0856 - Superintendencia Financiera De Colombia

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,. , SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA , ".... $ 085 S RESOLUCiON NUMERO DE 2014 (30 MAY 2014 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto co~tra la Resolución 0645 del 28 de abril de 2014, expedida por esta Superintendencia, mediante la cual se adoptó el Instituto de Salvamento de Vigilancia Especial respecto de la FINANCIERA CAMBIAMOS SA, COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que FINANCIERA CAMBIAMOS SA, COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, en adelante Financiera Cambiamos, es una Compañía de Financiamiento debidamente autorizada para desarrollar su objeto socíal en el país, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2' del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO: Que mediante Resolución 0645 del 28 de abril de 2014, notificada personalmente el día 30 del mismo mes y año, la SFC, sometió a la medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL a Financiera Cambiamos, para los fines previstos en el numeral l' del artículo 113 del EOSF. TERCERO: Que estando dentro del término legal, mediante escrito presentado personalmente el 9 de mayo de 2014. en la Notaría 11 del Círculo de Bogotá D.C., y radicado en esta Superintendencia el mismo día bajo el número 2014036231-004-000, el señor PABLO EDUARDO CASTRO LÓPEZ, Presidente y como tal Representante Legal de la entidad, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0645 del 28 de abril de 2014, con el objeto de que sea modificado su artículo Quinto, en el sentido de que "en aplicación del principio de revelación dirigida no sea publicada en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia la Resolución No. 0645 de fecha abril 28 del año en curso ... " CUARTO: Que el recurso de reposición contra la Resolución 0645 del 28 de abril de 2014, expedida por la SFC, fue presentado con el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto por el articulo 77 del Código de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ... " 0856 RESOLUCiÓN NÚMERO, ·DE 2014 HOJA2 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por FINANCIERA CAMBIAMOS SA, COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, contra la Resolución 0645 del 28 de ·abril de 2014, expedida por esta Superintendencia, " \", Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no hay lugar al rechazo del mismo del que trata el artículo 78 del referido Código, QUINTO: Que este Despacho procede a resolver el recurso de reposición, para lo cual se presentan los argumentos expuestos por el recurrente y se efectúan las consideraciones del caso, 5.1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE A. CONSIDERACIONES DE HECHO, 1, Como es del pleno conocimiento de la Superintendencia Financiera, para la operación normal de FINANCIERA CAMBIAMOS SA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO se requiere que la misma pueda contar con los servicios de las entidades del sector financiero para administrar su liquidez, monetizar las divisas que obtiene en el desarrollo de sus operaciones diarias y contar con cupos de contraparte para participar en el mercado de dinero, entre otras finalidades, Asi mismo, es fundamental la confianza de los Money Remitter con los que se negocia actualmente para que el volumen de operaciones no sufra menoscabo, 2, Los accionistas de la compañía y su administración tienen fundada preocupación y temor de que si la medida de vigilancia especial a la que ha sido sometida la compañia se hace de conocimiento público, las distintas entidades bancarias y financieras con las cuales tiene establecidos los cupos de contraparte, volúmenes de monetización y fondos interbancarios para el normal desarrollo de su operación, procederán de inmediato a cerrar, así sea temporalmente, los mismos y afectarían muy seriamente la operación de FINANCIERA CAMBIAMOS, lo que comprometería gravemente su solvencia y estabilidad financiera, De igual manera, el riesgo reputacional entre los Money Remitter conduciría a disminuir los volúmenes de operación de forma tal que se verían altamente comprometidos los ingresos de la entidad con las consecuencias obvias en su estado de resultados, 3, La aplicación del principio de revelación dirigida en el caso de la medida de vigilancia especial a la que ha sido sometida FINANCIERA CAMBIAMOS SA COMPAÑiA DE FINANCIAMIENTO por las circunstancias especiales de la misma y de las que han llevado a la Superintendencia Financiera a la adopción de dicho instituto de salvamento, no afecta en mayor forma al mercado financiero, a los ahorradores, a los inversionistas y al público en general y, por el contrario, de no aplicarse 'si podría afectar. como antes lo anotamos, seriamente la normal operación de la compañia y comprometer gravemente su solvencia financiera y estabilidad, corriéndose paradójicamente el serio riesgo de que se materialicen las consecuencias que precisamente se persigue prevenir con la adopción del instituto de salvamento, esto es, evitar que la compañía llegue a ser objeto de una toma de posesión, En efecto, al analizar o ponderar la petición que mediante este recurso de reposición formulamos la Superintendencia Financiera debe considerar estos hechos que son muy relevantes para la decisión que sobre la misma se adopte: PRIMERO: que FINANCIERA CAMBIAMOS SA no tiene captados recursos del público y tampoco cuenta con autorización para hacerlo, por lo que como hemos anotado con la publicación de la medida no se está protegiendo o poniendo en riesgo a ahorrador o inversionista alguno ni al público en general que pudieran llegar a verse afectados por no conocer oportunamente de la adopción de la misma, ,; ;. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA .. 0856 ' RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 HOJA 3 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por FINANCIERA CAMBIAMOS S.A., COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, contra la Resolución 0645 del 28 de abril de 2014, expedida por esta Superintendencia. ¡', SEGUNDO: que los hechos por los cuales la Superintendencia Financiera ha adoptado la medida de vigilancia no tienen relación alguna u obedecen a problemas o dificultades con la situación patrimonial o financiera de FINANCIERA CAMBIAMOS S.A., razón por la cual las entidades bancarias y financieras con las que se tienen los cupos para negociar tampoco se afectan en mayor forma por el hecho de que no se haga de conocimiento público la adopción de la medida de vigilancia especial. En suma, el no hacer de conocimiento público la adopción de la med'lda de vigilancia especial en aplicación del principio de revelación dirigida no afecta en mayor forma al mercado financiero, a los ahorradores, a los inversionistas y al público en general y, por el contrario, si contribuye a evitar el serio riesgo de que la divulgación de dicha medida afecte gravemente la solvencia y estabilidad financiera de FINANCIERA CAMBIAMOS S.A. B. CONSIDERACIONES DE DERECHO. 1. Plenamente consciente el legislador de lo sensible que es el mercado financiero y el mercado público de valores a las informaciones sobre la situación patrimonial y financiera de las entidades que los conforman, al punto de haber llegado a consagrar desde el año 1938 (Decreto-Ley 329) multas y la pena de prisión para las personas que hicieren circular rumores falsos o tendenciosos acerca de la honorabilidad o solvencia de los establecimientos bancarios y tipificar en el actual código penal el delito de pánico financiero, asi mismo la legislación financiera y del mercado público de valores ha establecido normas para preservar la estabilidad financiera de dichas entidades y de los propios emisores y la confianza del público en dichos mercados cuando las entidades y los mercados mismos podrian verse afectados por la difusión o difusión de sanciones administrativas, la adopción de institutos de salvamento y aún de informaciones relevantes para el mercado de valores. 2. En materia de información relevante nuestra regulación del mercado de valores en el Decreto Único del Sistema Financiero, 2555 de 2010, en su parte 5, libro 2, titulo 4, articulo 5.2.41.7., c6ntempla la autorización especial para no divulgar al mercado información relevante cuando a juicio del representante legal de' la entidad emisora su divulgación, pueda causarle un perjuicio al emisor o pueda poner en peligro la estabilidad del mercado de valores. 3. El EOSF en su artículo 208 sobre el régimen sancionatorio aplicable en la Superintendencia Financiera de Colombia, en su numeral 1 literal d) consagra el principio que denomina de revelación dirigida, "según el cual la Superintendencia Bancaria- Léase Superintendencia Financiera en virtud de lo dispuesto por el articulo 93 del decreto 4327 de 2005- podrá determinar el momento en que se divulgará la información en los casos en los cuales la revelación de la sanción pueda poner en riesgo la solvencia o seguridad de las entidades vigiladas consideradas individualmente o en su conjunto". 4. En atención a que existe abundante y reiterada jurisprudencia en el sentido de que los institutos de salvamento y protección de la confianza pública consagrados en el artículo 113 del EOSF, uno de los cuales es precisamente la vigilancia especial y la propia toma de posesión consagrada en el articulo 114 del mismo EOSF no constituyen sanciones, razón por la que, en principio, a estas medidas cautelares de supervisión no les seria aplicable el principio de revelación' dirigida, el legislador estableció en la Ley 1328 de 2009 en su artículo 24, que modificó el literal i) del articulo 48 del EOSF, expresamente que respecto de las medidas previstas en el citado articulo 113 aplicará el principio de revelación dirigida contenido en el literal d) del numeral 1 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCiÓN NÚMERO 0856 DE 2014 <. HOJA4 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpúesto por FINANCIERA CAMBIAMOS S.A., COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, contra la Resolución 0645 del 28 de abril de 2014, expedida por esta Superintendencia. 5. Es claro, entonces, que en el estado actual de nuestra regulación financiera existe plenamente consagrada la facultad para la Superintendencia Financiera de dar aplicación al principio mencionado de revelación dirigida en la adopción de los institutos de salvamento del articulo 113 del EOSF, se reitera, uno de los cuales es la vigilancia especial. De suerte, que la petición o solicitud formulada en este recurso de reposición que en aplicación del principio de revelación dirigida no sea publicada en el Boletin del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capitulo Superintendencia Financiera de Colombia la Resolución NO.0645 de fecha abril 28 del año en curso, mediante la cual se adoptó el instituto de salvamento de Vigilancia Especial respecto de FINANCIERA CAMBIAMOS SA COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, tiene pleno sustento legal para que pueda ser decidida favorablemente." 5.2. CONSIDERACIONES DE ESTA SUPERINTENDENCIA 5.2.1 Consideraciones de Derecho Respecto de las consideraciones jurídicas efectuadas por Financiera Cambiamos sobre la aplicación del principio de revelación dirigida instituido en la letra d) del numeral 1 del artículo 208 del EOSF a las medidas previstas en el artículo 113, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1328 de 2009, que modificó la letra i) del numeral 1 del artículo 48 del EOSF, proceden los siguientes comentarios: Esta Superintendencia considera que no le asiste razón al recurrente para hacer extensiva la aplicación de la norma citada al caso puntual de Financiera Cambiamos, como se pasa a explicar a continuación. El articulo 24 de la Ley 1328 de 2009, que modificó el literal i) del numeral 1 del articulo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, hace referencia a la facultad de intervención del Gobierno Nacional en relación con las entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y vigilancia de la SFC, en desarrollo de lo previsto en el artículo 46 del citado Estatuto. Procede resaltar que dentro de los objetivos de la intervención citados en el artículo 46 prenombrado se encuentra aquel previsto en el literal c) relativo a "Que las entidades que realicen las actividades mencionadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia" y en esa medida, entiende este Despacho que los instrumentos de la intervención consagrados en el articulo 48 se predican en función de los criterios u objetivos de la misma. Precisamente en esa línea está concebido lo dispuesto en el numeral 1, literal i) del artículo precitado, en función de la necesidad de diseñar mecanismos de alerta de contenido financiero o patrimonial que permitan inferir un deterioro de la entidad' financiera, por ello se asocia su saneamiento a la adopción de programas de recuperación u otro tipo de medidas apropiadas, dentro de las que se relacionan las previstas en el artículo 113, reducción forzosa de capital a una cifra no inferior al valor del patrimonio neto, colocación obligatoria de acciones sin sujeción al derecho de preferencia, enajenación forzosa de activos, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 0856 RESOLUCiÓN NÚMERO .0. DE 2014 HOJAS Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por FINANCIERA CAMBIAMOS SA, COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, contra la Resolución 0645 del 28 de abril de 2014, expedida por esta Superintendencia. prohibición de distribuir utilidades, mecanismos temporales de administración para optimización de activos para atender pasivos, entre otras. Es en ese contexto en el que debe interpretar el sentido de la remlslon al principio de revelación dirigida establecido en la letra d), numeral 1° del articulo 208 del EOSF, según el cual esta Superintendencia podrá determinar, a su discreción, el momento en qué se divulgará la información en los casos en que la revelación de una sanción impartida pueda poner en riesgo la solvencia o seguridad de las entidades vigiladas consideradas individualmente o en su conjunto. Realizadas las anteriores precisiones, es oportuno entrar a analizar el contenido y alcance de la letra i) del numeral 1, articulo 48 del EOSF, asi: Artículo 48. INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCIÓN. 1. Facultades del Gobierno Nacional. En desarrollo de lo previsto en el articulo 46 del presente Estatuto, el Gobierno Nacional tendrá las siguientes funciones de intervención en relación con las entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y, en general, respecto de las entidades cuyas actividades consistan en el manejo, aprovechamiento y la inversión de recursos del público: (. . .) i) Determinar de manera general relaciones patrimoniales u otros indicadores que permitan inferir un deterioro de la entidad financiera, con el fin de que para subsanarlo se adopten programas de recuperación o se apliquen de manera automática y gradual medidas apropiadas, todo ello en la forma, condiciones, plazos y con las consecuencias que fije el Gobierno. Las medidas que se contemplen podrán incluir, entre otras, las previstas por el articulo 113 de este Estatuto, la reducción forzosa de capital a una cifra no inferior al valor del patrimonio neto, la colocación obligatoria de acciones sin sujeción al derecho de preferencia, la enajenación forzosa de activos, la prohibición de distribuir utilidades, la creación de mecanismos temporales de administración con o sin personería jurídica con el objeto de procurar la optimización de la gestión de los activos para responder a los pasivos, la combinación de cualquiera de las mencionadas u otras que se consideren adecuadas en las condiciones que fije el Gobierno. Contra los actos administrativos que se adopten en desarrollo de esta facultad sólo procederá el recurso de reposición, que no suspenderá el cumplimiento inmediato de las mismas. Respecto de estas medidas aplicará el principio de revelación dirigida contenido en el literal d) del numeral 1 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (adicionado por el artículo 5 de la Ley 510 de 1999 y modificado por el artículo 24 de la Ley 1328 de 2009). Cabe recordar que el objetivo perseguido con la expedición de la citada regulación fue señalado en la exposición de motivos de la Ley 510 de 1999, en donde se manifestó: Para tal efecto, en ejercicio de las facultades de intervención y regulación que le otorga el artículo 189, numeral 25 de la Constitución, el Gobierno establecería una serie de indicadores de la situación de una entidad v determinaría las SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA . '. '. 0856 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 HOJA6 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por FINANCIERA CAMBIAMOS SA, COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, contra la Resolución 0645 del 28 de abril de 2014, expedida por esta Superintendencia. consecuencias que los mismos producen. Se tomarían en cuenta relaciones patrimoniales, complementadas con indicadores de gestión de riesgos, que permitan graduar las acciones del supervisor en función de la gravedad de la situación y establecer las lineas claras de acción de carácter automático, matizadas según se trate de problemas susceptibles de desencadenar crisis de confianza que amenacen con el sistema de pagos de la economía' (subraya nuestra). Como se observa, la intención del legislador al señalar las funciones del Gobierno Nacional para el desarrollo de las facultades de intervención sobre las actividades enunciadas en los artículos 46 y 48 del citado Estatuto, fue la de establecer indicadores de gestión de riesgo y relaciones patrimoniales que permitan identificar la situación por la que atraviesa una entidad y con base en los resultados que arroje la respectiva evaluación, definir las acciones que el supervisor pueda adelantar de modo automático y gradual en función de la gravedad de las condiciones detectadas respecto de la misma, y evitar así que ésta se siga afectando. Adicionalmente, es de observar que si bien la citada disposición fue modificada por el artículo 24 de la Ley 1328 de 2009, los cambios introducidos 2 no alteraron su orientación, y consecuentemente, su texto debe interpretarse en armonía con su contenido y con el espíritu de la legislación original, la cual hace referencia a las medidas que conforme al artículo 113 del E.O.S.F. sean adoptadas específicamente para los fines allí descritos. Lo que se refleja en otro de los apartes de la citada exposición de motivos, donde, a manera de ejemplo, se indica 3: ... las medidas que se contemplen podrán incluir, entre otras, las previstas por el artículo 113 del Estatuto relativas a los institutos de salvamento (como son la vigilancia especial, la recapitalización, la administración fiduciaria y la cesión de activos, pasivos y contratos), la reducción forzosa de capital a una cifra no inferior a su valor intrinseco, la colocación obligatoria de acciones sin sujeción, (la) derecho de preferencia, la enajenación forzosa de activos, la prohibición de distribuir utilidades u otras que se consideren adecuadas en las condiciones que fije el Gobierno. La existencia de estos mecanismos automáticos y graduales, que serían tanto más exigentes cuando mayor es el deterioro de la entidad, conducirían a evitar que se afecte aún más la situación de ella y por esta via evitaría una toma de posesión y eventualmente una liguidación, y las negativas consecuencias que esta última puede tener tanto para el sistema financiero en su conjunto como para los ahorradores o depositantes (se subraya). Como queda expuesto, tanto el entorno de la regulación en que se inscribe la norma prenombrada, los antecedentes que dieron lugar a su expedición, así I GACETA DEL CONGRESO 487. Viernes 21 de noviembre de 1997. Página 13. 2 Consistentes en señalar que i) con Ira los actos administrativos que se adopten solo procederá la interposición del recurSO de reposición, que no suspenderá su cumplimiento inmediato y ii) habrá lugar a la aplicación del principio de revelación dirigida respecto de tales medidas. 3 Op. CiL ·' SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA . : 0856 DE 2014 RESOLUCION NUMERO H, • HOJA 7 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por FINANCIERA CAMBIAMOS S.A., COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, contra la Resolución 0645 del 28 de abril de 2014, expedida por esta Superintendencia. como el pro'pósito perseguido por el legislador al dictarla, e incluso su texto vigente y contenido, arrojan claridad sobre su ámbito de aplicación. Es evidente en ese orden que todos los aspectos que ésta contempla, entre los cuales se encuentran los institutos de salvamento y protección de la confianza pública de que trata el artículo 113 de dicho estátuto, se enmarcan en el escenarío de la prevención y saneamiento de problemas financieros o patrimoniales de las entidades vigiladas. Se tiene entonces, a partir de la interpretación armonlca de la citada normatividad, que la remisión al ejercicio de la facultad discrecional de aplicar el principio de revelación dirigida conforme a lo establecido en la letra d) del numeral 1 del artículo 208 del Estatuto E.O.S.F., se predica, exclusivamente, respecto de los institutos de salvamento motivados en causales relacionadas con las circunstancias allí descritas. En el caso que nos ocupa, resulta importante retomar que las causales que originaron la medida cautelar de Vigilancia Especial a la que se encuentra sometida la Compañía de Financiamiento se apoyaron en tres aspectos: 1. Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley, 2. Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura y 3. Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la SFC que a juicio de ésta no permite conocer adecuadamente la situación real de la entidad. Se debe recordar que lo anterior obedeció a la utilización de la entidad para la realización de operaciones de tipo personal del representante legal principal y algunos de los accionistas de la Compañía de Financiamiento, a fallas en el funcionamiento del sistema de información contable, a inconsistencias de la información entregada por Financiera Cambiamos SA a la Comisión de Visita de esta Superintendencia y a debilidades en gestión, tal y como quedó consagrado en el Considerando Octavo de la Resolución 0645 de 2014 expedida por la SFC, de manera que se destaca que no sobrevino con ocasión de otras razones que involucren condiciones de solvencia o quebrantamiento patrimonial. En este orden de ideas, al no estar la medida de Vigilancia' Especial estructurada en causales relacionadas con deterioro patrimonial, de liquidez o de la solvencia de la Compañía de Financiamiento, para cuya adopción no se invocó ninguna de las medidas previstas en el literal i) señalado, esta Superintendencia no considera procedente la aplicación del principio de revelación dirigida contenido en el artículo 48 del EOSF, pues la facultad que le fue asignada para determinar si hay lugar a la aplicación del mismo debe entenderse de manera exclusiva para institutos de salvamento que justamente se hayan originado en medidas que pretendan subsanar deficiencias patrimoniales o deterioro de una entidad financiera. 5.2,2 Consideraciones Adicionales Ciertamente, la SFC es consciente de las relaciones interinstitucionales que se deben entablar para el desarrollo de las operaciones que desarrolla la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA .. ". RESOLUCiÓN NÚMERO 0856 DE 2014 1': . , HOJAS Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por FINANCIERA CAMBIAMOS SA, COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, contra la Resolución 0645 del 28 de abril de 2014, expedida por esta Superintendencia. Compañia de Financiamiento, las cuales les exigen necesariamehte tener vinculos de diversa indole, no sólo con los denominados "Money Remitter", sino también con bancos y con otras entidades, razón por la cual el posicionamiento de la Compañia de Financiamiento en el mercado, en lo sucesivo, dependerá de los correctivos que superen la situación que se ha generado, como consecuencia de una indebida gestión. corporativa de Financiera Cambiamos, imputable única y exclusivamente a ella, siendo preponderante destacar el deber de la debida diligencia que recae en la entidad. En punto a otros argumentos juridicos presentados por el recurrente respecto de la publicación de la Resolución objeto de impugnación, el Representante Legal de Financiera Cambiamos soporta su petición de dar aplicación al principio de revelación dirigida a la Resolución 0645 de 2014, para que la misma no sea publicada inmediatamente, en la sensibilidad del mercado financiero y del mercado público de valores, debe precisársele al memorialista que, como ha quedado consignado y reconocido por el recurrente, la medida cautelar adoptada no hace alusión a su situación patrimonial y financiera, sino que se soporta, entre otras cosas, en la realización de operaciones que afectaron cuentas bancarias, por lo que los establecimientos bancarios tienen derecho a conocerla. De otra parte, en el texto del recurso, el Representante Legal de la financiera hace alusión al articulo 5.2.4.1.7 del Decreto 2555 de 2010, para señalar que esa norma contempla la autorización especial para no divulgar al mercado información· relevante cuando a juicio del representante legal de la entidad emisora su divulgación pueda causarle un perjuicio al emisor o pueda poner en peligro la estabilidad del mercado de valores. Sobre este particular, y aun en el evento hipotético en el que el principio de revelación dirigida fuera aplicable al caso concreto, ha de precisarse que la norma referida no es aplicable al caso objeto de estudio, ya que corresponde a una disposición del mercado público de valores, dado que Financiera Cambiamos no ostenta la condición de emisor,en los términos del referido decreto, al no encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Tal como queda visto en este proveido, los argumentos esgrimidos por el Representante Legal de Financiera Cambiamos no tienen respaldo legal, al no estar la medida de Vigilancia Especial estructurada en causales relacionadas con deterioro patrimonial, de liquidez o de la solvencia de la Compañia de Financiamiento. Por tal razón se reitera, que esta Superintendencia no considera procedente la aplicación del principio de revelación dirigida contenido en el artículo 48 del EOSF, pues dicha referencia debe entenderse de manera exclusiva para institutos de salvamento que justamente se hayan originado en medidas que' pretendan subsanar deficiencias patrimoniales o deterioro de una entidad financiera. En mérito de lo expuesto, este Despacho, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA . . 0856 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 HOJA 9 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por FINANCIERA CAMBIAMOS S.A., COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, contra la Resolución 0645 del 28 de abril de 2014, expedida por esta Superintendencia. R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el contenido del articulo Quinto de la Resolución 0645 del 28 de abril de 2014, mediante la cual se sometió a la medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL a FINANCIERA CAMBIAMOS SA, COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, identificada con el NIT 800.149.452 - 9 para los fines previstos en el numeral 10 del artículo 113 del EOSF, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia y, en consecuencia, proceder a la publicación de la Resolución 0645 de 2014 en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al Representante Legal de FINANCIERA CAMBIAMOS SA COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra la presente decisión no procede recurso alguno. TERCERO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. 3 O MAY 2014 Dada en Bogotá D.C., a los dias del mes de mayo de 2014. NOTIFíQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO G6R}l.RDO HERNÁNDEZ CORREA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA .~ 085S RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 HOJA 10 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por FINANCIERA CAMBIAMOS SA, COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, contra la Resolución 0645 del 28 de abril de 2014, expedida por esta Superintendencia. Notificación: Doctor PABLO EDUARDO CASTRO LÓPEZ Representante Legal 4-113 Financiera Cambiamos SA Calle 78 No. 9 - 53 Bogotá D.C. Radicación 114000 2014036231 . .,