0222-dpjuj-06 - Defensoria Del Pueblo De Jujuy

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Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy La Madrid N° 146–(4600) San Salvador de Jujuy - Tel./Fax: (0388)4237164 – Tel.:4226795-4237186 San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo de 2006.- RESOLUCION Nº 0222- DPJUJ-06 VISTO: La Actuación Nº 00540/04, Caratulada: “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS “TACITA DE PLATA” S/ INTERVENCION PARA OBTENER PARTICIPACION EN PROYECTOS Y ACTIVIDADES VARIAS”, y; CONSIDERANDO: Que, se presenta la Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios Tacita de Plata, solicitando la intervención del Defensor del Pueblo ante la Coordinación de Emergencia Provincial y Protección Civil, a fin de ponerle de manifiesto su preocupación por los siniestros, naturales o extraordinarios, accidentales y/o intencionados, los cuales a su criterio, no hubo respuesta por parte de ese Organismo. Que, solicita también la intervención del Defensor del Pueblo ante la citada Coordinación de Emergencia, a fin de que la misma, tenga en cuenta los servicios que puede brindar la Asociación de Bomberos Voluntarios “Tacita de Plata”, para futuros siniestros que puedan ocurrir en la Provincia de Jujuy. Que, admitida la Queja, y atento el tenor de la misma, mediante Informe Nº2056DPJUJ-04, se procede a remitir copia de la misma al Coordinador de Emergencia Provincial y Protección Civil, a fin de que formule descargo sobre los hechos que se le imputa y se expida sobre la posibilidad de que la Asociación participe en la protección civil, juntamente con la Coordinación de Emergencia. En caso de rechazo, funde la negativa de dicha participación. Que, mediante Nota Nº245-C.P.E./04 el Coordinador procede a contestar nuestro requerimiento, manifestando que los Bomberos Voluntarios dependen directamente de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, no tienen relación con la Coordinación Provincial de Emergencias, en tal caso deberían trabajar en conjunto con los Bomberos de la Policía de la Provincia; manifiesta también que los Bomberos de “Tacita de Plata” fueron inspeccionados por la Dirección Nacional en dos oportunidades, quedando estipulado que no cuentan con personal, equipamiento, autobomba, etc. para trabajos de emergencia. El Sr. Guarini señala que la escuela para bombero voluntario no está habilitada por la Secretaria de Seguridad Interior, ni por la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, por último señala en su descargo, que los recortes de diario que se adjuntan al expediente, en todos los casos trabajaron los Bomberos de la Policía de la Provincia, quienes son los encargados de accionar en éste tipo de emergencias. Que, por otra parte, el Coordinador agrega una nota remitida de la Secretaria de Seguridad Interior de la Presidencia de la Nación de fecha 19 de Mayo de 2002, en virtud de la cual se informa que se llevó a cabo una inspección para la evaluación de estado y condiciones en la Asociación de Bomberos Voluntarios “Tacita de Plata”, por la cual se determinó la inexistencia de operatividad en el establecimiento, la entidad carece de elementos antisiniestrales, cabina de guardia con un mínimo de elementos que aseguren 1 la prestación de servicios, se informa también que las instituciones de Bomberos Voluntarios para su encuadramiento en la Ley Nº 25.054 deben acreditar el cumplimiento de un mínimo de dos años de operaciones que en el caso de “Tacita de Plata” no han podido determinarse de conformidad al estado y condiciones del lugar en donde funciona el cuerpo activo, por lo que la misma no se ajusta a la normativa legal vigente. Que, acompaña también una nota remitida por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios “13 de Octubre” de Santiago del Estero, dirigida al Sr. Carlos Guarini, de fecha 10/06/03, en donde manifiestan su queja y disconformidad con la actitud asumida por el Representante durante el desarrollo del Primer Congreso Región Norte Argentino de Bomberos. Que, asimismo acompaña el Coordinador una Nota remitida por la Secretaria de Seguridad Interior de la Nación de fecha 09/01/04, dirigida al Sr. Antonio Garzón, en virtud de la cual se deniega el pedido de Subsidios previsto en la Ley Nº 25.054, toda vez que la Institución deberá integrar un cuerpo activo con equipamiento y capacitación adecuados para cumplir las misiones que imponen el art. 2 de la norma mencionada, y también adjunta Nota Nº 576 remitida por el Coordinador de Bomberos de la Secretaria de Seguridad Interior de la Nación, en donde manifiesta que a los efectos de la Ley Nº 25054, la Asociación de Bomberos Voluntarios Tacita de Plata no se encuentra incluida en el padrón de Asociaciones que percibe los beneficios que otorga la Ley citada, y su no inclusión fue resuelta mediante Resolución Nº 325/02 y 470/03, como consecuencia de haberse verificado “in situ” la inexistencia de materiales para el abordaje de siniestros y de personal capacitado para dar cumplimiento del art. 2 de la Ley Nº 25.054. Que, de lo manifestado por el Coordinador de Emergencia Provincial y Protección Civil, mediante Nota Nº2131-DPJUJ-05, se puso en conocimiento a la Asociación de Bomberos “Tacita de Plata”, a fin de su evaluación y opinión al respecto. Que, mediante nota de fecha 25/01/05, la Asociación denunciante manifiesta que lo actuado por el Defensor del Pueblo, no es lo que se ha requerido en la presentación de la queja, procediendo a formular el descargo sobre las circunstancias descriptas por el Coordinador. Que, sorprendidos por las expresiones vertidas por el Presidente de la Asociación denunciante, mediante Nota Nº2281-DPJUJ-05, el Defensor del Pueblo rechaza terminantemente las improcedentes manifestaciones que gratuitamente se le imputa, puesto que en la presentación de la queja, requiere concretamente de esta Defensoría del Pueblo, que la Coordinación de Emergencia de la Provincia, se expida si acepta o no la participación activa de vuestra Asociación, y en cuanto a los siniestros que detalla en los puntos a) al e) los cuales no obtuvieron respuestas, se le requirió descargo sobre cada uno. Que, concluida la investigación del objeto de la queja, corresponde emitir opinión al respecto. Existiendo dos aspectos bien diferentes sobre la denuncia presentada por la Asociación Actuante, corresponde expresar primeramente lo siguiente: Que, es criterio del Coordinador de Emergencia de la Provincia y Defensa Civil, autoridad de aplicación en la Provincia de Jujuy, la Asociación de Bomberos Voluntarios “Tacita de Plata”, no se encontraría en condiciones de prestar servicios antisiniestrales, debiendo coordinar su trabajo con Bomberos de la Provincia y no con Emergencia Civil. 2 Que, sin perjuicio de ello, no obstante la falta de capacidad humana y material de la Asociación de Bomberos, esgrimida por el Coordinador de Emergencia, la cual no es competencia del Defensor del Pueblo su valoración, tales circunstancias no imposibilitaría que personas con conocimiento de asistencia en siniestros naturales o extraordinarios, accidentales o provocados, puedan participar activamente en la protección civil y coordinar las tareas de colaboración para el bien común. Se entiende que ante situaciones de emergencia, como lo es en cada intervención de Defensa Civil y Bomberos, se debe requerir de la participación de personas idóneas y con experiencia en la materia, que bien pueden ser calificadas por la autoridad competente. La necesidad y urgencia frente a un siniestro, no reviste la valoración de cuestiones personales que no hacen a la solución del problema. Que, en cuanto a los hechos que se imputan mutuamente la Asociación de Bomberos y el Coordinador de Emergencia Civil, son circunstancias que deberán ser valoradas y resueltas por las autoridades administrativas y judiciales competentes, no así el Defensor del Pueblo, puesto que esta circunstancia no es el objeto de la queja. Que, por otro lado, aunque fuere objeto de la queja, la valoración de las imputaciones que mutuamente se formulan las partes intervinientes, conforme lo establecido en el Art.30 de la Ley Nº5111, “El defensor del Pueblo no tiene competencia para modificar, sustituir o dejar sin efecto decisiones administrativas que se adopten en el ejercicio de facultades propias del funcionario productor del acto respectivo.” Por lo expuesto, y de conformidad con las facultades previstas en el Art. 23 de la Ley Nº5111, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE JUJUY RESUELVE ARTICULO 1º: RECOMENDAR al Coordinador Provincial de Emergencias y Protección Civil, que previo análisis de capacitación, considere la posibilidad de llevar a cabo tareas antisiniestrales de manera coordinada y conjunta con la Asociación de Bomberos Voluntarios “Tacita de Plata”, a fin de brindar una mayor defensa y protección a las comunidades del territorio provincial. ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE la presente Resolución al Coordinador Provincial de Emergencias y Protección Civil, para su conocimiento y efectos. ARTICULO 3º: PREVIA NOTIFICACIÓN de la presente Resolución a la Asociación de Bomberos Voluntarios “Tacita de Plata”, en los términos del Art. 32 de la Ley Nº 5111, resérvese hasta hacerse efectiva la contestación prevista en el Art.31 de igual normativa legal. ARTICULO 4º: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y AGRÉGUESE al Informe Anual que se presentará al Poder Legislativo en los términos del Art.34 y 35 de la Ley Nº 5111.al.- 3