educación para la Al paz grupal respecto, se hace tiene más Perkins mejor efecto afirma por los que que el “la métodos participativos”. Herman insiste en que la solidaridad de un 91 grupo provee fuerte desesperación, protección excelente contra antídoto el contra terror las y la experiencias traumáticas. El resultado frecuente del enojo es el deseo de venganza, que no disminuye hasta que los sentimientos asociados son procesados. Sin una decisión consciente de abandonarlo, el enojo permanece y se acumula para hacer irrupción en el futuro. La psiquiatra Aarón Beck, (1999) sostiene que los pensamientos son responsables de los sentimientos. Cuando las personas cultivan pensamientos de rabia y odio, sus sentimientos y acciones serán violentos. A la acumulación de pensamientos negativos siguen ciertos modelos: homogenización del otro (todos ellos son malos), deshumanización (esas no son personas sino simplemente objetos), y demonización (esos enemigos son la encarnación del eje del Mal). Consuelo Hoyos, (1996) afirma que posible reducir psicológico, Sin la es evidente que no es reconciliación embargo, para a un ser proceso auténtica puramente tiene que incluir alguna medida de sanación psicológica de las heridas del odio y de la lucha. Este es el caso sobre todo cuando la reconciliación tiene lugar entre opresores y víctimas. Es un grave error pensar que es posible tener una reconciliación puramente espiritual que no tome en cuenta estas heridas psicológicas. También es un error imaginar que puede existir una reconciliación política efectiva y duradera sin enfrentar seriamente el dolor, la sospecha y amargura que son la herencia de la opresión del pasado. 92 En la propuesta del proceso del perdón y la reconciliación se asume que víctimas y victimarios de la violencia quedan con traumas o lesiones psicológicas. Para el proceso de sanación, la psiquiatra Judith Hermandd, en Trauma and recovery: the aftermath of violence from domestic terror, New York, Basic Books, 199. abuse to political Propone cuatro momentos metodológicos fundamentales: crear un ambiente seguro, contar la historia, hacer duelo y reconectarse. En la atención a la victima para la elaboración de por sus perdidas humanas y materiales el área psicológica y social, de la palabra la cual duelo, los profesionales en han explorado la importancia tiene procesos curativos en las personas afectadas ya que por medio de la palabra expresan los sentimientos, el dolor, los sentimientos, contárselos a otros que tengan la capacidad de escucha, permite elaborar un relato coherente, creíble para ellas mismas; un relato mediante el cual puedan reconstruir y conducir su situación de duelo. Permitiendo la curación de las heridas morales y la mitigación del dolor. Maria teresa Uribe, (2003), decía que lo que ocurre en la esfera intima de las personas es de muy difícil expresión y comunicación, por eso, para ella, el dolor, el sufrimiento, los afectos y las perdidas solo pueden darse a conocer a través del arte y la literatura. En el dialogo personal o en los escenarios públicos- supone la autora, los asuntos de la intimidad solo pueden mencionarse en términos de magnitudes y resultan inconmensurables para quien escucha, ya que esta 93 nunca podrá entender en su plena dimensión y profundidad lo que el otro está sintiendo. Las victimas que retaliaciones, por a razones nuevas desarraigos, o por temor de la guerra, persecuciones, por miedo pérdidas a y a los estigmas y sindicaciones, no pueden hablar sobre los dramas de su vida, de modo que los mantienen ocultos como si el hecho de haber sido victimas constituyera una falta grave un delito o algo de lo cual avergonzarse. Para ellas, la palabra representa un riesgo. El miedo los ennudece y el silencio se les figura condición de una nueva oportunidad sobre la tierra. También pueden encontrarse con la indiferencia de quienes podrían ser sus escuchas, por desinterés, aburrición o sienten incomodidad con las palabras de la victima. De esta manera las victimas temen hablar y quienes no son victimas directas se niegan oír y a saber porque también tienen miedo. Entonces el miedo colectivo se convierte en el garante del silencio y en el guardián del olvido;Es como si en coyuntura de guerra y conflicto alguno, la consigna fuera olvidar y el imperativo callar. El olvido suele ser el propósito de las victimas: hay que olvidar el olor de la muerte, el color de la sangre, la crudeza de los cuerpos desmembrados, el vació que dejan los desaparecidos y el dolor por las perdidas de los seres queridos. Las victimas están impelidas a olvidar, es lo que desean con más fuerza. El olvido y el silencio son condiciones a las 94 cuales lleva también el miedo a la victimizacion. Quienes han sido victimas de la violencia y las guerras temen ser victimizados palabras, o de nuevo: que no se conceda crédito a sus que se piense que se esta mintiendo o exagerando, simplemente lo merecían. El sufrimiento psíquico puede aceptarse en una cultura como algo normal, pero en otras puede considerarse puede asustarse de algo sus vergonzoso propias o maligno. reacciones, La persona rechazarlas o incluso ser incapaz de establecer un nexo entre su problema y su experiencia. En las culturas más colectivistas, el sufrimiento puede expresarse de una forma” indirecta”, por ejemplo en problemas físicos difusos. En las culturas indígenas y campesinas el sufrimiento causado por experiencias traumáticas se expresa muchas veces como reacciones somáticas y se conceptualiza como “enfermarse”. En otras Ocasiones la expresión emocional está mediatizada por un conjunto de factores como la cultura, la defensa del dolor y las atribuciones que se hacen al rol como hombre/mujer concepciones sobre (lo que se fortaleza, puede pureza expresar o o no, dignidad). las (Mental Health Handbook, 1993). En el caso de las culturas indígenas, el “trauma” no es visto como una forma de herida psicológica individual, sino que daña el sentido de relaciones de la persona. Lo que es dañado es la relación consigo mismo, con la comunidad y con el universo y esto genera desafíos desde el punto de vista de la recuperación o reparación, puesto que son estas relaciones las que hay que restablecer mediante acciones específicas, comunitario o familiar. ritos, ceremonias en el medio 95 Hay que tener en cuenta las explicaciones del contexto, los conceptos que explicaciones se dan para tradicionales describir pueden la ser experiencia. distintas a Las las occidentales y tener consecuencias en cómo se enfrentan los problemas. Según el psiquiatra Fitzgibbon Richard, el enojo está asociado con un alto grado de tristeza; expresa el fracaso de los otros para satisfacer necesidades básicas de amor, aprecio y justicia en quien lo vivencia. Frente a la rabia es frecuente que las personas reaccionen de acuerdo con tres mecanismos básicos: la negación consciente o inconsciente, la manifestación agresiva y el perdón. En la niñez temprana se nos impone negar el enojo. De esta manera, heredamos el bagaje de enojo inconsciente desde muy temprano en la vida. De acuerdo a Enright, Freedman y Riqueee, (1998) se adoptó la definición de perdón propuesta por “es la voluntad para dejar de lado el derecho al resentimiento, al juicio negativo y a la conducta indiferente hacia uno mismo o hacia otro que nos ha ofendido y alimentar, en su lugar, sentimientos de compasión y generosidad hacia uno mismo o hacia el ofensor”. Como anota Northff, (1998) lo que se anula con el perdón no es el crimen sino el efecto distorsionador de la relación con la víctima, de tal modo que ello no le siga perjudicando su autoestima”. Los expertos coinciden en la necesidad de trabajar algunas etapas básicas para llegar al Perdón. North, Enright y el grupo de estudio del Desarrollo Humano proponen 96 cuatro fases subdivididas en 20 pasos: catarsis, decisión, acción resultados. En la fase preparatoria se busca crear ambiente de seguridad o de simpatía. Las víctimas de violencia normalmente se sienten prisioneras del miedo. La música, Los ejercicios de relajación, la danza, yoga y todo lo que ayuda a controlar la fisione urosis, es de gran importancia. En la fase de catarsis se trata de ayudar a las víctimas a recobrar el autocontrol, el respeto por sí mismos y el sentido de autodominio. Es importante hacer consciente a las víctimas del problema del replay cognitivo que constantemente Recuerda la ofensa y recicla el dolor causado por ella. Es significativo permitir darle un nombre a la ofensa, pues ayuda a recuperar el dominio sobre las situaciones. Es importante que las personas que viven un proceso de Perdón y reconciliación puedan darle sentido a su sufrimiento y renovada dirección a la vida. Un paso fundamental es hacer memoria y contar la historia. Es un momento privilegiado de catarsis. Expertos como el psicoterapeuta Ruth Bersin, (2000) aconsejan que el ejercicio de hacer memoria se haga tan vívido como sea posible. Ayuda a la víctima a recobrar el control sobre su propia vida. La técnica de la inundación y el método testimonial es particularmente útil. Los ejercicios de psicología experimental son de gran ayuda como son: la silla vacía, el talego del boxeo, el psicodrama, el diálogo de escritura con las manos, la pintura, la danza y otros más. Estas actividades son desarrolladas con éxito en Boston, USA; 97 por la psicoterapista Amanda Curtin. Ref, Conferencia en PICAR (Harvard University), 12 March, 2001 La fase de decisión implica introducir el concepto de justicia restaurativa hacia el ofensor. Se motiva entonces a la práctica del difícil ejercicio de la compasión. En la fase de la acción, se ayuda a la víctima a romper cadenas y soltar la barcada, la vida para navegar con libertad y alegría. En esta etapa juega especial importancia la reconexión con la comunidad y con el grupo. Es como el compromiso de renovación y vida nueva. La proyección al futuro triunfa sobre la esclavitud del pasado. Los ejercicios de proyección de vida son útiles, según el ambiente cultural de las personas. 1.3.6 El derecho a la reparación desde la perspectiva de los derechos humanos. La reparación debe, tanto como sea posible, borrar todas las consecuencias del fundamentales y acto violatorio restablecer la de situación los que derechos con toda probabilidad hubiere existido si aquel acto no hubiese sido cometido. Así, la reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación del Estado ante los derechos humanos consiste (restitutio in en la plena integrum), restitución lo cual de los derechos pretende lograr el restablecimiento de la situación anterior. De no ser posible el restablecimiento pleno – como el caso de un asesinato –, es procedente la reparación de las consecuencias que la 98 infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales_y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral. Hay que tener en cuenta que el derecho de los derechos humanos tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones – eso le corresponde al derecho penal –,sino fundamentalmente amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones.. La reparación, como derecho de las víctimas de violación de los derechos instrumentos humanos, tiene internacionales su fundamento de carácter en diversos universal y regional5 . Por ejemplo, el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que, cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. De acuerdo al artículo 19 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible. En caso de fallecimiento de la víctima a 99 consecuencia de su desaparición forzada, su familia debe tener derecho a indemnización. El artículo 75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional – el más avanzado tratado en materia de juzgamiento de crímenes internacionales también se refiere al derecho de las víctimas a la reparación. En el derecho de los derechos humanos no hay, pues, ninguna polémica sobre la existencia de este derecho de las víctimas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “es un principio de Derecho internacional, que la jurisprudencia ha considerado incluso una concepción general de derecho, que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo.” 100 Ante el derecho a la reparación hay una obligación correlativa en manos del Estado. De esta forma, como también ha dicho la Corte Interamericana, los Estados deben prevenir, investigar, y sancionar reconocidos por la toda violación Convención y de los procurar, derechos además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la Estado, la violación. En virtud del principio de continuidad del obligación de reparar se mantiene a lo largo del tiempo y subsiste aunque haya habido cambio de gobierno y de funcionarios. Las autoridades estatales no pueden sostener legal y legítimamente que no deben responder por violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado por otros funcionarios y durante períodos en los cuales no estaban en el poder. La obligación persiste mientras no se haya reparado el daño a las víctimas. Podríamos sostener que el derecho a la reparación es, asimismo, un derecho de toda la sociedad. En un país donde se ha violado sistemáticamente los derechos humanos, las medidas de reparación individuales pueden trascender en beneficio de toda la sociedad. Eso pretende, por ejemplo, la realización de actos de desagravio a las víctimas y la instauración de días conmemorativos sobre los hechos. Estas medidas se vuelven parte del proceso de cierre de las heridas y de reconciliación de la sociedad. Por lo demás, la 101 reparación señala a los culpables – los individuos concretos – pero también acusan ante los ojos de la población a un sistema estatal que no funcionó ante los ilícitos o encubrió deliberadamente a los responsables. La reparación debe partir de las necesidades y deseos de las víctimas, y cualquier mecanismo de reparación que se utilice debe ineludiblemente ser proporcional al daño causado, incluidos los daños físicos, materiales, morales y psicológicos originados. Cualquier mecanismo de reparación que se le imponga al ofensor o que deba ejecutar el Estado debe ser ajustado, en tiempo y dinero, a lo establecido en la ley si hubiera cárcel o retribución económica, es decir que si se exigen servicios comunitarios, estos deberán desarrollarse entre 25 y 40 años, según lo que establece la legislación colombiana para los casos de desaparición forzada. Del mismo modo, el hecho de que se estén ejecutando acciones de reparación y que el victimario no este en prisión, este deberá estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, para portar armas, para asistir a ciertos lugares públicos, no podrá salir del país, ni podrá acercarse a la victima o comunicarse con ella, entre otras restricciones. 1.3.7 La Paz y La Reconciliación en el Derecho Internacional y Constitucional La Paz puede ser considerada como uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional del Preámbulo de la 102 Carta de las Naciones Unidas, la Organización Derechos de Civiles Estados y de la Carta constitutiva de Americanos, Políticos, del del Pacto Pacto de de Derechos Económicos Sociales y Culturales, firmados en 1966, en si la Paz aparece como el final que se orienta el reconocimiento de los derechos allí mencionados. Ahora bien, la Paz aceptada como propósito colectivo nacional e internacional puede considerarse como ausencia de conflictos o enfrentamientos violentos (núcleo proveniente del mínimo), pleno como efectiva cumplimiento de armonía los social mandatos de optimización contenidos en las normas de Derechos Humanos (desarrollo máximo) o como la atenuación de los rigores de la guerra y la “humanización” de las situaciones de conflicto (Derecho Internacional Humanitario como manifestación del derecho a la Paz en tiempos de guerra) Estas diversas maneras de comprender jurídicos en la Paz torno han del derivado concepto, en distintos tanto en análisis el Derecho Internacional como en el Constitucional. En efecto, desde un primer punto de vista Derecho Internacional ha sido entendida la como Paz un en el derecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos; en este sentido es importante señalar la relevancia doctrinal del anteproyecto del Pacto Internacional que consagra los Derechos Humanos de Tercera Generación, elaborado por la Fundación Internacional de los Derechos Humanos, que reconoce a todos los seres humanos tomados colectivamente el derecho a la paz, tanto en el plano nacional como internacional. No obstante lo anterior, la Paz también se perfila cada vez más, tanto en el Derecho 103 Internacional como en la jurisprudencia constitucional, como un derecho subjetivo fundamental de cada uno de los seres humanos individualmente considerados, a los cuales a su vez les corresponde el correlativo deber jurídico de buscar la paz social. En efecto, en lo que tiene que ver con el Derecho Internacional, aunque en la Carta de las Naciones Unidas la paz todavía no está consagrada explícitamente como derecho o deber subjetivo, la UNESCO en noviembre de 1997 aprobó el siguiente articulado: “Artículo 1: La Paz como derecho humano. “Todo ser humano tiene derecho a la paz que es inherente a su dignidad como persona humana. “La guerra y todo conflicto armado, la violencia en todas sus formas, sea cual sea su origen, así como la inseguridad de las personas, son intrínsecamente incompatibles con el derecho humano a la paz . “El derecho humano a la paz debe ser garantizado, respetado y puesto en práctica sin ninguna discriminación, tanto en el ámbito interno como internacional por todos los estados y todos los miembros de la comunidad internacional. “Artículo 2: La Paz como un deber “Todos los seres humanos, todos los estados y los otros miembros de la comunidad internacional y todos los pueblos, tienen el deber de contribuir al mantenimiento y a la construcción de la paz, así como a la prevención de los conflictos armados y de violencia bajo todas sus formas. Es de su incumbencia favorecer el desarme y oponerse por todos 104 los medios violaciones legítimos a los sistemáticas, actos masivas de agresión y flagrantes y a las de los derechos humanos que constituyen una amenaza para la paz. Las desigualdades, la exclusión y la pobreza son susceptibles de comportar la violación de la paz internacional y de la paz interna, y es deber de los estados promover y estimular la justicia social, tanto en su territorio como en el ámbito internacional, particularmente por una política adecuada al desarrollo humano sostenible.” En el mismo sentido, resulta interesante doctrinalmente el antes mencionado consagra los elaborado por anteproyecto Derechos la de Humanos Fundación Pacto de Internacional Tercera Internacional de que Generación, los Derechos Humanos, que reconoce así mismo a todos los seres humanos como individuos, el derecho a la paz. En este mismo sentido, también la Constitución Política en su artículo 22 confiere a la Paz este mismo carácter, al decir que es “un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.” Ciertamente, esta Corporación, explicando este alcance de la Paz como derecho colectivo, que emanada de esta disposición superior, ha vertido las siguientes consideraciones: Por su parte, la Constitución Política en su Preámbulo enuncia también que el pueblo de Colombia “en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer...la paz...” decreta, sanciona y promulga la Constitución. 105 De esta manera, la Paz en el orden interno constitucional ocupa también la posición de valor fundamental, como bien lo ha resaltado la Corte Constitucional de la siguiente forma “En primer lugar, la Corte constata que la paz ocupa un lugar principalísimo en el orden de valores protegidos por la Constitución. Dentro del espíritu de que la Carta Política tuviera la vocación de ser un tratado de paz, la Asamblea Constituyente maneras en Preámbulo, protegió el valor de varias disposiciones. la figura paz como la paz Por un de diferentes ejemplo, fin que en orientó el al constituyente en la elaboración de toda la Constitución. De esta manera, tanto en el Derecho Internacional como en la Constitución Política, la Paz tiene un carácter multifacético, pues es a la vez un fin que persiguen tanto la comunidad internacional como la nacional, un derecho colectivo dentro de la tercera generación de derechos, y bajo ciertos aspectos un derecho subjetivo fundamental al que corresponde un deber personal A esta realidad se ha referido esta Corporación de la siguiente manera: “Una característica peculiar del derecho a la paz es el de la multiplicidad que asume su forma de ejercicio. Es un derecho de autonomía en cuanto está vedado a la injerencia del poder público y de los particulares, que reclama a su vez un deber jurídico correlativo de abstención; un derecho de 106 participación, en el sentido de que está facultado su titular para intervenir en los asuntos públicos como miembro activo de la comunidad política; un poder de exigencia frente al Estado y los particulares para reclamar el cumplimiento de obligaciones de hacer. Como derecho que pertenece a toda persona, implica para cada miembro de la comunidad, entre otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo. La convivencia pacífica es un fin básico del Estado y ha de ser el móvil último de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales. En conclusión de todo lo anterior, cabe afirmar que la Paz constituye Derecho (i) uno de Internacional; colombiano; (iii) un los (ii) propósitos un derecho fin fundamentales fundamental colectivo en de cabeza del Estado de la Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos; (iv) un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y (v), un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les Con relación a La Justicia de Transición Hacia la Paz, a corresponde propender a su logro y mantenimiento. partir de la segunda mitad del siglo XX, el Derecho Internacional ha evolucionado hacia un aumento considerable 107 de los compromisos de los Estados en el respecto y promoción de los derechos humanos, como garantía de la Paz. Numerosos pactos y convenios internacionales de carácter universal o regional vinculan desde entonces a las naciones en este compromiso común. Además, se han fortalecido los mecanismos judiciales para internacionales hacer de los efectivas Estados en las esta obligaciones materia, se ha evolucionado hacia el reconocimiento y especial protección de la dignidad y los derechos humanos aun en tiempos de guerra mediante la consolidación Humanitario, y se ha del Derecho aceptado Internacional universalmente la responsabilidad penal individual de los autores de graves violaciones a los derechos humanos y la obligación de sancionarla. Dentro de este panorama de evolución hacia la protección internacional de los derechos humanos, la comunidad de las naciones ha puesto su atención sobre aquellos Estados en que se adelantan procesos de transición hacia la democracia o de restablecimiento de la paz interna y consolidación de los principios del Estado de Derecho. La comunidad internacional ha admitido sociales de la Paz, circunstancias relajamiento importancia de de pero ha transición las de alcanzar hecho no obligaciones énfasis pueden estos en objetivos que conducir internacionales estas a de un los Estados en el compromiso universal de respeto a la dignidad y a los derechos humanos. En este contexto, se ha entendido que la necesidad de celebrar acuerdos políticos de reconciliación con amplios grupos sociales exige cierta flexibilidad a la hora de aplicar los principios que dominan el ejercicio de la 108 función judicial. amnistías, Se indultos, aceptan rebajas con de ciertas penas o restricciones mecanismos de administración judicial más rápidos que los ordinarios, que propicien el pronto abandono de las armas o de los atropellos, como mecanismos que facilitan la recuperación de la armonía social. La comunidad internacional ha reconocido esta realidad, admitiendo una forma especial de administración de justicia para estas situaciones de tránsito a la paz, a la que ha llamado “justicia transicional” o “justicia de transición”, pero no ha cedido en su exigencia de que las violaciones a los derechos fundamentales sean investigadas, enjuiciadas y reparadas, y los autores de las mismas contribuyan a identificar la verdad de los delitos cometidos y reciban algún tipo de sanción. En su informe anual correspondiente al año 2004, el Secretario General de las Naciones Unidas refiriéndose a la noción de “justicia de transición” sostuvo que “abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables justicia y rindan lograr cuentas la de sus actos, reconciliación.” servir Tales a la mecanismos, agregó, “pueden ser judiciales o extrajudiciales, y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos.” 109 La anterior declaración pone de manifiesto la admisión de una nueva noción de internacional, Justicia que en atiende el a la contexto de necesidad la comunidad de alcanzar la efectividad del derecho a la paz en aquellas sociedades en situación de conflicto, pero que a la vez pretende responder, aun en estas circunstancias, al imperativo de enjuiciar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y lograr el esclarecimiento de la verdad al respecto, nueva noción de Justicia que opera dentro del tránsito de un período de violencia a otro de consolidación de la paz y de vigencia del Estado de Derecho, o de autoritarismo a otro de respeto al pluralismo democrático. Para ello como bien se dijo, no es necesario que se haya señalado a un sujeto responsable de los hechos, la reparación puede darse bien sea por parte del responsable directo o por parte del Estado, ya que pudiéndose o no identificar al causante de la violación, el Estado esta en la obligación de esclarecer la verdad y reparar a las victimas y/o sobrevivientes. Como dice el principio 36 del Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos Mediante La Lucha contra la Impunidad: "Toda violación de los derechos humanos hace nacer un derecho a la reparación en favor de la víctima, de sus parientes o compañeros que implica, por parte del Estado, el deber de reparar y la facultad de dirigirse contra el autor",y el numeral 18 de El Derecho De Restitución, Indemnización Y 110 Rehabilitación De Las Víctimas De Violaciones Graves De Los Derechos Humanos Y Las Libertades Fundamentales: "Cuando el responsable de la violación no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones, los Estados deberían esforzarse por resarcir a las víctimas que hubieran sufrido daños físicos o mentales y a sus familiares, en particular cuando dependan de personas que hayan muerto o hayan quedado incapacitadas física o mentalmente a causa de la violación de las normas. Con este propósito, los Estados deben crear fondos nacionales para resarcir a las Víctimas y buscar otras fuentes de financiación cuando fuera necesario para complementarlos."De igual forma "Las reparaciones serán proporcionales a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido" (numeral 15. Derecho De Restitución, Indemnización Y Rehabilitación De Las Víctimas De Violaciones Graves De Los Derechos Humanos Y Las Libertades Fundamentales). Por ejemplo en un modelo de Justicia Restaurativa el Estado debe además llevar a cabo acciones que eviten que los actos cometidos se repitan, tales como tomar medidas tendientes a disolver los grupos paramilitares y guerrilleros, destituir funcionarios públicos involucrados en las violaciones de los derechos excepción, obediencia humanos e amnistía, que impedir indulto, hagan que que se perdón se ejecuten y sigan olvido, leyes o de debida perpetrando las Violaciones. El objetivo principal de la reparación es que quien ha sido dañado regrese a la situación en la que se encontraba antes del perjuicio. Sin embargo en la Desaparición Forzada esto es prácticamente imposible, porque 111 las consecuencias de este delito en particular, son tan graves que por más que se intente, la persona jamás volverá a ser la misma. Sin embargo se deben desarrollar acciones encaminadas a que la persona recupere su poder, en cuanto recupera quererse, su capacidad de interaccionar sentirse con de volver seguro, otros, de a de creer, actuar, organización, de de de confiar, de hacer, de influir, de gobernar de nuevo sobre la propia vida y la propia existencia (Martínez,2003) 112 Capitulo 2. Marco Jurídico Del Proceso De Reconciliación En La Ley 975 De Justicia Y Paz Para el presente desarrollo los de este elementos capítulo que implica es la necesario tener reparación a la víctima. Aspectos que pretende el Estado Colombiano a través de la ley 975 de justicia y paz, la cual contempla los elementos de Verdad, Justicia y Reparación en sus artículos. Es importante iniciar con los precedentes legislativos a la ley 975 de justicia y paz para luego ir de los elementos de la a la identificación Reparación y Reconciliación en el cuerpo de la ley, su interpretación y un análisis a través de sus decretos, jurisprudencia, cambios en sus artículos, observar qué tanto apuntan a un horizonte de para reconciliación. Solo se citarán los artículos alusivos a la reparación tanto del cuerpo de la ley 975 de justicia y paz como los apartes necesarios de los decretos y la sentencia para una mejor comprensión y análisis. El texto completo de la ley 975 de justicia y paz se encuentra al final de este trabajo en sus anexos. Es importante integral se observar puede si el interpretar derecho desde una a la reparación perspectiva que aspira a involucrar los derechos que asisten a las víctimas en el marco del proceso penal especial de justicia y paz. En este orden de ideas, la reparación no puede ser entendida como un concepto que tiene importancia en un “incidente” al final del proceso penal, sino como un principio fundamental que se empieza a materializar desde el primer instante en que las víctimas demandan a la administración de justicia un 113 remedio específico por lo que han tenido que sufrir. Por esta vía será posible pasar revista a las diversas formas de reparación, sus diferencias y su importancia específica. Este es un asunto central en el desarrollo del proceso legal que está teniendo lugar aquí en Colombia porque implica hacer un análisis detallado de las diferentes maneras en las que se pueden reconstruir comunidades azotadas por la violencia. 114 2.1 Precedentes Legislativos a la Ley 975 de Justicia y Paz La ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, permite el otorgamiento de indultos y de los beneficios de cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción y resolución inhibitoria, salvo cuando se trate de “conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión”. El decreto 128 de 2003, en desarrollo de la ley 782 de 23 dic. 2002, limita esta prohibición a “quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo a la constitución internacionales política, suscritos o a la ley o ratificados a los por tratados Colombia no puedan recibir esas clases de beneficios”. Así que esta norma extendió estos beneficios a quienes hayan cometido delitos atroces o delitos de ajena naturaleza política, siempre que en su contra no existieren condenas o investigaciones por tales delitos. Se paramilitares y investigación por aplicación permitido del una concedieron guerrilleros abusos la ley impunidad “desmovilizado” por así que contra 782/02 total esta amnistías los y a vía hecho a estaban sometidos a derechos humanos. La 128/03 ha no del favor de decreto de legal. quienes Las se han personas desmovilizadas por este trámite obtienen la certificación que los acredita como tales, de forma automática, sin que sean sometidas a normas aplican se investigaciones a quienes penales. no Teóricamente, estas tienen investigaciones ni 115 condenas en su contra, es decir, beneficia a la mayoría de los paramilitares, dado el alto índice de impunidad que los ha favorecido. desmovilizado autoridades El decreto rinda 128 versión judiciales sobre de libre los 2003 no exige que el ni indagatoria ante hechos de los que tiene conocimiento, ni sobre la estructura paramilitar, ni sobre los delitos en que incurrió durante su pertenencia en esa organización armada. 2.2 Análisis a Ley 975, de 25 de Julio de 2005 La ley 975 de 2005 fue el resultado de un trámite legislativo en el cual se presentaron diferentes proyectos de ley; algunos cumplían con las obligaciones del Estado en materia de administración de justicia, pero el proyecto gubernamental, que fue objeto de debate y aprobación, fue siempre contrario a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Muchos organismos de protección de derechos humanos manifestaron oportuna y reiteradamente su preocupación por el contenido del proyecto, pero no fueron escuchados por las mayorías parlamentarias ni por el Gobierno. Si se hubieran acogido sus recomendaciones desde el principio, la ley habría superado con éxito desmovilizaciones que el se han control constitucional. adelantado hasta Las hoy, y que constituyen un hecho cumplido, no pueden ser esgrimidas como un argumento que debía tener en cuenta la Corte 116 Constitucional y que la condujera a ignorar las graves falencias de la ley 975 de 2005. Los grupos armados ilegales, el Congreso y el Gobierno sabían que la ley sería sometida a un control constitucional. El fallo no debió sorprenderlos, pues recoge las observaciones de las cuales han tenido conocimiento durante todo el proceso. La Corte Constitucional ajustó la ley 975 de 2005 a las obligaciones del Estado colombiano en materia de investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. De esta forma, protegió los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, y señaló un camino con menos obstáculos hacia la reconciliación. Esta ley se aplica de forma residual a los paramilitares que no puedan incluirse en los beneficios de la Ley 782, y su reglamento 128, aludidos anteriormente, que tengan procesos abiertos o puedan ser procesados por delitos graves de violaciones de derechos humanos humanitario. e La infracciones ley regula al derecho un Internacional procedimiento penal excepcional que concede una pena alternativa a los procesados a cambio de contribuir a la paz con el fin del paramilitarismo, superación de la impunidad, revelación de la verdad y reparación de las víctimas. Pero ha sido objeto de múltiples demandas de inconstitucionalidad, tanto en lo referente a la forma no estatutaria en que se adoptó la ley como en cuánto al contenido de sus disposiciones. La sentencia de la Corte Constitucional de 18 de mayo de 2006 emanada de una de las demandas de inconstitucionalidad, ha precisado en unos casos el contenido de la ley y en otros 117 lo ha suponen declarado mayores inconstitucional, garantías en el y estas acceso a aportaciones la justicia y participación de las víctimas, la definición del concepto de víctima, el combate de la impunidad a través del aseguramiento en el cumplimiento de los requisitos que tienen que concurrir para acceder a los beneficios que se otorgan, y en lo referente a la reparación y entrega de bienes de los desmovilizados, Aunque la efectividad de estas aportaciones dependen de la voluntad política en la adopción de medidas tendentes a su cumplimiento. Como la ley establece, la colaboración con la justicia ha de lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para lograr este objetivo, no debe limitarse a la aceptación de los cargos que el Estado pueda imputar al sindicado, Los decretos posteriores que han desarrollado la ley contienen así mismo disposiciones contrarias a esta sentencia. Cabe resaltar que en los casos que se resuelven por el decreto 128 no se indaga en lo más mínimo si la persona desmovilizada puede tener responsabilidad o información de otros delitos atribuibles al grupo armado en la región donde operaba. Sin diligencia de indagatoria, ni versión libre o de confesión, la persona es beneficiada. Así, todos los crímenes cometidos en los que no exista un proceso penal, o habiéndolo no esté individualizado un paramilitar como presunto autor, quedan en la impunidad por vía del decreto 128. Los principios de Verdad, Justicia y Reparación que contempla el artículo 4, en la ley 975, aduce a que “el proceso de 118 reconciliación nacional al que dé lugar la ley, debe promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados”. De acuerdo al análisis en el desarrollo de estos principios se considera que no han sido lo suficientemente claros, su desarrollo es lento en materia de justicia, la controversia, las criticas, las demandas por inconstitucionalidad en la ley llevan a visualizar que no se integral en los derechos fundamentales de las víctimas, ni se han podido desarrollar contenido de la ley, alcances de los o ha logrado una regulación complementar se han percibido derechos gran parte del límites y algunos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación. En el proceso de investigación, así como el sindicado tiene el derecho a que su proceso no sea adelantado con injustificadas dilaciones, la victima tiene el derecho a que el proceso cuente por lo menos con el tiempo suficiente de investigación para poder demostrar quién y con qué delito fue que le proporcionó el daño que reclama le sea indemnizado. La Constitución derecho los Nacional operadores ordena que en judiciales se la aplicación del atengan más a la realidad que las formalidades establecidas en la ley. Es un imposible metafísico que unos cuantos fiscales puedan adelantar exitosamente más de 10.000 investigaciones en solo 60 días. A la fecha existen 23.000 casos denunciados para ser llevados por 23 fiscales, según información de la defensoría del pueblo a abril de 2009. No habría sino que esperar que 119 este término transcurriera para darse cuenta que más del 90% de las investigaciones penales que adelanta la fiscalía en cumplimiento preclusión puede de de Al la proseguir Código la Ley Justicia investigación de y Paz, porque conformidad de terminar de con la lo Procedimiento el proceso la terminaran acción penal no establecido Penal victima en en el vigente quedaría sin ser indemnizada por el victimario que es lo justo ya que este al no ser condenado no tiene porque reparar ningún daño. Por esta razón la ley de justicia y paz también es inconstitucional. 2.3 Principio o derecho a la Verdad Contemplado en el artículo 7, establece que en especial pleno y las víctimas, efectivo de tienen conocer la el “ La sociedad, y derecho verdad inalienable, sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero desaparición forzada.” judiciales los a que de las Las se víctimas de secuestro investigaciones aplique la y presente y procesos ley deben promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo pertinente. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores asegure el públicos dispondrán esclarecimiento de lo necesario para que la verdad Ésta La s se ley aprobada no ofrece suficientes mecanismos para superar los obstáculos de una efectiva reparación a las víctimas. No 120 garantiza que el Estado y sus instituciones presten el apoyo pro-activo esperar, veces, que las siendo víctimas las justamente más las tienen derecho vulnerables, más débiles a tener expuestas por su y, y a muchas condición de víctimas o familiares de estas. Tampoco aborda adecuadamente la situación específica de ciertas víctimas (niños y niñas, mujeres, pueblos indígenas y miembros de comunidades afrocolombianas), el trabajo en la dimensión de la verdad se debe encaminar con victimización y el propósito de dignificación, una perspectiva poniendo en un de des lugar muy activo a los testigos y sobrevivientes, para que la verdad de los hechos sea esclarecida, salga en este escenario se hace a la luz pública; ya que evidente para la sociedad en general que no es justo, ni digno, ni legitima la violencia y conocer los responsables para que asuman su responsabilidad y con ello dar un primer paso a la reconciliación tan esperada por la sociedad colombiana y primeramente por las víctimas. 2.3.1 Principio de Justicia, según artículo 6 de la ley 975 de justicia y paz y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, “el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones.” 121 En relación a este articulo de la ley se observa que ésta no logra reunir los elementos esenciales aconsejables para establecer una justicia transaccional que, en aras de ser un instrumento de paz sostenible, prevea incentivos y ofrezca beneficios para que los grupos armados ilegales se desmovilicen y cesen sus hostilidades, a la vez que garantice adecuadamente los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación. La ley ofrece muy generosos beneficios judiciales, como la fuerte reducción de penas de privación de libertad y amplias posibilidades de libertad condicional, a quienes hayan cometido graves crímenes, sin una contribución efectiva al Esclarecimiento de la verdad y a la reparación. Por estas razones, podría abrir paso a que haya impunidad. Como se mencionó en capitulo anterior la verdad y justicia no están separadas hacen parte de un mismo proceso que a dos momentos, el primero se responsabilidad refiere de los al reconocimiento hechos, fundamental reconciliación ya que se acepta “el daño y lo cual puede ser la puerta a abierta de la para la la “equivocación” para que se pueda dar el perdón y la reconciliación en la victima. Momento que no se puede eludir, ni debe discutirse sobre si se hace o no, ya que quedaría la sensación de impunidad y la victima no podría darle sentido a muchas de las situaciones vividas; y quedaría la tentación para las víctimas de hacer justicia con sus propias manos, porque su acción como testimonio seria in visibilizado socialmente. testigos y su 122 En la ley 975 de justicia y paz, Las víctimas reclaman que se dignifiquen sus historias individuales y medios para re significar la verdad y construir proyectos de vida en un marco de paz, para ellos la primera forma de reparación es el esclarecimiento familiares de la verdad desaparecidos. y Para saber la dónde CNRR, están sus es importante a través de los medios de comunicación generar el debate y la reflexión para visualizar a las victimas. Pero la dinámica judicial y sus velocidades muestran la necesidad de impulsar más las vías de la reparación administrativa: Plan Nacional de Reparaciones colectiva. Para y Programa la Institucional reparación individual de de Reparación las víctimas cuyos victimarios estén ausentes del proceso de justicia y paz, es necesaria la reparación administrativa del estado de la cual se mencionará más adelante en el tema de la reparación. Con respecto a este derecho de la justicia, se entiende como un ciclo que incluye la investigación, la sanción y la posible reparación e implica la obligación de combatir los obstáculos a su aplicación, exclusión de medidas tales como mediante la restricción o las amnistías, los indultos, prescripciones de delitos, uso de tribunales militares, etc. En este sentido, hoy es un principio fundamental que los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra no son indultables ni amnistíables. En este país, con la aplicación de la ley 975, la cual lleva 4 años, no se puede hablar precisamente de grandes resultados en materia de sentencias condenatorias, aproximadamente 300 desmovilizados y aun mas, continúan en las diligencias de versión libre y un número 123 superior y sin determinar no ha iniciado el procedimiento judicial. El esquema condicionado por la Corte Constitucional bajo la Ley 975 parecía el adecuado, pero la realidad demuestra las enormes dificultades para procesar miles de casos con los esquemas tradicionales importante llevar al de persecución centro de la penal. Por reflexión esto es pública la discusión acerca de las mejores prácticas para determinar los patrones de generalidad y sistematicidad de las violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de los grupos armados ilegales. Las imputaciones parciales, propuestas como una solución para llegar más pronto a sentencias e incidentes de reparación, merecen una revisión más detenida en la medida en que no necesariamente permitirían determinar esos patrones de criminalidad. Pero no es sólo la efectividad en términos de resultados lo que genera retos a la Ley 975, por ejemplo con relación a los jefes paramilitares y su extradición, a pesar del condicionamiento expreso que la Corte Suprema de Justicia estableció para que respondieran por estos crímenes, es posible prever que las prioridades tanto del gobierno colombiano como de los fiscales de los Estados Unidos girarán en torno a los delitos de narcotráfico y conexos, con esto las victimas no están viendo un enfoque centrado en la mirada jurídica de la justicia punitiva o retributiva, la pregunta que surge es entonces ¿de que manera se está responsabilizando a los victimarios por sus acciones pasadas para prevenir futuros delitos y contrarrestar una cultura de 124 impunidad? La Corte consideró también que la Fiscalía debe contar con más tiempo del previsto en la ley para comprobar la veracidad de los hechos y esclarecerlos, para que así la investigación logre los mejores resultados posibles. También el sistema nacional de defensoría pública requiere de manera urgente mayores recursos para contratar una planta de representantes judiciales de las víctimas que sea estable y eficaz. Otro aspecto que merece mayor análisis es la poca participación de las víctimas en los procesos, a pesar de las registradas y los escasos recursos con los que cuenta el fondo de reparación. No se trata sólo de producir sentencias, sino también que éstas permitan reivindicar la voz de las víctimas, identificar los aparatos organizados de poder que estuvieron detrás de los ataques a la población civil y garantizar una reparación justa e integral a los afectados. Por esto es importante pensar en la adecuación de esta ley, pero no sólo a través de sus necesarias modificaciones en el Congreso, sino principalmente a través de la asignación de recursos para garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz de estos procedimientos. Pese a la inversión de cuantiosos recursos, la respuesta que ofrece el Estado a las víctimas en materia de representación judicial de sus intereses sigue siendo muy limitada frente a una demanda constante y creciente. Además, se debe recordar que protege el derecho a la de acuerdo a el fallo que justicia, La Corte señaló que las víctimas tienen derecho a participar con plenas facultades durante todo el proceso, y 125 que todos los familiares que demuestren haber sufrido un daño deben ser reparados, y no solamente los padres o los hijos, como parecía decirlo el texto propuesto por el Gobierno y aprobado por el Congreso. Pero frente a esto víctimas claras, miedo algunas de las no creen en el proceso porque no ven políticas ni verdadera desmovilización, la persistencia que ocasiona el mantenimiento de la guerra del y el revivir el dolor que ellas han experimentado como víctimas son identificados como causas de dificultad emocional imposibilitando a veces hacer sus demandas y representaciones en dichos procesos judiciales. Parece que la justicia de la que se habla en la actualidad no sigue los cánones tradicionales de verdad, justicia y castigo, sino de verdad, justicia y reparación. Esta justicia no esta orientada hacia castigar al ofensor, pero si a investigar los hechos y generar una sanción que repare a la victima y reintegre al victimario de nuevo a la comunidad, pretendiendo romper la idea de castigo vinculado a la cárcel, ante la evidencia de que ningún sistema carcelario, es un modelo de resocialización, sino una escuela del delito. Se puede esbozar que la ley hace depender la reparación, por parte de los victimarios, de los bienes y recursos que éstos quieran declarar y entregar. Pone la carga para obtener reparaciones sobre las víctimas, sin darles el apoyo adecuado del Estado en el proceso judicial. Además, aborda insuficientemente la responsabilidad estatal de reparar en los casos que directamente le corresponde. Tampoco cubre la responsabilidad que tiene el Estado de esforzarse por 126 asegurar la reparación en los casos en que los victimarios no cumplan o no puedan cumplir con la reparación. (Artículos 5, 23 y capítulo IX) Se puede prever que la insuficiente reparación a las víctimas no va a contribuir positivamente al necesario proceso de reconciliación. Se creó ya el decreto 1290 de 2008 (abril 22) por el cual se crea el Programa Administrativa para de Reparación las Víctimas Individual de los por Grupos vía Armados Organizados al Margen de la ley. Este programa tiene por objeto conceder un conjunto de medidas de reparaciones Individuales a favor de las personas que hubieren sufrido violación en sus derechos fundamentales por acción de los grupos armados organizados al margen de la ley. El Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Ilegales, se convierte en una acción anticipada para que los beneficiados no esperen un tiempo indefinido para ser reparadas por vía judicial, y en una herramienta para garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación. Su objetivo es permitir el acceso, de manera ágil, a un conjunto de medidas de reparación que incluyen, además de una indemnización que oscila medidas entre 27 y 40 salarios relacionadas satisfacción y de con no mínimos básicos mensuales, restitución, repetición victimización. pero según críticas a de gobierno, que los ésta reparación administrativa se contempla que unilateral del rehabilitación, hechos de propuesta de el decreto es ha sido hecha totalmente a espaldas de sus primeros dolientes, las víctimas, quienes son sujetos de derechos y a quienes se les debe la mayor 127 atención. Porque una propuesta de política pública de este tipo requiere obligatoriamente un proceso de participación y concertación que escuche la voz reconozca sus reivindicaciones y de las víctimas y que aspiraciones, sin perjuicio de los estándares internacionales de DDHH y que Al hacer un análisis de la propuesta gubernamental, esta adolece de problemas estructurales que no son de fácil resolución y que obliga a una formulación más responsable frente a los derechos de las víctimas y su dignidad. 2.3.2 Principio o derecho a la según la ley en el Reparación artículo 42, cuya formulación y como estableció la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 60/147 de 2006, debe incluir: la restitución, cuando sea posible, devolviendo a la víctima a su situación anterior a la violación; la indemnización o compensación, normalmente monetaria, apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso; la rehabilitación, orientada a la recuperación de la persona mediante atención medica y sicológica, así como garantizando los demás servicios. En relación con el derecho de las víctimas, El fallo protege el derecho a la reparación, a ser indemnizadas, el fallo señala que todo el patrimonio de las personas desmovilizadas, y no solamente los bienes ilícitamente adquiridos por ellas, debe concurrir a la reparación de las víctimas, y que los miembros del grupo armado ilegal responden solidariamente por 128 los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo. Adicionalmente, el fallo busca garantizar la no repetición de los hechos de violencia (que es un componente del derecho a la reparación), pues indica que quien reincida en actividades delictivas pierde el beneficio de la pena alternativa. Básicamente, la ley hace depender la reparación, por parte de los victimarios, de los bienes y recursos que éstos quieran declarar y entregar. Pone la carga para obtener reparaciones sobre las víctimas, sin darles el apoyo adecuado del Estado en el proceso judicial. Además, aborda insuficientemente la responsabilidad estatal de reparar en los casos que directamente le corresponde. Tampoco cubre la responsabilidad que tiene el Estado de esforzarse por asegurar la reparación en los casos en que los victimarios no cumplan o no puedan cumplir con la reparación. (Artículos 5, 23 y capítulo IX) Se puede prever que la insuficiente reparación a las víctimas no va a contribuir positivamente al necesario proceso de reconciliación. La reparación existenciales en como si debe la consistir reparación psicológica sobre los cuales en tres material, ámbitos moral y las victimas sobrevivientes, requieren algún nivel de reparación y deben ser abordados de forma integral y completa. En lo material cuando se referencia a la restitución e indemnizaciones se la compensación económica, hace piensa en pero aun no se percibe en la discusión política sobre las posibilidades de educación y 129 de salud física y mental primero como derechos que debe garantizar el Estado y segundo que por las condiciones de victimización deben ser reestablecidos de manera prioritaria, también se observa que frente a sus derechos se centran casi exclusivamente en la demanda del derecho garantizar la para auxilios percepciones de las victimas a un ingreso económico suficiente para subsistencia condiciones de medio las y en la creación de las una vida digna, lo cual es fundamental como superar la económicos violencia permanentes estructural o a través capacitaciones que de las habiliten para ser productivas, pero las victimas en ambas demandas no ayuda que exigen sus derechos sino mas bien piden una en su condición particular les solucione el problema económico. Se sabe que la pobreza es real pero parece que la angustia por la sobre vivencia y su marginación diaria aplaza la reivindicación de sus derechos como victimas a ser reparadas de forma integral y absoluta, Esto nos refleja que la demanda por la verdad, justicia y reparación no es necesaria desde otras ópticas para las victimas, situación que refleja la incapacidad de ellas, el desconocimiento y el gran sentimiento de victimización sintiendo que la fuerza viene de afuera, creyendo que no poseen recursos propios para aportar a la superación de la crisis, lo cual indica en la mayoría de las victimas que en su lenguaje no existe la comprensión de ser sujetas de derechos, sino de ser merecedoras de ayudas por su condición de pérdida. percepciones han hecho afectiva que han en parte También de permanecido, su sus sentimientos postración con sus bajos social y y niveles 130 educativos y su poca participación en espacios de construcción colectiva. Esto nos lleva a pensar que con las victimas se debe iniciar un trabajo que las lleve recuperarse a si mismas, a tener otro tipo de concepciones y el reconocimiento lenguajes sin que se exima al Estado y responsabilidad y compromiso. Se de nuevos a la sociedad de su debe avanzar en su recuperación emocional y la comprensión del contexto de vida. Un proceso sentimientos de y transformación lenguajes, pero de sus sobre todo pensamientos, erradicar esas actitudes pasivas hacia unas actitudes comprometidas con el propio ser y el entorno. Se debe crear conciencia y comprensión de su entorno social y político en el que se vive para que puedan avanzar de victimas importantes algunas que se han experiencias visibilizado de a ciudadanas. Aspectos en las reconciliación victimas del con oriente antioqueño. 2.4 Análisis a la ficha o instrumento de recolección de datos Esta ficha fue utilizada en la recolección de información para complementar la investigación sobre víctimas del conflicto La cual pretendió recoger información sobre los bienes perdidos. Recordamos que uno de los objetivos de esta monografía es poder rastrear y visibilizar si existen en él aspectos relacionados con los principios y elementos de la 131 Reconciliación nacional pretendida por el gobierno a través de la ley 975 de justicia y paz. El instrumento de la Fiscalía es un formulario de preguntas de carácter abierto, es decir no es de escogencia o de casillas, sino que la víctima o funcionario/a escribe lo que a su juicio tiene importancia, mientras que en el formulario Socio-económico y Tierras solo hay una pregunta de carácter abierta que es “Describa este hecho”, el resto de preguntas es de carácter cerrado o de escogencia. Esto generó ciertas dificultades, por ello El Comité Técnico del Convenio tomó la decisión con respecto a la base de datos realizar el corte a 31 de diciembre del de fichas ya depuradas para distintos 2007 con un total separar las fichas no solo en variables, sino en de en motores tablas, relaciones y funciones, formularios, poder dilucidar cada uno de los universos con sus variables. Es importante saber que la ficha apunta a la Indemnización, La ficha no consigna información relevante a la Rehabilitación de la víctima en aspectos psicológicos, médicos, sociales entre otros, este proceso de Rehabilitación según la ley, consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y psicológicos como consecuencia del delito, evidenciando a nivel médico la necesidad de atención en salud y su riguroso tratamiento, a nivel psicológico alteración en sus emociones, sentimientos, la posibles trastornos psiquiátricos y el deterioro en las relaciones afectivas o sociales, a la vez la necesidad de continuar e iniciar procesos terapéuticos, educativos y sociales. 132 Teniendo en cuenta los elementos de la reparación integral y el ámbito psicosocial, la ficha no reúne ningún elemento que apunte a la reparación integral de la víctima y por ende una posible Reconciliación, ésta esenciales que apunten a debe recoger proceso de Verdad, Justicia y reparación ayuden al proceso de a contener elementos información de para el la víctima, que rehabilitación ,al abordaje terapéutico y a la integración de redes sociales con la víctima. El interés inicial fue conocer la pérdida de los bienes materiales para su futura Restitución. necesario que elaborar un formato dé condiciones del sujeto antes, durante Se considera cuenta de la y después del hecho, con el fin de lograr información completa que pueda servir al personal de salud en la atención de la víctima. Para el proceso de rehabilitación se sugiere obtener Información general relación a los antecedentes de la víctima familiares, con enfermedades psíquicas y orgánicas sufridas después del hecho, Atención médica o psicológica recibida, tipo de atención, medicamentos utilizados o Relaciones familiares, acciones formulados, previstas Mundo Procesos para tomar de relaciones psico- personales, sociales adecuadamente iniciados, en cuenta factores como la edad, el género y la salud de las víctimas, Pertenencia a organizaciones sociales. Entre otros… Se puede deducir que la principal función del formato de la Fiscalía es recopilar la información de las víctimas con fines judiciales y de investigación, no está diseñada aun para iniciar un proceso de reparación integral a la victima desde los aspectos anteriormente mencionados. 133 Consideramos que para lograr recopilar información sobre las víctimas del conflicto armado, es indispensable tener cuenta no solo la recuperación económica sino todos elementos que comprende la Reparación en pensar en desde las diferentes aéreas que se afectaron con la vulneración de sus derechos, pues sin ella no se estaría apuntando a una efectiva reparación y futura Reconciliación Nacional. Es indispensable que Fiscalía cuente la Unidad de Justicia y Paz de la con los recursos humanos, técnicos y económicos suficientes para llevar a cabo la labor que le ha sido encomendada legalmente. Por lo anterior, es muy importante fortalecer la Unidad en diferentes áreas tales como las comunicaciones, presupuesto, acceso a víctimas, trabajo integral con organizaciones de victimas, ONG y lo más importante, investigación. De no fortalecerse, el proceso de reparación integral, podría ser un factor de frustración que obstaculiza el camino Reconciliación, hacia reconociendo el que objetivo la verdadera final, la reparación debe contemplarse pensando en las victimas y no en los victimarios. La situación actual indica que una de las dificultades más persistentes reparaciones financiamiento de es la el implementación aseguramiento adecuado. Es y de programas de sostenimiento de un profundizar en el necesario análisis del aspecto económico y de financiamiento de los programas de reparaciones. Ya que ha sido creada de un fondo especial, o del presupuesto público estatal, apoyo que se ve 134 más viable desde el punto de vista administrativo y financiero. 3. Resultados • Cabe señalar que para iniciar un proceso de reconciliación entre las partes del conflicto en este caso víctima y victimario, víctima, se justicia victimario y estado, estado y debe comenzar con una verdaderos procesos de y reparación a las víctimas, incluyendo todos los elementos mencionados en esta investigación, luego reconocimiento público y la posterior reparación el del sufrimiento; es una forma de reconocerles, como sujetos de derecho mismos. a quienes han sufrido la Las sociedad reconciliaciones quien debe no vulneración de los se facilitarlas decretan, de diversas es la maneras aunque perdonar es potestad de las víctimas. El perdón no puede decretarse como las amnistías. Perdón y absolución legal no son equivalentes, significa amnesia. reconciliación cuando del mismo modo que amnistía no Todo intento no han de imponer existido la procesos concomitantes de verdad, memoria y justicia termina en el fracaso. • Observamos que la reconciliación nunca puede fundarse sobre la base de la impunidad y el olvido. Ese camino puede conducir al reinicio del conflicto que se creía superado y éste aun en nuestro país no se supera ni se ven deseos por parte del estado ni de los grupos armados, 135 porque la victimización continua. Aunque se debe reconocer que la implementación de acciones judiciales generan significativas dificultades: con formales frecuencia, se impone ajustar los principios de justicia en consideración a las realidades del establecimiento y mantenimiento de la paz; pueden provocar una desestabilización de los acuerdos de paz y son percibidos como una nueva fuente de injusticia; el énfasis en el procesamiento legal de los victimarios puede resultar en detrimento de la atención a las necesidades de las víctimas; lo cual es realidad actual, a menudo el número de procesamientos y evidencias que un proceso legítimo requiere excede la capacidad de las instituciones jurídicas, especialmente cuando estas carecen de solidez, y puede traer como consecuencia una "paralización" está del percibiendo victimarios, ya sistema en que establecimiento de los al judicial. procesos de concentrar responsabilidades Situación justicia esfuerzos que se con los en el individuales por crímenes cometidos, no se presta adecuada atención a las causas estructurales generales del conflicto. • La reconciliación es tan necesaria como lo son la verdad, la memoria sobre lo ocurrido para aprender las lecciones que de ello se derivan y el ejercicio de múltiples fórmulas de justicia en favor de las víctimas. Para las Victimas, el conocer la verdad puede resultar perjudicial si luego se reconciliación. abandonan En esos los casos, procesos de limitarse a justicia y develar la verdad puede servir para atizar el rencor y el deseo de venganza de aquellos que esperaron justicia inútilmente. 136 Las como sociedades los que han pasado mencionados por requieren procesos sanar traumáticos sus heridas y aprender de su pasado, para no repetir los mismos errores en el futuro. Eso no es posible sin establecer con la mayor objetividad posible lo que realmente sucedió y sin comprender –que no significa aprobar- los motivos que llevaron a cada persona e institución a actuar del modo en que lo hicieron. Dejar pasar el tiempo puede ser útil en ciertas para circunstancias cicatrizar para heridas. A calmar los mediano o ánimos, largo pero no plazo el reclamo de verdad y justicia vuelve a tomar el centro de las discusiones y, en ocasiones, podría hacerlo retornando a la violencia si no son tratados los principios de la Reparación con total transparencia y debido proceso sobre todo en esta sociedad cuando aún no termina el conflicto. • Se estima que Reconciliación desde se el refiere área a la psicosocial, necesidad de la una intervención que permita la recuperación de la dignidad de las víctimas y sobrevivientes. Este es uno de los puntos centrales de la dimensión subjetiva en el ser para el logro de la reconciliación. Ahora bien, cabe afirmar, dentro de una mirada integral, que procesos de resolución y negociación del conflicto que incluyan verdad justicia y reparación en todas sus formas, son precondiciones para crear un contexto que conduzca a la reconstrucción del tejido social en dichas poblaciones afectadas. Sin estas condiciones el trabajo psicosocial es poco efectivo, cumple las veces de paño de agua tibia, no produce grandes cambios en las victimas y termina siendo funcional a los 137 propósitos de quienes han perpetrado los daños se puede pensar en que el o incluso Estado tampoco quiere asumir sus responsabilidades políticas, jurídicas y sociales. Por lo tanto, el apoyo psicosocial, que no incluya una transformación de la impunidad y que no vaya de la mano con procesos de verdad y de justicia no puede conducir a un escenario finalmente de reconciliación puede convertirse en y paz una sostenible; afrenta a y las víctimas, que pueden percibir que el objetivo es aliviar el dolor para que no suscite molestias a los actores armados, al Estado y al resto de la sociedad, y no la transformación de las causas que lo han generado. • Todo indica que en la reparación individual los efectos psicológicos no son el foco de la problemática, aunque no se deben desconocer, es evidente que en este ámbito de la salud mental como resultado de la afectación por el conflicto armado en la población, se ha incrementado el sufrimiento emocional manifestándose ansiedad, estrés, temores, venganza, resentimientos, en desconfianzas, desesperanza y tristeza, deseos de ruptura de relaciones que dan cuenta de una perdida de la dignidad así como de manifestaciones de enfermedades físicas que expresan el grado considera su salud de afectación mental en emocional, obligada relación contexto social, cultural y económico en el guerra entonces traumática así con se el que vive, la aparece en la victima como una situación anormal y precipita crisis y trastornos psicosomáticos en medio de un clima de peligro y tensión. Se trata entonces de acompañar a la gente y apoyarla en 138 sus procesos dignificación de reestructuración, buscando la organización reconstrucción del y tejido social. Esto implica trabajar desde una perspectiva más integral, visiones holística, más psicologistas global; que superando solo ven así las enfermedad o trastorno, donde hay una reacción de supervivencia a un medio hostil estrategia como la guerra, fundamental es se considera construir espacios que la sociales, grupales de solidaridad con las personas, la experiencia nos ha mostrado que de poco sirve hacer un trabajo individual si no está acompañado de procesos colectivos y sociales. La atención en salud metal desde el enfoque psicosocial busca no solo recuperar la capacidad de la persona para abordar sus situaciones vitales, mediante el equilibrio armónico de su cuerpo-mente-espíritu; sino también su capacidad de reintegrarse al tejido social, a través del análisis comprensión desde una del del mismo. perspectiva contexto y la búsqueda Tampoco es suficiente religiosa la búsqueda de procurar del perdón solamente, debe darse la perspectiva integral, compleja que tenga todas las dimensiones donde los principios de verdad, justicia y reparación jueguen el papel fundamental y se pueda constituir una especie de espiritualidad en la lógica de la no violencia. • Obsérvese que la reconciliación no consiste en el perdón de crímenes perpetrador imperdonables y reconciliación víctima, debe ser ni entre en un agresor reencuentro y agredido. entre La un reencuentro del Estado con la sociedad y de la sociedad consigo misma, mediante la superación de las dolorosas desigualdades que hasta ahora 139 existen en nuestro país y que también han influido en la intensidad de la violencia. Reconciliarnos exige transformarnos, y por ello el estado ha propuesto dar un estimulo a las víctimas, así sea modesto, ésta no es una razón para confiar en que el proceso de reparación con la y ley de justicia paz sea efectivo inconsistencias. El esfuerzo debe cualquier medida de ante tantas ser sincero, pues no compensación es suficiente para restablecer el vínculo de confianza entre los ciudadanos y las instituciones que anteriormente o le fueron completamente indiferentes o efectivamente abusaron de sus derechos. • Se percibe que para la reparación integral y a la Reconciliación, una forma rehabilitación de las victimas en se haga social, la lo referencia cual implica de para llegar ayudar a la lo psicológico y Moral a la reparación simbólica que la memoria ellas de y sea dignificada y que los sobrevivientes, además de toda la sociedad, pueden reconocer en monumentos, actos públicos y conmemoraciones la injusticia de los hechos padecidos y de la guerra, de manera que se promueva un cambio de mentalidad en la memoria colectiva y que este proceso no parezca un interés rápido de querer reducir la reparación a estos aspectos porque si solo se convoca a actos masivos y simbólicos, puede denotar un afán del estado o de los actores del conflicto de pasar rápido la pagina de la historia con lo que la voz de las víctimas se acalla y no se posibilita la restitución de su dignidad. Este tipo de reparación incluye la denominada reparación cultural, que implica la restitución de sentidos, identidades, 140 pertenencias y patrimonio inmaterial de una comunidad concreta, que es mucho más claro en las comunidades que tienen una identidad étnica, religiosa y de partidos políticos entre otros. • Como conclusión a estas reflexiones, queremos reiterar que el respeto de los derechos humanos debe ser el marco de trabajo básico para alcanzar acuerdos de paz duraderos y sostenibles que superen la terrible experiencia de un conflicto armado interno. Como hemos visto, los derechos humanos no pueden ser invocados como obstáculos para la búsqueda de la paz y la reconciliación, sino como garantes y potenciadores que, en el garantía y “justicia” de marco esos de objetivos. los protección, y “paz” y derechos no que es hay Hoy podemos humanos, afirmar su respeto contradicción posible encontrar entre ambas simultáneamente para alcanzar la reconciliación; que ambos conceptos se superponen y se complementan entre sí; y que no puede haber paz sin justicia, ni justicia sin paz. Recordemos que en los pocos casos de reparaciones reconciliaciones a nivel internacional que lugar, y han tenido con cierto grado de éxito en el país donde se cometieron Argentina), las la establecimiento transgresiones asignación de (como adecuada objetivos claros en de han el caso recursos sido y de el factores determinantes. • En nuestro contexto colombiano, aunque muchos consideran que el procesamiento en tribunales nacionales es la opción primaria más factible para obtener justicia formal contra 141 los victimarios de violaciones de derechos humanos, nota la endeblez del sistema jurídico, el cual se hace muy difícil la implementación de dicho procedimiento legal. Por lo tanto, es necesario internacional para fortalecer instituciones mediante el también la buscar capacidad suministro de puede aunque sea a través de estas ser recursos, capacitación y experiencia, logrando significativos, apoyo de aportes intercambios de personal jurídico con Colombia, por ejemplo. Con relación a las amnistías, pocos acuerdos de paz han sido logrados sin algún tipo de concesiones de amnistía y las actuales opciones de "justicia alternativa" para los grupos paramilitares demuestran claramente que es poco probable que Colombia pueda ser una excepción. Para lograr un equilibrio entre la necesidad de establecer la paz y los requisitos de justicia necesarios para lograr la reconciliación, la experiencia de otros países subraya la importancia de delimitar y condicionar las amnistías tanto como sea posible. En muchos casos, la concesión de amnistía a reconocidos perpetradores de flagrantes violaciones de los derechos humanos ha ventajosa conducido para los a una acusados situación que para considerada las más víctimas, particularmente en los casos en que las reparaciones son inadecuadas. Las amnistías pueden socavar otros procesos de Administración de justicia y reducir las posibilidades de reconciliación (por ejemplo, los resultados del Trabajo de la Comisión de la Verdad de El Salvador se vieron socavados por la amnistía general otorgada a victimarios de los "crímenes políticos". 142 4. Discusión Con la realización de esta investigación, encontramos que la reconciliación se construye reconciliación vista desde desde el trabajo no se percibe un Contexto de negociación que realmente conduzca a jurídico victimas a la que realmente verdad, la la la ley 975 de justicia y paz se percibe como una idea abstracta, ya que marco local, respete justicia, la paz y un los derechos de las la reparación y la garantía de no repetición. Como se ha desencadenado el actual proceso parece Consideramos no que garantizar la mirada estos hacia elementos. la reparación Además. y la reconciliación, no simplemente debe ser jurídica y política con falencias, es necesario que con las víctimas, con las comunidades, con la sociedad civil en general se construyan dinámicas, reflexiones y procesos que permitan de forma creativa abordar esta perspectiva, sin que termine siendo un obstáculo para la paz, es decir el equilibrio entre justicia y paz, entre pasado y futuro se hacen necesarios para que la venganza no tome una forma legal y que la impunidad no se disfrace de sentimentalismo colectivo, favoreciendo el perdón y el olvido, Las posibilidades de hacer efectivos los principios de justicia, verdad y reparación están atadas a un contexto y a una correlación de fuerzas, y estas no necesariamente cambian al paso del derecho internacional, se debe conformar un paquete de medidas que tengan en cuenta los principios antes mencionados. Se debe tener en cuenta que trauma individual y colectivo, como el "legado invisible de una guerra", representa una de las amenazas más grandes para una 143 eventual etapa de post-conflicto, ya que puede socavar cualquier intento de reconstrucción y recrear los círculos de violencia, vía venganza o ajusticiamiento por las propias manos. En el plano de la discusión política y jurídica, podemos afirmar que en el momento y la coyuntura que vive el país, ante los procesos de negociación y desmovilización de las AUC, se está incluyendo diferentes víctimas y victimarios, desde ópticas. Se debe reconocer que los combatientes y excombatientes, ofensores y perpetradores tienen un rostro humano y que no es legítimo eliminarlos, pero esto no implica que no se les exija responsabilidades por los daños que realizaron en contra de sus víctimas o de la comunidad. Por lo tanto un proceso de reconciliación no puede desconocer los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparación, y la garantía de no repetición. Lo cual no está garantizada totalmente en la ley Estas apreciaciones investigaciones un programa se 975 de justicia y paz . complementan con algunas en relación con que el objetivo principal de de reconocimiento a reparación es darles primeramente las víctimas y fortalecer la confianza de los ciudadanos con sus instituciones, y la ley actual no establece mecanismos suficientemente efectivos para lograr el pleno esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de la verdad. justicia ni Sin esos garantizar mecanismos a las no puede víctimas suficiente, efectiva, rápida y proporcional del crimen y a la entidad del daño sufrido. hacerse una cabal reparación a la gravedad 144 Por tal motivo uno de los retos para edificar una paz duradera es reconstruir la confianza y el tejido social por medio de la reparación interpersonal, que y reconciliación, como proceso implica restaurar las relaciones entre los grupos sociales envueltos en un conflicto, de tal manera que se minimicen víctimas y sus las posibilidades victimarios, por de recaída ejemplo, el entre las proceso de reconciliación debe cubrir dos estadios previos para que sea efectiva. existan Primero, es necesario garantías de que que van los a abusos cesar cesen cuando o haya Reconciliación. Por todo lo anterior de reconciliación y teniendo en cuenta otras experiencias internacionales puede plantearse que conjuntamente los procesos de verdad, justicia y reparación, son los que pueden consolidar un verdadero reconciliación y de paz, donde se aborde proceso de con integralidad las dimensiones de ella; puesto que se abre la posibilidad de que salga a la luz un dolor que siempre tuvo que ser llevado por una comunidad que reconoce los hechos, los acepta, no intenta esconderlos ni negarlos, lo cual permite que se reivindique el sufrimiento y con ello se abra paso al perdón como actitud que no solamente le transforme a él o ella, sino también al agresor. También se requiere que implica una renuncia voluntaria, luego del perdón, por parte de las víctimas, al resentimiento y a la tendencia natural a la retaliación y también un perdón pedido por el victimario desde sur ser interno y verdadero arrepentimiento al mismo tiempo que cumple con el proceso integral de su reparación. Todo parece indicar que el reclamo de verdad y justicia puede 145 ser pospuesto pero no abandonado. La marea de demandas de paz puede sobrepasarlo en un momento dado, pero siempre retorna, como resaca inevitable, para recordarnos que hay cosas que no pueden borrarse de la memoria y hay daños que reclaman ser reparados. Invitamos a iniciar discusiones sobre públicas de reparación y reconciliación nuevas políticas que sean garantes de los derechos de las víctimas y respetuosa de su dignidad para que generen una paz duradera reconciliación, la cual y sostenible hacia la requiere de voluntad política del estado y sus instituciones de gobierno con la firme decisión de superar las causas y factores generadores del conflicto armado. Sin mezclar particulares No estos obstante, procesos para el con intereses establecimiento de la reconciliación nacional y una paz sostenible, es necesario limitar la amnistía circunstancias lo internacional, y otorgada permitan, someter a en la cumplir juicio a medida con los la que las legislación victimarios. Al demostrar que la justicia se puede administrar eficazmente, el procesamiento legal es crucial para la erradicación de la impunidad y la democráticos. restauración Ya que el de la fe procesamiento en los legal procesos luego de conflictos armados, permite y contribuye específicamente a prevenir la reanudación del conflicto con la restauración del orden social, promueve las responsabilidades individuales del victimario, otorga las reparaciones a las victimas, se reafirma el estado de derecho y se nota la confianza en las instituciones democráticas del gobierno y lo mas importante para todos se puede controlar y prevenir los posibles brotes de violencia. 146 Consideramos deben que los programas de reparaciones integrales adoptar una concepción de reparación que incluya no solo la compensación material, de forma aislada, mismo tiempo, otro tipo de beneficios, simbólicos, dar apoyo a algunos de ellos iniciativas capacitación para el empleo, sino al de educación, programas de salud física y mental para las víctimas y, por supuesto, una amplia gama de reparación que probablemente vale la pena considerar, los esfuerzos deben estar encaminados al establecimiento de programas efectivos de atención a las víctimas, que no es lo mismo que la reparación. Se recomienda y jurídica a los profesionales del área en salud, social iniciar con intervenciones transformación no solo dirigidas a la de las afecciones de las personas, sino también de las relaciones que se han roto y del tejido social y político que el fenómeno de la guerra alteró. Teniendo en cuenta la historia, y la adecuada atención a las causas estructurales generales del conflicto ya que los procesos de paz, justicia y reconciliación son definidos en última instancia por los contextos sociales, políticos, históricos, culturales y económicos en que se desenvuelven. Se considera necesario incluir en las comisiones de verdad, los actores internacionales que tiene un papel importante que desempeñar en ellas, con la participación de la ONU, para el fortalecimiento de la capacidad de sociedad civil en este proceso; con participación de la financiamientos para facilitar el intercambio de experiencias (por ejemplo, de los procesos centroamericano y peruano); la integración de 147 consideraciones de género y otras problemáticas colombianas comunes a todos los procesos; el apoyo para el establecimiento de condiciones seguras de operación sin temor y la educación del público acerca del mismo proceso; todas estas son áreas que se beneficiarían de la colaboración tanto en el ámbito multilaterales bilateral como existentes. a través Para ello de acá los en mecanismos Colombia, se deben considerar los requisitos de seguridad y participación, que son obstaculizados regiones, lo cual se ve por el limitado acceso a algunas poco probable ya que se implementa una comisión de la verdad previa a la firma de un acuerdo de paz viable. También es necesario considerar los donantes internacionales presentando iniciativas de desarrollo (de menor carácter político), que se vinculen a medidas de resarcimiento. Con una delimitación entre programas de 'desarrollo' general y los de reparaciones de manera que estas contribuyan a la justicia, a la cicatrización y a la reconciliación, lo cual han de ser explícitamente identificadas como reparaciones, o sea como reconocimiento público del sufrimiento de las víctimas ya que La alta complejidad del conflicto colombiano, lo convierte en un caso especial. Esto ha hecho difícil la aplicación de lecciones básicas incluida la recomendación de un cese total de las hostilidades como condición para el inicio de negociaciones o de los procesos de desmovilización reintegración, justicia y reconciliación. 148 Es importante preguntarnos varios aspectos con relación conflicto colombiano, a la aplicación de justicia, al a la esperada reconciliación, entre ellos: si la duración del conflicto armado en Colombia (más de cuarenta años), su costo en vidas humanas, el número de grupos armados implicados, sus lazos con el crimen organizado y el contrabando de drogas, el daño a las normas de confianza y reciprocidad ciudadanas, están determinando ¿qué tipo de justicia se aplicará y obtendrá en un futuro? Se piensa que el número de actores armados implicados y la división interna de ellos, unido al financiamiento obtenido del contrabando de drogas ilegales, están indicando ¿que el acuerdo de paz y la transición probablemente tendrán lugar por fases? La prevalencia de los altos niveles de impunidad, los altos niveles de violencia y crimen organizado existentes al margen del conflicto político y la capacidad cada vez más reducida de la Oficina del Fiscal General de la Nación para investigar y procesar violaciones de derechos humanos. ¿Constituirán obstáculo para una reconciliación duradera? y La falta de solidez de las instituciones judiciales colombianas ¿podría limitar el alcance de la justicia transicional en este país? La seguridad justicia y ciudadana el éxito es de un las requisito demás para alcanzar actividades, como la las comisiones de la verdad. Pensamos que los crímenes contra los derechos humanos, los Choques con fuertemente actores en la armados, y legitimidad la de corrupción las estatales, En especial de las fuerzas armadas y la policía. Influyen instituciones 149 La justicia y la reconciliación duradera serán imposibles de alcanzar sin una reforma significativa y eficaz de las instituciones, y la restauración de la confianza ciudadana en ella. Anexos Anexo: a 150 151 152 153 154 155 Anexo b: ley 975 de justicia y paz LEY 975 DE 2005 (julio 25) por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITULO I Principios y definiciones Artículo 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002. Artículo 2°. Ambito de la ley, interpretación y aplicación normativa. La presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales 156 de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional. La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en esta ley deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia. La incorporación de algunas disposiciones internacionales en la presente ley, no debe entenderse como la negación de otras normas internacionales que regulan esta misma materia. La reinserción a la vida civil de las personas que puedan ser favorecidas con amnistía, indulto o cualquier otro beneficio establecido en la Ley 782 de 2002, se regirá por lo dispuesto en dicha ley. Artículo 3°. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva alternativa beneficiario que a sentencia, se la reemplazándola concede consecución por la de la una pena contribución del paz por nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley. Artículo 4°. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados. 157 Artículo 5°. Definición de víctima. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. También compañera se tendrá por permanente, y víctima al cónyuge, familiar en compañero o grado de primer consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima. Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad tísica, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente consanguinidad, de y familiares los miembros de en la primer grado de fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de 158 los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley. Artículo 6°. Derecho a la justicia. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Estado tiene el deber de realizar una investigación identificación, captura efectiva y sanción que conduzca de las a la personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones. Las autoridades públicas que intervengan en los procesos que se tramiten con fundamento en la presente ley deberán atender, primordialmente, el deber la verdad. de que trata este artículo. Artículo 7°. Derecho a La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada. Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la presente ley deben promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo pertinente. Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad. Artículo 8°. Derecho a la reparación. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan 159 por la restitución, satisfacción; y las indemnización, garantías de no rehabilitación, repetición de las conductas. Restitución es la realización de las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito. La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito. La rehabilitación tendientes a la consiste recuperación en de realizar las las víctimas acciones que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito. La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley. Se entiende realizada a por favor reparación de las simbólica víctimas o de toda la prestación comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo comunidades se prevé afectadas violencia sistemática. por de la manera especial ocurrencia de para hechos las de 160 Las autoridades judiciales competentes fijarán las reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que sean del caso, en los términos de esta ley. Artículo 9°. Desmovilización. Se entiende por desmovilización el acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente. La desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 782 de 2002. CAPITULO II Aspectos preliminares Artículo 10. Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva. Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las siguientes condiciones: 10.1 Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional. 10.2 Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal. 161 10.3 Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados. 10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita. 10.5 Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. 10.6 Que se liberen las personas secuestradas, que se organizado al hallen en su poder. Parágrafo. Los miembros del grupo armado margen de la ley que se encuentren privados de la libertad, podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente ley y a los establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupo. Artículo 11. desmovilización armados Requisitos individual. organizados desmovilizado consecución al Los margen individualmente de la de paz elegibilidad miembros de y nacional, la que ley de los que grupos se contribuyan podrán para acceder hayan a a la los beneficios que establece la presente ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 11.1 Que entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía. 11.2 Que haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional. 11.3 Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos efecto. establecidos por el Gobierno Nacional para tal 162 11.4 Que cese toda actividad ilícita. 11.5 Que entregue los bienes producto de la actividad ilegal, para que se repare a la víctima cuando se disponga de ellos. 11.6 Que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. Solamente podrán acceder a los beneficios previstos en esta ley, las personas cuyos nombres e identidades presente el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación. CAPITULO III Principios procesales Artículo 12. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos idóneos que garanticen su reproducción fidedigna. La conservación de los registros corresponderá al Secretario de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por la presente ley, y al de la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial que conozca del juzgamiento, según corresponda. Artículo 13. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados. Las audiencias preliminares se realizarán ante el Magistrado de Control de Garantías que designe el Tribunal respectivo. En audiencia preliminar se tramitarán los siguientes asuntos: 1. La práctica de una prueba anticipada que por motivos fundados y de extrema necesidad se requiera para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. 163 2. La adopción de medidas para la protección de víctimas y testigos. 3. La solicitud y la decisión de imponer medida de aseguramiento. 4. La solicitud y la decisión de imponer medidas cautelares sobre bienes de procedencia ilícita. 5. La formulación de la imputación. 6. La formulación de cargos. 7. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores. Las decisiones que resuelvan asuntos sustanciales y las sentencias deberán jurídicamente e fundamentarse indicar los fáctica, motivos de probatoria estimación o y de desestimación de las pretensiones de las partes. El reparto de los asuntos a que se refiere la presente ley, deberá hacerse el mismo día en que se reciba la actuación en el correspondiente despacho. Artículo 14. Defensa. La defensa estará a cargo del defensor de confianza que libremente designe el imputado o acusado o, en su defecto, del asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán esclarecimiento de lo la necesario verdad para sobre que los se asegure el objeto de hechos investigación y se garantice la defensa de los procesados. La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por esta fiscal delegado especializado de tiempo, y modo ley, deberá para el policía lugar en investigar, caso, con judicial, que se el las por conducto del apoyo del grupo circunstancias realizaron las de conductas 164 punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, sufrimiento tales como emocional, lesiones pérdida físicas o sicológicas, financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales. Con la colaboración de los desmovilizados, la policía judicial investigará el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, e informará oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos. La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La protección de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La protección de los magistrados de los Tribunales conocer del Superiores juzgamiento de será Distrito Judicial responsabilidad que del deban Consejo Superior de la Judicatura. CAPITULO IV Investigación y juzgamiento Artículo 16. Competencia. Recibido por la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, el, o los nombres de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley dispuestos consecución de a la contribuir paz de nacional, manera el efectiva fiscal a delegado la que corresponda, asumirá de manera inmediata la competencia para: 16.1 Conocer de las investigaciones de los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. 165 16.2 Conocer de las investigaciones que cursen en contra de sus miembros. 16.3 Conocer de las investigaciones que deban iniciarse y de las que se tenga conocimiento en el momento o con posterioridad a la desmovilización. El Tribunal Superior de Distrito Judicial que determine el CSJ, mediante cualquier acuerdo trámite, que expida será antes competente de para que se inicie conocer del juzgamiento de las conductas punibles a que se refiere la presente ley. No podrá haber conflicto o colisión de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicial. Artículo 17. Versión libre y confesión. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento versión libre y beneficios ante el de fiscal la presente delegado ley, asignado rendirán para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento. En presencia circunstancias de de su tiempo, defensor, modo y manifestarán lugar en que las hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se entregan para la reparación a las víctimas, si los tuvieren, y la fecha de su ingreso al grupo. 166 La versión rendida por el desmovilizado y las demás actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilización, se pondrán en forma inmediata a disposición de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Policía Judicial asignados al caso elaboren y desarrollen el programa metodológico para iniciar la investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. El desmovilizado se dejará inmediatamente a disposición del magistrado que ejerza la función de control de garantías, en uno de los establecimientos de reclusión determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 31 de la presente ley, quien dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes señalará y realizará audiencia de formulación de imputación, previa solicitud del fiscal que conozca del caso. Artículo elementos 18. Formulación materiales de imputación. probatorios, Cuando evidencia de los tísica, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse. razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan, el fiscal delegado para el caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación. En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley. Igualmente solicitará la adopción de las medidas 167 cautelares sobre los bienes de procedencia ilícita que hayan sido entregados para efectos de la reparación a las víctimas. A partir de esta audiencia y dentro de los sesenta (60) días siguientes, Justicia y la judicial, la Unidad Paz, Nacional de con el apoyo de adelantará las Fiscalía para su grupo de labores de la policía investigación y verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. Finalizado el término, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia de formulación de cargos, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, si a ello hubiere lugar. Con la formulación de la imputación se interrumpe la audiencia de prescripción de la acción penal. Artículo formulación 19. Aceptación de cargos de el cargos. En imputado la podrá aceptar los presentados por la Fiscalía, como consecuencia de la versión libre o de las investigaciones en curso al momento de la desmovilización. Para su validez tendrá que hacerlo de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor. En este evento el Magistrado que ejerza la función de control de garantías enviará inmediatamente lo actuado a la Secretaría de la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial a la que corresponda su conocimiento. Recibida la actuación, la Sala correspondiente convocará a audiencia pública dentro de los diez (10) días siguientes para examinar voluntaria, si la aceptación espontánea y de asistida cargos por ha su sido libre, defensor. De 168 hallarla conforme a derecho, dentro de los diez (10) días siguientes citará a audiencia de sentencia e individualización de pena. Parágrafo 1°. Si en esta audiencia el imputado no acepta los cargos, o se retracta de los admitidos en la versión libre, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz remitirá la actuación al funcionario competente conforme con la ley vigente al momento de la comisión de las conductas investigadas. Parágrafo 2°. Cuando exista solicitud de reparación integral, previamente se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley. Artículo efectos 20. Acumulación procesales procesos cometidos que se durante de la hallen y de presente en con procesos ley, curso ocasión y Para los se acumularán los por de penas. hechos la delictivos pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles cometidas con anterioridad a la pertenencia del desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley. Cuando el desmovilizado haya sido previamente condenado por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Penal sobre acumulación jurídica de penas pero en ningún caso, la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley. Artículo 21. Ruptura de la unidad procesal. Si el imputado o acusado acepta parcialmente los cargos se romperá la unidad procesal respecto de los no admitidos. En este caso la 169 investigación y el juzgamiento de los cargos no aceptados se tramitarán por las autoridades competentes y las ley es procedimentales vigentes al momento de su comisión. Respecto de los cargos aceptados se otorgarán los beneficios de que trata la presente ley. Artículo 22. Investigaciones y acusaciones anteriores a la desmovilización. Si para el momento en que el desmovilizado se acoja a la investigaciones imputado, o presente o formuló acusado, ley, la acusación asistido por Fiscalía en su su adelanta contra, defensor, el podrá oralmente o por escrito aceptar los cargos consignados en la resolución que le impuso medida de aseguramiento, o en la formulación de imputación, o en la resolución o escrito de acusación, según el caso. Dicha aceptación deberá hacerla ante el magistrado que cumpla la función de control de garantías en las condiciones previstas en la presente ley. Artículo 23. Incidente de reparación integral. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente aceptación de cargos, declare previa, la legalidad solicitud de expresa la de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes. Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las fundamentar sus pretensiones. pruebas que hará valer para 170 La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley. Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido incidente; lo en incorporará caso a contrario la decisión dispondrá la que falla práctica el de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria. Parágrafo 1°. conciliación Exclusivamente prevista en este para efectos artículo, la de víctima, la el imputado o su defensor, el fiscal que haya conocido del caso o el ministerio público, podrán solicitar la citación del Director de la Red de Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Parágrafo 2°. No podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento de que la víctima no ejerza su derecho en el incidente de reparación integral. Artículo 24. Contenido de la sentencia. De acuerdo con los criterios establecidos en la ley, en la sentencia condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el término que disponga el Tribunal, las obligaciones de 171 reparación moral y económica a las víctimas y la extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación. La Sala correspondiente se ocupará de evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para acceder a la pena alternativa. Artículo 25. Hechos conocidos con posterioridad a la sentencia o al indulto. Si a los miembros de grupos armados al margen de la ley que recibieron los beneficios de la Ley 782 de 2002, o que se beneficiaron con la pena alternativa de conformidad con la presente ley, con posterioridad se les llegare a imputar delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos y antes de su desmovilización, estas conductas serán investigadas y juzgadas por las autoridades competentes y las leyes vigentes al momento de la comisión de esas conductas, sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa, en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontánea., debidamente informado por realización y intencional. beneficiario su siempre En de defensor, este la que haber la evento, pena participado omisión el no condenado alternativa. Se en haya su sido podrá procederá ser a la acumulación jurídica de las penas alternativas sin exceder los máximos establecidos en la presente ley. Teniendo en cuenta la gravedad de los nuevos hechos juzgados, la autoridad judicial impondrá una ampliación del veinte por ciento de la pena alternativa impuesta ampliación similar del tiempo de libertad a prueba. y una 172 Artículo 26. Recursos. Salvo la sentencia, la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. La apelación procede contra los autos que resuelvan asuntos de fondo, adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra las sentencias. Se interpone en la misma audiencia en que se profiera la decisión, y se concede en el efecto suspensivo ante la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia. El Magistrado ponente citará a las partes e intervinientes a audiencia de argumentación oral que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la actuación en la Secretaría recurso de por la el Sala de apelante Casación y oídos Penal. las Sustentado demás partes el e intervinientes, la Sala podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para emitir la decisión que corresponda. Si el recurrente no concurriere o no sustentare el recurso, se declarará desierto. Parágrafo 1°. El trámite de los recursos de apelación de que trata la presente ley, tendrá prelación sobre los demás asuntos de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia, excepto lo relacionado con acciones de tutela. Parágrafo 2°. De la acción extraordinaria de revisión conocerá la Sala Plena de la Corte Suprema de justicia, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal vigente. Parágrafo 3°. Contra la decisión de segunda instancia no procede recurso de casación. Artículo 27. Archivo de las diligencias. Si en relación con los hechos admitidos o no admitidos por el desmovilizado en 173 su versión libre o en posterior actuación, según el caso, antes de la audiencia de imputación, el fiscal delegado llegare a constatar que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito o que indiquen la posible existencia, dispondrá de inmediato el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios se reanudará la averiguación conforme con el procedimiento establecido en la presente ley, mientras no se haya extinguido la acción penal. Artículo 28. Intervención del Ministerio Público. En los términos del artículo 277 de la Constitución Política, el Ministerio Público intervendrá cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. CAPITULO V Pena alternativa Artículo 29. Pena alternativa. La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal. En caso previstas que en el esta condenado ley, la haya Sala cumplido le las condiciones impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos. Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a 174 promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció. Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en los delitos por los cuales fue condenado en el marco de la presente ley, a presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia. Cumplidas estas obligaciones y transcurrido el periodo de prueba, se declarará extinguida la pena principal. En caso contrario, se revocará la libertad a prueba y se deberá cumplir la pena inicialmente determinada, sin perjuicio de los subrogados previstos en el Código Penal que correspondan. Parágrafo. En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa. CAPITULO VI Régimen de la privación de la libertad Artículo 30. Establecimiento de reclusión. El Gobierno Nacional determinará el establecimiento de reclusión donde debe cumplirse la pena efectiva. Los establecimientos de reclusión deben reunir condiciones de seguridad y austeridad propios de los establecimientos administrados por el Inpec. La pena podrá cumplirse en el exterior. Artículo 31. Tiempo de permanencia en las zonas de concentración. El tiempo que los miembros de grupos armados al margen de la ley vinculados a procesos para la 175 reincorporación colectiva a la vida civil, hayan permanecido en una zona de concentración decretada por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 782 de 2002, se computará como tiempo de ejecución de la pena alternativa, sin que pueda exceder de dieciocho (18) meses. El funcionario que el Gobierno Nacional designe, en colaboración con las autoridades locales cuando sea el caso, será el responsable permanecido en zona de de certificar el concentración tiempo los que miembros hayan de los grupos armados de que trata la presente ley. CAPITULO VII Instituciones para la ejecución de la presente ley Artículo 32. Competencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia de justicia y paz. Además de las competencias establecidas en otras leyes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo Superior de la Judicatura serán competentes para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente ley, vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados. Corresponde organizar, a la Secretaria sistematizar y del conservar respectivo los archivos Tribunal de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar del olvido la memoria colectiva. También deberá garantizar el acceso público a los registros de casos ejecutoriados, y contar con una Oficina de Comunicaciones para divulgar la verdad de lo acontecido. 176 Artículo 33. Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz. Créase la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, con competencia nacional e integrada en la forma que se señala en la presente ley. Esta unidad será la responsable de adelantar las diligencias que por razón de su competencia, le corresponden a la Fiscalía General de la Nación, en los procedimientos establecidos en la presente ley. La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz tendrá el apoyo permanente de una unidad especial de policía judicial, conformada corresponda, con por miembros dedicación de las exclusiva, autoridades permanente y que con competencia en todo el territorio nacional. Adicionar a la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación, para el año 2005 establecida en el artículo transitorio 1° de la Ley 938 de 2004, los siguientes cargos: 150 Investigador Criminalístico VII 15 Secretario IV 15 Asistente Judicial IV 20 Conductor III 40 Escolta III 15 Asistente de Investigación Criminalística IV 20 Asistente de Fiscal II. Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación destacará de su planta de personal, para conformar la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, los siguientes cargos: 20 Fiscal Delegado ante Tribunal 177 Artículo 34. Defensoría pública. El Estado garantizará a imputados, acusados y condenados el ejercicio del derecho de defensa, mediante los mecanismos de la Defensoría Pública y en los términos señalados en la ley. La Defensoría del Pueblo asistirá a las víctimas en el ejercicio de sus derechos y en el marco de la presente ley. Artículo 35. Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz. El Procurador General de la Nación creará, para los efectos de la presente ley, una Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, con competencia nacional, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. Artículo 36. Participación de las organizaciones sociales de asistencia a las víctimas. Para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley, la Procuraduría General de la Nación, impulsará mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas. CAPITULO VIII Derechos de las víctimas frente a la administración de justicia Artículo 37. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho: 38.1 Recibir todo el procedimiento un trato humano digno. 38.2 A la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas. 38.3 A una pronta e integral reparación de sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito. los daños 178 38.4 A ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas. 38.5 A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, información pertinente para la protección de sus intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido víctimas. 38.6 A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando ello hubiere lugar. 38.7 A ser asistidas durante el juicio por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial de que trata la presente ley. 38.8 A recibir asistencia integral para su recuperación. 38.9 A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos. Artículo 38. Protección a víctimas y testigos. Los funcionarios a los que se refiere esta ley adoptarán las medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos, así como, la de las demás partes del proceso. Para ello se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género y la salud, así como la índole del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual, irrespeto a la igualdad de género o violencia contra niños y niñas. Se dará capacitación especial trabajan con este tipo de víctimas. a los funcionarios que 179 Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos. Artículo 39. Excepción a la publicidad en el juicio. Como excepción al principio del carácter público de las audiencias de juzgamiento, el Tribunal Superior del Distrito judicial, a fin de proteger a las víctimas, los testigos, o a un acusado, podrá ordenar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar la práctica de testimonio a través del sistema de audiovideo para permitir su contradicción y confrontación por las partes. En particular, se aplicarán estas medidas respecto de víctimas de agresión sexual o de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas o testigo. Artículo proceso. 40. Otras medidas Cuando la publicidad probatorios, obtenida testigo evidencia entrañe o de su de física peligro el de o grave familia, protección durante el elementos materiales información legalmente para Fiscal la seguridad deberá de un abstenerse de presentarlos en cualquier diligencia anterior al juicio. En su reemplazo hará un resumen de dichos elementos de conocimiento. En ningún caso, esas medidas podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos. Artículo 41. Atención a necesidades especiales. Tanto los órganos judiciales como las entidades de apoyo técnico y la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, tendrán en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, de las niñas, niños, personas mayores de edad o con discapacidad que participen en el proceso. 180 CAPITULO IX Derecho a la reparación de las víctimas Artículo 42. Deber general de reparar. Los miembros de los grupos armados disposiciones que resulten previstas en esta beneficiados ley tienen el con deber las de reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial. Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley, el Tribunal directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondo de Reparación. Artículo 43. Reparación. El Tribunal Superior de Distrito Judicial al proferir sentencia, ordenará la reparación a las víctimas y fijará las medidas pertinentes. Artículo 44. Actos de reparación. La reparación de las víctimas de la que trata la presente ley comporta los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción. Para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba, el condenado Reparación de las destinados para deberá Víctimas tal fin; proveer los al bienes, realizar Fondo si los para la tuviese, satisfactoriamente los actos de reparación que se le hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional de Reparación y Reconciliación o suscribir un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones de reparación. Son actos de reparación integral los siguientes: 45.1 La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la reparación de las víctimas. 181 45.2 La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella. 45.3 El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles. 45.4 La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas. 45.5 La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. Artículo 45. Solicitud de reparación. Las víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación acudiendo al Tribunal Superior de Distrito judicial, en relación con los hechos que sean de su conocimiento. Nadie podrá recibir dos veces reparación por el mismo concepto. Artículo 46. Restitución. La restitución implica la realización de los actos que propendan por la devolución a la víctima a derechos. la situación Incluye el anterior a la restablecimiento violación de la de libertad, sus el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades, de ser posible. Artículo 47. Rehabilitación. La rehabilitación deberá incluir la atención médica y psicológica para las víctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las Víctimas. 182 Los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación. Artículo 48. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir: 49.1 La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad. 49.2 La búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. 49.3 La decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima y las de sus parientes en primer grado de consanguinidad. 49.4 La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades. 49.5 La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones, todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales que intervengan en los procesos de que trata la presente ley. 49.6 La sala competente del Tribunal Superior de Distrito judicial podrá ordenar conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. Adicionalmente, la Comisión Nacional de 183 Reconciliación y Reparaciones podrá recomendar a los órganos políticos o de gobierno de los distintos niveles, la adopción de este tipo de medidas. 49.7 La prevención de violaciones de derechos humanos. 49.8 La asistencia a cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los responsables de las violaciones. Esta medida podrá ser impuesta a los condenados por la sala competente Tribunal Superior de Distrito Judicial. Artículo 49. Programas de reparación colectiva. El Gobierno, siguiendo las recomendaciones la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones, deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente institucionalidad propia orientadas a del Social Estado recuperar de la Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia. Artículo 50. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Créase la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación integrada por el Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá; el Procurador General de la Nación o su delegado; el Ministro del Interior y de justicia Crédito Público o su o su delegado; delegado; el Ministro Defensor de del Hacienda Pueblo, y dos Representantes de Organizaciones de Víctimas y el Director de la Red de Solidaridad Social, quien desempeñará la Secretaría Técnica. 184 El Presidente de la República designará como integrantes de esta Comisión a cinco personalidades, dos de las cuales, al menos, deben ser mujeres. Esta Comisión tendrá una vigencia de 8 años. Artículo reparación Reparación 51. y y Funciones de la comisión nacional de reconciliación. La Comisión Nacional de Reconciliación cumplirá las siguientes funciones: 52.1 Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos. 52.2 Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales. 52.3 Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios. Para estos efectos Reconciliación la podrá Comisión invitar a Nacional Reparación participar a organismos y o personalidades extranjeras. 52.4 Hacer reparación de seguimiento que trata y evaluación la presente periódica ley y de la señalar recomendaciones para su adecuada ejecución. 52.5 Presentar, dentro del término de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, ante el Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, de Representantes, un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. 185 52.6 Recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la presente ley, con cargo al Fondo de Reparación a las Víctimas. 52.7 Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. 52.8 Adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia que perturben la paz nacional. 52.9 Darse su reglamento. Artículo 52. Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. Las comisiones regionales serán las responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido en la presente ley. Artículo 53. Composición. Las Comisiones Regionales estarán integradas por un (1) representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quien la presidirá; un delegado de la Procuraduría para justicia y la paz; un (1) delegado de Delegado del la Personería Defensor municipal o Pueblo; y del Distrital; un un delegado (1) del Ministerio del Interior y de justicia. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de designar un representante de las comunidades religiosas y determinará, de acuerdo con las necesidades del proceso, el funcionamiento y distribución territorial de las comisiones. Artículo 54. Fondo para la Reparación de las Víctimas. Créase el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de Solidaridad Social. Los 186 recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado. El Fondo estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras. Los recursos administrados por este Fondo estarán bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República. Parágrafo. Los bienes a que hacen referencia los artículos 10 y 11, se entregarán Reparación de las directamente Víctimas creado al por Fondo esta para ley. la Igual procedimiento se observará respecto de los bienes vinculados a investigaciones penales y acciones de extinción del derecho de dominio en curso al momento de la desmovilización, siempre que la conducta se haya realizado con ocasión de su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley y con anterioridad a la vigencia de la presente ley. El Gobierno reglamentará el funcionamiento de este Fondo y, en particular, lo concerniente a la reclamación y entrega de bienes respecto de terceros de buena fe. Artículo 55. Funciones de la Red de Solidaridad Social. La Red de Solidaridad Social, a través del Fondo de que trata la presente ley, tendrá a su cargo, de acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo, las siguientes funciones: 56.1 Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de que trata la presente ley dentro de los límites autorizados en el presupuesto nacional. 56.2 Administrar el Fondo para la reparación de víctimas. 187 56.3 Adelantar otras acciones de reparación cuando a ello haya lugar. 56.4 Las demás que señale el reglamento. CAPITULO X Conservación de archivos Artículo 56. Deber de memoria. El conocimiento de la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley deberá ser mantenido mediante procedimientos adecuados, en cumplimiento del deber a la preservación de la memoria histórica que corresponde al Estado. Artículo 57. Medidas de preservación de los archivos. El derecho a la verdad implica que sean preservados los archivos. Para ello los órganos judiciales que los tengan a su cargo, así como la Procuraduría General de la Nación, deberán adoptar las medidas para impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos, que pretendan imponer la impunidad. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas penales pertinentes. Artículo 58. Medidas para facilitar el acceso a los archivos. El acceso a los archivos debe ser facilitado en el interés de las víctimas y de sus parientes para hacer valer sus derechos. Cuando el acceso se solicite en interés de la investigación histórica, las formalidades de autorización sólo tendrán la finalidad del control de acceso, custodia y adecuado mantenimiento del material, y no con fines de censura. En todo caso se deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar violencia el derecho sexual y a de la las intimidad niñas, de las niños y víctimas de adolescentes 188 víctimas de los grupos armados al margen de la ley, y para no provocar más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni crear un peligro para su seguridad. CAPITULO XI Acuerdos Humanitarios Artículo 59. Es obligación del Gobierno garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución Política, habida consideración de la situación de orden público que vive el país y la amenaza contra la población civil y las instituciones legítimamente constituidas. Artículo 60. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley, el Presidente de la República podrá autorizar adelantar a sus contactos representantes que permitan o voceros, llegar a para acuerdos humanitarios con los grupos armados organizados al margen de la ley. Artículo 61. El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de la presente ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios. El Gobierno estime Nacional pertinentes podrá para que exigir estas las condiciones decisiones que contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz. CAPITULO XII Vigencia y disposiciones complementarias 189 Artículo 62. Complementariedad. Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal. Artículo 63. Ley futura más favorable. Si con posterioridad a la promulgación de la presenta ley, se expiden leyes que concedan a miembros de grupos armados al margen de la ley beneficios más favorables que los establecidos en esta, las personas que hayan sido sujetos del mecanismo alternativo, podrán acogerse a las condiciones que se establezcan en esas leyes posteriores. Artículo 64. Entrega de menores. La entrega de menores por parte de miembros de Grupos armados al margen de la ley no serán causal de la pérdida de los beneficios a que se refieren la presente ley y la Ley 782 de 2002. Artículo 65. El Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación apropiarán los recursos suficientes indispensables para la debida y oportuna aplicación de la ley de extinción de dominio. Artículo 66. De acuerdo con el Programa de Reincorporación a la vida civil el Gobierno Nacional procurará la vinculación de los desmovilizados a proyectos productivos o a programas de capacitación o educación que les facilite acceder a empleos productivos. Simultáneamente y de acuerdo con el mismo programa, procurará su apoyo para ingresar a programas de asistencia psicológica adecuados que faciliten su reincisión social y adopción a la normal vida cotidiana. Artículo 67. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito judicial, que se creen en virtud de la presente ley, serán elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de 190 justicia, de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Los requisitos exigidos para ser Magistrado de estos Tribunales, serán los mismos exigidos para desempeñarse como Magistrado de los actuales Tribunales Superiores de Distrito Judicial. La Sala Administrativa Judicatura, podrá del conformar Consejo los Superior grupos de de la apoyo administrativo y social para estos Tribunales. La nominación de los empleados, estará a cargo de los Magistrados de los Tribunales creados por la presente ley. Artículo 68. Los recursos de que trata la presente ley y cuyo trámite corresponde a la Corte Suprema de justicia, tendrán prelación sobre los demás asuntos de competencia de la Corporación y deberán ser resueltos dentro del término de treinta días. Artículo 69. Las personas que se hayan desmovilizado dentro del marco de la Ley 782 de 2002 y que hayan sido certificadas por el Gobierno resolución Nacional, inhibitoria, podrán preclusión ser de beneficiarias la instrucción de o cesación de procedimiento, según el caso, por los delitos de concierto para delinquir en los términos del inciso primero del artículo uniformes términos e del 340 del Código insignias; inciso Penal; instigación primero del utilización ilegal de a delinquir artículo 348 del en los Código Penal; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones. Las personas condenadas por los mismos delitos y que reúnan las condiciones establecidas en el presente artículo, también podrán acceder a los beneficios consagra la Ley 782 de 2002. jurídicos que para ellas 191 Artículo 70. Rebaja de penas. Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencia ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta en una décima parte. Exceptúese los condenados por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico. Para la concesión y tasación del beneficio, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tendrá en cuenta el buen comportamiento repetición de actos del condenado, delictivos, su su compromiso cooperación de no con la justicia y sus acciones de reparación a las víctimas. Artículo Código 71. Penal Sedición. un Adiciónase inciso del al siguiente artículo tenor: 468 del "También incurrirá en el delito de sedición quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión. Mantendrá plena vigencia el numeral 10 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1988 e incorporado a la legislación nacional mediante Ley 67 de 1993". Artículo 72. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias. Se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo. El Secretario General del honorable Senado de la República, 192 Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal. Anexo b: Ficha: Registro de hechos atribuibles a grupos de Autodefensas desmovilizados colectivamente. 193 Bibliografía • Amnistía Internacional (s.f.) Manual Para La Acción, Desapariciones Forzadas y Homicidios Políticos: La Crisis de Los Derechos Humanos. EDAI. 194 • Am strong, S. (s.f.). Pinochet; Is a Terrorist Hiding in Chile's Senate.(s.p.i) • ASFADDES. (2003). Veinte Años de Historia y Lucha. Rodríguez Quito, Editores. Bogotá, Colombia. • Barnett, R. (1981). Restitution a New Paradigm of Criminal Justice. En:Gaviria,V. (1999) Algunos Aspectos Civiles Dentro del Proceso Penal. Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá Colombia. • Beristaín, A (1995). La Sociedad/Judicatura Atiende a "Sus “Víctimas/Testigos? En: 50vo Curso Internacional de Criminología: "Justicia y Atención a Víctimas del Delito". México. • Beristaín, C. (2003). El papel de la memoria colectiva en la reconstrucción sociedades fracturadas por la violencia. Recuperado el 15 de Noviembre de 2003 de • Beristaín, C. (2003, Octubre 20). Información informal. Mensaje informal enviado por correo electrónico. • Beristaín, C. y Riera, F.(1993). Afirmación y Resistencia, La Comunidad Como Apoyo. Virus Editorial. Barcelona. • Beristaín, Comunidad Actuaciones Carlos como 1999: Apoyo. Afirmación Pág. Psicosociales en 100 En: Guerra y y ResistenciaPérez Sales Violencia La Pau: Política. Exlibris Ediciones. Madrid España. • Beristaín, Comunidad Actuaciones Carlos como 1999: Apoyo. Psicosociales Afirmación Pág. en 100 En: Guerra y y ResistenciaPérez Sales Violencia La Pau: Política. Exlibris Ediciones. Madrid España. • Bettelheim, Bruno. El arte de lo obvio. Critica. Grijalbo. 1994 Ciencias y las Humanidades: Conflicto y Reconciliación.1 195 edición jones, William Thomas • Botero, R. (1995, Agosto). La Desaparición Forzada. Revista Su Defensor, Año3, No. 25, pg. 12-15. • Brookers, D. Programs. (2000). United California Evaluating Nations Catholic Crime Conference Restorative Justice Congreso.Vienna, (1999). Ley Del Austria Tribunal Titular De Menores: • Cabrera Pérez Armiñan, Maria Luisa 2003: Impunidad en catástrofes sociopolíticas-riesgos y afrontamientos desde una perspectiva psicosocial. Tesis doctoral. Guatemala. • Charles Villa-Vicencio .Instituto Reconciliación de Sudáfrica para la Justicia y la Silvia Torralba Canal Solidario 2004 • CLEMENTE, M Y SERRANO, MA. I. PSICOLOGIA JURIDICA Y REDES SOCIALES. EDITORIAL FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA. MADRID. • Comision Chilena De Derechos Humanos. (s.f). Para Creer En Chile, Síntesisdel Informe de La Comisión Verdad y Reconciliación. Centro de Ideas. • Constitución Política de Colombia • CURSO SOBRE : “EL PERITAJE PSICOLOGICO EN LOS DISITINTOS ORDENES JURISDICCIONALES”. SEVILLA, 1996 • De victimas del conflicto a promotores de cambio: • Defensoría del Pueblo (2001). La Desaparición Forzada y los Derechos de las Víctimas a los Derechos Humanos. Bogotá. Imprenta Nacional. • Defensoría del Forzada Personas de Pueblo en de Perú el Perú. (2002). Lima, La Desaparición Perú. Biblioteca 196 Digital. En: http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/desap/ • Echegoye, A. (1999). Experiencias de Resistencia Frente al Terrorismo de Estado. En: Selección disertaciones/presentaciones/exposiciones de realizadas las en el Seminario CELS. 20 años de historia" 1 al 3 de diciembre de • Efectos territoriales del conflicto armado que dificultan el desarrollo humano.Debates 2001/nº. 30 debates pg. 33-37 Autores: Espinosa Henao, Oscar Mauricio o Estrategias Durante La Dictadura Y Los Desafíos Desde La Transición Hasta El Presente". Buenos Aires. • Fred Luskin, (2002), ¡PERDOANR ES SANAR! • Friedrich Nietzsche, Más allá del bien y del mal. Capitulo 1, párrafos 1-8. • GAMBOA TAPIAS CAMILA • gg Enright Robert, Freedman Suzanne, Rique Julio, Interpersonal forgiveness en Enright R and North J.Exploring forgiveness, Madison, University of Wisconsin Press, Op Cit., Pág. 46-47. • Guatemala Memoria Recomendaciones del del Silencio Informe de 1999: la Conclusiones Comisión y para el Justicia: Las Esclarecimiento Histórico. Guatemala. Pág. 56. • Gutiérrez, M. (1999). Memoria, Verdad Y Acciones De Resistencia De Los Familiares De Las Víctimas". En: Selección de las disertaciones/presentaciones/ exposiciones realizadas en el Seminario "CELS. 20 años de historia" 1 al 3 de diciembre de 1999. "Memoria, Verdad Y Justicia: Las 197 • HAMBER, B. & Wilson, R. (2002, marzo). Symbolic Closure Through Memory, repari- tios and Revenge in Post-conflict Societies . Journal of Human Rights, Volume 1, Number. 1, pp. 35-53. Recuperado el 28 de octubre de 2003 del sitio • Hamber, B. (2002). Reparations in South Africa going nowhere fast. • Hannah Arendt. La condición humana. Barcelona, Seix barral, 1974,pp.46 y ss. Michael Ignatieff, citado por Gibson, 2004, pp.204 • hh Ruth Bersin es una psicoterapista que trabaja en Boston. Referirse a: International Conference on Reconciliation, 2528 October, 2000, at Andover Newton Theological School o Hoyos, G. (2003, Julio 20). Perdón y Olvido. En: UN periódico No. 48. Bogotá, Colombia. • "Las Comisiones de Verdad y Reconciliación como estrategia democrática", presentación en la Panel 5: Estrategias democráticas para la solución de conflictos internacionales, Foro Social Mundial - Porto Alegre 24-28 de enero de 200. • "Overcoming violence and pursuing justice: an introduction to restorative justice procedures", Ecumenical Review, WCC, Geneva, April 2003, p. 151 – 157. • [2] O.N.U., Doc. E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997. • [3] Frederick C. Bartlett, famoso psicólogo británico de la primera mitad del siglo XX, que escribió en 1932 “Remembering”, Cambridge University Press, 1932. • [4] Marina, José Antonio, La Memoria Creadora, en: Claves de la Memoria, Trotta, Madrid, 1997, pg.3 198 • [6] Ruiz Vargas, José María, Cómo funciona la memoria, en: Claves de la Memoria, o.c., pg. 133 • 5] Fernández Prieto, Celia, Figuraciones de la Memoria en la Autobiografía, en: Claves de la Memoria, Trotta, Madrid, 1997, pg. 69 • Intervención de Antonio Menéndez de Zubillaga Coordinador Área Jurídica y Comisión Primera, Cámara de Representantes Proyecto de ley “Por la cual se dictan medidas de Protección a las Victimas de la Violencia” Derechos de las Víctimas: Verdad, Justicia y Reparación,2008-10-15 • Jorge Acevedo Guerra: La verdad originaria —apertura—, y el concepto de valor. Heidegger. En: César Ojeda y Alejandro Ramírez (Editores): ciencia, la Schwartzmann, El sentimiento las de filosofía y artes. Editorial Universitaria, lo humano Homenaje Santiago a de en la Félix Chile, 2004. • Jorge Acevedo Guerra: Verdad originaria como apertura en Heidegger. Una aproximación a sus doce tesis acerca de la verdad. En Revista de Ciencias Sociales Números 49/50, En recuerdo de Jorge Millas Jiménez, Valparaíso (Chile), 2005. • José Maria Pedreño, (2004) Memoria Histórica, REVISTA Pueblos, verano de 2004,pp. 10-12 • La Posguerra Colombiana: Divagaciones sobre la venganza la justicia y la reconciliación. Análisis Político Sta. Fe de Bogotá Nº 046.MAYO-AGOSTO 2002 PAG 78-99orosco abad Iván. • La rama judicial frente al conflicto armado revista derechos, 2003/nº19 pg. 103-118 autores: Gómez, Araujo, Luís Alberto. violencia- Materia: Poder Colombia, Judicial, Memoria conflicto cultural, armado, identidad y 199 sociedad civil, Cultural Memory, Identity and Civil Society • La victimo logia, hacia psicológica: Las Revista psicología de un victimas de nuevo campo los delitos general y de intervención (pg 219-227)- aplicada.1192/V45/Nº. autores: Zoria Verde, Miguel Ange. l Articulo de revista • Maria teresa Uribe de H, Estudios Políticos Nº 23. Medellín, julio – diciembre 2003. • Martin –baro, Ignacio (1989) de la guerra sucia a la guerra psicológica. En psicología social de la guerra. UCA editores. San Salvador. • Martin Beristaín, Carlos (1999) Reconstruir el tejido social. Icaria, Barcelona. • Martin Beristaín, Carlos (2000) Justicia y Reconciliación: el papel de la verdad y la justicia en la reconstrucción de sociedades fracturadas por la violencia. Cuadernos de trabajo He goa. Bilbao. • Martín-Baró, Ignacio (1983) Acción (1989) El e Ideología. UCA editores. San Salvador. • Martín-Baró, Ignacio Psicología de la Liberación. Ed, Trotta. Latino Indolente. En Compilación de Amalio Blanco. Madrid, 1998. • Martín-Baró, Ignacio (1989) Psicología Social de la Guerra. Guerra y Salud UCA editores. Mental. En San Salvador. • Matéria conflicto armado, desplazados • Mexico.VOL.10 Nº.31.Enero-Abril 2003.PAG 39-58 Perdón y Reconciliación Políticas: Dos medidas restaurativas para frenar el pasado.REV. Estudios Socio jurídicos BTA VOL 6 Nº ENERO-JUNIO 2000Revista La Vida • REV.20.Católica de Oriente Nº17 2004.Pág.37-47 200 • REVISTA voces Los de significados las victimas. de la reconciliación Convergencia: Rev. desde De las ciencias sociales • Reyes, A. (1996). Criminología. Bogotá: Ed. Temis. S.A. • Sentencia de organizaciones la de Corte desarrollo Constitucional-Plataforma europeas en de Colombia-Comisión Internacional de Juristas-Colectivo de abogados “José Alvear Restrepo”-Comisión Interamericana de Derechos Humanos. • Tomas VALLADOLID Bueno. 2los derechos de las víctimas” , en José Maria Mardones y Reyes Mate ( editores). L a ética ante las víctimas. Barcelona, Antropos, 2003,pp.155-173 • Torres, María Isabel 2004: Recuperando la palabra: Una experiencia de intervención psicosocial en una comunidad de Guatemala afectada por la violencia de Estado. ECAP. Guatemala. Pág.3-6. 29 • Torres, Maria Isabel: El Trabajo de ECAP. Documento inédito sin fecha. Guatemala. Pág. 2. Trabajo psicosocial y reconciliación en Guatemala, Democracia y derechos humanos. gubernamentales se Entre cuentan: éstas el organizaciones Equipo de no Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial-ECAP, La Liga Guatemalteca de Higiene Mental, la Asociación Utz K´aslemal, El Centro Maya Saq b´e, el Grupo de Apoyo Mutuo-GAM, Pro-Niño y Niña Centroamericanos- PRONICE, CONAVIGUA entre otras. • Truth bulletin, Sierra Leona. Recuperado el 28 de octubre de 2003 del sitio web de Brandon hamber:http: //www. brandonhamber. com/publications/ • Tzvetan Todorov. Los Paidós, 2000, pp.30 y SS. abusos de la memoria. Barcelona, 201 • Umbrales de Reconciliación, Perspectivas de acción, Política no violenta CANTE, FREDDY COMPILADOR • UNP No.85 Título : “La historia también se construye desde la verdad de las víctimas” Autor: Laura Zapata Barrera Sección: Entrevista. Fecha : Diciembre 18 de 2005 • Ver aquí: Sanford, Victoria 2003: Violencia y Genocidio en Guatemala. F&G Editores. Guatemala. Pp.: 68-69. • Ver Fitzgibbon en Óp. Cit. Pág 71-73. • Ver: MINUGUA 2004: Informe de Verificación: La verificación del debido proceso en los casos de masacres cometidas durante el enfrentamiento armado interno. Guatemala. Pág. 9. • Worthington Everett L., The pyramid model of forgiveness, en Worthington Everett psychological L, editor, research and Dimensions of theological forgiveness, perspectives, Philadelphia. Templeton Foundation, 1998, Pág. 120-121 • Worthington Psychological L. Everett, research Ed. and Dimensions theological of forgiveness. perspectives, Philadelphia, Templeton Foundation Press, 1998, Pág119. Páginas web Listado de instituciones que laboran en las áreas de fortalecimiento de la paz, la justicia y la reconciliación, en Colombia: • Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, [www.asamblea.porlapaz.org.co] • Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), [www.cinep.org.co] • Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) • Centro de Investigaciones Sociojurídicas, Universidad de los Andes (CIJUS) [www.uniandes.edu.co] • Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) [www.codhes.org.co] Fundación Ideas para la Paz, [www.ideaspaz.org] 202 • Fundación Instituto para la Construcción de la Paz (FICONPAZ), [www.ficonpaz.org] • Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI) • Red Nacional de Iniciativas por la Paz (REDEPAZ), [www.colombiaenpaz.org] • Claassen, R.(1996). Principles. Restorative Recuperadoel 27 de Justice, Agosto Fundamental de 2003 de http://www.fresno.edu/pacs/rjprinc.html • Cavanagh, T. (2003) Restorative Justice, Healing the effects of Crime.Recuperado el 5 de septiembre de 2003 dehttp://www.restorativejustice.com/index.html • Confraternidad Restaurativa. Carcelaria Recuperado Internacional el 25 de (s.f.). agosto Justicia de 2003 de http://www.restorativejustice.org. • Consejo Mundial Restauradora. de las Recuperado Iglesias el 1de (s.f.). septiembre Justicia de 2003 de:http://www.wcccoe.org/wcc/what/international/restoratives.html • Conway, P.(s.f.). Truth and Reconciliation: The Road Not Taken in Namibia.Recuperado el 25 de agosto de 2003de:http://www.trinstitute.org/ojpcr/5_1conway.htm • Cuya, E. (1996). Las Comisiones de la Verdad en América Latina. Recuperado el 1 de septiembre www.derechos.org?koaga/iii/cuya,htm de 2003, de 203 • Díaz, F. (2002, Mayo). Perspectiva victimo lógica en la solución de conflictos sociales. Recuperado el 23 de septiembre de 2003, del sitio web de Psicología Jurídica: http://www.psicologiajuridica.org • Fedefam. (s.f.). Antecedentes de la Desaparición Forzada en México. Recuperado el 10 de septiembre de 2003, de http://www.laneta.apc.org/afadem-fedefam/historia.htm • http://www.pce.es/foroporlamemoria/documentos/fracturadas_vi olencia.htm • Grupo De Trabajo De Desapariciones Forzosas E Involuntarias De La ONU(s.f.). Desapariciones. Recuperado el 8 de julio de 2003 dehttp://home.planet.nl/~loz/manspa11.htm. • Hamber, B. E. (2002, Julio-Septiembre). Ere Their Store Die: Truth, Justice and Reconciliation in South Africa. Race and Class, Vol. 44. Number 1. Recuperado el 28 de octubre de 2003 del sitio web de Brandon Hamber: http://www.brandonhamber. com/publications/ • • Hutchison, P. y Wray, Harmon (1999). What is Restorative Justice?.Enhttp://gbgmumc.org/nwo/99ja/what2.html#internation al • Idea (2003). Recuperado Reconciliación Julio Luego 8de de Conflictos 2003 Armados. de http://www.idea.int/conflict/reconciliation/policy_summary_es p.pdf 204 • Implicaciones psicológicas en víctimas de delitos de connotación violenta, trabajo de grado, especialización en psicología jurídica. • Informe Colombia Nunca Mas (s.f). Recuperado el 1 de septiembre de 2003 de http//:www. psicologiajuridica.org. • Los aspectos éticos de reconciliación, guardada en el caché de la http://home.planet.nl/~loz/manspa74.htm 1999. Memoria, Verdad Y Justicia: Las Estrategias Durante La Dictadura Y Los Presente. Buenos Desafíos Aires. Desde Excusas La para Transición la Hasta Verdad. El (s.f.). 205 • Recuperado el 8 de septiembre de 2003, dehttp://home. planet. nl/~loz/manspa12.htm. • Mesa mujer y conflicto armado (2005) quinto informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, niñas y jóvenes en Colombia. Recuperado en agosto de 2006. Disponible en www.mujeryconflictoarmado.org • North Joanna, The ideal of forgineness: a philosopher´s exploration, in Enright and North. Op Cit. Pág. 17-18. • Objetivo.. Recuperado el 7 de agosto de 2003 de: http://www.cacatholic.org • Programa de Dignificación y Asistencia Psicosocial a las Víctimas del Enfrentamiento Armado-DIGAP 2004: 1Año de Historia. Guatemala. Pág. 16-17. Además de la FAFG, existen otras organizaciones como ODHAG Y CAFCA que también trabajan en exhumaciones. Casi todas las exhumaciones realizadas hasta la fecha han sido posible gracias al apoyo financiero de la Cooperación Internacional. • Recuperado el unida.es/Derechos 7 de agosto de http://www.izquierda- 206 207